LEY DE MEDIDAS' Ley 402007 BOE 5122007 - PowerPoint PPT Presentation

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LEY DE MEDIDAS' Ley 402007 BOE 5122007

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No valen los d as de pagas extra para: Jubilaci n. JUBILACION ... 30 a os de cotizaci n real, no cuentan pagas extras. ANTIG EDAD: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE MEDIDAS' Ley 402007 BOE 5122007


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LEY DE MEDIDAS. Ley 40/2007 (BOE 5-12-2007)
  • REFORMA DE LAS PRESTACIONES de
  • INCAPACIDAD TEMPORAL
  • INCAPACIDAD PERMANENTE
  • JUBILACION
  • MUERTE Y SUPERVIVENCIA
  • EN VIGOR desde 1-1-2008, excepto
  • Jubilaciones anticipadas desde 1-1-2007
  • Prórrogas de IT en Madrid desde 18-1-2008

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IMSALUD-INSS, IT e IP
  • COMPETENCIAS sobre IT por EC hasta los 12 meses
  • IMSALUD
  • Como hasta ahora bajas, confirmación, alta e
    informes propuestas.
  • INSS
  • Propuestas e Intenciones de Alta e iniciar IP de
    oficio
  • Resolución expresa del INSS de PRORROGA de IT a
    los 12 meses (Desde 18-1-2008)
  • COMPETENCIAS sobre IT por EC después de los 12
    MESES
  • IMSALUD
  • Ninguna.
  • Transitoriamente Disconformidad con las altas
    del INSS

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COMPETENCIA IT 12 MESES
  • INSS
  • Alta médica.
  • Prórroga expresa hasta 18 meses
  • Iniciación expediente de IP de oficio
  • Nueva baja médica por recaída lt6 meses
  • Calificar el grado de IP 18 meses
  • Demorar la calificación hasta 24 meses

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INCAPACIDAD PERMANENTE EC
  • DESAPARECE la IP con vencimiento a los 6 meses
    por no reunir cotización
  • MENORES de 31 años reducción período mínimo de
    cotización
  • 1/3 tiempo entre 16 años y HC.
  • No se tendrán en cuenta fracciones 6 meses
  • No se pide carencia específica. (1/5 en 10 años)
  • De 31 a 40 años edad
  • Carencia genérica 5 años cotización
  • Carencia específica 1/5 últimos 10 años o desde
    que cesó obligación de cotizar
  • Más 40 años de edad
  • Carencia Genérica ¼ de la edad menos 20 años
  • Carencia Específica 1/5 últimos 10 años o desde
    que cesó la obligación de cotizar

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BASE REGULADORAS IP por EC
  • MODIFICA EL IMPORTE de las Incapacidades
    Permanentes por EC (IT iniciada desde 1-1-2008,
    importante recaídas IT)
  • A la base reguladora se le aplica el de la
    escala de jubilación por los años cotizados al HC
    más el tiempo que falta hasta cumplir 65 de edad.
  • A este resultado se le aplica el según grado
    de IP.
  • NUEVO CÁLCULO
  • BR CB x PC ()
  • PENSION BR x según grado (55, 75 o 100)
  • () (BR) Base reguladora para la nueva ley.
  • () (CB) Coeficiente bases (antes era la base
    reguladora)
  • () (PC) Porcentaje por años de cotización (Lo
    cotizado al HC más el tiempo que falta hasta
    cumplir 65 años)
  • ESTABLECE LIMITE MINIMO PARA LAS IPT
  • 55 base mínima vigente en cada momento para
    gt18 años.

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GRAN INVALIDEZ
  • MODIFICA EL CALCULO 50 GRAN INVALIDEZ, a la
    pensión se suma
  • 45 de la base mínima vigente en HC
  • 30 última base de cotización del trabajador
  • Mínimo 45 de la pensión sin complemento

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JUBILACION
  • Carencia genérica 5475 días reales.
  • Transitoria
  • 4700 días reales hasta 30-6-2008, cada 6 meses se
    suman 77 días.
  • Trabajo parcial se incrementan en proporción
    inversa
  • Carencia específica dos años dentro 15 últimos
  • Son validos los días de pagas extras para
  • Vejez y Viudedad Sovi.
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad y paternidad
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia.
  • No valen los días de pagas extra para Jubilación

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JUBILACION
  • Jubilación con coeficientes reductores de Edad
  • Al menos 52 años.
  • Los regimenes especiales se les aplica su norma.
  • Jubilación con 65 años
  • Reunir período mínimo a los 65 años
  • 2 más cada año de edad.
  • 3 si a los 65 había cotizado 40 años.
  • Tope de pensión el porcentaje superior al 100 no
    utilizado para llegar al tope de pensión se
    multiplica por el tope máximo y se le suma a la
    pensión.
  • En la jubilación parcial y flexible ni se genera
    ni se percibe el complemento adicional.

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MEJORA JUBILACION ANTICIPADA CAUSADA ANTES
1-1-2002
  • Se aplica a Régimen General, Mar cuenta ajena y
    Minería del Carbón
  • Edad HC entre 60 y 64 años
  • Tener 35 años de cotización en HC
  • Cese involuntario en la empresa
  • Incremento de la pensión
  • Se abona en 14 pagas
  • 60 años . 63 /paga
  • 61 años . 54
  • 62 años . 45
  • 63 años . 36
  • 64 años . 18
  • Incrementa la pensión para subidas desde 1-1-2007
  • Absorbe mínimos
  • Afectado por límite máximo de pensiones
  • Efectos 1 enero 2007
  • Pago de oficio o instancia de parte

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COTIZACIONES EN DESEMPLEO
  • Cotización en subsidios desempleo mayores 52
    años
  • Para jubilación se cotizará el 125 de la base
    mínima vigente en cada momento.
  • El INEM asumirá las cotizaciones del trabajador
    cuando se consuman cotizaciones por percibo de
    IT.
  • Cobrar IT por contingencias profesionales no
    consume desempleo.

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JUBILACION PARCIAL CON 65 AÑOS
  • Simplemente reunir todos los requisitos para
    acceder a la jubilación
  • No es obligatorio el contrato de relevo
  • Con relevista se eleva a 100 lo cotizado, tanto
    base de cotización como tiempo cotizado.
  • Sin relevista no se eleva al 100 lo cotizado, ni
    base ni período. Tiempo parcial se multiplica por
    1,5
  • Régimen que resuelve General, Mar cuenta ajena o
    Minería
  • Reducción de jornada y salario entre 25 y 75
  • Jubilación definitiva
  • Optar por base reguladora de la jubilación
    parcial más revalorizaciones o nuevas bases sin
    revalorización

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JUBILACION PARCIAL MENORES 65 AÑOS
  • TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO
  • Sirve el contrato parcial si los días teóricos se
    equiparan a los de un trabajador a tiempo
    completo comparable.
  • EDAD
  • 61 años
  • 60 años los mutualistas
  • COTIZACION
  • 30 años de cotización real, no cuentan pagas
    extras
  • ANTIGÜEDAD
  • 6 años en la empresa, en la sucesión de empresas
    o del mismo grupo

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JUBILACION PARCIAL MENORES 65 AÑOS
  • Contrato de relevo obligatorio como mínimo hasta
    el cumplimiento de 65 años del jubilado
  • Reducción de la jornada entre 25 y 75
  • Reducción del 85 siempre que
  • Relevista a jornada completa y contrato
    indefinido
  • Jubilado con 6 años de antigüedad y 30 cotizados
  • Puesto de trabajo el mismo o similar o que la
    base de cotización no sea inferior al 65
    (relevista/relevado)
  • LEY ANTERIOR Se respetan los compromisos de
    acuerdos colectivos hasta su finalización, máximo
    hasta 31-12-2009.

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Aplicación transitoria jubilación parcial
menores 65 años
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