PROPIEDAD%20INTELECTUAL%20LEY%2017.336%20(MODIFICADA%20POR%20LEY%2019.166) - PowerPoint PPT Presentation

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PROPIEDAD%20INTELECTUAL%20LEY%2017.336%20(MODIFICADA%20POR%20LEY%2019.166)

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Obras dram ticas, dram tico-musicales y teatrales en general, coreograf as y ... Composiciones musicales con o sin texto. PROPIEDAD INTELECTUAL ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROPIEDAD%20INTELECTUAL%20LEY%2017.336%20(MODIFICADA%20POR%20LEY%2019.166)


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PROPIEDAD INTELECTUALLEY 17.336 (MODIFICADA POR
LEY 19.166)
  • Ley protege derechos que, por el sólo hecho de la
    creación de la obra, adquieren los autores de
    obras de la inteligencia en los dominios
    literarios, artísticos y científicos, cualquiera
    sea su forma de expresión, y los derechos conexos
    que ella determina.
  • Se ampara derechos de autores chilenos, y
    extranjeros domiciliados en Chile. Los
    extranjeros no domiciliados en Chile tendrán
    derechos reconocidos en Convenciones
    Internacionales que Chile suscriba y ratifique.

2
PROPIEDAD INTELECTUALLEY 17.336 (MODIFICADA POR
LEY 19.166)
  • Protegidos libros, folletos, artículos y
    escritos (incluidas enciclopedias, guías,
    diccionarios, antologías y compilaciones de toda
    clase)
  • Conferencias, discursos, lecciones, memorias,
    comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto
    en la forma oral como en sus versiones escritas o
    grabadas.
  • Obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales
    en general, coreografías y pantomimas, cuyo
    desarrollo sea fijado por escrito o por otro
    medio
  • Composiciones musicales con o sin texto.

3
PROPIEDAD INTELECTUALLEY 17.336 (MODIFICADA POR
LEY 19.166)
  • Protegidos adaptaciones radiales o televisivas
    de cualquier producción literaria, obras
    originalmente producidas por TV o radio, así como
    libretos y guiones correspondientes
  • Periódicos , revistas u otras publicaciones de la
    misma naturaleza
  • Fotografías, grabados y litografías
  • Obras cinematográficas
  • Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas
    y los sistemas de elaboración de mapas
  • Las esferas geográficas o armirales, así como los
    trabajos plásticos relativos a la geografía,
    topografía o a cualquiera otra ciencia, y en
    general los materiales audiovisuales

4
PROPIEDAD INTELECTUALLEY 17.336 (MODIFICADA POR
LEY 19.166)
  • Protegidoslas pinturas, dibujos, ilustraciones y
    otros similares
  • Esculturas y obras de las artes figurativas
    análogas, aunque estén aplicadas a la industria,
    siempre que su valor artístico pueda ser
    considerado con separación del carácter
    industrial del objeto al que se encuentren
    incorporadas.
  • Bocetos escenográficos y las respectivas
    escenografías cuando su autor sea el bocetista
  • Las adaptaciones, traducciones, y otras
    transformaciones, cuando hayan sido autorizadas
    por su autor , si ésta no es de dominio público
  • Videogramas y diaporamas y programas
    computacionales.

5
PROTECCION PROPIEDAD INTELECTUAL
  • DERECHO MORAL reivindicar paternidad de la obra
    oponerse a toda deformación, mutilación u otra
    modificación hecha sin su consentimiento
    mantener la obra inédita autorizar a terceros a
    terminar obra inconclusa exigir se respete su
    voluntad de mantener obra anónima o seudónima,
    mientras no sea de dominio público.
  • Derecho Moral es transmisible por causa de muerte
    a herederos y cónyuge sobreviviente.
  • Derechos morales son inalienables y cualquier
    pacto en contrario, es nulo.

6
PROTECCION PROPIEDAD INTELECTUAL
  • DERECHO PATRIMONIAL facultades de utilizar
    directa y personalmente la obra, de transferir,
    total o parcialmente, sus derechos sobre ella y
    de autorizar su utilización por terceros.
  • Sólo el titular de derecho de autor, o quienes
    estuvieren expresamente autorizados por él,
    tendrán derecho a utilizar la obra en alguna de
    las siguientes formaspublicar mediante edición,
    grabación, emisión radiofónica o TV,
    representación, ejecución, lectura, recitación,
    exhibición y en gral, cualquier otro medio de
    comunicación al público.

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PROTECCION PROPIEDAD INTELECTUAL
  • DERECHO PATRIMONIAL
  • Reproducirla por cualquier procedimiento
  • Adaptarla a otro género o utilizarla en cualquier
    otra forma que entrañe variación
  • Ejecutarla públicamente mediante emisión de radio
    o TV.

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PROTECCION PROPIEDAD INTELECTUAL
  • Nadie puede utilizar públicamente una obra del
    dominio privado sin autorización expresa del
    titular del derecho de autor (sanciones civiles y
    penales).
  • Es titular original del derecho el autor de la
    obra. Es titular secundario del derecho el que la
    adquiera del autor a cualquier título.
  • Protección legal dura toda la vida del autor y
    hasta 50 años después de su fallecimiento. Se
    prorroga plazo si luego de estos 50 años,
    sobrevive viuda (o con cónyuge incapaz de
    laborar) o hijas solteras.
  • El título de la obra forma parte de ellas y debe
    ser siempre mencionado junto con el nombre del
    autor, cuando aquella sea utilizada públicamente.

9
PROTECCION PROPIEDAD INTELECTUAL
  • Todo propietario, concesionario, usuario,
    empresario, arrendatario o persona que tenga en
    explotación cualquier sala de espectáculo, local
    público o estación radiodifusora o de televisión
    en que se representen o ejecuten obras teatrales,
    cinematográficas o piezas musicales, o
    fonogramas, o videogramas que contengan tales
    obras, de autores nacionales o extranjeros, podrá
    obtener la autorización para uso de obras
    mediante entidad de gestión colectiva
    correspondiente, mediante licencia no exclusiva,
    y estará obligado al pago de remuneración según
    determina reglamento.
  • Autorizaciones otorgadas por entidades de
    gestión, no pueden limitar facultad de titulares
    de derechos de administrar individualmente sus
    obras respecto de utilizaciones singulares de
    ellas.
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