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2Legislación y Acuerdos Internacionales
1. Título de sección
I CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MISIONES SAR
MARÍTIMO PARA PILOTOS MADRID 27 Y 28 DE ENERO DE
2009
3- La regulación del salvamento marítimo de la vida
humana en la mar es eminentemente internacional y
constituye una obligación internacional de los
Estados. - Se halla sancionada por numerosos textos
internacionales Convenios SOLAS UNCLOS SAR de
naturaleza eminentemente pública. - Debe de ser desligada del salvamento de buques
que constituye una institución jurídica distinta
de naturaleza privada aunque materialmente ambas
operaciones puedan ir unidas.
4El Convenio SOLAS (I)
- Constituye el Convenio más importante en materia
de seguridad marítima de la OMI. - Es una norma universal pues forman parte del
mismo 158 Estados que conjuntamente representan
un 9904 del tonelaje de la flota mundial. - Regula el salvamento marítimo en dos vertientes
1) prescribiendo la obligación de salvar las
vidas humanas en peligro en la mar 2) fijando
los equipos que deben llevar los buques a fines
de socorro.
5Convenio SOLAS (II)
- Obliga a los Estados a establecer un servicio de
búsqueda y salvamento en correspondencia con sus
recursos y necesidades (obligación de medios). - Establece la obligación para los capitanes de los
buques de salvar a las personas en peligro en la
mar. - Establece la obligación de los Estados parte de
acoger en sus puertos a las personas salvadas en
la mar y conducirlas a un lugar seguro. - Esta obligación está a cargo del Estado
responsable de la región de búsqueda y salvamento
en la que se preste el auxilio.
6Convenio SOLAS (III)
- Regula las comunicaciones marítimas a fines de
socorro y seguridad y el equipo que deben llevar
los buques a tal efecto (SMSSM). - El SMSSM combina varios subsistemas satelitarios
y terrestres con la finalidad de cubrir todos
los espacios marítimos (Zonas A1 A2 A3 A4). - El equipo de comunicaciones del buque varía con
arreglo a la zona (VHF HFMF) y asegura la
emisión y recepción de los mensajes de auxilio
iniciándose a continuación la fase de búsqueda y
salvamento.
7Convenio SAR
- Adoptado en 1979 y en vigor desde 1985 ha sido
enmendado en 1998 y 2004. Son Estados Partes 93
entre los que se incluye España. - Está estructurado en dos partes una jurídica y
un Anexo técnico distribuido en cinco Capítulos. - El Capítulo I trata de las definiciones y
significado de los términos empleados en el
Anexo como los de Región de búsqueda y
salvamento (RSR) Centro coordinador de
salvamento (CCS) y Coordinador en el lugar del
siniestro (CLS).
8Convenio SAR Capítulo I
- Por RSR se entiende una zona de dimensiones
definidas asociada a un centro coordinador de
salvamento dentro de la cual se prestan servicios
de búsqueda y salvamento. - El CCS se define como el centro encargado de
promover la buena organización de servicios de
búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución
de las operaciones de búsqueda y salvamento
dentro de una región de búsqueda y salvamento. - El CLS es la persona designada para coordinar
las operaciones de búsqueda y salvamento en una
zona especificada.
9CAPÍTULO II Organización y coordinación
- Se refiere al funcionamiento de los servicios de
búsqueda y salvamento e identifica y define sus
elementos. - Los elementos básicos son un marco jurídico la
designación de una autoridad responsable los
medios de comunicación coordinación y funciones
operacionales los procedimientos para mejorar el
servicio las relaciones de colaboración a escala
nacional e internacional y la formación. - En cada región marítima de búsqueda y salvamento
se establecerán los CCS y los SCS con capacidad
para recibir los alertas de socorro y comunicarse
con las personas en peligro. - Los servicios de salvamento marítimo y
aeronáuticos deben de coordinarse entre sí y
usar en la medida de los posible los mismos
procedimientos.
10Capítulo III Cooperación entre los Estados
- Establece la obligación de los Estados de
coordinar sus organizaciones de búsqueda y
salvamento así como las operaciones de esta
naturaleza. - Recomienda a los Estados que a tal fin autoricen
la entrada en su territorio y mar territorial
así como en el espacio aéreo suprayacente de las
unidades de salvamento de los Estados partes del
Convenio. - Los Estados autorizarán a sus CCS a prestar a los
Centros de otros Estados la ayuda solicitada
buques aeronaves personal o equipo.
11Capítulo IV (I) Procedimientos operacionales
- Los CCS y SCS de salvamento deben de disponer de
planes operacionales detallados para la
realización de las operaciones de búsqueda y
salvamento. - Estos planes contemplarán distintas fases según
su peligrosidad y establecerán una respuesta
graduada en función de las mismas. - Estas fases son de incertidumbre de alerta y de
socorro.
12Capítulo IV (II) Procedimientos operacionales
- La fase de incertidumbre es aquella en la que se
da esta situación respecto a la seguridad de una
persona buque o nave debido a diferentes
causas. - La fase de alerta se corresponde con la situación
en la que se teme por la seguridad de una persona
o buque. - La fase de socorro es aquella situación en la que
se tiene la convicción justificada de que una
persona o buque están en peligro grave e
inminente y necesitan auxilio inmediato.
13Capítulo IV (III) Procedimientos operacionales
- En la fase de incertidumbre el CCS o Subcentro
iniciará las indagaciones para determinar el
grado de seguridad del buque o personas o
declarará la fase de alerta. - En la fase de alerta el CCS ampliará sus
indagaciones respecto a la persona y buque
desaparecidos y alertará a los servicios
pertinentes de búsqueda y salvamento. - En la fase de socorro el CCS iniciará las
operaciones de búsqueda y salvamento y las
mantendrá hasta que no queden esperanzas
razonables de encontrar supervivientes. - Finalmente el CCS determinará el lugar idóneo
para desembarcar a las personas rescatadas e
informará de ello al buque salvador.
14Capítulo V Sistemas de notificación para buques
- Facilitan la actuación aeromarítima al
posibilitar la identificación de los buques
(nombre posición rumbo y velocidad) mediante la
transmisión continua y automatizada de estos
datos a las estaciones costeras y buques
próximos. - La transmisión se efectúa mediante VHF con las
limitaciones inherentes a su alcance. - Es obligatorio para los buques de carga con un
arqueo bruto superior a 500 o mayores de 300 que
efectúen viajes internacionales y para todos los
buques de pasaje.
15El Manual IAMSAR
- Es un conjunto de directrices adoptadas por la
OMI y la OACI con el objetivo de aproximar entre
los Estados la organización y prestación de los
servicios de búsqueda y rescate aéreos y
marítimos. - Consta de tres volúmenes.
- En el Preámbulo de los mismos se indica que su
finalidad primordial es ayudar a los Estados a
satisfacer sus propias necesidades relativas a la
búsqueda y salvamento SAR y a cumplir las
obligaciones contraídas en virtud de los
Convenios OACI SAR y SOLAS.
16El Manual IAMSAR Vol. I
- Se refiere a la Organización y gestión del
Sistema SAR a nivel internacional regional y
nacional. - Consta de cinco capítulos referidos
respectivamente a Principios generales del
sistema componentes del sistema formación
calificación titulación o certificación y
ejercicios comunicaciones gestión del sistema
mejora de los servicios apéndices.
17El Manual IAMSAR Vol. II Coordinación de las
misiones
- Establece directrices para el personal encargado
de planificar y coordinar las operaciones SAR. - Se estructura en ocho capítulos cuyos títulos
responden al Sistema de búsqueda y salvamento
comunicaciones toma de conocimiento y acción
inicial principios aplicables a la planificación
y evaluación de la búsqueda técnicas y
operaciones de búsqueda planificación y
operaciones de búsqueda ayuda de emergencia
diferente a la de búsqueda y salvamento
conclusión de operaciones SAR apéndices.
18El Manual IAMSAR Vol. III Medios móviles
- Tiene como objeto la mejora de la eficacia de las
operaciones de búsqueda y salvamento por lo que
debe ser llevado a bordo de las aeronaves y
buques de salvamento. - Consta de las siguientes secciones Visión
general prestación de auxilio coordinación en
el lugar del siniestro emergencias a bordo
apéndices. - La sección 2 Prestación de auxilio recoge las
directrices referentes a las operaciones con
helicópteros entre las que se incluyen las
comunicaciones buque-helicóptero información a
intercambiar preparativos de seguridad etc.
19El Anexo 12 al Convenio OACI (I)
- El Convenio OACI impone a los Estados la
obligación de prestar servicios de búsqueda y
salvamento a las aeronaves en peligro en su
territorio. - Esta obligación al igual que en el Convenio
SOLAS es una obligación de medios es decir el
servicio es proporcional a las necesidades de los
Estados y recursos de que dispongan. - El Anexo 11 referente a los Servicios de
tránsito aéreo y el Anexo 12 a la Búsqueda y
salvamento desarrollan y precisan el contenido
de esta obligación.
20El Anexo 12 al Convenio OACI (II)
- El Anexo 12 se aplica al establecimiento
mantenimiento y operación de los servicios de
búsqueda y salvamento en los territorios de los
Estados y en la alta mar. - Está estructurado en cinco capítulos en los que
se trata la organización cooperación y
procedimientos de los servicios SAR. - Los procedimientos en caso de emergencia
descansan en principios comunes y presentan
definiciones esencialmente similares al
salvamento marítimo distinguiéndose entre las
fases de incertidumbre de alerta y de peligro. - El RCC es responsable de seguir el procedimiento
y adoptar las medidas necesarias en cada una de
las fases.
21El salvamento marítimo en España (I)
- Se ha concebido tradicionalmente como un servicio
público. - Su organización actual tiene como origen la
ratificación por España del Convenio SAR con
entrada en vigor 11 de febrero de 1993. - Está estructurado en CCS clasificados en función
de su cobertura en un centro nacional zonales
regionales y locales. - El CNCS coordina los centros periféricos y sirve
de enlace y coordinación con los centros
equivalentes a nivel internacional. - Conjuntamente cubren la Zona SAR española
(1.500.000 Km2) dividida en cuatro áreas
Atlántica Estrecho de Gibraltar Mediterráneo y
Canarias.
22EL SALVAMENTO MARÍTIMO EN ESPAÑA (II)
- Materialmente está vinculado al concepto de
Marina Mercante. - Es objeto de competencia concurrente entre el
Estado y las CCAA. - El Estado ejerce la competencia legislativa plena
y las CCAA la competencia de ejecución en las
aguas territoriales de su litoral (Ley 12/1997
disposición adicional 19). - La planificación del servicio se realiza en los
Planes nacionales de servicios especiales de
salvamento y lucha contra la contaminación del
medio marino (2006-2009) y en los planes
autonómicos que han de ajustarse al estatal (art.
87 LPEMM).
23EL SALVAMENTO MARÍTIMO EN ESPAÑA (III)
- La prestación efectiva del servicio de salvamento
marítimo se lleva a cabo a nivel estatal por
SASEMAR y a nivel autonómico por los
correspondientes órganos administrativos de las
CCAA (Direccionales Generales/Centros de
Coordinación de Seguridad y Emergencias). - SASEMAR es una entidad de derecho público con
personalidad jurídica patrimonio propio y plena
capacidad de obrar cuya actuación se sujeta al
Derecho privado (art 89 LPEMM). - Funcionalmente SASEMAR sujeta su actuación a la
dirección e instrucciones de la DGMM y a nivel
periférico de las Capitanías Marítimas. - Espacialmente actúa en toda la extensión de la
zona SAR española más allá de la mar territorial
franja en la que ejercen su competencias las
CCAA salvo que las circunstancias del accidente
afecten a intereses nacionales o supranacionales.
24Muchas gracias por su atención