Title: ISR en Actividades Empresariales y Servicios Profesionales de Personas Fsicas C'P' y M'F' Edgar Ulis
1ISR en Actividades Empresariales y Servicios
Profesionales de Personas FísicasC.P. y M.F.
Edgar Ulises Hernández Campos
2C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández
CamposEgresado de la Universidad De La Salle
Bajío A.C. (Contador Público y Master en
Fiscal)Director General de Hernández Campos y
Asociados S.C.Socio de la firma Chamlaty Pérez
y Asociados S.C.Socio activo del Colegio de
Contadores Públicos de León A.C.Miembro de la
Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de
Contadores Públicos de León A.C.Miembro del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
A.C.Catedrático del área fiscal en la Lic. En
Contaduría Pública y Maestría en Fiscal en la
Universidad De La Salle Bajío A.C.Catedrático
de Seminario de Impuestos en la Universidad
IberoamericanaSíndico del Contribuyente ante el
SAT del 2002 al 2007 Articulista de PaF Nuevo
Consultorio Fiscal OffixFiscal Cpware
Conferenciante a nivel nacional (26 estados del
País) de temas contables y fiscales en
Universidades Colegios de Empresarios y de
Contadores.Expositor ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT)Representante de
la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C.
en el Estado de GuanajuatoCoordinador de la
Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de
Fiscalistas.net A.C.Miembro de la Asociación
Nacional de Especialistas en Fiscal A.C.
(ANEFAC)
3PERSONAS FISICAS EN GENERALDISPOSICIONES
GENERALESConsideraciones Iniciales
4DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2008
- DECLARACION ANUAL
- TITULO IV
- CAPITULO XI LISR
- ART. 175 A 178
- Reforma 2008 afectando 2007
- CAPITULO X RISR
- ART. 238 A 246
5OBLIGADOS A DECLARACION ANUAL
- 175 LISR.- PF que obtengan ingresos en un año de
calendario con excepción de - a) Los ingresos exentos.
- b) Los ingresos por los que se haya hecho pago
definitivo. - Obligados a presentar declaración anual en
Abril. - II3.11.9 Feb-Mar se entenderán presentadas el 1o.
de Abril.
6DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2006
- PF no obligadas
- Quienes únicamente obtengan ingresos acumulables
por salarios e intereses siempre y cuando la
suma de ambos ingresos no exceda de 400 mil
pesos y que el ingreso por intereses reales no
exceda de 100 mil pesos y se haya efectuado la
retención de ISR correspondiente.
7Disposiciones Generales (Art. 106)
- OBLIGACION DE INFORMACION
-
-
- PRESTAMOS
- DONATIVOS
- PREMIOS
-
-
- Articulo 175
- HERENCIAS
- VENTA CASA
- HABITACION
- VIATICOS
- PREMIOS
-
EXCEDAN EN LO INDIVIDUAL O CONJUNTO
600000.00
ING MAYORES 500000.00
ART. 109 5º PARRAFO LISR - SI NO SE DECLARAN
ESTANDO OBLIGADO A ELLO SE PIERDE LA EXENCION DE
ESTOS INGRESOS .
8Art. 239 RISR Declaración anual en caso de
fallecimiento del contribuyente
1. Por ingresos efectivamente percibidos por el
contribuyente El albacea deberá presentar
declaración dentro de los 90 días siguientes a la
fecha en que se determine su cargo.
9Art. 239 RISR Declaración anual en caso de
fallecimiento del contribuyente
2. Por ingresos devengados pero no percibidos en
vida por el contribuyente a) Salarios
honorarios y arrendamiento Exentos para
los herederos o legatarios b) Demás tipo de
ingresos a) Podrán considerarse como
percibidos y declararse o bien b) Los
herederos o legatarios podrán optar por
acumularlos a sus ingresos
10TITULO IVDE LAS PERSONAS FISICAS
- Ingresos acumulables
- Efectivo
- Crédito
- Bienes
- Servicios
- De cualquier otro tipo
DISPOSICIONES GENERALES ART.106 SUJETOS A)
PERSONAS FISICAS Residentes en México B)
PERSONAS FISICAS Residentes en Extranjero que
realicen actividades empresariales en
México establecimiento permanente
11DISPOSICIONES GENERALES
NO INGRESOS Rendimiento de bienes en
fideicomiso FINES Científicos políticos y
religiosos o a los establecimientos de enseñanza
e instituciones de asistencia o beneficencia. SI
INGRESOS Utilidad por fluctuación de
moneda derivadas de deudas o créditos.
12Ingresos por actividades empresariales y
servicios profesionales
13Ingresos acumulables ( 120 )
- Sujetos del impuesto Personas Físicas con
actividades empresariales y servicios
profesionales. - Objeto Los Ingresos cobrados
- Base Ingreso gravable.
- Ingreso gravable es igual a
Ingresos acumulables. - Menos Deducciones autorizadas.
14Concepto de actividad empresarial para efectos ISR
- Actos comerciales.
- Actos industriales.
- Actividades agrícolas.
- Actividades ganaderas.
- Actividades pesqueras.
- Actividades silvícola.
- SERVICIOS Son servicios de carácter profesional
personal independiente que no son salarios.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su
totalidad las personas que realicen la actividad
empresarial o presten el servicio profesional
15Ingresos Acumulables ( 121)
- Condonaciones quitas o remisiones deudas
propias de la actividad. - Se acumulará la diferencia entre la quita y la
inflación siempre y cuando sea menor al capital
actualizado y con el sistema financiero.
16Ingresos Acumulables ( 121)
- Las que no son con el sistema financiero el 100.
- Factoraje financiero.
- La recuperación de las sumas aseguradas afectos
a la empresa. - Los gastos por terceros sin comprobantes.
- Los obtenidos por medio de explotación de patente
aduanal
www.anafinet.org.mx
17Ingresos Acumulables ( 121)
- La enajenación de obras por el propio autor.
- Los intereses derivados de la actividad sin
ajuste alguno. - La devolución descuentos y rebajas hechas
siempre que se hubiere efectuado la deducción. - La ganancia en venta de activos fijos.
- Los ingresos presuntos.
- La determinación de la actividad se determina con
más del 50 de todos los ingresos por los
ingresos de actividades empresariales.
18Momento de acumulación 122
- Para los efectos de esta Sección los ingresos se
consideran acumulables en el momento en que sean
efectivamente percibidos. - Los ingresos se consideran efectivamente
percibidos cuando se reciban en efectivo en
bienes o en servicios aun cuando aquéllos
correspondan a anticipos a depósitos o a
cualquier otro concepto sin importar el nombre
con el que se les designe. - Igualmente se considera percibido el ingreso
cuando el contribuyente reciba títulos de crédito
emitidos por una persona distinta de quien
efectúa el pago. - En cheque se considerará percibido el ingreso en
la fecha de cobro del mismo o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un
tercero excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. - También se entiende que es efectivamente
percibido cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de las obligaciones
19Ingresos en Exportación de Bienes
- En enajenación de bienes que se exporten se
deberá acumular el ingreso cuando efectivamente
se perciba. - Cuando no se perciba el ingreso dentro de los
doce meses siguientes a aquél en el que se
realice la exportación se deberá acumular el
ingreso una vez transcurrido dicho plazo.
20Deducciones autorizadas. ( 123)
- 1. Devoluciones descuentos y bonificaciones
sobre venta siempre que se hubiere acumulado. - 2.- Compras netas de mercancías.
- 3.- En caso de enajenar terrenos y acciones se
determinará la ganancia en los términos del
artículo 21 ó 24. - 4.- Los gastos
21Deducciones autorizadas. ( 123)
- Las inversiones.
- Cuotas IMSS (incluso la de los trabajadores ).
- Si son extranjeros
- Deducir lo atribuible al establecimiento
permanente.
22Concepto de Inversiones (124)
- Son inversiones las del título II ( 38 ).
- Los porcientos de deducción se aplican aún cuando
no se haya pagado todavía. - Si no se puede separar en el financiamiento el
precio de los intereses entonces se aplica el
porciento sobre el total y los intereses no se
deducen - Los contribuyentes a que se refiere esta Sección
que únicamente presten servicios profesionales y
que en el ejercicio inmediato anterior sus
ingresos no hubiesen excedido de 840000.00 en
lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos
precedentes de este artículo podrán deducir las
erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio para la adquisición de activos fijos
gastos o cargos diferidos. - No será aplicable tratándose de automóviles
terrenos y construcciones respecto de los cuales
se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta
Ley. - este párrafo se actualizará en los términos
señalados en el último párrafo del artículo 177
de esta Ley.( cuando la inflación sea superior al
10) - I.3.11.13 MONTO ACTUALIZADO PARA 2008 939708.00
23Art. 37 Inicio de la Deducción Ejercicio de
Utilización o siguiente. Actualización Mes que
se adquirió hasta último mes primera mitad del
periodo de utilización durante el ejercicio.
24PAGOS PROVISIONALES (ARTICULO 127)
25Obligaciones (Art. 133)
Llevar contabilidad Agropecuario y Transporte lt
10000000 Libro de Ingresos y egresos Acceso
a facilidades administrativas Comprobantes Efect
os fiscales al pago Total operación o parcial
Clientes y proveedores NO (Se sustituye con la
DIOT)
26Quiénes pueden tributar en el Régimen Intermedio
de las actividades empresariales de las personas
físicas
27- Consideraciones
-
- - Podemos afirmar que el Régimen Intermedio es el
mismo Régimen General pero con las siguientes
facilidades.
28Podrán pagar el ISR dentro de esta opción las
personas físicas en los siguientes casos (Art.
134 de la LISR) Personas Físicas que obtengan
ingresos exclusivamente de actividades
empresariales. Que los ingresos propios de la
actividad empresarial más los intereses no
excedan de 4000000.00 en el ejercicio.
29Cuáles son las actividades empresariales (Art.
16 del CFF)
30Qué se consideran ingresos exclusivamente
provenientes de actividades empresariales
31Se considera que se obtienen ingresos
exclusivamente por la realización de actividades
empresariales cuando en el ejercicio inmediato
anterior éstos hubieran representado por lo menos
el 90 del total de sus ingresos acumulables sin
considerar los ingresos por salarios. (Art. 134
fracción III segundo párrafo).
32Ejemplos
33Caso 1. Se obtienen ingresos adicionales por
servicios profesionales y SI se podrá tributar en
el Régimen Intermedio
34(No Transcript)
35Caso 2. Se obtienen ingresos adicionales por
arrendamiento de inmuebles y NO podrá tributarse
en el Régimen Intermedio
36(No Transcript)
37Caso 3. Se obtienen ingresos por actividades
empresariales del Régimen Intermedio y además se
obtienen ingresos por servicios profesionales y
adicionalmente el contribuyente obtiene ingresos
por salarios.
38(No Transcript)
39Para calcular el porcentaje base de comparación
lo expresamos con la siguiente fórmula
40Qué ventajas se obtienen al tributar en el
Régimen Intermedio
41El artículo 134 de la LISR dispone que las
personas físicas que opten por tributar en el
Régimen Intermedio aplicarán las disposiciones
del Régimen General sin embargo a estos
contribuyentes se les otorgan las siguientes
facilidades
42Llevarán contabilidad simplificada. (Ojo)Si
cobran en parcialidades anotarán al reverso del
comprobante cada parcialidad en lugar de expedir
comprobantes por cada parcialidad recibida.No
formularán balance general al inicio o fin de
actividades ni al 31 de diciembre de cada
ejercicio.No están obligados a levantar
inventario al 31 de diciembre de cada año.
43No están obligados a presentar las declaraciones
informativas por medios electrónicos es decir
las presentarán en los formatos impresos. (Hasta
5 registros RMF)No están obligados a conservar
la documentación e información de operaciones con
partes relacionadas.
44Las personas físicas que realicen operaciones
con el público en general tienen obligación de
contar con máquina registradora de comprobación
fiscal
45Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato
anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a
1750000.00 sin que en dicho ejercicio excedan
de 4000000.00 que opten por aplicar el régimen
intermedio estarán obligados a tener máquinas
registradoras de comprobación fiscal o equipos o
sistemas electrónicos de registro fiscal.
(Artículo 134 de la LISR)
46La regla II.3.29.2 de la RMF dispone3.29.2. P
ara los efectos del tercer párrafo del artículo
134 de la Ley del ISR los contribuyentes que
opten por aplicar el Régimen establecido en la
Sección II del Capítulo II del Título IV de la
citada Ley que no realicen operaciones con el
público en general podrán no tener las máquinas
registradoras de comprobación fiscal o los
equipos o sistemas electrónicos de registro
fiscal a que se refiere el precepto antes
referido.
47Si se van a iniciar operaciones Se deberá
estimar si NO se rebasará el límite de los
4000000.00 para poder tributar en el Régimen
Intermedio
48La respuesta es SI. Es lógico pensar que al
empezar un negocio si bien es cierto se puede
tener un pronóstico de los ingresos que se
esperan obtener también es cierto que no sabemos
con precisión del futuro de los ingresos del
negocio en cuestión. Para dichos efectos el
artículo 135 de la LISR nos obliga a estimar si
los ingresos obtenidos son proporcionales al
límite precisado de los 4000000.00.
49Para poder determinar los ingresos
proporcionales se plantea la siguiente fórmula
50(No Transcript)
51Casos prácticos.
52Caso 1.El Sr. Inocente Legal comienza un
negocio de compra-venta de hilos el día
12-Jun-2008 y nos pregunta si será posible
continuar en el Régimen Intermedio conociendo
que sus ingresos acumulables fueron de
1360000.00.
53(No Transcript)
54Como se aprecia el importe base de comparación
nos refleja ingresos promedio de 2445320.00
lo cual indica que el Sr. Inocente Legal podrá
seguir tributando en el Régimen Intermedio.
55Caso 2.El Sr. Pedro Infante empieza un negocio
de compra y venta de artículos para oficina el
día 20-julio-2008. Sus ingresos acumulables del
ejercicio fueron de 1875600.00 nos pregunta
si podrá continuar en el Régimen Intermedio.
56(No Transcript)
57Como apreciamos al haber obtenido ingresos base
de comparación en cantidad de 4174354.00 no
será posible que se siga en el Régimen
Intermedio y deberá de tributar en el Régimen de
las Actividades Empresariales y Servicios
Profesionales.
58En el Régimen Intermedio se puede optar por
utilizar la figura de la copropiedad
59Si siempre que la suma de los ingresos de todos
los copropietarios por las actividades
empresariales que realicen a través de la
copropiedad sin deducción alguna no excedan en
el ejercicio inmediato anterior de
4000000.00. (Artículo 135 de la LISR)
60En el Régimen Intermedio se puede optar por
utilizar la figura de la sociedad conyugal
61Deducciones de Inversión.
62Los contribuyentes del Régimen Intermedio en
lugar de aplicar las deducciones de inversión
deducirán las erogaciones efectivamente
realizadas en el ejercicio para la adquisición de
activos fijos gastos o cargos diferidos.
63Es decir si se compra una computadora a crédito
por la cual erogamos mensualmente el importe de
2300.00 pues ese es el importe deducible lo
que nos releva de aplicar porcentajes y
actualizaciones sobre el MOI de los bienes sin
embargo dicha facilidad no será aplicable en
tratándose de automóviles autobuses camiones de
carga tractocamiones y remolques mismos que
deberán deducirse mediante la deducción de
inversión.
64El procedimiento para deducir los autos y demás
equipos de transporte es el siguiente
65(No Transcript)
66El factor de actualización se determinará con la
siguiente fórmula
67(No Transcript)
68Caso práctico.
69Solución
70(No Transcript)
71Pagos ProvisionalesSe enterarán el día 17 del
mes siguiente al que corresponda el pago.Contra
el ISR determinado se podrán acreditar los pagos
provisionales efectivamente enterados en los
meses anteriores.Contra la utilidad fiscal de
cada pago se podrán amortizar las pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores. (Incluyendo
PTU-2007 pagadera en el ejercicio de 2008)Las
tarifas se irán acumulando por cada mes de
pago.Los pagos se calculan bajo un flujo de
efectivo.
72Mecánica y cálculo de los pagos provisionales
73(No Transcript)
74Problemas actuales con la eliminación del
subsidio acreditable a partir del 2008 con la
combinación de ingresos.
75Solución
76Entero a las Entidades Federativas
77 PAGO MENSUAL ESTATAL(ARTICULO 136-BIS
LISR)
CASO 1
ENTERAR ESTADO
ENTERAR SAT
78 PAGO MENSUAL ESTATAL(ARTICULO 136-BIS
LISR)
CASO 2
ENTERAR EDO
NO ENTERAR
Sucursales en dos ó mas Estados Pago en cada una
en proporción ingresos
79Declaración anual
80Se presenta a más tardar en el mes de abril del
ejercicio siguiente al que se declara. Se
presenta vía internet. (DeclaraSAT) Se
consideran únicamente los ingresos cobrados y las
deducciones pagadas y de inversión del
ejercicio. Se utiliza la tarifa anual del
artículo 177 Se acreditan los pagos
provisionales del ejercicio efectivamente
enterados y el ISR retenid por bancos Pueden
adicionalmente deducir las deducciones
personales (Gastos médicos) Art. 176
81El procedimiento para el cálculo del ISR anual
es exactamente igual que el de los pagos
provisionales con la salvedad de las deducciones
personales que sólo serán deducibles en la
declaración anual.
82Impuesto Anual (Art. 177)
Suma de Todos los Ingresos Acumulables (después
de deducciones). Aplicar Tarifas Art.
177 Acreditamiento de Pagos Provisionales. Reducc
ión de Impuestos (Sector Agropecuario 34.16).
83Discrepancia Fiscal Concepto
- Fundamento Artículo 107 de la LISR.
- Intención Combatir la defraudación fiscal de las
personas físicas. - Sectores de riesgo Profesionistas Arrendadores
Agiotistas Accionistas Inversionistas etc. - Medio de control Sector Financiero
- Herramienta Fiscal Impuesto a los Depósitos en
Efectivo (IDE)
84Discrepancia Fiscal Concepto
- Sólo aplica a las personas físicas.
- Erogaciones mayores a los ingresos declarados o
no declarados. - Erogaciones Gastos depósitos en cuentas
bancarias e inversiones financieras y adquisición
de bienes.
85Discrepancia Fiscal Concepto
- Procedimiento
- La autoridad fiscal comprueba discrepancia y
notifica el resultado al contribuyente. - En 15 días hábiles el contribuyente por escrito
manifiesta lo que a su derecho convenga o explica
el originen de la discrepancia. - En 20 días hábiles el contribuyente deberá de
aportar pruebas a favor. (Sin exceder de 35 días
hábiles) - Si no desvirtúa la discrepancia el monto de la
misma se considera ingreso acumulable dentro del
capítulo De los otros ingresos en el Capítulo
IX del Título IV de la LISR.
86Discrepancia Fiscal Concepto
- Autoridades que pueden aplicar discrepancia
- Autoridades Fiscales Federales (En la atribución
de su competencia) - Autoridades Fiscales Estatales (En impuestos
federales coordinados e impuestos estatales)
87Discrepancia Fiscal Concepto
- Notas muy importantes
- Si el contribuyente no presenta declaración
anual estando obligado a ello se considera que
fue presentada sin ingresos. - Para los contribuyentes que no estén obligados a
presentar declaración anual se considerarán los
ingresos que hayan manifestado en declaraciones
informativas los retenedores. Por ejemplo en los
casos de Sueldos salarios asimilables
accionistas inversionistas.
88Discrepancia Fiscal Consideraciones
- Personas Físicas que un año de calendario reciban
ingresos deben declarar - Sueldos mayores a 400000.00
- Suma de sueldos más intereses mayores a
400000.00. Si la suma no es mayor a 400000.00
pero los intereses son mayores a 100000.00 se
debe declarar. - Ingresos totales mayores a 1500000.00 se
deben declarar todos los ingresos - Ingresos Exentos Gravados Acumulables No
acumulables y no objeto de la LISR.
89Discrepancia Fiscal Declaración Informativa
- Si una persona física obtiene ingresos por
- Donativos
- Premios
- Préstamos
- Que en lo individual o su conjunto excedan de
600000.00 (2008). Deben de informar en la
declaración anual del ISR dicha circunstancia. - Los conceptos anteriores son ingresos exentos o
que ya hicieron pago de ISR definitivo. - Si no se informan se convierte en ingresos
gravados en los términos del artículo 107 de la
LISR.
90Discrepancia Fiscal Algunas Disposiciones del
Código Fiscal de la Federación
- Si una persona física no está inscrita en el RFC
o en su caso no está obligada a llevar
contabilidad y deposita más de 1000000.00 en
el ejercicio se presumirán ingresos y actos o
actividades por los que se deben de pagar
contribuciones - La presunción anterior no aplica si el
contribuyente informa a la autoridad de esta
circunstancia antes del ejercicio de facultades
de comprobación.
91Discrepancia Fiscal Algunas Disposiciones del
Código Fiscal de la Federación
- Será considera delito de defraudación fiscal
Persona Física que perciba dividendos honorarios
o servicios profesionales y actividades
empresariales cuando se le aplique la
discrepancia fiscal y no compruebe y explique
fehacientemente el origen de la discrepancia. - Con prisión de tres meses a dos años cuando el
monto de lo defraudado no exceda de
1113190.00. - Con prisión de dos años a cinco años cuando el
monto de lo defraudado exceda de 1113190.00
pero no de 1669780.00. - Con prisión de tres años a nueve años cuando el
monto de lo defraudado fuere mayor de
1669780.00.
92Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
- IDE entra en vigor 01 de Julio de 2008.
- Grava depósitos en efectivo que excedan de
25000.00 por persona por cuenta y por
institución. (La tasa será del 2 sobre el
excedente) - No se considerarán las transferencias
electrónicas traspasos de cuenta títulos de
crédito o cualquier otro documento. - Reforma al artículo 149 de la LGTOC para señalar
que los cheques al portador a partir de 2009 no
podrán ser mayores a 20000.00.
93Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
- El IDE supone un mecanismo de fiscalización a
través del sector financiero para detectar a
las personas físicas o morales que evaden al
Fisco. - En nuestra opinión este medio no es el adecuado
por que para las personas que han sido evasores
este medio de supuesto control no es eficiente y
a los que si cumplen les representa un costo. - Consideramos que el IDE es un impuesto
inflacionario.
94Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
- La información que recibirá el SAT a través de
las instituciones del sistema financiero será
oro molido para ejercer facultades de
comprobación. - Ver archivo anexo de la regla II.11.1 de la RMF
2008-2009.
95Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control y su relación con el CFF
- El artículo 156-Bis del CFF dispone que
tratándose de embargos en cuentas bancarias
bastará con que la Autoridad Fiscal (SAT IMSS
Infonavit) gire oficio al Gerente de la sucursal
bancaria para los efectos de que se congelen los
fondos depositados. - Crédito Fiscal determinado
- Cuándo se enteró el contribuyente de dicho
procedimiento
96Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Quiénes cobrarán el IDE
- Las entidades del sistema financiero que son
instituciones de crédito de seguros y de
fianzas sociedades controladoras de grupos
financieros almacenes generales de depósito
administradoras de fondos para el retiro
arrendadoras financieras uniones de crédito
sociedades financieras populares sociedades de
inversión de renta variable sociedades de
inversión en instrumentos de deuda empresas de
factoraje financiero casas de bolsa casas de
cambio y sociedades financieras de objeto
limitado que sean residentes en México o en el
extranjero. Asimismo se considerarán integrantes
del sistema financiero a las sociedades
financieras de objeto múltiple a las que se
refiere la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito.
97Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Cuándo se cobrará el IDE
- Recaudar el IDE el último día del mes de que se
trate. - Tratándose de depósitos cuyo monto individual
exceda de 25000.00 el IDE se recaudará al
momento en el que se realicen tales depósitos. - Cuando una persona realice varios depósitos en
una misma institución del sistema financiero
cuyo monto acumulado exceda de 25000.00 en un
mes dicha institución deberá recaudar el IDE
indistintamente de cualquiera de las cuentas que
tenga abiertas el contribuyente en ella.
98Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa si en la cuenta no hay fondos para
recaudar el IDE - La institución deberá de informar al SAT el IDE
que no pudo cobrar. - En cuanto la institución registre un depósito de
cualquier cuenta a nombre del contribuyente
deberá recaudar el IDE pendiente. Qué pasa con
los accesorios de las contribuciones
99Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa en la compra de cheques de caja
- El IDE se cobrará al momento de hacer la
adquisición de este instrumento.
100Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa en la compra de cheques de caja
- El IDE se cobrará al momento de hacer la
adquisición de este instrumento.
101Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Cómo se acredita el IDE Contra ISR anual
- Prelación de acreditamiento
- ISR propio del ejercicio.
- ISR retenido a terceros
- Compensación Universal
- Devolución
102Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Cómo se acredita el IDE Contra pagos
provisionales - Prelación de acreditamiento
- ISR a cargo en el pago provisional
- ISR retenido a terceros
- Compensación Universal
- Devolución. Sólo procederá cuando el
contribuyente esté obligado a dictaminar estados
financieros.
103Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa con las cajas populares
- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
autorizadas para operar como entidades de ahorro
y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular deberán cumplir con todas las
obligaciones a que se refiere la presente Ley. - Un problema desleal será que las cajas populares
que NO están reguladas por la Ley de Ahorro y
Crédito Popular no son agentes recaudadores.
104Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Cómo recuperar el IDE
- Otros requerirán Acreditar y Compensar.
- Y otros mas Acreditar Compensar y Devolución.
- Y seguramente otros Solo Devolución.
105Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa para los contribuyentes del Régimen
Intermedio respecto a los pagos federales y
estatales - Regla I.11.23 Se entenderá que el IDE
efectivamente pagado en el ejercicio o en su
caso en el mes de que se trate será acreditable
solamente contra los impuestos pagados a la
Federación en el periodo que corresponda. - Con lo anterior queda descartado por lo menos
momentáneamente que el IDE pueda ser acreditado
incluso por los REPECOS recordando que será más
práctico el manejo de efectivo con los problemas
sobre seguridad que ello conlleva.
106Régimen de Pequeños Contribuyentes a las
Actividades Empresariales
107Quiénes pueden tributar en el Régimen de
Pequeños ContribuyentesLas personas físicas
que realicen actividades empresariales que
únicamente enajenen bienes o presten servicios
al público en general podrán optar por pagar el
impuesto sobre la renta siempre que los ingresos
propios de su actividad empresarial y los
intereses obtenidos en el año de calendario
anterior no hubieran excedido de la cantidad de
2000000.00.
108Cuándo se inicien actividades se puede estimar
el monto de los ingresos para verificar si se
puede tributar en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes La respuesta es SI. De acuerdo
a lo establecido por el segundo párrafo del
artículo 137 de la LISR se puede estimar el
monto de los ingresos. Cuando en el ejercicio
citado realicen operaciones por un periodo menor
de doce meses para determinar el monto de
2000000.00 a que se refiere el párrafo
anterior dividirán los ingresos manifestados
entre el número de días que comprende el periodo
y el resultado se multiplicará por 365 días si
la cantidad obtenida excede del importe del monto
citado en el ejercicio siguiente no se podrá
tributar conforme a esta Sección.
109(No Transcript)
110Quiénes NO pueden tributar en Régimen de
Pequeños ContribuyentesNo podrán pagar el
impuesto en los términos del Régimen de Pequeños
Contribuyentes quienes obtengan ingresos a que se
refiere este Capítulo por concepto de comisión
mediación agencia representación correduría
consignación distribución o espectáculos
públicos ni quienes enajenen mercancías de
procedencia extranjera.
111Qué son las actividades con el Público en
GeneralSon aquellas por las que no se expiden
comprobantes con todos los requisitos fiscales.
En lugar de expedir dichos comprobantes se
obliga a que se expidan comprobantes
simplificados (Art. 37 Fracción I del RCFF).
112Qué partidas son deducibles en el Régimen de
Pequeños ContribuyentesEste Régimen en
cuestión no cuenta con deducciones.
113Cada cuándo deben de pagar el ISR los Pequeños
ContribuyentesDeberán de hacer pagos de ISR
bimestrales. La LISR contempla en efecto que el
pago deberá de ser mensual sin embargo se deben
de contemplar las disposiciones vigentes en cada
Estado por los convenios de coordinación fiscal
ya que el objetivo del SAT es deshacerse de
estos contribuyentes dejando su control en las
Secretarías de Finanzas de las Entidades
Federativas. (ISR e IVA)
114Cómo calcularán el pago bimestral los Pequeños
Contribuyentes
115(No Transcript)
116Se tiene obligación de presentar declaración
anual del ISREsta situación es muy
controvertida al amparo de la redacción del art.
175 de la LISR. Veamos por que
117Notas interesantes sobre los Pequeños
Contribuyentes.
118Pueden vender mercancías de procedencia
extranjera los REPECOS
119Cabe resaltar que hasta el año 2002 a los
pequeños contribuyentes se les restringía la
enajenación de bienes de procedencia extranjera
pero de acuerdo al artículo 137 de la LISR
reformado (2003) ahora se abre un poco en lo
que toca a la venta de bienes de procedencia
extranjera. (Vigente esta disposición por los
años de 2004 y siguientes)
120Como analizaremos en líneas posteriores el ISR a
cargo de estos contribuyentes es del 2 sobre la
base gravable pero si sus ventas de bienes de
procedencia extranjera exceden del 30 del total
de sus ventas se deberá de proceder como a
continuación se señala Ejemplo Supongamos que
un contribuyente enajena mercancías de
procedencia extranjera y quiere saber cual es el
ISR que tendría que pagar por dicha enajenación
121(No Transcript)
122Como apreciamos el importe de las ventas de
mercancías de procedencia extranjera no excede
del importe del 30 de los ingresos totales
luego entonces a los ingresos totales se les
aplicará el procedimiento normal del cálculo del
ISR. El problema surge cuando el contribuyente
excede del 30 de sus ingresos totales y se
establece que el cálculo del ISR se debe de hacer
de la siguiente manera
123(No Transcript)
124Veamos el siguiente caso práctico.
125El Sr. Jorge Negrete tiene un local de venta de
juguetes. Enajena mercancías de procedencia
extranjera además de mercancías nacionales.
Durante los meses de mayo y junio de 2007 obtuvo
sus ingresos como a continuación se
señalaVentas mercancías nacionales
185600.00Ventas mercancías extranjeras
83600.00Se pide determinar el ISR del bimestre.
126Dónde deberán de pagar los pagos definitivos del
ISR los Pequeños ContribuyentesLos pagos a que
se refiere este régimen se enterarán ante las
oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en
la cual el contribuyente obtenga sus ingresos
siempre que dicha Entidad Federativa tenga
celebrado convenio de coordinación para
administrar el impuesto a que se refiere esta
Sección.
127Deben de repartir PTU los Pequeños
Contribuyentes La respuesta es si. Recordemos
que la PTU emana del artículo 123 apartado A de
nuestra Constitución por lo que al ser una
obligación constitucional es muy importante
seguir dicha disposición. Es necesario destacar
que a diferencia de otros Regímenes la base de
la PTU para los Pequeños Contribuyentes es muy
sencilla de calcular y para efectos prácticos se
muestra un ejemplo de como se determina dicha
obligación Constitucional
128Si bien es cierto que el cálculo de la PTU a
repartir es muy sencillo también es cierto que
en nuestra opinión dicho cálculo es
inconstitucional ya que no se respeta el inciso
e) de la fracción IX del artículo 123
Constitucional y el artículo 120 de la Ley
Federal del Trabajo.
129Qué pasa con el Impuesto al Activo de los
Pequeños Contribuyentes En primer orden
debemos de señalar que los Pequeños
Contribuyentes son sujetos del Impuesto al
Activo. (Arts. 1 y 6 de la LIA)
130Que obligaciones en lo general tiene un Pequeño
Contribuyente
131a) Debe de solicitar su inscripción al
Registro Federal de Contribuyentes. b) Si
dejan de tributar en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes deberán dar aviso a la Autoridad
Fiscal dentro del mes siguiente al que se dé
dicho supuesto.c) Conservar comprobantes
que reúnan requisitos fiscales (Facturas) por
las compras de bienes nuevos de activo fijo que
usen en su negocio cuando el precio sea superior
a 2000.00.d) Llevar un registro de sus
ingresos diarios. (Se entiende que este libro es
su contabilidad).
132e) En el caso de tener empleados para el
desarrollo de sus actividades empresariales
deberán de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos que en materia de retención se
establecen. (CAS ISR por salarios IMSS
etc.)f) No deben de realizar actividades a
través de Fideicomisos.
133Gracias por su atenciónC.P. y M.F. Edgar Ulises
Hernández Campose-mailedgar_ulises_at_hotmail.co
meuhernandez_at_sociosanafinet.com