Title: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN CENTRO DE CAPACITACIN JUDICIAL ELECTORAL
1TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓNCENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL NULIDAD
DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA CAUSALES a) a f)
Hermosillo, Sonora, 14 de junio de 2008 Lic.
René Casoluengo Méndez
2PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
1. Sólo procede decretar la nulidad de
votación recibida en casilla, cuando se actualiza
alguna de las causas previstas expresamente en la
ley. (10 específicas y 1 genérica) 2.
Principio de conservación de los actos
válidamente emitidos. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN
DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE
CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Tesis S3ELJD
01/98. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 231-233.
3PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
- 3. Sólo procede decretar la nulidad de votación
cuando se acredite que la irregularidad es
determinante para el resultado de la votación,
aun cuando el legislador no lo exija de manera
expresa. - NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA
IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN,
AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL
ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación
del Estado de México y similares). Tesis S3ELJ
13/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 202-203.
4PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
- 4. El sistema de anulación de votación recibida
en casilla, opera de manera individual. - (Art. 71.2 LGSMIME/Art. 322 CES)
- 5. Sanción a conductas generalizadas que pongan
en duda la certeza de la elección (Casos Zamora y
Torreón. Causal abstracta o genérica de nulidad
de elección). - 6. Los partidos políticos o coaliciones no
pueden hacer valer irregularidades que ellos
mismos hayan provocado.
5PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
- 7. Potestad anulatoria del TEPJF. La ejerce
cuando al modificar las actas de cómputo de que
se trate, advierta que se actualiza alguna causa
de nulidad de la elección, aun cuando ninguno de
los impugnantes lo hubiere solicitado. (Efectos
en cascada). - 8. Garantizar el respeto a los principios
constitucionales y legales que deben observar las
elecciones para que se consideren válidas. - 9. Sólo se puede anular la votación recibida en
casilla, no los votos en lo individual.
6FACTOR DETERMINANTE
- Cuantitativo El número de votos emitidos en
forma irregular, es igual o mayor a la diferencia
de votos obtenidos por los partidos que ocuparon
el 1º y el 2º lugar de votación en la casilla. - Cualitativo Vulneración de principios que rigen
a las elecciones.
7(No Transcript)
8(No Transcript)
9(No Transcript)
10ARTÍCULO 75 LGSMIME
ARTÍCULO 323 CES
11(No Transcript)
12(No Transcript)
13ARTÍCULO 75. 1. inciso a) LGSMIME ART. 323
fracción II CES
-
- LGSMIME
- a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en
lugar distinto al señalado por el Consejo
Distrital correspondiente. - CES
- II. Cuando, sin causa justificada, la casilla se
hubiere instalado en lugar distinto al señalado
por el Consejo Electoral correspondiente
14DÓNDE DEBEN INSTALARSE LAS CASILLAS?
Para la ubicación de las casillas se preferirán
los locales ocupados por escuelas y oficinas
públicas, siempre que reúnan los requisitos
legales.
15DÓNDE DEBEN INSTALARSE LAS CASILLAS?
- INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA
LEY (Legislación de Baja California Sur). Tesis
S3EL 092/2002. Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
página 653-654. - Una interpretación sistemática y funcional de
dicho precepto con el conjunto de normas que
regulan el lugar de ubicación, lleva a concluir
que las condiciones diferentes a las que se
refiere, no pueden ser otras sino aquéllas que
prohíben la instalación de la casilla en
determinados sitios
16BIEN JURÍDICO TUTELADO
- La certeza propiciar la instalación de la
casilla y que los electores conozcan la ubicación
del lugar al que deben acudir el día de la
jornada electoral, a emitir su sufragio.
17ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE
- a) Demostrar que la casilla se instaló en lugar
diferente al autorizado. (No coincide con el
encarte). - INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO
BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA
CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE
NULIDAD. Tesis S3ELJ 14/2001. Compilación Oficial
de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005
páginas 148-150. - INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA
UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. Tesis S3EL 091/2002.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, página 651.
18ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE
- b) Que no existió una causa que justificara ese
cambio.(Causas justificadas No existió el local
estaba cerrado o clausurado era lugar prohibido
por la ley condiciones inadecuadas caso
fortuito o fuerza mayor).
19ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE
- c) Que se provocó confusión en el electorado
respecto del lugar al que debía acudir a votar y,
por ello, no emitió su sufragio. (En este caso,
debe declararse la nulidad).
20PRUEBAS
- Encarte.
- Actas de jornada electoral
- Actas de escrutinio y cómputo
- Hoja de incidentes
- Fe de hechos elaborada por fedatario público
- Inspección judicial
- Cartografía electoral
- Actas de la sesiones del consejo
- Escritos de protesta
- Escritos de incidentes
21FORMATO
22ARTÍCULO 75. 1. inciso b) LGSMIMEArtículo 323
fracción VI. CES
- LGSMIME
- Entregar, sin causa justificada, el paquete que
contenga los expedientes electorales al Consejo
Distrital, fuera de los plazos que señala la ley.
- CES
- VI.- Cuando, sin causa justificada, el paquete
electoral sea entregado fuera de los plazos que
este Código señala.
23- PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE CASILLA
PUEDE REALIZAR PERSONALMENTE LA ENTREGA O
AUXILIARSE DE LOS ASISTENTES ELECTORALES
(Legislación de Zacatecas y Similares). Tesis
S3EL 82/2001 . Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
página 739. - PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA DE CASILLA ESTÁ OBLIGADO A HACERLOS
LLEGAR BAJO SU RESPONSABILIDAD A LA AUTORIDAD
COMPETENTE (Legislación de Sonora). Tesis S3EL
038/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 739-740. -
- PAQUETES ELECTORALES. PLAZO INMEDIATO PARA SU
ENTREGA (Legislación de Sonora). Tesis S3EL
039/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 741-742. - PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
PARA SU ENTREGA, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL
CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOS PROPIOS CONSEJOS
(Legislación Guanajuato). Tesis S3EL 106/2002 .
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, páginas 740-741.
24BIEN JURÍDICO TUTELADO
- Certeza de los resultados electorales.
- Integridad del paquete electoral a fin de evitar
que durante el traslado se puedan alterar los
resultados obtenidos en las casillas y modificar
la voluntad de la ciudadanía expresada en las
urnas.
25ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE
- a) Entrega de paquetes electorales al Consejo
Distrital, fuera de los plazos que señale el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales. - b) Que no exista causa justificada para la
entrega extemporánea de los paquetes electorales. - c) Que se acredite la alteración o violación de
los paquetes electorales.
26PLAZOS PARA ENTREGAR PAQUETES A CONSEJOS
ELECTORALES OA CENTRO DE ACOPIO
- Computados a partir de la hora de clausura
- Inmediatamente cuando se trate de casillas
ubicadas en la cabecera del distrito - Hasta 12 horas cuando se trate de casillas
urbanas ubicadas fuera de la cabecera de
distrito, y - Hasta 24 horas cuando se trate de casillas
rurales (a nivel federal).
27- ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL.
CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN
RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Sonora y
similares). Tesis S3ELJ 07/2000 . Compilación
Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, páginas 112-113. - NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA POR
ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PAQUETES. SU IMPUGNACIÓN
GENÉRICA HACE INNECESARIA LA ESPECIFICACIÓN DE LA
CASILLA. Sala Superior, tesis S3EL 033/2004.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, página 732.
28QUÉ DEBE ENTENDERSE POR INMEDIATAMENTE?
- Que entre la clausura de la casilla y la entrega
de los paquetes y expedientes, sólo transcurra el
tiempo suficiente para el traslado del lugar en
que se instaló la casilla al domicilio del
Consejo Distrital o Centro de Acopio,
considerando - Características de la localidad.
- Medios de transporte.
- Condiciones particulares del momento y del lugar
de ubicación de las casillas.
29- PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
ENTREGA INMEDIATA DE LOS. Tesis S3ELJD 02/97 .
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, página 210.
30CAUSAS JUSTIFICADAS
- Fuerza mayor.
- Caso fortuito.
- Ampliación de plazos determinada por el Consejo
Electoral.
31CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CASO FORTUITO Evento ajeno a la voluntad del
hombre que no ha podido preverse o que, previsto,
no ha podido evitarse. Couture
FUERZA MAYOR Acontecimiento (fuerza de la
naturaleza o hecho de un tercero) que no ha
podido ser previsto ni impedido y que libera al
deudor de la responsabilidad de cumplir su
obligación frente al acreedor, o exonera al autor
de un daño, frente al tercero víctima de éste,
por imposibilidad de evitarlo. Capitant
32PRUEBAS
- Acuerdos del IFE con las autoridades locales para
la entrega de paquetes - Actas de las sesiones del Consejo respectivo que
aprueben ampliación de plazos para la entrega de
paquetes - Acta de la jornada electoral (apartado del cierre
de la votación) - Constancia de clausura y remisión de los paquetes
electorales al Consejo respectivo - Recibo expedido por el Presidente del Consejo
Distrital o funcionario autorizado, en el que se
señale la hora en que fueron entregados los
paquetes de casilla - Acta circunstanciada de recepción de paquetes en
Consejo Distrital o Centro de Acopio - Fe de hechos elaborada por fedatario público
33JURISPRUDENCIA APLICABLE
- PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS
EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL
ÓRGANO JURISDICCIONAL. Sala Superior, tesis S3ELJ
14/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 211-212. - PAQUETES ELECTORALES. PARA SU APERTURA DEBE
CITARSE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTERESADOS.
Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2004. Compilación
Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, páginas 209-210.
34PAQUETES ELECTORALES ALTERADOS O INALTERADOS
- Si el paquete se entregó fuera del plazo pero no
tiene muestras de alteración, SE CONFIRMA la
validez de la votación. - Si el paquete se entregó fuera del plazo, tiene
muestras de alteración y la violación es
determinante, SE DECLARA LA NULIDAD de la
votación.
35TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
- APERTURA DE PAQUETES. REQUISITOS PARA SU PRÁCTICA
POR ÓRGANO JURISDICCIONAL (Legislación de
Veracruz-Llave y similares). Sala Superior, tesis
S3EL 025/2005. Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
página 352-354.
36FORMATO
37ARTICULO 75. 1. inciso c) LGSMIME 323
fracción VIII. CES
- LGSMIME
- Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y
cómputo en local diferente al determinado por el
Consejo respectivo. - CES
- VIII.- Cuando el cómputo y escrutinio se realice
en local diverso al de la instalación de la
casilla, sin causa justificada.
38BIEN JURÍDICO TUTELADO
- Principio de certeza se pretende evitar la
manipulación de las urnas, para llevarlas a otro
lugar, y que se alteren los resultados.
39ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
a) Que se realizó el escrutinio y cómputo de la
casilla en local diferente al determinado por el
Consejo respectivo. b) Que no exista causa
justificada para realizar escrutinio y cómputo en
lugar diverso al que se instaló la casilla. c)
Que existió alteración de los resultados
electorales.
40ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
- a) Que se realizó el escrutinio y cómputo de la
casilla en local diferente al determinado por el
Consejo respectivo. - Escrutinio y cómputo Procedimiento que
determina - Número de ciudadanos que votaron.
- Boletas depositadas en la urna.
- Boletas sobrantes (que se inutilizan).
- Votación emitida votos válidos y votos nulos
votos obtenidos por cada partido o coalición y
votos emitidos a favor de candidatos no
registrados.
41ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
- a) Que se realizó el escrutinio y cómputo de la
casilla en local diferente al determinado por el
Consejo respectivo, entendiéndose por este último
lugar -
- El sitio en que se instaló la casilla (
autorizado por el Consejo Distrital o nueva
ubicación de casilla). -
- El inmueble en que se instaló la casilla, aun
cuando sea en diverso lugar dentro del mismo.
(escuela/aula). -
- Cuando se realiza en el Consejo Distrital (acto
distinto al que deben realizar funcionarios de
casilla) no se acredita que se realizó en lugar
no autorizado.
42ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
- b) Que no exista causa justificada para realizar
escrutinio y cómputo en lugar diverso al que se
instaló la casilla. - La declaratoria de nulidad no procede cuando se
acrediten - Las mismas causas que justifican instalación de
casilla en lugar diverso al autorizado. -
- Caso fortuito o fuerza mayor.
-
43CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CASO FORTUITO Evento ajeno a la voluntad del
hombre que no ha podido preverse o que, previsto,
no ha podido evitarse. Couture
FUERZA MAYOR Acontecimiento (fuerza de la
naturaleza o hecho de un tercero) que no ha
podido ser previsto ni impedido y que libera al
deudor de la responsabilidad de cumplir su
obligación frente al acreedor, o exonera al autor
de un daño, frente al tercero víctima de éste,
por imposibilidad de evitarlo. Capitant
44ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
- c) Que existió alteración de los resultados
electorales. - Si no se demuestra alteración de resultados, SE
CONFIRMARÁ LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN, aunque el
escrutinio y cómputo se hubiera realizado -sin
causa justificada- en lugar distinto a aquél en
que se instaló la casilla. - Si se demuestra alteración de resultados y que el
escrutinio y cómputo se realizó -sin causa
justificada- en lugar distinto a aquél en que se
instaló la casilla, SE DECLARARÁ LA NULIDAD DE LA
VOTACIÓN. (Violación del principio de certeza).
45PRUEBAS
- Acta de jornada electoral
- Acta de escrutinio y cómputo
- Hoja de Incidentes
- Fe de hechos elaborada por fedatario público
- Listas de integración y ubicación de las mesas
directivas de casillas, denominadas comúnmente
"encarte" - Escritos de Protesta
- Escritos de Incidentes
46JURISPRUDENCIA APLICABLE
- NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN
UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA
IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 39/2002,
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, páginas 201-202. - NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA
IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN,
AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL
ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación
del Estado de México y similares). Tesis de
Jurisprudencia S3ELJ 13/2000, Compilación Oficial
de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
páginas 202-203. - PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS
VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA
DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,
CÓMPUTO O ELECCIÓN. Tesis de Jurisprudencia
S3ELJD 01/98, Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
páginas 231-233.
47TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU
REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO .
Tesis Relevante S3EL 022/97, Compilación Oficial
de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
páginas 551-553. - ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO
CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS
DIRECTIVAS DE CASILLA (Legislación de Guerrero).
Tesis Relevante S3EL 023/99, Compilación Oficial
de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
página 555. - ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL
AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA
ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA
CAUSA DE NULIDAD (Legislación de Yucatán). Tesis
Relevante S3EL 067/2002, Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
página 556. - ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA
REPOSICIÓN ÍNTEGRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
EN LA LEY (Legislación del Estado de México).
Tesis Relevante S3EL 068/2002, Compilación
Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, páginas 556-557.
48FORMATO
49ARTÍCULO 75, 1, inciso d) LGSMIME
LGSMIME Recibir la votación en fecha distinta a
la señalada para la celebración de la elección.
50BIEN JURÍDICO TUTELADO
- CERTEZA Que los ciudadanos conozcan la fecha en
que deben votar y que los representantes de
partidos estén presentes para verificar los actos
de la jornada electoral. - Valor primordial tutelado durante la jornada
electoral sufragio libre y secreto de los
electores. - Principio protegido la certeza de la votación.
- La votación no debe recibirse en fecha y hora
distinta. - La casilla no debe instalarse antes de la hora
establecida del día de la elección. Transparencia
en la emisión del voto para evitar
irregularidades, (llenado ilegal de urnas).
51ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE
- Día y hora en que se recibe la votación.
- Que la fecha sea distinta a la señalada para la
celebración de la elección. - Que la irregularidad sea determinante para el
resultado de votación.
52QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN?
- Acto mediante el cual
- Los electores ejercen su derecho al sufragio, en
el orden en que se presentan en la casilla. - Marcan las boletas electorales.
- Doblan las boletas y las depositan en las urnas.
53QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN?
- Dicho acto inicia con el anuncio que realiza el
Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en el
sentido de que ésta iniciará sus actividades de
recepción de la votación. -
- (Lo anterior implica que la casilla quedó
debidamente integrada, y que se inició el
levantamiento del acta de la jornada electoral,
llenándose y firmándose el apartado
correspondiente a la instalación).
54QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN?
- La casilla cierra a las 1800 horas, salvo casos
de excepción - Podrá cerrarse antes de esa hora, cuando el
Presidente y el Secretario certifiquen que ya
votó la totalidad de los electores. - Permanecerá abierta después de las 1800 horas,
cuando aún se encuentren electores formados para
votar. Cerrará una vez que quienes estuviesen
formados a las 1800 horas hayan votado.
55SUPUESTOS
- Recepción de la votación antes de la hora
autorizada. -
- Recepción de la votación en hora posterior a las
800 horas del día de la elección. - Cierre anticipado de la votación.
-
- Recepción de la votación en hora posterior a las
1800 horas del día de la elección, sin causa
justificada. -
- Interrupción de la votación.
56PRUEBAS
- Acta de la jornada electoral.
- Hoja de incidentes.
- Fe de hechos elaborada por fedatario público.
- Acta de escrutinio y cómputo
- Escritos de protesta.
- Escritos de incidentes.
57JURISPRUDENCIA APLICABLE
- CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE
CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. Tesis
S3ELJ 06/2001 Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
páginas 45-46.
58TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
-
- INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER
DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA
VOTACIÓN. Tesis S3EL 026/2001. Compilación
Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, páginas 652-653. - RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE
INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN
PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO. (Legislación
de Durango). Tesis S3EL 124/2002. Compilación
Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, página 845.
59FORMATO
60ARTÍCULO 75. 1. inciso e) LGSMIME 323.
fracción IX. CES
LGSMIME Recibir la votación personas u órganos
distintos a los facultados por la ley. CES.
IX.- Cuando los votos sean recibidos por
personas distintas a las legalmente autorizadas
para hacerlo.
61BIEN JURÍDICO TUTELADO
- La recepción de la votación.
- La certeza de que los funcionarios que reciben el
voto se encuentran facultados por el COFIPE. - Bien jurídico tutelado Debida recepción de la
votación por personas legalmente autorizadas.
62ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
- 1. Que la votación no fue recibida por las
personas autorizadas. - 2. Que alguna o algunas de las personas que
conformaron la mesa directiva de casilla, no se
encuentran inscritas en la lista nominal de
electores de la sección correspondiente o que
tienen algún impedimento para fungir como tales. - 3. Que la mesa directiva de casilla no se integró
por todos los funcionarios (Presidente,
Secretario y Escrutadores).
63INSTALACIÓN DE LA CASILLA
- Primer domingo de julio del año de la elección
ordinaria. - A las 800 horas.
- Los ciudadanos Presidente, Secretario y
Escrutadores de la mesa directiva de casilla,
nombrados como propietarios, procederán a la
instalación de la casilla en presencia de los
representantes de partidos políticos que
concurran.
64SI ESTÁN PRESENTES ...
SE INSTALA LA CASILLA
65PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE
FUNCIONARIOS
De no instalarse la casilla a las 815 horas, se
estará a lo siguiente
66SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS
815 hrs. Sí está el Presidente, éste designará
a los funcionarios necesarios para su
integración1. Recorriendo el orden para ocupar
cargos de funcionarios ausentes, con propietarios
y suplentes.2. Ante la ausencia de los
funcionarios designados , habilitará a los
electores que se encuentran en la casilla.
67SUSTITUCIÓNDE FUNCIONARIOS
- 815 horas.
- Si no están presentes los funcionarios de
casilla, el Consejo Distrital del IFE tomará
medidas para la instalación de la casilla para
ello, designará al personal encargado de
ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.
68(No Transcript)
69SUSTITUCIÓNDE FUNCIONARIOS
1000 horasNo es posible la intervención
oportuna del personal del IFE.Representantes de
partidos ante la casilla designarán, por mayoría,
a funcionarios necesarios para integrar casilla
con electores.
70REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
- Si los representantes de partidos designan a los
funcionarios de casilla, se requierea) La
presencia de un juez o notario público, quien
tiene obligación de acudir y dar fe de los
hechos, y b) En ausencia del juez o notario
público, bastará que los representantes expresen
su conformidad para designar, de común acuerdo, a
los miembros de la mesa directiva.
71REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
Los nombramientos que se hagan deberán recaer en
electores que estén incluidos en la lista nominal
de la secciónelectoral. En ningún caso
podrán recaer los nombramientos en los
representantes de los partidos políticos.
72REPRESENTANTES PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIÓN
DESIGNAN POR MAYORIA DE ENTRE LOS ELECTORES
73INTEGRACIÓN DE CASILLA
- En todo caso, la mesa directiva de casilla
iniciará sus actividades, recibirá válidamente la
votación y funcionará hasta su clausura.
74DIVERSAS HIPÓTESIS
- a) Corrimiento de funcionarios.
- b) Actuación de suplentes en ausencia de los
propietarios. - c) Funcionarios de una casilla, actuando en otra
correspondiente a la misma sección electoral. -
75DIVERSAS HIPÓTESIS
- d) Ciudadanos de la sección electoral de la
casilla, actuando como funcionarios. - e) Ausencia de funcionarios.
- f) Actuación de candidatos como funcionarios.
76DIVERSAS HIPÓTESIS
- g) Actuación de representantes de partidos o
funcionarios públicos como integrantes de la mesa
directiva de casilla. - h) Presentación tardía del Presidente de casilla
designado, antes de su sustitución.
77DIVERSAS HIPÓTESIS
- i) Sustitución de funcionarios. Es ilegal si los
ciudadanos previamente designados están presentes
en la instalación de la casilla. - j) Personas que no están inscritas en la lista
nominal de electores actúan como funcionarios de
casilla.
78PRUEBAS
- Lista de ubicación e integración de las mesas
directivas de casilla, aprobada por el Consejo
Distrital correspondiente (Encarte) - Acuerdos del Consejo con cambios de ubicación e
integración de las mesas directivas de casillas - Última publicación certificada de las listas de
ubicación e integración de las mesas directivas
de casilla - Fe de erratas de la última publicación
certificada de las listas de ubicación e
integración de las mesas directivas de casilla - Actas de la jornada electoral y de escrutinio y
cómputo - Hojas de incidentes
- Lista nominal de electores de la sección
correspondiente - Escrito de protesta
- Escritos de incidentes
- Fe de hechos elaborada por fedatario público
79TESIS DE JURISPRUDENCIA APLICABLES
- RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U
ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS.
LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A
LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE
NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja
California Sur y similares). Tesis S3ELJ 13/2002.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, páginas 259-260. - PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE
LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN
LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN
ELLA. Tesis S3ELJ 16/2000. Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
páginas 220-221. - ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE
DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE
PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE. Tesis S3ELJ 32/2002.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, páginas 117-118.
80TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
- SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS
CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES
EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (Legislación de
Chiapas y similares). Tesis S3EL 139/2002.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, páginas 944-945. - SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE
HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA
NOMINAL. Tesis S3EL 019/97. Compilación Oficial
de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
página 944. - FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE,
DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES
DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN.
Tesis S3EL 023/2001. Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
páginas 593-594. - PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA
JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE,
PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA
VOTACIÓN RECIBIDA. Tesis S3EL 036/2001.
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, páginas 787-788.
81EJEMPLO 1
82EJEMPLO 2
83ARTICULO 75.1 inciso f) LGSMIME 323. IV CES
- LGSMIME
- Haber mediado dolor o error en la computación de
los votos y siempre que ello sea determinante
para el resultado de la votación. - CES
- IV. Por haber mediado error o dolo manifiesto en
el cómputo de votos, que modifique
substancialmente el resultado de la votación en
la casilla.
84BIEN JURÍDICO TUTELADO
CERTEZA De los resultados electorales respeto
de la voluntad popular expresada en las urnas.
Se busca que se respeten las preferencias
electorales expresadas por los ciudadanos al
votar, para el efecto de determinar a los
integrantes de los órganos de elección popular.
85QUÉ ES UN VOTO NULO?
Se entiende por voto nulo aquél expresado por un
elector en una boleta que depositó en la urna, en
la que marcó más de una opción.
86(No Transcript)
87CUÁNDO SE CONSIDERA UNA BOLETA COMO SOBRANTE O
INUTILIZADA?
Boletas entregadas a la mesa directiva de casilla
que no fueron utilizadas por los
electores. Secretario de casilla cuenta boletas
sobrantes y las inutiliza con 2 rayas diagonales
con tinta.
88(No Transcript)
89Boletas sobrantes e inutilizadas
- Contabilización.
- Al folio mayor restarle el folio menor 1.
- Ejemplo
- 10 1 9 ERROR
- 10 - 1 9 1 10 CORRECTO
90REGLAS PARA DETERMINAR LA VALIDEZ O NULIDAD DE
LOS VOTOS
- a) Se contará un voto válido por la marca que
haga el elector en un solo cuadro en el que se
contenga el emblema de un partido político, el de
una coalición o el de los emblemas de los
partidos coaligados -
- b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en
forma distinta a la señalada, y -
- c) Los votos emitidos a favor de candidatos no
registrados se asentarán en el acta por separado.
91(No Transcript)
92QUÉ SE REQUIERE PARA EL ESTUDIO DE ESTA CAUSAL?
-
- a) Verificar si existió error o dolo en la
computación de los votos. - b) Que ese dolo o error sea determinante para el
resultado de la votación.
93QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ERROR Y DOLO?
ERROR" cualquier idea o expresión no conforme a
la verdad o que tenga diferencia con el valor
correcto y que jurídicamente implica la ausencia
de mala fe. DOLO" conducta que lleva implícita
el engaño, el fraude, la simulación o la mentira.
94QUÉ DATOS DEBEN VERIFICARSE?
- Para determinar si existió error en la
computación de votos, se deben verificar los
datos relativos a - 1. Total votos de elección depositados en la
urna. - 2. Total ciudadanos que votaron incluidos en
lista nominal, resoluciones del TEPJF,
representantes de los partidos políticos o
coaliciones y, en su caso, en el acta de
electores en tránsito en casillas especiales. - 3. Resultados de votación (votos emitidos a
favor de cada partido político y candidatos no
registrados, más votos nulos).
95PRUEBAS
- Acta de jornada electoral
- Acta de escrutinio y cómputo
- Hoja de incidentes
- Recibo de entrega de documentación electoral al
presidente de casilla - Lista nominal de electores
- Boletas utilizadas e inutilizadas
- Relación de las boletas a entregar a los
presidentes de las mesas directivas de casilla - Diligencia de apertura de paquetes electorales
96TESIS DE JURISPRUDENCIA APLICABLE
- ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO
DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO
Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL
NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON
OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA
SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Tesis S3ELJ
08/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 113-116. - ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN
(Legislación de Zacatecas y similares). Tesis
S3ELJ 10/2001. Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
página 116. - ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR
PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA
IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O
FALTANTES. Tesis S3ELJ 16/2002. Compilación
Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, páginas 11-13 - PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS
FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA
VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 44/2002. Compilación
Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
1997-2005, páginas 246-247.
97TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
- ERROR EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS.
EL INTERÉS PARA IMPUGNARLO CORRESPONDE A
CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS CONTENDIENTES EN LA
ELECCIÓN. Tesis S3EL 029/97 . Compilación Oficial
de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
páginas 545-546. - ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA
REPOSICIÓN ÍNTEGRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
EN LA LEY (Legislación del Estado de México).
Tesis S3EL 068/2002. Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
página 556-557.
98CUÁNDO ES DETERMINANTE?
- Análisis numérico o cuantitativo de los votos
recibidos en la casilla - (Verificar si el error es mayor, igual o menor a
la diferencia de votos obtenidos por los partidos
que ocuparon el primer y segundo lugar en la
votación). - Análisis cualitativo Efecto grave que la
violación produce en el resultado creíble,
certero, legal y transparente de la votación
(vulneración de principios de legalidad, certeza
e imparcialidad).
99DIVERSOS SUPUESTOS
- Datos en blanco o ilegibles.
- Datos discordantes o faltantes.
- Disparidad entre los diferentes rubros, sin
justificación. - Boleta mutilada.
- Voto válido. Cómo se determina.
- (Boletas con leyendas al margen)
100(No Transcript)
101(No Transcript)
102FORMATO
103EJEMPLOS
104TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓNCENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL NULIDAD
DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA CAUSALES a) a f)
Hermosillo, Sonora, 14 de junio de 2008 Lic.
René Casoluengo Méndez