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Diapositiva 1

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La hacienda p blica municipal es el conjunto de recursos y ... Potestad Tributaria Plena. Principio de Legalidad Fiscal. Art culo 31 fracci n IV de la CPEUM. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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(No Transcript)
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INGRESOS PROPIOS MUNICIPALES
LIC. SALVADOR SANTANTAN LOZA
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(No Transcript)
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ORIGEN-DESTINO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
  • Ejercicio de su poder soberano
  • De patrimonio
  • Regulatorio (sanciones)
  • Facultad de expropiación de bienes particulares
  • Coordinación intergubernamental
  • Crédito público
  • Donaciones, subsidios, etc.
  • Generar ingresos para financiar el gasto público
  • Mejorar la asignación y distribución
  • Aumentar el empleo
  • Impulsar el desarrollo urbano
  • Inducir la conducta ciudadana dentro de normas
    legales

INGRESOS MUNICIPALES
FIN
ORIGEN
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LA HACIENDA MUNICIPAL EN LA CONSTITUCIÓN (Art.
115, Frac. IV)
  • La Hacienda Municipal se forma
  • De los rendimientos de sus bienes.
  • De las contribuciones y otros ingresos que las
    Legislaturas establezcan a su favor.
  • De las contribuciones que establezcan los Estados
    sobre la propiedad inmobiliaria, de su
    fraccionamiento, división, consolidación,
    traslado y mejora, así como las que tengan por
    base el cambio de valor de los inmuebles.
  • De las participaciones federales.
  • De los ingresos derivados de los servicios
    públicos a su cargo.

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CLASIFICACION JURIDICA DE LOS INGRESOS PUBLICOS
INGRESOS TRIBUTARIOS
Impuestos
Son aquellos que el municipio obtiene del uso de
su poder soberano fundado en la obligación que
los ciudadanos tienen de contribuir al gasto
público
Derechos
Contribuciones especiales
INGRESOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Productos
Aprovechamientos
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Participaciones
Son aquellos que el municipio obtiene por la
explotación o uso patri-monial de actos
contrac-tuales o por la voluntad de los
particulares
Recursos crediticios
Sanciones
Donaciones
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INGRESOS MUNICIPALES
TRANSFE-RIDOS
PROPIOS
  • Derivados de su patrimonio.
  • Las contribuciones que señale la Legislatura y en
    todo caso las que se derivan de la PROPIE-DAD
    INMOBILIARIA.
  • Por servicios públicos.
  • Las participaciones.
  • Por colaboración administrativa.
  • Las aportaciones federales.

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INGRESOS PROPIOS Derivados del patrimonio
municipal
  • Bienes del dominio publico.
  • Bienes del dominio
  • privado.
  • Inversiones
  • financieras.

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INGRESOS PROPIOS Contribuciones inmobiliarias
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POLITICA TRIBUTARIA PARA LAS CONTRIBUCIONES
INMOBILIARIAS
  • Considerar la recaudación del impuesto predial
    como una variable de la formula que se aplica
    para distribuir el fondo de fomento municipal
    (FFM) del sistema de participaciones.
  • La modernización de los sistemas catastrales.
  • La actualización mas frecuente de los valores
    catastrales
  • El desarrollo de investigaciones, programas de
    capacitación y eventos sobre los tributos
    inmobiliarios y el catastro.

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POLITICA EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES
INMOBILIARIAS
  • Establecer tarifas progresivas
  • Aplicación de tasas proporcionales diferentes,
    según el tipo y uso del predio
  • La base fiscal dada por el valor de los inmuebles
    (catastral, comercial, de renta, etc.)
  • La propiedad ejidal tributa con base a las leyes
    locales
  • Actualización periódica de los valores
    catastrales mas frecuente
  • Distribución del ingreso con tasas preferenciales
    o viviendas de interés social, pensionados y
    jubilados, entre otros

EN MATERIA PREDIAL
  • Adecuar los sistemas fiscales (simplificación y
    reducción de gravámenes estatales y municipales)
  • Otorgamiento de estímulos y facilidades fiscales
  • Reducción de los honorarios de los notarios por
    titilación de viviendas
  • Simplificación y reducción de tramites
    administrativos para reducir los costos
    indirectos a la construcción
  • Otros compromisos

EN MATERIA DE FRACCIONA-MIENTOS Y CONSTRUCCIO-NES
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INGRESOS PROPIOS Derivados de los servicios
públicos municipales
  • Agua potable y alcantarillado
  • Alumbrado publico
  • Mercados y centrales de abastos
  • Rastro
  • Panteones
  • Limpia
  • Etc.

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DERECHOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES
Son derechos, las contribuciones establecidas en
ley por el poder publico, por el uso y
aprovechamiento de los bienes de dominio publico
del municipio, por los servicios y actos de
autoridad que el gobierno presta y/o ejerce en
sus funciones de derecho publico, así como
también, aquellas contribuciones que se
establecen a cargo de instituciones publicas y de
particulares con motivo de prestar servicios
exclusivos del municipio.
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PROBLEMÁTICA DE LOS INGRESOS PROPIOS MUNICIPALES
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ADMINISTRACIÓN NULA O DEFICIENTE DE LAS
CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS POR PARTE DE LOS
MUNICIPIOS Aún existen Municipios que no las
administran y dejan que los Estados sean quienes
controlen la actividad. Aunado a lo anterior,
aquéllos Municipios que sí las manejan, realizan
la gestión tributaria de manera deficiente.
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BAJA RECAUDACIÓN NACIONAL DEL IMPUESTO PREDIAL
Países con economías similares a la nuestra
rebasan el 1 de sus productos domésticos
México 0.236 del PIB
VS.
Países Europeos rebasan 1.5 de sus productos
domésticos
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INGRESOS PROPIOS VS. GASTO TOTAL (alta
dependencia de las transferencias federales y
estatales)
Ciudades medias y grandes que concentran el 75
de la población nacional
Municipios con menos del 5 de su gasto total
por ingresos propios
Media del 36 de ingresos propios
Municipios con el 50 de ingresos propios
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IMPROVISACIÓN E INEXISTENCIA DE POLÍTICAS
HACENDARIAS SANAS No existe un mecanismo que
fomente la profesionalización, promoción y
permanencia de los funcionarios hacendarios
municipales, lo cual origina una rotación
constante que impide dar continuidad a políticas
de crecimiento y desarrollo de las haciendas
públicas municipales. Así mismo, con algunas
salvedades, existen cortos períodos de gestión
de las administraciones públicas municipales.
FALTA DE MODERNIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS
OFICINAS DE RECAUDACIÓN
No se cuenta con tecnología apropiada para dar
mayor eficiencia a la actividad recaudatoria,
aunado a políticas de perdón fiscal,
discrecionalidad y falta de transparencia que
generan una cultura de no pago entre los
contribuyentes municipales
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SUBEXPLOTACIÓN DE FUENTES TRIBUTARIAS PROPIAS
(Bajo desempeño de contribuciones inmobiliarias)
Las bases y tasas no son suficientes para
soportar los gastos generales de un gobierno
municipal, por lo que aquéllos se soportan
principalmente en transferencias federales. En
materia de derechos por servicios públicos, no se
cubren siquiera los costos de la prestación ya
que las tarifas se encuentran subsidiadas, lo que
constituye además de un problema financiero para
los Municipios, una clara violación al artículo
115 de nuestra Carta Magna. Una explicación
frecuente a este fenómeno lo encontramos en la
FALTA DE POTESTAD MUNICIPAL PARA FIJAR ELEMENTOS
ESENCIALES DE SUS CONTRIBUCIONES ( tasas y bases)
EJEMPLO SERVICIO DE AGUA POTABLE Recaudación
promedio 1.40/m3 vs. Costo promedio
5.00/m3
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INGRESOS MUNICIPALES
  • Estructura de las contribuciones y potestad
    tributaria

Principio de Legalidad Fiscal
Artículo 31 fracción IV de la CPEUM.
Es necesario revisar éste principio, de modo tal
que se explore la posibilidad de dotar a los
ayuntamientos de
Principio de No imposición sin representación
Potestad Tributaria Plena
Facultad para fijar las bases, tasa y tarifas de
sus propias contribuciones.
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INGRESOS MUNICIPALES
Otorgamiento de potestades tributarias a los
Municipios.
  • Fijación de cuotas por servicios públicos
  • Fijación de tasas y cuotas en impuestos
    municipales
  • Fijación de elementos sustantivos de las
    contribuciones municipales



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Razones para dotar de facultad a los
Ayuntamientos para fijar las tasas, tarifas y
valor base de sus contribuciones
  • Por que es un cuerpo colegiado que legisla
    materialmente.
  • Existe representación política y legitimidad.
  • El principio de proporcionalidad y equidad les
    es aplicable.
  • Existe un régimen de responsabilidades para
    sancionar los excesos.
  • Existen medios de defensa para los particulares.

En su defecto o al margen de la autoridad
competente para establecer los elementos de las
contribuciones municipales, sería pertinente
explorar el fijar principios que marquen
parámetros de equivalencia de las contribuciones
municipales respecto de los gastos públicos que
deben financiar.
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INGRESOS MUNICIPALES
b) Administración Tributaria
La agenda básica para la reforma de fondo de éste
rubro, se constituye por la mejora de la
administración tributaria entendida ésta como
El proceso de control de contribuyentes y
obligaciones
La determinación y liquidación de contribuciones
La modernización y eficiencia en los sistemas de
facturación y pago
La simplificación administrativa
La recaudación eficiente
La capacitación y profesionalización de los
organismos hacendarios
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INGRESOS MUNICIPALES
c) Coordinación Fiscal
Fondo General de Participaciones Fondo de
Fomento Municipal Recursos que derivan de la
colaboración administrativa con el gobierno
federal en materia aduanera, multas federales no
fiscales, zona federal marítimo terrestre,
comercio exterior, entre otras.
5
Los Municipios participan de un poco mas del 5
de la RFP, A TRAVÉS DE
RFP
EN ÉSTE SEGMENTO DE INGRESO, ES NECESARIO HACER
MÁS ATRACTIVO EL RENDIMIENTO PARA LOS MUNICIPIOS,
RECONOCIENDO EN LAS FÓRMULAS DE DISTRIBUCIÓN EL
DESEMPEÑO MUNICIPAL EN INGRESOS PROPIOS
25
F E D E R A C I Ó N
E S T A D O S
M U N I C I P I O S
En este mismo contexto, resulta imperioso
resolver el mecanismo de representación de los
municipios en el Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal hoy hacendaria, partiendo de que
constitucionalmente éstos ya son reconocidos como
orden de gobierno, y dada la necesidad de
destacar sus intereses legítimos frente a las
haciendas pública federal y estatales.
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INGRESOS MUNICIPALES
d) Nuevas Potestades Tributarias Propias
Revisar el catálogo de fuentes de riqueza
susceptibles de ser gravadas y recaudadas por los
Municipios
D.A.P
CONSUMO DE GASOLINA
Aunque no se trate propiamente de potestades
nuevas, sino de nuevos contribuyentes es
importante hacer uso expresamente de las
facultades concretas que derivan del 115, tales
como
EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL AL SECTOR
PARAESTATAL Y PRIVADO
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Preguntas?
Lic. y C.P. Salvador Santana Loza Director
General Adjunto de Hacienda Municipal Página
Web www.indetec.gob.mx Correo electrónico
ssantanal indetec.gob.mx
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