TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN CENTRO DE CAPACITACIN JUDICIAL ELECTORAL - PowerPoint PPT Presentation

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN CENTRO DE CAPACITACIN JUDICIAL ELECTORAL

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Title: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN CENTRO DE CAPACITACIN JUDICIAL ELECTORAL


1
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓNCENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL NULIDAD
DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA CAUSALES a) a f)
Hermosillo, Sonora, 14 de junio de 2008 Lic.
René Casoluengo Méndez
2
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
1. Sólo procede decretar la nulidad de
votación recibida en casilla, cuando se actualiza
alguna de las causas previstas expresamente en la
ley. (10 específicas y 1 genérica) 2.
Principio de conservación de los actos
válidamente emitidos. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN
DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE
CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Tesis S3ELJD
01/98. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 231-233.
3
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
  • 3. Sólo procede decretar la nulidad de votación
    cuando se acredite que la irregularidad es
    determinante para el resultado de la votación,
    aun cuando el legislador no lo exija de manera
    expresa.
  • NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA
    IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER
    DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN,
    AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL
    ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación
    del Estado de México y similares). Tesis S3ELJ
    13/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
    Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 202-203.

4
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
  • 4. El sistema de anulación de votación recibida
    en casilla, opera de manera individual.
  • (Art. 71.2 LGSMIME/Art. 322 CES)
  • 5. Sanción a conductas generalizadas que pongan
    en duda la certeza de la elección (Casos Zamora y
    Torreón. Causal abstracta o genérica de nulidad
    de elección).
  • 6. Los partidos políticos o coaliciones no
    pueden hacer valer irregularidades que ellos
    mismos hayan provocado.

5
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE NULIDADES
  • 7. Potestad anulatoria del TEPJF. La ejerce
    cuando al modificar las actas de cómputo de que
    se trate, advierta que se actualiza alguna causa
    de nulidad de la elección, aun cuando ninguno de
    los impugnantes lo hubiere solicitado. (Efectos
    en cascada).
  • 8. Garantizar el respeto a los principios
    constitucionales y legales que deben observar las
    elecciones para que se consideren válidas.
  • 9. Sólo se puede anular la votación recibida en
    casilla, no los votos en lo individual.

6
FACTOR DETERMINANTE
  • Cuantitativo El número de votos emitidos en
    forma irregular, es igual o mayor a la diferencia
    de votos obtenidos por los partidos que ocuparon
    el 1º y el 2º lugar de votación en la casilla.
  • Cualitativo Vulneración de principios que rigen
    a las elecciones.

7
(No Transcript)
8
(No Transcript)
9
(No Transcript)
10
ARTÍCULO 75 LGSMIME
ARTÍCULO 323 CES
11
(No Transcript)
12
(No Transcript)
13
ARTÍCULO 75. 1. inciso a) LGSMIME ART. 323
fracción II CES
  •  
  • LGSMIME
  • a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en
    lugar distinto al señalado por el Consejo
    Distrital correspondiente.
  • CES
  • II. Cuando, sin causa justificada, la casilla se
    hubiere instalado en lugar distinto al señalado
    por el Consejo Electoral correspondiente

14
DÓNDE DEBEN INSTALARSE LAS CASILLAS?
Para la ubicación de las casillas se preferirán
los locales ocupados por escuelas y oficinas
públicas, siempre que reúnan los requisitos
legales.
15
DÓNDE DEBEN INSTALARSE LAS CASILLAS?
  • INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
    CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA
    LEY (Legislación de Baja California Sur). Tesis
    S3EL 092/2002. Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    página 653-654.
  • Una interpretación sistemática y funcional de
    dicho precepto con el conjunto de normas que
    regulan el lugar de ubicación, lleva a concluir
    que las condiciones diferentes a las que se
    refiere, no pueden ser otras sino aquéllas que
    prohíben la instalación de la casilla en
    determinados sitios

16
BIEN JURÍDICO TUTELADO
  • La certeza propiciar la instalación de la
    casilla y que los electores conozcan la ubicación
    del lugar al que deben acudir el día de la
    jornada electoral, a emitir su sufragio.

17
ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE
  • a) Demostrar que la casilla se instaló en lugar
    diferente al autorizado. (No coincide con el
    encarte).
  • INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO
    BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA
    CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE
    NULIDAD. Tesis S3ELJ 14/2001. Compilación Oficial
    de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005
    páginas 148-150.
  • INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA
    UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. Tesis S3EL 091/2002.
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, página 651.

18
ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE
  • b) Que no existió una causa que justificara ese
    cambio.(Causas justificadas No existió el local
    estaba cerrado o clausurado era lugar prohibido
    por la ley condiciones inadecuadas caso
    fortuito o fuerza mayor).

19
ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE
  • c) Que se provocó confusión en el electorado
    respecto del lugar al que debía acudir a votar y,
    por ello, no emitió su sufragio. (En este caso,
    debe declararse la nulidad).

20
PRUEBAS
  • Encarte.
  • Actas de jornada electoral
  • Actas de escrutinio y cómputo
  • Hoja de incidentes
  • Fe de hechos elaborada por fedatario público
  • Inspección judicial
  • Cartografía electoral
  • Actas de la sesiones del consejo
  • Escritos de protesta
  • Escritos de incidentes

21
FORMATO
22
ARTÍCULO 75. 1. inciso b) LGSMIMEArtículo 323
fracción VI. CES
  • LGSMIME
  • Entregar, sin causa justificada, el paquete que
    contenga los expedientes electorales al Consejo
    Distrital, fuera de los plazos que señala la ley.
  • CES
  • VI.- Cuando, sin causa justificada, el paquete
    electoral sea entregado fuera de los plazos que
    este Código señala.

23
  • PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE CASILLA
    PUEDE REALIZAR PERSONALMENTE LA ENTREGA O
    AUXILIARSE DE LOS ASISTENTES ELECTORALES
    (Legislación de Zacatecas y Similares). Tesis
    S3EL 82/2001 . Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    página 739.
  • PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE LA MESA
    DIRECTIVA DE CASILLA ESTÁ OBLIGADO A HACERLOS
    LLEGAR BAJO SU RESPONSABILIDAD A LA AUTORIDAD
    COMPETENTE (Legislación de Sonora). Tesis S3EL
    038/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y
    Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 739-740.
  • PAQUETES ELECTORALES. PLAZO INMEDIATO PARA SU
    ENTREGA (Legislación de Sonora). Tesis S3EL
    039/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y
    Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 741-742.
  • PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
    PARA SU ENTREGA, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL
    CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOS PROPIOS CONSEJOS
    (Legislación Guanajuato). Tesis S3EL 106/2002 .
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, páginas 740-741.

24
BIEN JURÍDICO TUTELADO
  • Certeza de los resultados electorales.
  • Integridad del paquete electoral a fin de evitar
    que durante el traslado se puedan alterar los
    resultados obtenidos en las casillas y modificar
    la voluntad de la ciudadanía expresada en las
    urnas.

25
ELEMENTOS QUE DEBEN ANALIZARSE
  • a) Entrega de paquetes electorales al Consejo
    Distrital, fuera de los plazos que señale el
    Código Federal de Instituciones y Procedimientos
    Electorales.
  • b) Que no exista causa justificada para la
    entrega extemporánea de los paquetes electorales.
  • c) Que se acredite la alteración o violación de
    los paquetes electorales.

26
PLAZOS PARA ENTREGAR PAQUETES A CONSEJOS
ELECTORALES OA CENTRO DE ACOPIO
  • Computados a partir de la hora de clausura
  • Inmediatamente cuando se trate de casillas
    ubicadas en la cabecera del distrito
  • Hasta 12 horas cuando se trate de casillas
    urbanas ubicadas fuera de la cabecera de
    distrito, y
  • Hasta 24 horas cuando se trate de casillas
    rurales (a nivel federal).

27
  • ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL.
    CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN
    RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Sonora y
    similares). Tesis S3ELJ 07/2000 . Compilación
    Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
    1997-2005, páginas 112-113.
  • NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA POR
    ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PAQUETES. SU IMPUGNACIÓN
    GENÉRICA HACE INNECESARIA LA ESPECIFICACIÓN DE LA
    CASILLA. Sala Superior, tesis S3EL 033/2004.
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, página 732.

28
QUÉ DEBE ENTENDERSE POR INMEDIATAMENTE?
  • Que entre la clausura de la casilla y la entrega
    de los paquetes y expedientes, sólo transcurra el
    tiempo suficiente para el traslado del lugar en
    que se instaló la casilla al domicilio del
    Consejo Distrital o Centro de Acopio,
    considerando
  • Características de la localidad.
  • Medios de transporte.
  • Condiciones particulares del momento y del lugar
    de ubicación de las casillas.

29
  • PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
    ENTREGA INMEDIATA DE LOS. Tesis S3ELJD 02/97 .
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, página 210.

30
CAUSAS JUSTIFICADAS
  • Fuerza mayor.
  • Caso fortuito.
  • Ampliación de plazos determinada por el Consejo
    Electoral.

31
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CASO FORTUITO Evento ajeno a la voluntad del
hombre que no ha podido preverse o que, previsto,
no ha podido evitarse. Couture
FUERZA MAYOR Acontecimiento (fuerza de la
naturaleza o hecho de un tercero) que no ha
podido ser previsto ni impedido y que libera al
deudor de la responsabilidad de cumplir su
obligación frente al acreedor, o exonera al autor
de un daño, frente al tercero víctima de éste,
por imposibilidad de evitarlo. Capitant
32
PRUEBAS
  • Acuerdos del IFE con las autoridades locales para
    la entrega de paquetes
  • Actas de las sesiones del Consejo respectivo que
    aprueben ampliación de plazos para la entrega de
    paquetes
  • Acta de la jornada electoral (apartado del cierre
    de la votación)
  • Constancia de clausura y remisión de los paquetes
    electorales al Consejo respectivo
  • Recibo expedido por el Presidente del Consejo
    Distrital o funcionario autorizado, en el que se
    señale la hora en que fueron entregados los
    paquetes de casilla
  • Acta circunstanciada de recepción de paquetes en
    Consejo Distrital o Centro de Acopio
  • Fe de hechos elaborada por fedatario público

33
JURISPRUDENCIA APLICABLE
  • PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS
    EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL
    ÓRGANO JURISDICCIONAL. Sala Superior, tesis S3ELJ
    14/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
    Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 211-212.
  • PAQUETES ELECTORALES. PARA SU APERTURA DEBE
    CITARSE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTERESADOS.
    Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2004. Compilación
    Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
    1997-2005, páginas 209-210.

34
PAQUETES ELECTORALES ALTERADOS O INALTERADOS
  • Si el paquete se entregó fuera del plazo pero no
    tiene muestras de alteración, SE CONFIRMA la
    validez de la votación.
  • Si el paquete se entregó fuera del plazo, tiene
    muestras de alteración y la violación es
    determinante, SE DECLARA LA NULIDAD de la
    votación.

35
TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
  • APERTURA DE PAQUETES. REQUISITOS PARA SU PRÁCTICA
    POR ÓRGANO JURISDICCIONAL (Legislación de
    Veracruz-Llave y similares). Sala Superior, tesis
    S3EL 025/2005. Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    página 352-354.

36
FORMATO
   
37
ARTICULO 75. 1. inciso c) LGSMIME 323
fracción VIII. CES
  • LGSMIME
  • Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y
    cómputo en local diferente al determinado por el
    Consejo respectivo.
  • CES
  • VIII.- Cuando el cómputo y escrutinio se realice
    en local diverso al de la instalación de la
    casilla, sin causa justificada.

38
BIEN JURÍDICO TUTELADO
  • Principio de certeza se pretende evitar la
    manipulación de las urnas, para llevarlas a otro
    lugar, y que se alteren los resultados.

39
ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
a) Que se realizó el escrutinio y cómputo de la
casilla en local diferente al determinado por el
Consejo respectivo. b) Que no exista causa
justificada para realizar escrutinio y cómputo en
lugar diverso al que se instaló la casilla. c)
Que existió alteración de los resultados
electorales.
40
ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
  • a) Que se realizó el escrutinio y cómputo de la
    casilla en local diferente al determinado por el
    Consejo respectivo.
  • Escrutinio y cómputo Procedimiento que
    determina
  • Número de ciudadanos que votaron.
  • Boletas depositadas en la urna.
  • Boletas sobrantes (que se inutilizan).
  • Votación emitida votos válidos y votos nulos
    votos obtenidos por cada partido o coalición y
    votos emitidos a favor de candidatos no
    registrados.

41
ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
  • a) Que se realizó el escrutinio y cómputo de la
    casilla en local diferente al determinado por el
    Consejo respectivo, entendiéndose por este último
    lugar
  • El sitio en que se instaló la casilla (
    autorizado por el Consejo Distrital o nueva
    ubicación de casilla).
  • El inmueble en que se instaló la casilla, aun
    cuando sea en diverso lugar dentro del mismo.
    (escuela/aula).
  • Cuando se realiza en el Consejo Distrital (acto
    distinto al que deben realizar funcionarios de
    casilla) no se acredita que se realizó en lugar
    no autorizado.

42
ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
  • b) Que no exista causa justificada para realizar
    escrutinio y cómputo en lugar diverso al que se
    instaló la casilla.
  • La declaratoria de nulidad no procede cuando se
    acrediten
  • Las mismas causas que justifican instalación de
    casilla en lugar diverso al autorizado.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

43
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CASO FORTUITO Evento ajeno a la voluntad del
hombre que no ha podido preverse o que, previsto,
no ha podido evitarse. Couture
FUERZA MAYOR Acontecimiento (fuerza de la
naturaleza o hecho de un tercero) que no ha
podido ser previsto ni impedido y que libera al
deudor de la responsabilidad de cumplir su
obligación frente al acreedor, o exonera al autor
de un daño, frente al tercero víctima de éste,
por imposibilidad de evitarlo. Capitant
44
ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
  • c) Que existió alteración de los resultados
    electorales.
  • Si no se demuestra alteración de resultados, SE
    CONFIRMARÁ LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN, aunque el
    escrutinio y cómputo se hubiera realizado -sin
    causa justificada- en lugar distinto a aquél en
    que se instaló la casilla.
  • Si se demuestra alteración de resultados y que el
    escrutinio y cómputo se realizó -sin causa
    justificada- en lugar distinto a aquél en que se
    instaló la casilla, SE DECLARARÁ LA NULIDAD DE LA
    VOTACIÓN. (Violación del principio de certeza).

45
PRUEBAS
  • Acta de jornada electoral
  • Acta de escrutinio y cómputo
  • Hoja de Incidentes
  • Fe de hechos elaborada por fedatario público
  • Listas de integración y ubicación de las mesas
    directivas de casillas, denominadas comúnmente
    "encarte"
  • Escritos de Protesta
  • Escritos de Incidentes

46
JURISPRUDENCIA APLICABLE
  • NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN
    UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA
    IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.
    Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 39/2002,
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, páginas 201-202.
  • NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA
    IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER
    DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN,
    AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL
    ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación
    del Estado de México y similares). Tesis de
    Jurisprudencia S3ELJ 13/2000, Compilación Oficial
    de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    páginas 202-203.
  • PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS
    VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA
    DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,
    CÓMPUTO O ELECCIÓN. Tesis de Jurisprudencia
    S3ELJD 01/98, Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    páginas 231-233.

47
TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
  • ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU
    REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO .
    Tesis Relevante S3EL 022/97, Compilación Oficial
    de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    páginas 551-553.
  • ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO
    CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS
    DIRECTIVAS DE CASILLA (Legislación de Guerrero).
    Tesis Relevante S3EL 023/99, Compilación Oficial
    de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    página 555.
  • ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL
    AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA
    ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA
    CAUSA DE NULIDAD (Legislación de Yucatán). Tesis
    Relevante S3EL 067/2002, Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    página 556.
  • ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA
    REPOSICIÓN ÍNTEGRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
    EN LA LEY (Legislación del Estado de México).
    Tesis Relevante S3EL 068/2002, Compilación
    Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
    1997-2005, páginas 556-557.

48
FORMATO
 
49
ARTÍCULO 75, 1, inciso d) LGSMIME
LGSMIME Recibir la votación en fecha distinta a
la señalada para la celebración de la elección.
50
BIEN JURÍDICO TUTELADO
  • CERTEZA Que los ciudadanos conozcan la fecha en
    que deben votar y que los representantes de
    partidos estén presentes para verificar los actos
    de la jornada electoral.
  • Valor primordial tutelado durante la jornada
    electoral sufragio libre y secreto de los
    electores.
  • Principio protegido la certeza de la votación.
  • La votación no debe recibirse en fecha y hora
    distinta.
  • La casilla no debe instalarse antes de la hora
    establecida del día de la elección. Transparencia
    en la emisión del voto para evitar
    irregularidades, (llenado ilegal de urnas).

51
ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE
  • Día y hora en que se recibe la votación.
  • Que la fecha sea distinta a la señalada para la
    celebración de la elección.
  • Que la irregularidad sea determinante para el
    resultado de votación.

52
QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN?
  • Acto mediante el cual
  • Los electores ejercen su derecho al sufragio, en
    el orden en que se presentan en la casilla.
  • Marcan las boletas electorales.
  • Doblan las boletas y las depositan en las urnas.

53
QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN?
  • Dicho acto inicia con el anuncio que realiza el
    Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en el
    sentido de que ésta iniciará sus actividades de
    recepción de la votación.
  • (Lo anterior implica que la casilla quedó
    debidamente integrada, y que se inició el
    levantamiento del acta de la jornada electoral,
    llenándose y firmándose el apartado
    correspondiente a la instalación).

54
QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RECEPCIÓN DE LA
VOTACIÓN?
  • La casilla cierra a las 1800 horas, salvo casos
    de excepción
  • Podrá cerrarse antes de esa hora, cuando el
    Presidente y el Secretario certifiquen que ya
    votó la totalidad de los electores.
  • Permanecerá abierta después de las 1800 horas,
    cuando aún se encuentren electores formados para
    votar. Cerrará una vez que quienes estuviesen
    formados a las 1800 horas hayan votado.

55
SUPUESTOS
  • Recepción de la votación antes de la hora
    autorizada.
  • Recepción de la votación en hora posterior a las
    800 horas del día de la elección.
  • Cierre anticipado de la votación.
  • Recepción de la votación en hora posterior a las
    1800 horas del día de la elección, sin causa
    justificada.
  • Interrupción de la votación.

56
PRUEBAS
  • Acta de la jornada electoral.
  • Hoja de incidentes.
  • Fe de hechos elaborada por fedatario público.
  • Acta de escrutinio y cómputo
  • Escritos de protesta.
  • Escritos de incidentes.

57
JURISPRUDENCIA APLICABLE
  • CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE
    CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. Tesis
    S3ELJ 06/2001 Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    páginas 45-46.

58
TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
  • INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER
    DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA
    VOTACIÓN. Tesis S3EL 026/2001. Compilación
    Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
    1997-2005, páginas 652-653. 
  • RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE
    INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN
    PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO. (Legislación
    de Durango). Tesis S3EL 124/2002. Compilación
    Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
    1997-2005, página 845.

59
FORMATO
 
60
ARTÍCULO 75. 1. inciso e) LGSMIME 323.
fracción IX. CES
LGSMIME Recibir la votación personas u órganos
distintos a los facultados por la ley. CES.
IX.- Cuando los votos sean recibidos por
personas distintas a las legalmente autorizadas
para hacerlo.
61
BIEN JURÍDICO TUTELADO
  • La recepción de la votación.
  • La certeza de que los funcionarios que reciben el
    voto se encuentran facultados por el COFIPE.
  • Bien jurídico tutelado Debida recepción de la
    votación por personas legalmente autorizadas.

62
ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
  • 1. Que la votación no fue recibida por las
    personas autorizadas.
  • 2. Que alguna o algunas de las personas que
    conformaron la mesa directiva de casilla, no se
    encuentran inscritas en la lista nominal de
    electores de la sección correspondiente o que
    tienen algún impedimento para fungir como tales.
  • 3. Que la mesa directiva de casilla no se integró
    por todos los funcionarios (Presidente,
    Secretario y Escrutadores).

63
INSTALACIÓN DE LA CASILLA
  • Primer domingo de julio del año de la elección
    ordinaria.
  • A las 800 horas.
  • Los ciudadanos Presidente, Secretario y
    Escrutadores de la mesa directiva de casilla,
    nombrados como propietarios, procederán a la
    instalación de la casilla en presencia de los
    representantes de partidos políticos que
    concurran.

64
SI ESTÁN PRESENTES ...
SE INSTALA LA CASILLA
65
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE
FUNCIONARIOS
De no instalarse la casilla a las 815 horas, se
estará a lo siguiente
66
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS
815 hrs. Sí está el Presidente, éste designará
a los funcionarios necesarios para su
integración1. Recorriendo el orden para ocupar
cargos de funcionarios ausentes, con propietarios
y suplentes.2. Ante la ausencia de los
funcionarios designados , habilitará a los
electores que se encuentran en la casilla.
67
SUSTITUCIÓNDE FUNCIONARIOS
  • 815 horas.
  • Si no están presentes los funcionarios de
    casilla, el Consejo Distrital del IFE tomará
    medidas para la instalación de la casilla para
    ello, designará al personal encargado de
    ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.

68
(No Transcript)
69
SUSTITUCIÓNDE FUNCIONARIOS
1000 horasNo es posible la intervención
oportuna del personal del IFE.Representantes de
partidos ante la casilla designarán, por mayoría,
a funcionarios necesarios para integrar casilla
con electores.
70
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
  • Si los representantes de partidos designan a los
    funcionarios de casilla, se requierea) La
    presencia de un juez o notario público, quien
    tiene obligación de acudir y dar fe de los
    hechos, y b) En ausencia del juez o notario
    público, bastará que los representantes expresen
    su conformidad para designar, de común acuerdo, a
    los miembros de la mesa directiva.

71
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
Los nombramientos que se hagan deberán recaer en
electores que estén incluidos en la lista nominal
de la secciónelectoral. En ningún caso
podrán recaer los nombramientos en los
representantes de los partidos políticos.
72
REPRESENTANTES PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIÓN
DESIGNAN POR MAYORIA DE ENTRE LOS ELECTORES
73
INTEGRACIÓN DE CASILLA
  • En todo caso, la mesa directiva de casilla
    iniciará sus actividades, recibirá válidamente la
    votación y funcionará hasta su clausura.

74
DIVERSAS HIPÓTESIS
  • a) Corrimiento de funcionarios.
  • b) Actuación de suplentes en ausencia de los
    propietarios.
  • c) Funcionarios de una casilla, actuando en otra
    correspondiente a la misma sección electoral.

75
DIVERSAS HIPÓTESIS
  • d) Ciudadanos de la sección electoral de la
    casilla, actuando como funcionarios.
  • e) Ausencia de funcionarios.
  • f) Actuación de candidatos como funcionarios.

76
DIVERSAS HIPÓTESIS
  • g) Actuación de representantes de partidos o
    funcionarios públicos como integrantes de la mesa
    directiva de casilla.
  • h) Presentación tardía del Presidente de casilla
    designado, antes de su sustitución.

77
DIVERSAS HIPÓTESIS
  • i) Sustitución de funcionarios. Es ilegal si los
    ciudadanos previamente designados están presentes
    en la instalación de la casilla.
  • j) Personas que no están inscritas en la lista
    nominal de electores actúan como funcionarios de
    casilla.

78
PRUEBAS
  • Lista de ubicación e integración de las mesas
    directivas de casilla, aprobada por el Consejo
    Distrital correspondiente (Encarte)
  • Acuerdos del Consejo con cambios de ubicación e
    integración de las mesas directivas de casillas
  • Última publicación certificada de las listas de
    ubicación e integración de las mesas directivas
    de casilla
  • Fe de erratas de la última publicación
    certificada de las listas de ubicación e
    integración de las mesas directivas de casilla
  • Actas de la jornada electoral y de escrutinio y
    cómputo
  • Hojas de incidentes
  • Lista nominal de electores de la sección
    correspondiente
  • Escrito de protesta
  • Escritos de incidentes
  • Fe de hechos elaborada por fedatario público

79
TESIS DE JURISPRUDENCIA APLICABLES
  • RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U
    ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS.
    LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
    CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A
    LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE
    NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación de Baja
    California Sur y similares). Tesis S3ELJ 13/2002.
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, páginas 259-260.
  • PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE
    LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN
    LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN
    ELLA. Tesis S3ELJ 16/2000. Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    páginas 220-221.
  • ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE
    DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE
    PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
    SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE. Tesis S3ELJ 32/2002.
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, páginas 117-118.

80
TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
  • SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS
    CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES
    EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (Legislación de
    Chiapas y similares).  Tesis S3EL 139/2002.
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, páginas 944-945.
  • SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE
    HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA
    NOMINAL. Tesis S3EL 019/97. Compilación Oficial
    de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    página 944.
  • FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE,
    DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES
    DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. 
    Tesis S3EL 023/2001. Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    páginas 593-594.
  • PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA
    JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE,
    PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA
    VOTACIÓN RECIBIDA. Tesis S3EL 036/2001.
    Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, páginas 787-788.

81
EJEMPLO 1
 
82
EJEMPLO 2
83
ARTICULO 75.1 inciso f) LGSMIME 323. IV CES
  • LGSMIME
  • Haber mediado dolor o error en la computación de
    los votos y siempre que ello sea determinante
    para el resultado de la votación.
  • CES
  • IV. Por haber mediado error o dolo manifiesto en
    el cómputo de votos, que modifique
    substancialmente el resultado de la votación en
    la casilla.

84
BIEN JURÍDICO TUTELADO
CERTEZA De los resultados electorales respeto
de la voluntad popular expresada en las urnas.
Se busca que se respeten las preferencias
electorales expresadas por los ciudadanos al
votar, para el efecto de determinar a los
integrantes de los órganos de elección popular.
85
QUÉ ES UN VOTO NULO?
Se entiende por voto nulo aquél expresado por un
elector en una boleta que depositó en la urna, en
la que marcó más de una opción.
86
(No Transcript)
87
CUÁNDO SE CONSIDERA UNA BOLETA COMO SOBRANTE O
INUTILIZADA?
Boletas entregadas a la mesa directiva de casilla
que no fueron utilizadas por los
electores. Secretario de casilla cuenta boletas
sobrantes y las inutiliza con 2 rayas diagonales
con tinta.
88
(No Transcript)
89
Boletas sobrantes e inutilizadas
  • Contabilización.
  • Al folio mayor restarle el folio menor 1.
  • Ejemplo
  • 10 1 9 ERROR
  • 10 - 1 9 1 10 CORRECTO

90
REGLAS PARA DETERMINAR LA VALIDEZ O NULIDAD DE
LOS VOTOS
  • a) Se contará un voto válido por la marca que
    haga el elector en un solo cuadro en el que se
    contenga el emblema de un partido político, el de
    una coalición o el de los emblemas de los
    partidos coaligados
  •  
  • b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en
    forma distinta a la señalada, y
  •  
  • c) Los votos emitidos a favor de candidatos no
    registrados se asentarán en el acta por separado.

91
(No Transcript)
92
QUÉ SE REQUIERE PARA EL ESTUDIO DE ESTA CAUSAL?
  •   
  • a) Verificar si existió error o dolo en la
    computación de los votos.
  • b) Que ese dolo o error sea determinante para el
    resultado de la votación.

93
QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ERROR Y DOLO?
  •   

ERROR" cualquier idea o expresión no conforme a
la verdad o que tenga diferencia con el valor
correcto y que jurídicamente implica la ausencia
de mala fe. DOLO" conducta que lleva implícita
el engaño, el fraude, la simulación o la mentira.

94
QUÉ DATOS DEBEN VERIFICARSE?
  • Para determinar si existió error en la
    computación de votos, se deben verificar los
    datos relativos a
  • 1. Total votos de elección depositados en la
    urna.
  • 2. Total ciudadanos que votaron incluidos en
    lista nominal, resoluciones del TEPJF,
    representantes de los partidos políticos o
    coaliciones y, en su caso, en el acta de
    electores en tránsito en casillas especiales.
  • 3. Resultados de votación (votos emitidos a
    favor de cada partido político y candidatos no
    registrados, más votos nulos).

95
PRUEBAS
  • Acta de jornada electoral
  • Acta de escrutinio y cómputo
  • Hoja de incidentes
  • Recibo de entrega de documentación electoral al
    presidente de casilla
  • Lista nominal de electores
  • Boletas utilizadas e inutilizadas
  • Relación de las boletas a entregar a los
    presidentes de las mesas directivas de casilla
  • Diligencia de apertura de paquetes electorales

96
TESIS DE JURISPRUDENCIA APLICABLE
  • ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO
    DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO
    Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL
    NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON
    OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA
    SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Tesis S3ELJ
    08/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
    Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 113-116.
  • ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES
    DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN
    (Legislación de Zacatecas y similares). Tesis
    S3ELJ 10/2001. Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    página 116.
  • ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR
    PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA
    IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O
    FALTANTES. Tesis S3ELJ 16/2002. Compilación
    Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
    1997-2005, páginas 11-13
  • PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS
    FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA
    VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 44/2002. Compilación
    Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes
    1997-2005, páginas 246-247.

97
TESIS RELEVANTES RELACIONADAS
  • ERROR EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS.
    EL INTERÉS PARA IMPUGNARLO CORRESPONDE A
    CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS CONTENDIENTES EN LA
    ELECCIÓN. Tesis S3EL 029/97 . Compilación Oficial
    de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    páginas 545-546.
  • ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA
    REPOSICIÓN ÍNTEGRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
    EN LA LEY (Legislación del Estado de México).
    Tesis S3EL 068/2002. Compilación Oficial de
    Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005,
    página 556-557.

98
CUÁNDO ES DETERMINANTE?
  • Análisis numérico o cuantitativo de los votos
    recibidos en la casilla
  • (Verificar si el error es mayor, igual o menor a
    la diferencia de votos obtenidos por los partidos
    que ocuparon el primer y segundo lugar en la
    votación).
  • Análisis cualitativo Efecto grave que la
    violación produce en el resultado creíble,
    certero, legal y transparente de la votación
    (vulneración de principios de legalidad, certeza
    e imparcialidad).

99
DIVERSOS SUPUESTOS
  • Datos en blanco o ilegibles.
  • Datos discordantes o faltantes.
  • Disparidad entre los diferentes rubros, sin
    justificación.
  • Boleta mutilada.
  • Voto válido. Cómo se determina.
  • (Boletas con leyendas al margen)

100
(No Transcript)
101
(No Transcript)
102
FORMATO
103
EJEMPLOS
104
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓNCENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL TRIBUNAL ESTATAL
ELECTORAL TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL NULIDAD
DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA CAUSALES a) a f)
Hermosillo, Sonora, 14 de junio de 2008 Lic.
René Casoluengo Méndez
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