II Cumbre de Autoridades de Televisin y Telecomunicaciones de Ibero Amrica CATT 2006 - PowerPoint PPT Presentation

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II Cumbre de Autoridades de Televisin y Telecomunicaciones de Ibero Amrica CATT 2006

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II Cumbre de Autoridades de Televisi n y Telecomunicaciones de Ibero Am rica ... lo ajeno, sea nacional o extranjero, sea de bienes materiales o de intangibles. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: II Cumbre de Autoridades de Televisin y Telecomunicaciones de Ibero Amrica CATT 2006


1
II Cumbre de Autoridades de Televisión y
Telecomunicaciones de Ibero América CATT 2006
  • Experiencia de la Fiscalía en la protección del
    Derecho de Autor y el combate de la piratería de
    señales de televisión en la República de Panamá.
  • José E. Ayú Prado Canals
  • Fiscal Superior especializado en delitos contra
    la propiedad intelectual de la República de
    Panamá.
  • Cartagena de Indias, 21 de febrero de 2006.

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Precisiones conceptuales y legales.
  • En la República de Panamá se persigue, se combate
    y se reprime la piratería intelectual y la
    falsificación marcaria.
  • Constitución Política de 1972, Convenio de Berna
    de 1886, Convención de Roma de 1961, Ley 15 del 8
    de agosto de 1994 y Decreto Ejecutivo 261 de
    1995, Acuerdo sobre los ADPIC (Trips)
  • Segunda versión revisada del texto consolidado
    del Tratado de la Organización Mundial de la
    Propiedad Intelectual sobre la protección de los
    organismos de radiodifusión.
  • 17 al 19 de noviembre de 2004.

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Precisiones conceptuales y legales
  • Primacía del Derecho de Autor sobre los Derechos
    Conexos.
  • Las obras literarias y las obras artísticas son
    protegidas por el Derecho de Autor, v.g., las
    obras audiovisuales, las obras radiofónicas.
  • Las actividades de los artistas intérpretes o
    ejecutantes, de los productores de fonogramas y
    de los organismos de radiodifusión, son
    protegidas como Derechos Conexos.
  • La TV por cable puede ser titular de un Derecho
    de Autor y titular de un Derecho Conexo.

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Delitos contra los organismos de radiodifusión y
la televisión por cable
  • Es ilícito ejercitar algún derecho patrimonial,
    sobre una obra literaria o artística
    (reproducción, comunicación pública,
    modificación, distribución), sin consentimiento
    del autor (titular originario) o derechohabiente
    (titular derivado).
  • El consentimiento debe ser por escrito en forma
    de contrato, se limita al derecho o derechos
    cedidos, a las modalidades de explotación
    expresamente previstas, al plazo, y al ámbito
    territorial.

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Delitos contra los organismos de radiodifusión y
la televisión por cable.
  • Comunicación Pública La transmisión de cualquier
    obra al público por hilo, cable, fibra óptica u
    otro procedimiento análogo.
  • Modificación alteración, cambio, transformación
    de la obra, v.g., adaptación, traducción, etc.
  • Reproducción fijación en otro soporte material,
    el contenido total o parcial, íntegro o
    modificado, de una obra literaria o artística.
  • Distribución poner a disposición del público,
    ejemplares de la obra literaria o artística.

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Delitos contra los organismos de radiodifusión y
la televisión por cable.
  • Retransmitir, por cualquier medio alámbrico o
    inalámbrico, sin consentimiento del organismo de
    radiodifusión que tenga el derecho exclusivo de
    autorizar o no autorizar la retransmisión de sus
    emisiones.
  • Reproducir, por cualquier medio, en todo o en
    parte, sin autorización del organismo de
    radiodifusión, una emisión de radiodifusión.

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Procedimiento penal.
  • Los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos
    Conexos son perseguibles de oficio.
  • Existe una Fiscalía Superior especializada y una
    Fiscalía de Circuito especializada.
  • Existe una Sección especializada en la Policía
    Técnica Judicial.
  • El Ministerio Público cuenta con facultades
    legales que lo hacen ser ágiles y oportunos para
    cumplir y hacer cumplir la Ley.

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Procedimiento penal.
  • Los Fiscales pueden ordenar inspecciones
    oculares, registros, allanamientos y
    aprehensiones provisionales de bienes y medios.
  • También pueden ordenar aplicar medidas cautelares
    personales, incluyendo la detención preventiva.
  • Los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos
    Conexos a veces se cometen en concurso real o
    material y en forma de crimen organizado.

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Recomendaciones e ideas.
  • Incorporar a las legislaciones nacionales el
    contenido de lo siguiente
  • Tratado de la Organización Mundial de la
    Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor del
    20 de diciembre de 1996.
  • Tratado de la Organización Mundial de la
    Propiedad Intelectual sobre Interpretación o
    Ejecución y Fonogramas del 20 de diciembre de
    1996.

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Recomendaciones e ideas
  • Décima segunda sesión del Comité Permanente de
    Derecho de Autor y Derechos Conexos segunda
    versión revisada del texto consolidado para un
    Tratado sobre la Protección de los Organismos de
    Radiodifusión, Ginebra, Suiza, 17 a 19 de
    noviembre de 2004.
  • Reunión regional de Consulta para países de
    América Latina y el Caribe sobre la protección de
    los Organismos de Radiodifusión, Cartagena,
    Colombia, 4 6 de julio de 2005.

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Recomendaciones e ideas.
  • Los nuevos derechos de los organismos de
    radiodifusión y de la televisión por cable deben
    contemplar autorizar o prohibir lo siguiente
  • 1.- La retransmisión inalámbrica o alámbrica
    (simultánea o diferida) de sus emisiones.
  • 2.- La puesta a disposición al público de las
    fijaciones de sus emisiones, por alambre (hilo o
    cable) o medios inalámbricos.
  • 3.- Cualquier fijación de sus emisiones, por
    grabación sonora o audiovisual distinta a fines
    privados, y cualquier copia de tal fijación.

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Recomendaciones e ideas
  • 5.- La realización de cualquier fotografía fija
    de una emisión televisiva distinta a la de fines
    privados, y toda reproducción y distribución de
    esa fotografía.
  • 6.- La distribución al público, por cualquier
    organismo de radiodifusión, distribuidor por
    cable u otro distribuidor, de sus propias señales
    portadoras de programa transportadas por
    comunicaciones por satélite, o de dichas señales
    destinadas a ellos.

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Recomendaciones e ideas
  • 7.- La descodificación de emisiones codificadas.
  • 8.- La importación y distribución de las
    fijaciones de sus emisiones o de sus
    reproducciones, realizadas sin su autorización,
    en un país donde los organismos de radiodifusión
    no gocen de protección contra tales fijaciones o
    reproducciones.
  • 9.-La importación, exportación y distribución de
    herramientas de descodificación.

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Conclusiones
  • En la República de Panamá, se reconoce que los
    organismos de radiodifusión y la televisión por
    cable tienen varios roles que jugar en una
    sociedad de la información y por ello se procura
    proteger sus actividades, de acuerdo a la
    tecnología del siglo XXI.
  • Procuramos coadyuvar en la elaboración de una
    legislación internacional, que sirva de base para
    actualizar la legislación nacional.
  • Apostamos por la prevención, colaborando en
    fomentar una cultura de respeto hacia lo ajeno,
    sea nacional o extranjero, sea de bienes
    materiales o de intangibles.

15
Gracias por su atención
16
JOSÉ EDUARDO AYÚ PRADO CANALS.Fiscal Superior
especializado en delitos contra los derechos de
propiedad intelectual.Tercer piso del edificio
AVESA, Vía España, Calle 54, Bella Vista, ciudad
de Panamá.(507) 205 3256 (teléfono) (507)
205 3255 (fax)jeapc_at_cableonda.net
jeapc_at_yahoo.com
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