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TEMA 6: El Derecho imperial'

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Al abandonar los emperadores el respeto a los pilares republicanos, las ... Respuestas dadas por el emperador a las consultas planteadas por los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 6: El Derecho imperial'


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TEMA 6 El Derecho imperial.-
  • Legislación popular y senatorial durante el
    principado.-
  • Al abandonar los emperadores el respeto a los
    pilares republicanos, las principales fuentes del
    Derecho del período republicano, se agotan (ley y
    edicto de magistrados).
  • Surge el senadoconsulto como fuente del Derecho
    civil como resultado de la idea de diarquía.
  • Con el transcurso del tiempo se acentúa la
    tendencia autocrática del Principado.

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  • Legislan los emperadores, sus decretos son fuente
    de normas jurídicas y no tienen que pasar por el
    senado.
  • Arias Ramos es la época que presenta una mayor
    variedad de fuentes del Derecho

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(No Transcript)
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- Legislación popular.-
  • Para renovar el derecho y mantener las costumbres
    se eligió la forma de votación popular.
  • Se dictaron leyes importantes en materia de
    constitución de tribunales, derecho procesal o
    derecho privado ej. Castigo del adulterio,
    fomento de los matrimonios entre personas del
    mismo rango social y de la natalidad, leyes que
    concedían ventajas económicas a los progenitores,
    etc.

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  • A partir de Augusto, se reduce la participación
    de las Asambleas.
  • Última ley que se conoce época de Nerva (96
    98)una ley agraria a partir de ese momento, se
    sustituye la legislación popular por la
    legislación del Senado.

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  • Nunca se derogó la legislación popular, sino que
    sencillamente desapareció por haber caído en
    desuso.

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- Senadoconsultos.-
  • A partir de la segunda mitad del s.II, el Senado
    abandona el sistema de influencia indirecta en la
    legislación civil.
  • El senadoconsulto indicación al magistrado que
    lo solicitara sólo se ordenaban medidas
    políticas o administrativas sin implantar normas
    con obligatoriedad general.
  • El Príncipe era el inspirador mediato de las
    decisiones del Senado, aparte de las
    posibilidades de obstrucción de las que disponía.

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  • Augusto hizo lo posible por elevar el prestigio
    del senado y convertirlo en el verdadero centro
    de la constitución republicana.
  • El Príncipe era el inspirador mediato de las
    decisiones del Senado y tenía posibilidades de
    obstrucción.

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  • Los emperadores se acostumbraron a hacer ellos
    mismos las propuestas, que eran aceptadas
    siempre.
  • El dictamen o decisión del Senado era una adición
    puramente formal.
  • Finalmente el princeps dictaba su voluntad sin
    pasarla por el Senado.

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2) Las Constituciones imperiales.-
  • Concepto decisiones, ordenanzas, decretos y
    disposiciones en general por las cuales el
    Princeps impone normas a los funcionarios o a los
    ciudadanos.
  • Terminan por suplantar al resto de las fuentes.

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Clases de constituciones imperiales
  • a) Edictos
  • b) Decreta
  • c) Mandata
  • d) Epistola

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a) Edictos
  • La publicación de ordenanzas es, para el
    magistrado, el modo más eficaz de introducir
    nuevas normas jurídicas.
  • Constitutio Antoniniana extiende la ciudadanía a
    todos los habitantes del imperio fue un edicto
    (212).

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b) Decreta
  • Sentencias con las que el emperador resuelve los
    pleitos y procesos que a él llegan como
    consecuencia de las atribuciones jurisdiccionales
    que al margen de la tramitación ordinaria de las
    mismas, se le reconocen en virtud de su posición
    en el Estado.

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c) Epístolas
  • Respuestas dadas por el emperador a las consultas
    planteadas por los funcionarios o particulares
    que tienen dudosa solución.
  • Pueden ser denominadas epistulae o rescripta
    dependiendo de que se contesten en el mismo
    documento que plantea el problema o si se
    contestan en documento aparte.

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d) Mandata
  • Órdenes o instrucciones que el emperador dirigía
    a las autoridades y funcionarios a él
    subordinados.

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- Tuvieron estas constituciones fuerza de Ley?
  • Distinción entre los primeros tiempos del
    principado y la época posterior.
  • Fuerza legal y autoridad de hecho de las mismas.
  • Clase de constituciones.
  • Diferencia entre las meramente interpretativias y
    las creadoras o introductoras de normas nuevas.
  • Distinción entre el Derecho civil y honorario.
  • Régimen diverso de Roma e Italia.

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