Title: II Cumbre de Autoridades de Televisin y Telecomunicaciones de Ibero Amrica CATT 2006
1II Cumbre de Autoridades de Televisión y
Telecomunicaciones de Ibero América CATT 2006
- Experiencia de la Fiscalía en la protección del
Derecho de Autor y el combate de la piratería de
señales de televisión en la República de Panamá. - José E. Ayú Prado Canals
- Fiscal Superior especializado en delitos contra
la propiedad intelectual de la República de
Panamá. - Cartagena de Indias, 21 de febrero de 2006.
2Precisiones conceptuales y legales.
- En la República de Panamá se persigue, se combate
y se reprime la piratería intelectual y la
falsificación marcaria. - Constitución Política de 1972, Convenio de Berna
de 1886, Convención de Roma de 1961, Ley 15 del 8
de agosto de 1994 y Decreto Ejecutivo 261 de
1995, Acuerdo sobre los ADPIC (Trips) - Segunda versión revisada del texto consolidado
del Tratado de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual sobre la protección de los
organismos de radiodifusión. - 17 al 19 de noviembre de 2004.
3Precisiones conceptuales y legales
- Primacía del Derecho de Autor sobre los Derechos
Conexos. - Las obras literarias y las obras artísticas son
protegidas por el Derecho de Autor, v.g., las
obras audiovisuales, las obras radiofónicas. - Las actividades de los artistas intérpretes o
ejecutantes, de los productores de fonogramas y
de los organismos de radiodifusión, son
protegidas como Derechos Conexos. - La TV por cable puede ser titular de un Derecho
de Autor y titular de un Derecho Conexo.
4Delitos contra los organismos de radiodifusión y
la televisión por cable
- Es ilícito ejercitar algún derecho patrimonial,
sobre una obra literaria o artística
(reproducción, comunicación pública,
modificación, distribución), sin consentimiento
del autor (titular originario) o derechohabiente
(titular derivado). - El consentimiento debe ser por escrito en forma
de contrato, se limita al derecho o derechos
cedidos, a las modalidades de explotación
expresamente previstas, al plazo, y al ámbito
territorial.
5Delitos contra los organismos de radiodifusión y
la televisión por cable.
- Comunicación Pública La transmisión de cualquier
obra al público por hilo, cable, fibra óptica u
otro procedimiento análogo. - Modificación alteración, cambio, transformación
de la obra, v.g., adaptación, traducción, etc. - Reproducción fijación en otro soporte material,
el contenido total o parcial, íntegro o
modificado, de una obra literaria o artística. - Distribución poner a disposición del público,
ejemplares de la obra literaria o artística.
6Delitos contra los organismos de radiodifusión y
la televisión por cable.
- Retransmitir, por cualquier medio alámbrico o
inalámbrico, sin consentimiento del organismo de
radiodifusión que tenga el derecho exclusivo de
autorizar o no autorizar la retransmisión de sus
emisiones. - Reproducir, por cualquier medio, en todo o en
parte, sin autorización del organismo de
radiodifusión, una emisión de radiodifusión.
7Procedimiento penal.
- Los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos
Conexos son perseguibles de oficio. - Existe una Fiscalía Superior especializada y una
Fiscalía de Circuito especializada. - Existe una Sección especializada en la Policía
Técnica Judicial. - El Ministerio Público cuenta con facultades
legales que lo hacen ser ágiles y oportunos para
cumplir y hacer cumplir la Ley.
8Procedimiento penal.
- Los Fiscales pueden ordenar inspecciones
oculares, registros, allanamientos y
aprehensiones provisionales de bienes y medios. - También pueden ordenar aplicar medidas cautelares
personales, incluyendo la detención preventiva. - Los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos
Conexos a veces se cometen en concurso real o
material y en forma de crimen organizado.
9Recomendaciones e ideas.
- Incorporar a las legislaciones nacionales el
contenido de lo siguiente - Tratado de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor del
20 de diciembre de 1996. - Tratado de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas del 20 de diciembre de
1996.
10Recomendaciones e ideas
- Décima segunda sesión del Comité Permanente de
Derecho de Autor y Derechos Conexos segunda
versión revisada del texto consolidado para un
Tratado sobre la Protección de los Organismos de
Radiodifusión, Ginebra, Suiza, 17 a 19 de
noviembre de 2004. - Reunión regional de Consulta para países de
América Latina y el Caribe sobre la protección de
los Organismos de Radiodifusión, Cartagena,
Colombia, 4 6 de julio de 2005.
11Recomendaciones e ideas.
- Los nuevos derechos de los organismos de
radiodifusión y de la televisión por cable deben
contemplar autorizar o prohibir lo siguiente - 1.- La retransmisión inalámbrica o alámbrica
(simultánea o diferida) de sus emisiones. - 2.- La puesta a disposición al público de las
fijaciones de sus emisiones, por alambre (hilo o
cable) o medios inalámbricos. - 3.- Cualquier fijación de sus emisiones, por
grabación sonora o audiovisual distinta a fines
privados, y cualquier copia de tal fijación.
12Recomendaciones e ideas
- 5.- La realización de cualquier fotografía fija
de una emisión televisiva distinta a la de fines
privados, y toda reproducción y distribución de
esa fotografía. - 6.- La distribución al público, por cualquier
organismo de radiodifusión, distribuidor por
cable u otro distribuidor, de sus propias señales
portadoras de programa transportadas por
comunicaciones por satélite, o de dichas señales
destinadas a ellos.
13Recomendaciones e ideas
- 7.- La descodificación de emisiones codificadas.
- 8.- La importación y distribución de las
fijaciones de sus emisiones o de sus
reproducciones, realizadas sin su autorización,
en un país donde los organismos de radiodifusión
no gocen de protección contra tales fijaciones o
reproducciones. - 9.-La importación, exportación y distribución de
herramientas de descodificación.
14Conclusiones
- En la República de Panamá, se reconoce que los
organismos de radiodifusión y la televisión por
cable tienen varios roles que jugar en una
sociedad de la información y por ello se procura
proteger sus actividades, de acuerdo a la
tecnología del siglo XXI. - Procuramos coadyuvar en la elaboración de una
legislación internacional, que sirva de base para
actualizar la legislación nacional. - Apostamos por la prevención, colaborando en
fomentar una cultura de respeto hacia lo ajeno,
sea nacional o extranjero, sea de bienes
materiales o de intangibles.
15Gracias por su atención
16JOSÉ EDUARDO AYÚ PRADO CANALS.Fiscal Superior
especializado en delitos contra los derechos de
propiedad intelectual.Tercer piso del edificio
AVESA, Vía España, Calle 54, Bella Vista, ciudad
de Panamá.(507) 205 3256 (teléfono) (507)
205 3255 (fax)jeapc_at_cableonda.net
jeapc_at_yahoo.com