Title: FINANCIACIN LOCAL EN ESTADOS FEDERALES Y DESCENTRALIZADOS: ALEMANIA, ITALIA, REINO UNIDO
1FINANCIACIÓN LOCAL EN ESTADOS FEDERALES Y
DESCENTRALIZADOS ALEMANIA, ITALIA, REINO UNIDO
- ANDRÉS GARCÍA MARTÍNEZ
- Profesor Titular de Derecho Financiero y
Tributario de la UAM - VITORIA, 14 DE MAYO DE 2009
2LA AUTONOMÍA FINANCIERA
- ALEMANIA El artículo 28.2 de la Constitución
alemana reconoce a los municipios la autonomía
financiera. Según este precepto, los fundamentos
o bases de la autonomía financiera municipal
forman parte también de la autonomía local
garantizada por la Constitución. Además, a esos
fundamentos de la autonomía financiera local
pertenece el derecho de los municipios a
establecer un tipo impositivo sobre alguna de las
fuentes de ingresos de naturaleza impositiva
ligada a la potencia económica municipal.
3LA AUTONOMÍA FINANCIERA
- ITALIA El artículo 119 de la Constitución
Italiana, tras la reforma introducida por la Ley
3/2001, establece que las Regiones, los
Municipios, las Provincias y las Ciudades
Metropolitanas tienen autonomía financiera tanto
en lo relativo a los ingresos, como en relación
con los gastos, y se les reconoce asimismo la
posibilidad de que establezcan y apliquen
tributos y otros ingresos propios con respeto a
los principios de coordinación de la Hacienda
Pública y del sistema tributario.
4LA AUTONOMÍA FINANCIERA
- REINO UNIDO Se carece de una declaración expresa
como las que hemos visto, al no contar con una
constitución escrita. El principio que prima en
la financiación municipal es el principio de
suficiencia. La autonomía financiera de las
Entidades Locales en Reino Unido es limitada,
así, por ejemplo, la mayor parte del gasto se
financia con transferencias (grants) procedentes
del Estado. Ello revela la dependencia financiera
que existe del Estado, al no contar los entes
locales con un sistema de recursos propios que
financien la mayor parte del gasto público.
5SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- En el sistema alemán, atendiendo a la competencia
sobre el rendimiento o recaudación del impuesto,
pueden distinguirse 4 tipos o categorías de
impuestos - 1. Impuestos federales (Bundsteuern) El
rendimiento corresponde íntegramente a la
Federación. - 2. Impuestos estatales (Landsteuern) El
rendimiento corresponde íntegramente a los
Estados federados. - 3. Impuestos municipales (Gemeindesteuern) El
rendimiento corresponde íntegramente a los
municipios o agrupaciones de municipios. - 4. Impuestos compartidos (Gemeinschaftsteuern)
El rendimiento es compartido por dos o más
niveles de Hacienda.
6SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- Los impuestos municipales se dividen en dos
grupos - 1. Los llamados impuestos reales, que incluyen al
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y al
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El
artículo 106 de la Constitución atribuye a los
municipios el rendimiento sobre estos dos grandes
impuestos, que van a constituir la fuente de
recursos impositivos más importante de los
municipios alemanes, dada la gran potencia
recaudatoria de los mismos. - 2. Los impuestos sobre el consumo y gasto
locales. Se trata de un conjunto variado de
pequeños impuestos locales, de escasa potencia
recaudatoria que, en su mayor parte persiguen,
además, fines extrafiscales. La doctrina se
refiere a ellos como impuestos bagatela
(Bagatellsteuern).
7SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- LOS IMPUESTOS REALES El artículo 106.6) de la
Constitución alemana atribuye a los municipios el
rendimiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además, dicho precepto reconoce a los municipios
el derecho a establecer, en el marco de la ley,
tipos de gravamen municipales aplicables sobre la
base imponible o el líquido imponible de estos
impuestos. El legislador ordinario no puede
ponerse en situación de socavar completamente la
competencia sobre el rendimiento de estos
impuestos, por lo que no puede producirse una
supresión de los mismos sin que exista una
compensación en términos de autonomía tributaria
a los municipios.
8SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- LOS IMPUESTOS REALES (II) La regulación de estos
impuestos corresponde a la Federación, si bien
los municipios pueden establecer mediante una
Ordenanza los tipos de gravamen aplicables en los
mismos. Los Estados federados pueden establecer
determinados límites al ejercicio que los
municipios efectúen de su derecho a establecer
los tipos de gravamen o tarifas de estos
impuestos, generalmente, estableciendo un límite
máximo a dichos tipos o la relación proporcional
que debe existir entre los tipos aprobados para
uno y otro impuesto.
9SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- IMPUESTOS REALES (III) Los tipos de gravamen
municipales de los impuestos reales son
establecidos por el respectivo municipio,
normalmente en la Ordenanza presupuestaria anual,
y tienen que ser unitarios para todo el término
municipal. Respecto al IBI, se tiene que aprobar
un tipo de gravamen diferenciado para el IBI-A,
que grava el patrimonio de las explotaciones
agrarias y forestales, y para el IBI-B, que grava
el resto del patrimonio inmobiliario. - La determinación de la cuantía del respectivo
tipo de gravamen es responsabilidad del municipio
y constituye un tanto por 100 del líquido
imponible. La media en el año 2006 de los tipos
de gravamen del IBI-B para todo el territorio
alemán es del 394, mientras que para el IBI-A,
dicha media es del 294.
10SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- IMPUESTOS REALES (III) En el caso del IAE el
art. 16.4) de la Ley reguladora del Impuesto
establece la aplicación de un tipo de gravamen
mínimo obligatorio del 200. La razón de la
exigencia de este tipo mínimo obligatorio estriba
en evitar la creación de paraísos fiscales para
el IAE en determinados municipios que intenten
conseguir el asentamiento de empresas mediante
una política de bajada del IAE. En el año 2006,
la media de los tipos de gravamen en todo el
territorio alemán fue del 391. Dicha media en
los antiguos Estados federados es del 394 y los
nuevos Estados federados (Alemania del Este) es
del 358.
11SISTEMA D ERECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- IMPUESTOS REALES (IV) Respecto a la competencia
administrativa o de gestión de estos impuestos,
la tienen atribuida esencialmente las
Administraciones tributarias de los Estados
federados (art. 108 Constitución alemana), si
bien, respecto a estos impuestos locales se da la
particularidad de que determinadas competencias
de gestión corresponden a los municipios. Así,
respecto al IBI, al Estado le corresponde emitir
el acto de determinación de la base imponible y
al municipio el acto de liquidación propiamente
dicho, mediante la aplicación de los tipos de
gravamen aprobados por el municipio a la base
imponible del Impuesto. Algo similar sucede
respecto al IAE.
12SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- IMPUESTOS REALES (VI) El IAE es la primera
fuente de ingresos de naturaleza impositiva de
los municipios alemanes. En el año 2006 la
recaudación del IAE ascendió en el conjunto de
Alemania a 38.357 millones de euros. La
importancia proporcional de la recaudación del
Impuesto es mayor conforme el municipio es más
grande. En el año 2006, en los municipios de más
de 500.000 habitantes la recaudación neta del
Impuesto representa cerca del 60 por 100 de los
ingresos totales de fuente impositiva, mientras
que en los pequeños municipios (menos de 3000
habitantes) dicha recaudación se sitúa en torno
al 30 por 100 de los ingresos totales de fuente
impositiva.
13SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- IMPUESTOS REALES (VII) El IBI es la tercera
fuente en importancia cuantitativa de recursos
impositivos de los municipios alemanes, tras el
IAE y la participación en el IRPF. En el año
2006, la recaudación efectiva en todo el
territorio alemán fue de 10.042,6 millones de
euros para el IBI-B y de 352,1 millones de euros
para el IBI-A. En conjunto, la recaudación
representó en torno al 17 de los ingresos
impositivos totales de los municipios. La
recaudación del Impuesto es proporcionalmente más
importante en los pequeños municipios que en los
grandes.
14SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- PEQUEÑOS IMPUESTOS LOCALES (I) De conformidad
con lo dispuesto en el art. 105.2.a) de la
Constitución alemana, los Estados federados
tienen la competencia legislativa sobre los
impuestos que graven el consumo y el gasto local,
siempre que estos no sean equivalentes a los
impuestos regulados por ley federal. Los Estados
federados pueden delegar en los municipios la
competencia para establecer impuestos sobre el
consumo y el gasto locales.
15SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- PEQUEÑOS IMPUESTOS LOCALES (II) En virtud de
delegación o autorización de los Estados
federados (Länder) los municipios tienen un
derecho derivado a inventar nuevos impuestos que
entren en esa categoría de impuestos sobre el
consumo y el gasto locales. - Con base en la legislación dictada por el
respectivo Land al respecto, los municipios ý
agrupaciones de municipios podrán establecer
impuestos que entre dentro de esta categoría,
aprobando la correspondiente Ordenanza reguladora
del Impuesto. En la misma el municipio no sólo
regulará los tipos de gravamen del impuesto sino
también el resto de elementos esenciales del
mismo y el procedimiento para su exacción. La
competencia administrativa o de gestión
corresponderá al propio municipio que hay
establecido el impuesto.
16SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- PEQUEÑOS IMPUESTOS LOCALES (IV) En la actualidad
se contemplan bajo esta categoría
fundamentalmente tres tipos de figuras
impositivas el impuesto sobre las diversiones,
el impuesto sobre la tenencia de perros y el
impuesto sobre la segunda vivienda. La
recaudación de estas tres figuras impositivas
representa más del 90 de la recaudación total
obtenida de esta categoría de los pequeños
impuestos locales. - La recaudación total del conjunto de estos
impuestos representó en 2006 el 1 del total de
la recaudación municipal de fuente impositiva,
con cerca de 565 millones de euros.
17SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- IMPUESTOS COMPARTIDOS (I) Los municipios
alemanes tienen reconocida constitucionalmente
una participación en el IRPF y en el IVA. De
manera que, respecto a estos dos grandes
impuestos del sistema tributario, su rendimiento
es compartido por los tres niveles de Hacienda,
el federal, el estatal y el municipal. Los
municipios participan en el 15 de la recaudación
del IRPF, repartiendose el resto por mitad entre
la Federación y los Estados. Asimismo, participan
en el 2,2 de la recaudación total del IVA.
18SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- IMPUESTOS COMPARTIDOS (II) En cuanto al reparto
de la participación municipal en el IRPF, el
criterio a tomar en cuenta es la residencia
habitual o domicilio del contribuyente,
efectuándose dicho reparto en función de la
contribución o pago del impuesto realizado por
los habitantes del respectivo municipio. - La participación en el IRPF constituye la segunda
fuente de recursos de fuente impositiva para los
municipios, representando un porcentaje superior
al 40 de los ingresos totales en los antiguos
Länder y del 60 en los nuevos Estados federados.
La participación en el IRPF es más importante
proporcionalmente para los pequeños municipios,
donde constituye la principal fuente de ingresos,
que para los grandes municipios donde la
principal fuente de ingresos es el IAE.
19SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
- IMPUESTOS COMPARTIDOS (III) La participación en
el IVA se articuló como compensación a los
municipios por la pérdida recaudatoria que supuso
para estos la derogación del IAE que recaía sobre
el capital de las empresas, lo cual va a
determinar el criterio de reparto de la misma,
claramente orientado a la potencia y estructura
económica existente en el municipio. El
porcentaje nominal de participación se sitúa en
el 2,2, aunque el porcentaje real es más bajo
debido a la existencia de unos descuentos previos
a favor de la Federación para compensar gastos
sociales.
20OTROS RECURSOS (ALEMANIA)
- Los municipios alemanes cuentan también con la
posibilidad de establecer y exigir tasas y
contribuciones especiales. Asimismo, pueden
obtener ingresos patrimoniales, empresariales y
acudir, con limitaciones legales, a la deuda
pública. Como cierre de todo el sistema de
ingresos municipales se articula un mecanismo que
pretende garantizar la suficiencia financiera
municipal y corregir los grandes desequilibrios
financieros interterritoriales. Se trata de un
complejo mecanismo de compensación financiera
municipal, basado en subvenciones o
transferencias realizadas por el Estado federado
en aquellos casos en los que la capacidad
financiera de un municipio sea inferior a sus
necesidades financieras, atendiendo a las
competencias asumidas.
21SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de
la Constitución italiana, los municipios, las
provincias y las ciudades metropolitanas tienen
autonomía tanto en la vertiente del ingreso como
del gasto y podrá establecer y exigir tributos.
No obstante, a diferencia de las Regiones, en
virtud del principio de reserva de ley tributaria
consagrado en el artículo 23 de la Constitución,
será preciso que una ley estatal o regional
establezca el tributo local, dejando a los
municipios y provincias un margen de actuación
normativa a través de normas reglamentarias, por
ejemplo, estableciendo los tipos de gravamen,
bonificaciones, etc. Además, hay que tener en
cuenta lo dispuesto en el artículo 117 de la
Constitución que atribuye al Estado la
competencia de coordinación financiera,
especialmente en materia presupuestaria y también
del sistema tributario.
22SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
- Las Regiones italianas podrán establecer un
sistema tributario propio de los Ente locales,
que será, como hemos visto, un sistema derivado,
incardinado en el Ordenamiento regional. No
obstante, en el ejercicio de esta competencia
tendrán que respetar los principios dictados por
el Estado y la normativa dictada en materia de
coordinación financiera y del sistema tributario.
La Corte Constitucional italiana, en tanto en
cuanto no se produzca un desarrollo del artículo
119 de la Constitución, ha limitado mucho el
poder financiero de las Regiones para establecer
un sistema tributario local propio, reconociendo
al Estado la competencia para mantener en vigor y
poder modificar las leyes reguladoras de tributos
locales anteriores a la reforma constitucional de
2001.
23SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
- IMPUESTOS PROPIOS (I)
- Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor
grava el incremento del valor de los inmuebles
situados en el territorio del Estado,
atribuyéndose su producto a los municipios en
cuyo territorio están situados tales inmuebles. - Impuesto municipal sobre Inmuebles grava la
propiedad de las fincas, los terrenos
industriales y los agrícolas. - Impuesto municipal sobre el ejercicio de
actividades empresariales, artísticas y
profesionales. - Impuesto municipal sobre la publicidad
24SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
- IMPUESTOS PROPIOS (II)
- Tasa municipal y provincial de ocupación del
subsuelo. - Recargo municipal y provincial sobre el consumo
de energía eléctrica. - Tasas sobre las concesiones municipales estas
tasas tienen por objeto determinados actos o
disposiciones adoptados por los municipios en el
ejercicio de sus funciones.
25SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
- La Constitución italiana reconoce a los
municipios la posibilidad de financiar sus gastos
mediante la participación en los impuestos
generales del Estado. Actualmente esta materia
está necesitada de un desarrollo normativo,
debatiendo la doctrina si además de sobre
impuestos del Estado los municipios estarían
también habilitados para percibir participaciones
de los impuestos de las Regiones.
26OTROS RECURSOS (ITALIA)
- EL FONDO DE COMPENSACIÓN FINANCIERA Además de
los recursos autónomos tributos, participaciones
en los impuestos del Estado y otros ingresos
públicos- determinados territorios,
caracterizados por tener una menor capacidad
fiscal por habitante, se beneficiarán de los
recursos integrantes de un fondo de compensación
financiera, sin vínculo de destino o afectación,
al objeto de corregir las diferencias fiscales
existentes entre ellos.
27SISTEMA DE INGRESOS PROPIOS (REINO UNIDO)
- La principal fuente de financiación de los
municipios en Inglaterra consiste en
transferencias del Estado, que puede ser
incondicionadas (cuando no están afectas a la
financiación de un determinado servicio) o
condicionadas (cuando están afectas a la
financiación de determinados servicios). La
importancia de las transferencias estatales
dentro del sistema financiero local explica que
no sea especialmente significativo el sistema de
recursos propios. En particular, las entidades
locales sólo cuentan en la actualidad con un
impuesto, el council tax, que es una figura
híbrida entre un impuesto sobre la propiedad
residencial y una tasa sobre los ciudadanos
residentes en el municipio a fin de financiar
gastos locales.
28SISTEMA DE INGRESOS PROPIOS (REINO UNIDO)
- Los gastos de capital se financian,
fundamentalmente, a través de transferencias y
operaciones de crédito. Los recursos tributarios,
y particularmente el council tax, sólo son
relevantes en la financiación de los gastos
corrientes, todo ello sin perjuicio de que
también en este caso las transferencias estatales
constituyen el instrumento de financiación
preferente.
29SISTEMA DE INGRESOS PROPIOS (REINO UNIDO)
- FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE CAPITAL Estos
gastos se financian fundamentalmente a través de
tres recursos el crédito (borrowing),
transferencias de capital (capital grants) y
cantidades resultantes de la enajenación de
bienes de capital (capital receipts). En
ocasiones este tipo de gasto puede verse
financiado por el council tax y parte por las
transferencias corrientes, no afectadas a usos
concretos, que realiza el Estado. Todos estos
recursos, de un modo u otro, están regulados por
el Estado.
30SISTEMA DE INGRESOS PROPIOS (REINO UNIDO)
- FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES La mayor
parte de los gastos corrientes de las entidades
locales se financian a través de transferencias
estatales. También se destina a esta finalidad el
único impuesto local, el council tax, que recae
sobre la propiedad inmobiliaria, pero sólo sobre
aquellos inmuebles cuyo uso sea el de vivienda.
Las entidades locales pueden fijar el tipo de
gravamen del council tax con ciertos límites
impuestos por el Estado.