Title: ASPECTOS PRACTICOS LABORALES Movimiento Sindical y Contratacin Colectiva Nuevos Decretos y Leyes Mni
1ASPECTOS PRACTICOS LABORALESMovimiento Sindical
y Contratación ColectivaNuevos Decretos y
Leyes Mónica Ortín
Viloria
2CONSIDERACIONES GENERALES
- Situación Sindical Actual en Vzla
- Pérdida del liderazgo sindical como producto de
la incapacidad de los representantes sindicales
en el manejo de los temas legales y/o laborales,
como consecuencia de - - Representantes sindicales sin experiencia.
Priva el desconocimiento total de las
disposiciones legales y manejo de las relaciones - - Creación de expectativas inalcanzables como
mecanismo para ganar adeptos - - Uso de la violencia y el conflicto para el
logro de sus pedimentos. - Pérdida de confianza en los líderes sindicales.
Cambio continuo de directivos. Prolifera la
creación de sindicatos paralelos en los
diferentes sectores del país, aún más radicales.
Polarización. Aumento del nivel de
conflictividad.
3CONSIDERACIONES GENERALES
- Situación Sindical Actual en Vzla
- Lucha de poder desmedida entre sindicatos. Ahora
actúan desde sus bases sin conexión con los
líderes de las distintas corrientes sindicales.
Esto ha generado un alto nivel de conflictividad
dentro de las empresas violencia interna, paros
indefinidos, la posibilidad de llegar a acuerdos
por la vía pacífica es mínima, sicariatos,
amenazas contra representantes de empresa. - El Gobierno perdió el control de los sindicatos.
Se han convertido en un obstáculo para los fines
del Gobierno y su revolución. - El Gobierno desconoce aquellos sindicatos que
actúan al margen de los lineamientos impartidos.
Se niega a discutir proyectos de convención
colectiva legalmente depositados. - El Gobierno ha planteado la necesidad de crear
una única central sindical con una misma
ideología. Hasta los sindicatos bolivarianos se
han opuesto a ello.
4CONSIDERACIONES GENERALES
- Peticiones de los Sindicatos en las Convenciones
Colectivas de Trabajo - Reducción del tiempo de vigencia.
- Efectos retroactivos, aún antes de la fecha de
depósito. - - Según la LOT los efectos legales se producen a
partir de la fecha y depósito por ante
Inspectoría del Trabajo, salvo que las partes
estipulen un régimen más favorable. - - Se puede acordar que la convención tenga una
vigencia de 3 años (01/01/2008 al 31/12/2010) y
que los efectos apliquen por un tiempo menor (a
partir del 01/04/2008). - Revisión anual de algunas cláusulas de la
convención (sobre todo cláusulas económicas).
Cada revisión es una oportunidad para el
conflicto. - Imputación del tiempo de transporte en la jornada
de trabajo, o en su defecto, el pago de la mitad
del tiempo de transporte como sobretiempo. - Participación en la contratación del 100 del
personal.
5CONSIDERACIONES GENERALES
- Peticiones de los Sindicatos en las Convenciones
Colectivas de Trabajo - Notificación anticipada de todos los despidos.
- Reconocimiento de beneficios para contratados y
trabajadores de contratistas. - HCM como cláusula indispensable para el depósito
de la convención Postura asumida por las
principales corrientes sindicales del país. - Comedor, más cesta ticket y en algunos casos
(empresas petroleras y mineras) más bono de
comodato. - Otras peticiones aumento de salarios, utilidades
y vacaciones aumento de porcentajes en días
feriados y horas extras. (Expectativas
inalcanzables) - Recomendaciones para evitar aumento de la
conflictividad - - Mantener tiempo de vigencia de 3 años.
- - Evitar la revisión anual de cláusulas.
- - La empresa debe mantener el control en la
administración del personal. -
6CONSIDERACIONES GENERALES
- Imputación del Tiempo de Transporte en Jornada o
Pago de la Mitad del Tiempo - Alcance de la obligación
- - Se computará como jornada efectiva la mitad
del tiempo que debe durar el transporte desde un
sitio determinado hasta el lugar de trabajo. - - Empresa y sindicato pueden acordar no
imputarlo mediante el pago de la remuneración
correspondiente. - Cómo surge la obligación?
- Por disposición legal - Cuando el lugar de
trabajo ubicado a 30 Km o más de distancia de la
población más cercana (Art. 240 LOT) - Pago de
transporte en el trabajo del transporte marítimo,
fluvial y lacustre (Art. 346 LOT) - Proporcionar
transporte o pago de éste en el trabajo del
transporte aéreo (Arts. 366 y 368 LOT). - Cuando el patrono se obligue convencionalmente
La obligación convencional nace por acuerdo
expreso en la convención colectiva, contrato
individual o convenio, o de manera unilateral por
parte del patrono como reconocimiento de un
beneficio (no necesariamente por escrito). -
7CONSIDERACIONES GENERALES
CONSIDERACIONES GENERALES
- Imputación del Tiempo de Transporte en Jornada o
Pago de la Mitad del tiempo - Modalidades del servicio de transporte
establecidas por las empresas - - Servicio de transporte para aquellos
trabajadores de algunos turnos, totalmente
gratuito. La empresa contrata, coordina y
supervisa el servicio. - - Se brinda transporte bajo la figura de
subsidio. Los trabajadores pagan una parte
mediante descuentos por nómina, y la empresa
aporta el resto. La empresa contrata, coordina y
supervisa el servicio. - - Muchas empresas no han reconocido el beneficio
en la convención. Otras lo han reconocido pero no
han acordado la imputación del tiempo de viaje en
la jornada y/o el pago sustitutivo.
8CONSIDERACIONES GENERALES
- Dictamen del MINTRA el Tiempo de Transporte
- Según reciente dictamen de la Consultoría
Jurídica del MINTRA del 04/12/08, pareciera que
entienden como obligación convencional sólo
aquella prevista en forma expresa en una
convención colectiva de trabajo. Es decir,
sólo tiene efectos desde el momento en que se
reconoce en la convención y es homologada ésta. - Qué pasa con aquellas empresas que vienen
suministrando el servicio sin reconocer el
beneficio en la convención colectiva?.
Funcionarios del trabajo en Guacara y Caracas
extraoficialmente dan la misma interpretación que
la Consultoría Jurídica del MINTRA, pero hasta
cuándo?. Mientras tanto el tema se está manejando
según el criterio fijado por el MINTRA. - En los Estados Aragua y Carabobo la tendencia es
a reconocer la imputación del tiempo de viaje y/o
pago sustitutivo como consecuencia de los pliegos
conflictivos presentados por los sindicatos, bajo
presión, en un ambiente de conflictividad. - Si la empresa se encuentra obligada a brindar el
servicio, es conveniente que se haga el
reconocimiento en la convención como producto de
una negociación en la que la empresa pueda
obtener a cambio otra cosa a su conveniencia, y
evitar que quede asentado que la empresa venía
desconociendo una obligación.
9CONSIDERACIONES GENERALES
CONSIDERACIONES GENERALES
- Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social - Designaciones
- - Ministro Maria Cristina Iglesias
- - Viceministro del Trabajo Elio Colmenares
- - Viceministro de Seguridad Social Ricardo
Dorado - Misión
- Control y reorganización de los sindicatos
acorde con los intereses de la revolución. - Qué pueden esperar las empresas?
- - Incremento en el nivel de fiscalizaciones,
intervenciones y controles del Estado, multas y
sanciones (INCES, BANAVIH, IVSS, MINTRA,
INPSASEL). - - Aumento de la influencia política externa en
las organizaciones. - - Escaso apoyo de las autoridades
administrativas del trabajo en los procedimientos
que intenten las empresas. Dilaciones y
decisiones arbitrarias. (Ej. Caso Metro). - - Aumento del nivel de conflictividad en el
discurso del Gobierno contra las empresas. - - Obstáculos en la tramitación de solvencias.
10CONSIDERACIONES GENERALES
- Posición del Movimiento Sindical ante la Crisis
Económica y los Nuevos Esquemas de Producción
Social -
- La masa de trabajadores no está consciente del
alcance de la crisis y sus causas, producto del
mensaje del Gobierno en relación a que - a) La crisis mundial no afectará al país.
Venezuela cuenta con reservas suficientes. - b) Cualquier problema laboral, económico, de
desabastecimiento, etc. es imputable a la
oligarquía y el sector empresarial cuyas
prácticas atentan contra los principios de la
revolución. El Presidente Chávez se ofreció
acompañar al pueblo en el saqueo de los
comercios. - El movimiento sindical no acepta la posición
actual del Gobierno que - a) Señala a los sindicatos como responsables de
los problemas económicos de las empresas del
Sector Público. Calificó de voraces y corruptos
a los dirigentes sindicales. - b) Pretende desconocer a los sindicatos y los
contratos colectivos (582 CCT homologadas en
2008, sólo 73 corresponden al sector público V.S.
800 CCT por año hasta 1998). - c) La orden es convencer a los sindicatos de que
los recursos públicos no alcanzan para atender
las reivindicaciones laborales. -
-
11CONSIDERACIONES GENERALES
-
-
- Posición del Movimiento Sindical ante la Crisis
Económica y los Nuevos Esquemas de Producción
Social - El movimiento sindical no acepta el discurso y
la justificación del Gobierno en la crisis
recientemente declarada - Qué ha pasado con el pago de una cantidad
de beneficios laborales pendiente desde hace
varios años? - Acaso los convenios colectivos de trabajo no
esperan por su discusión desde hace varios años? - El nivel de conflicto ha generado una
polarización. Sindicatos de algunos sectores se
oponen al conflicto (Ej. Industria Automotriz) - Algunos dirigentes de las federaciones de
trabajadores petroleros dan voto de confianza a
la Ministra, porque en gestión anterior se
firmaron las convenciones (El Nacional,
08/03/09). El 15/03/09 anunciaron la
interposición del pliego conflictivo (El
Universal). -
12CONSIDERACIONES GENERALES
- Posición del Movimiento Sindical ante la Crisis
Económica y los Nuevos Esquemas de Producción
Social - Cuál puede ser la estrategia del Gobierno?
- Desviar la atención de la quiebra de las
Industrias Básicas sometiendo al escarnio
público a los trabajadores El enemigo
son los sindicatos y los beneficios laborales de
las contrataciones colectivas
Aumenta el nivel de conflictividad
Justifica la intervención de los sindicatos
Impone recorte de beneficios
Concentración de contratos en
uno sólo Supresión progresiva de la
Libertad Sindical. - Mensaje recurrente
- - Figura de Cogestión, Cooperativas, Empresas de
Producción Social, Empresas Promotoras de las
Empresas de Producción Social como esquema de
participación protagónica de los trabajadores en
la revolución. La clase obrera requiere estar
unida y organizada. Los trabajadores son
protagonistas del proceso de cambio.
13RECOMENDACIONES ANTE SITUACIÓN SINDICAL
- Mantener el más alto nivel de cumplimiento de las
disposiciones legales. Práctica de auditorías
laborales. - Evitar el registro de sindicatos paralelos para
evitar la lucha de poder y el conflicto laboral.
Se recomienda - - Atención inmediata de necesidades. Disminución
de la burocracia administrativa. - - Refuerzo del sentido de pertenencia. Caso
Polar. - - Entrenamiento de nuevos líderes sindicales
(Talleres de desarrollo personal y profesional). - - Mantenimiento de reuniones regulares con el
sindicato. - - Mantenimiento de comunicación con supervisores
y el entrenamiento de los mismos en temas legales
y de manejo de personal, y evitar su rotación. - - Promoción de los beneficios de la empresa
frente a los trabajadores. Mantenerlos por lo
menos comparables a los de otras empresas. - - Suministrar información al personal sobre
temas legales de interés y mantener comunicación
permanente con éstos.
14RECOMENDACIONES ANTE SITUACIÓN SINDICAL
- Ante la anarquía y la pérdida del estado de
derecho en Vzla, aunado a la incapacidad que
predomina en los organismos del estado que
manejan los procedimiento laborales, a las
empresas se les hace cada día más difícil acudir
a las vías y procedimientos legales para la
defensa de sus derechos. Ejemplos - - Las Inspectorías del Trabajo anulan
Providencias Administrativas que autorizan el
despido de directivos sindicales, bajo el
principio de la Autotutela Administrativa. - - Las Inspectorías del Trabajo admiten y dan
curso a pliegos conflictivos sin haber agotado la
vía conciliatoria. - Es importante seguir ejerciendo los recursos
legales pertinentes e insistir en el apego de las
actuaciones de la administración al marco de
legalidad. - Evitar incurrir en prácticas antisindicales.
- Ejercer controles internos del personal con apego
al marco legal.
15RECOMENDACIONES ANTE SITUACIÓN SINDICAL
- Entendemos que evitar el registro de sindicatos
paralelos, evitar los conflictos o llegar a la
solución de los existentes, va a depender del
manejo interno y prácticamente de la capacidad de
la empresa de -
- - Convencer al personal de que la empresa es a)
el mejor lugar para trabajar b) que otorga los
mejores beneficios o por lo menos comparables, y
c) que su premisa es actuar dentro del marco
legal. -
- - Informar al personal cómo la conflictividad
puede afectar la operación de la empresa y la
estabilidad en el trabajo y que la vía pacífica
para la solución de los conflictos es la mejor,
pudiendo dar ejemplos reales de conflictos
laborales en otras empresa e información sobre
sus efectos.
16 RECOMENDACIONES ADICIONALES ANTE SITUACIÓN
SINDICAL
- Se espera un aumento del nivel de conflictividad
sin precedentes y la influencia política
prácticamente será imposible de evitar. Existe el
temor fundado de que las empresas no serán
capaces de manejar la situación interna con las
herramientas actuales. Las empresas deben llevar
a cabo campañas institucionales Algunas empresas
han optado por contratar expertos
comunicacionales para reforzar el manejo interno
fijando nuevas estrategias acordes con la
situación que se espera. - Evitar que mecanismos agresivos y/o violentos
sean vistos como la vía natural para la obtención
de los beneficios por parte del sindicato. Esto
implica que la empresa debe mantenerse firme en
algunos casos en los que las exigencias del
sindicato no tienen sustento legal alguno (Ej.
retroactividad de los efectos de la convención
colectiva, según el caso). De lo contrario,
existirá una amenaza permanente de conflicto. - Fomentar mecanismos para el desarrollo de las
relaciones armónicas entre empresa y sindicato.
17Normativa Laboral más destacada en Espera de su
Discusión y Promulgación
- Modificación de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
prevista en el texto oficial de la Constitución
según G.O. No. 5453 Extraor. del 24/03/2000. Se
prevé - a) Prestaciones en forma proporcional al tiempo
de servicio calculado con el último salario (han
circulado varios proyectos en el tiempo) - b) Prescripción laboral de 10 años
- c) Disminución progresiva de la jornada laboral
(Planteado desde CN 1961). - - Se ha anunciado la inclusión de otras
modificaciones - aumento de los días de
vacaciones y utilidades - eliminación de la
tercerización. -
- - La modificación de la LOT ha sido incluida en
la agenda de la Asamblea Nacional desde hace
varios años, no hemos tenido acceso al último
proyecto oficial. El tema siempre es retomado en
épocas de alta tensión política y/o campaña
electoral. El último anuncio fue el 26/02/09 del
Dip. de la AN, Orlando Castillo, y Oswaldo Vera
del 04/03/09. No obstante se anunció la
paralización de las discusiones por crisis
económica el 04/03/09. - - El 10/03/09 se anunció la reforma de la LOT
como parte de la agenda legislativa de la
Asamblea Nacional (segundo semestre).
18Normativa Laboral más destacada en Espera de su
Discusión y Promulgación
- Leyes Orgánicas de los Regímenes Prestacionales
de Salud y Pensiones Son parte del Sistema de
Seguridad Social (Ley Orgánica del 26/10/02).
Hasta tanto sean promulgadas las leyes,
actualmente el IVSS tiene a su cargo la
administración y atención de las contingencias de
salud y pensiones. - La promulgación de estas leyes implica la
inversión de recursos para lograr la
transformación de la estructura actual del
sistema de seguridad social para adaptarla a una
nueva estructura y reglas de funcionamiento. - Ley Orgánica de Estabilidad Laboral (LOEL)
(Proyecto Abril 2007) Se pretende incluirla en
la reforma de la LOT. Actualmente ya existe en
Vzla desde hace 7 años aprox. una inamovilidad
laboral decretada anualmente por el Ejecutivo
Nacional. - Su promulgación no trae grandes cambios con
respecto a la inamovilidad ya existente, salvo
que establece un mayor número de trabajadores que
estarán amparados y sería más costoso para la
empresa el retiro de un trabajador como
consecuencia de una negociación, ya que la
inamovilidad sería indefinida y no tendría el
límite actual de 1 año.
19Normativa Laboral más destacada en Espera de su
Discusión y Promulgación
- Salario Mínimo Tradicionalmente se decreta con
vigencia a partir del 1 de mayo de cada año, en
base a una revisión anual que se hace conforme a
la LOT. Desde el año 1999 hasta el año 2008 el
porcentaje de aumento ha variado en el tiempo,
desde un 10 hasta un 30, y los dos últimos años
han sido de un 20 y un 30, respectivamente. - Ante la crisis económica, se pueden dar los
siguientes escenarios - - que se decrete un porcentaje bajo
- - que el aumento sea fraccionado una porción a
partir del 1 de mayo y la otra en alguno de los
meses subsiguientes. Esto ya ha ocurrido con
anterioridad - - que el aumento se decrete bajo la figura de
subsidio para que no tenga impacto salarial.
Esto ya ha ocurrido con anterioridad. - El Ministro de Salud anunció el 11/03/2009
que no habrá aumento salarial para los médicos de
la Administración Pública. Es más importante el
otorgamiento de créditos preferenciales para
adquirir viviendas y carros.
20Normativa Laboral más destacada en Espera de su
Discusión y Promulgación
- Ley de Consejos Socialistas de Trabajadores
(Proyecto PCV- Abril 2007) - - Participación de los trabajadores en el
control de los procesos productivos y
administrativos de las empresas, y la dirección
de los procesos sociopolíticos. Se hace a través
de Comités de Gestión. - - No sustituyen a los sindicatos pero pueden
compartir responsabilidades. - - La Asamblea de Trabajadores es la máxima
instancia. Sus decisiones son de carácter
vinculante en el centro de trabajo. - - Objetivo Lucha contra la explotación
distribución justa y equitativa de la riqueza
control de los procesos productivos,
administrativos y sociopolíticos lucha contra la
especulación, el acaparamiento y el
desabastecimiento evitar la interrupción total o
parcial del proceso. - El Gobierno no ha publicado oficialmente los
proyectos de leyes y reglamentos que serán
revisados este año.
21Normativa Laboral más destacada en Espera de su
Discusión y Promulgación
Normativa Laboral más destacada en Espera de su
Discusión y Promulgación
- Ley de Consejos Socialistas de Trabajadores
(Proyecto PCV- Abril 2007) - El Dip. de la AN Orlando Castillo (26/02/09), en
el anuncio sobre la modificación de la LOT,
señaló - - La LOT debe poseer valores socialistas y con
la activa participación de la clase trabajadora. - - La reducción de la jornada conlleva al tiempo
libre para la formación del trabajador como ser
humano. Será propicio para la formación dentro de
parámetros para la administración de empresas. - - Se debe hacer un diagnóstico del movimiento
sindical No marcha a la par de los fundamentos
de la revolución. En este sentido, los Consejos
de Trabajadores deben participar en la gestión de
la empresa como colaboradores en la revolución.
Los trabajadores deben tener una visión de
conjunto de su situación, deben ser participes en
la administración. -
- La Dip. de la AN Marcela Máspero, en entrevista
del 12/03/09, señaló la necesidad de suprimir los
sindicatos que no estuvieran alineados con los
principios de la revolución, y la creación de
los Consejos Socialistas de Trabajadores. -
22ASPECTOS LEGALES DE INTERES
- Decretada medida cautelar de suspensión de
efectos contra informe de inspección emanado de
la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, que
ordena el pago del cesta ticket durante reposos
por enfermedades no ocupacionales, vacaciones,
reposos pre y post natal, entre otros -
- - Sentencia Nro. KEO1-X-2009-000020, del Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo,
en fecha 30 de enero de 2009, en virtud de
Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa
Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A.. - - Por los efectos de la medida la empresa no
debe cumplir con el beneficio de alimentación
durante reposos por enfermedades no
ocupacionales, vacaciones, reposos pre y post-
natal, entre otros, hasta tanto se dicte
sentencia definitiva. - - Las Inspectorías del Trabajo vienen
fundamentando los informes de inspección en un
Dictamen de la Consultoría Jurídica del
Ministerio del Trabajo que sí establece la
obligación de cumplir con el beneficio de
alimentación bajo esos supuestos. Esto ha sido
usado por los sindicatos como mecanismo de
presión para obtener el beneficio, bajo la
amenaza de afectación de la solvencia laboral.
23ASPECTOS LEGALES DE INTERES
- Antecedentes del Beneficio de Alimentación
- Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O.
No. 38.094 del 27/12/04) - - El beneficio comprende una comida balanceada
durante la jornada de trabajo (Art. 2). - Reglamento de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores (G.O. No. 38.426 del 28/04/06) - - Cuando el beneficio sea otorgado mediante la
provisión o entrega al trabajador de cupones,
tickets, tarjetas electrónicas de alimentación,
la no prestación del servicio por causas no
imputables al trabajador, no será motivo para la
suspensión del otorgamiento del beneficio.
24ASPECTOS LEGALES DE INTERES
- Antecedentes del Beneficio de Alimentación
- Término Causa No Imputable
- - Es toda causa extraña o ajena a la conducta del
trabajador que le impide el cumplimiento de la
obligación contraída, que en el caso de un
trabajador es una obligación de hacer, o sea,
realizar una determinada actividad, conducta o
comportamiento. Debe existir la obligación de
trabajar. - - Las causas extrañas no imputables reconocidas
en el Código Civil son (i) fuerza mayor (Ej.
deslave) (ii) caso fortuito (Ej. corto
circuito-apagón) (iii) hecho de un tercero (Ej.
accidente de tránsito) (iv) culpa de la víctima
(Ej. incumplimiento de normas de Lopcymat por el
patrono) (v) hecho del príncipe (Ej. Seniat
cierra temporalmente la empresa). - Para que la causa extraña no imputable tenga
existencia y produzca efecto es necesario que no
haya ninguna intervención del hecho del hombre
(voluntad del trabajador), o sea, que no se pueda
relacionar directa o indirectamente con la
conducta del hombre (trabajador).
25ASPECTOS LEGALES DE INTERES
- Antecedentes del Beneficio de Alimentación
-
- Dictamen No. 9 de la Consultoría Jurídica del
MINTRA, del 25 de junio de 2008 - la no prestación de servicio de la trabajadora
o del trabajador justificada, no podrá entenderse
en caso alguno, como un hecho imputable a su
persona y en consecuencia no constituirá causa
para la suspensión de este beneficio - Se debe percibir el beneficio en el caso de
descanso vacacional, los permisos, los descansos
pre y postnatal y los periodos de incapacidad
(reposos), so pena de multa entre 10 U.T. y 50
U.T. por cada trabajador afectado.
26ASPECTOS LEGALES DE INTERES
- Para verificar el cumplimiento de los deberes
formales, el IVSS realizará un proceso de
fiscalización de empresas públicas y privadas en
todos los Estados del país, que se extenderá
hasta mediados de abril. - La información la dio a conocer el Presidente del
IVSS, Cnel. (EjNB) Carlos Rotondaro. Fiscalizarán
a las empresas previamente visitadas y que hayan
ingresado al Sistema de Gestión y Autoliquidación
Tiuna. - El Sistema constituye una barrera más para la
solvencia laboral. Problemas frecuentes - - Acceso a la pagina web y al sistema
- - Una vez logrado el acceso la clave no llega.
- - No hay sucursales de los bancos donde se
debe enterar. - - Dificultad en la impresión de planilla.
27ASPECTOS LEGALES DE INTERES
- Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat (G.O. No. 5.889 Extraordinario del
31/07/08, vigente a partir de esta fecha)
establece el salario integral como base de
cálculo de las contribuciones (sin tope). - Jurisprudencia
- - Sentencia del 22 de mayo de 2008 (Trib. Sup.
2do. Cont. Trib. Región Capital) La base de
cálculo de los aportes al Fondo Mutual
Habitacional, administrado por CONAVI,
antecedente inmediato de los aportes al Fondo de
Ahorro Obligatorio para la Vivienda, administrado
por BANAVIH, es el salario normal. - - Sentencia del 11 de febrero de 2009 (Trib.
Sup. 3ro. Cont. Trib. Area Metropolitana de
Caracas) La base imponible para el pago de la
contribución regulada en la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat es el salario
normal. Reiterada posteriormente en el caso AGA
Gas.
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