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IMPORTANCIA DE LA DECLARACION DE OFICIO DE LA PRESCRIPCI N EN SEDE ADMINISTRATIVA ... etc tera) que defina aquellos supuestos que autoricen a dar por cumplida la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
(No Transcript)
2
IMPORTANCIA DE LA DECLARACION DE OFICIO DE LA
PRESCRIPCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
3
RECURSOS
NECESIDADES PUBL I CAS
COPART I C I PAC I ON
OTROS INGRESOS
T R I B U T O S
G A S T O S
SUB SIDIOS



RECURSOS
4
EVASION
TRIBUTOS
MORA
TRIBUTOS
PRESCRIPCION ( 26.000 expedientes promedio 5
casos por cada uno)
ADMINISTRACION INEFICIENTE
OTROS FACTORES
5
Efectos
Causas
PRESCR I PC I ON
Si tuación No Que r ida
DESPLIEGA ACTIVIDAD COSTOSA y ESTERIL
Responsabilidad
Generadora de
PRESENTA ACTIVOS INEXISTENTES COMO VIGENTES
GESTION ADMINISTRATIVA
OBSTACULIZA y DISTRAE LA GESTIÓN DE RECAUDACIÓN
GENERA COMPLEJAS INVESTIGACIONES PARA DESLINDAR
RESPONSABILIDADES
CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DEL CREDITO
SUPERA EN ALGUNOS CASOS MAS COSTOS SU COBRANZA
QUE SU CUANTÍA O PROVOCA ALTA LITIGIOSIDAD PARA
EVITARLA
6
Conclusiones
  • Existen numerosos supuestos en los que las
    prescripciones se producen por causas que exceden
    a la buena administración
  • Existen créditos que ya sea por su naturaleza o
    por su composición o por distintas causales no
    justifican extender su vigencia más allá de los
    términos de la prescripción.
  • Este tipo de créditos merecen especial atención
    para desplegar un conjunto de estrategias
    tendientes a lograr su cobro, descartando los
    mayores costos que acarrea forzar su continuidad
    a través de la interposición de demanda.
  • Cada Ente Público debe otorgarle a su respectiva
    Administración Tributaria el marco jurídico
    adecuados ( Leyes, Ordenanzas, etcétera) que
    defina aquellos supuestos que autoricen a dar por
    cumplida la gestión de cobro sin recurrir a la
    instancia judicial como asimismo establezca las
    acciones mínimas que deben llevarse a cabo para
    autorizar dicha decisión.

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Ejemplos
  • 1º.- Declaración de Incobrabilidad Artículo 52
    bis Código Fiscal que dispone que a partir del 1º
    de enero del 2001, anualmente, la Dirección
    General de Rentas registrará en las cuentas
    corrientes de los contribuyentes y/o
    responsables, con información a la Contaduría
    General de la Provincia, al Tribunal de Cuentas
    de la Provincia y Fiscalía de Estado, en forma
    circunstanciada de los créditos tributarios
    incobrables que corresponda por a) insolvencia
    financiera y/o patrimonial del contribuyente y/o
    responsable b) desaparición del contribuyente y/o
    responsable c) transferencia o liquidación de la
    entidad autorizada para la recaudación del débito
    tributario. El ejercicio de la acción descripta
    no implica renuncia al derecho de cobro.
  • 2º.- En igual sentido el artículo 14 del Código
    Tributario Municipal de la Capital que autoriza
    al Departamento Ejecutivo, previo informe del
    Organismo Fiscal y dictamen de Asuntos Legales
    para dictar mediante decreto debidamente fundado
    y con descripción de los antecedentes que los
    justifiquen, la incobrabilidad de créditos una
    vez agotadas las gestiones de recaudación, sin
    que ello importe renunciar al derecho al cobro ni
    invalidar su exigibilidad conforme a las
    respectivas leyes en los siguientes casos a)
    Cuando los créditos cuya gestión de cobro se
    paralicen por tener el demandado su domicilio
    real fuera del radio de la Provincia de Mendoza.
    b) Cuando documentadamente se acredite que el
    demandado es de ignorado domicilio. c) Cuando
    demandado judicialmente el deudor se compruebe su
    insolvencia o falta de bienes luego de haber
    fracasado la traba de medidas cautelares y se
    hubiese inscripto la inhibición general de bienes
    en su contra. d) Cuando la gestión de cobranza
    resulte económicamente inconveniente por el
    escaso valor del crédito por sumas inferiores a
    500 UTM.

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Facultades de la Administración para declarar
de oficio la prescripción
  • Código Fiscal de la Provincia de Mendoza
  • Artículo 47 - Los plazos de prescripción
    establecidos en los artículos 48 y 49 se operan
    en forma automática, sin necesidad de petición de
    parte interesada o resolución que la declare
    cumplida

Código Tributario de la Municipalidad de la
Ciudad de Mendoza Deberes y Atribuciones
Generales y Específicas del Organismo Fiscal
Artículo 15º Para el cumplimiento de sus
funciones el Organismo Fiscal tiene las
siguientes facultades Inciso f) .Acreditar a
pedido del interesado o de oficio los saldos que
resulten a favor de los contribuyentes por pagos
indebidos, excesivos o erróneos y declarar la
prescripción de los créditos fiscales
  • En los incisos e), f) y g), deberá darse, previo
    a la decisión del Organismo mismo Fiscal,
    oportuna intervención a la Asesoría Letrada de la
    Municipalidad.

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INVESTIGACION PRESCRIPCIONES (Expte Nº 1367 R
2008)
SEDE JUDICIAL
SEDE ADMINISTRATIVA
  • Expte Nº 11.021 R- 2008 - Prescripción deuda
    Varios deudores Entregados al Recaudador
  • Expte Nº 11.025 R- 2008 - Prescripción deuda
    Varios deudores no entregados a recaudador
  • Expte Nº 11.027 R- 2008 - Prescripción deuda
    derechos de comercio no entregados a recaudador
  • Expte Nº 11.028 R- 2008 - Prescripción deuda
    derechos de comercio entregados al recaudador sin
    demanda
  • Expte Nº 11.031 R- 2008 - Prescripción Deuda
    Derechos Cementerio No Entregados al Recaudador
  • Expte Nº 11.034 R- 2008 - Prescripción deuda
    servicios propiedad raíz no entregados al
    recaudador
  • Expte Nº 11.035 R- 2008 - Prescripción deuda
    servicios propiedad raíz entregadas al recaudador
    sin demanda.
  • Expte Nº 11.036 R- 2008 - Prescripción deuda
    multas estacionamiento medido no entregadas al
    recaudador.
  • Expte Nº 11.040 R- 2008 - Prescripción deuda
    multas transito entregadas recaudador sin
    demanda.
  • Expte Nº 11.042 R- 2008 -Prescripción deuda
    Multas tránsito y estacionamiento medido
    pendiente resolución
  • Expte Nº 11.044 R- 2008 - Prescripción deuda
    multas estacionamiento medido entregadas
    recaudador sin demanda.
  • Expte Nº 11.048 R- 2008 - Prescripción deuda
    multas tránsito no entregadas recaudador.
  • Expte Nº 11.020 R- 2008 Prescripción
    apremio.
  • Expte Nº 11.019 R- 2008 Prescripción deuda
    ejecutoria sentencias apremio.

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GESTION ADMINISTRATIVA
Actividad Administrativa despreocupada por el
tema y sus consecuencias
Actividad administrativa no coordinada Sectores
generando créditos con un ritmo distinto al
sector que procesa esos datos para completar la
gestión específica. Ejemplo Todo un plantel de
agentes viales detectando infracciones en número
mayor al que puede ser absorbido por la autoridad
que juzgará la infracción y de la que luego se
encargará de la cobranza Distorsión
Postergación Prescripciones de acciones y de
sanciones.
Actividad administrativa no especializada. Los
servicios administrativos sustanciales generan
créditos o sanciones que luego resultan
inadmisibles para encarar una gestión de
cobranza, como es el caso de la aplicación de
sanciones a quien no detenta personalidad
jurídica. Ej Nombres de fantasía de un
establecimiento, o la designación Frentista calle
XX o Familia XY.- En estos supuestos la
actividad destinada al cobro del crédito se
encuentra generalmente frenada por la
indefinición comentada, que luego de remisiones
en devoluciones a los sectores que generaron al
crédito y de reenvío a los sectores del apremio
culmina con la prescripción de la acción derivada
del tiempo transcurrido. Si oportunamente se
advirtiera este tipo de situaciones se
constataría que en realidad la administración se
enfrenta con un créditos inexistente, el cual
jamás será cobrado por carecer de alguno de los
elementos esenciales que configuran a la
obligación tributaria.
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  • Actividad administrativa desbordada por la
    concentración de tareas Tradicionalmente los
    servicios administrativos realizaban las
    siguientes tareas a) Registración del ingreso de
    la deuda al sector de apremio b) Redacción de la
    boleta de deuda c) Registración y entrega de la
    boleta al recaudador c) Seguimiento de la
    boleta d) Redacción de demanda de apremio d)
    Confección de las portadas de los expedientes
    judiciales e) Entrega de la demanda y carátula
    al recaudador e) Registración de la instancia,
    f) Redacción de los sucesivos escritos
    judiciales, g) Registración de las sucesivas
    instancias, h) Liquidación del crédito,
    honorarios y gastos causídicos i) Registración
    del pago, etc.-Dentro de esta multiplicidad de
    acciones administrativas, todo crédito que
    presente alguna dificultad ( domicilio, nombres
    incompletos, faltas de documentos, homónimos,
    etc.) queda postergado en su tratamiento por el
    constante movimiento del sector.

Actividad administrativa desproporcionada frente
al volumen de trabajo y de la cuantía del mismo.
A veces se produce un despliegue importante de
personas, recursos tecnológicos e informáticos y
de otros recursos, tales como papel, tinta, etc.
para generar e incorporar al régimen de apremio a
cientos y cientos de boletas de deudas por
montos ínfimos ( Ej 30), cuyo volumen retarda
considerablemente la gestión de cobranza en todas
sus etapas, quedando alguno de esos componentes
fuera del proceso por adolecer de algún
impedimento o por no haber sido materialmente
posible su absorción en tiempo propio debido a su
volumen. En estos casos es muchísimo mas caro el
proceso de cobranza que el crédito en si mismo
que es su objeto.
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  • CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DEL CREDITO
  • Créditos generados contra deudores que han dejado
    de serlo en el tiempo y la actividad
    administrativa no ha captado la novedad. Es el
    caso cotidiano de cambio de titularidad en
    subastas judiciales o falta de denuncia de la
    transferencia por parte del notario en las tasas
    por servicios a la propiedad raíz.
  • En estos casos se genera una boleta de deuda que
    luego es suspendida porque el titular real es
    otra persona, operándose la prescripción la
    acción respecto del real sujeto obligado.
  • En igual sentido respecto de algunos casos en los
    que continúa figurando como activo un comercio
    cuando en realidad ha dejado de funcionar hace
    años y el Municipio no le ha prestado ningún
    servicio de inspección, pero ha continuado
    generando una deuda que en realidad no existe.
  • Créditos de escaso monto, o con deudores
    domiciliados fuera de la provincia, etc. cuya
    gestión de cobranza excede en algunos casos hasta
    la cuantía de dicho crédito.
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