FINANCIACIN LOCAL EN ESTADOS FEDERALES Y DESCENTRALIZADOS: ALEMANIA, ITALIA, REINO UNIDO - PowerPoint PPT Presentation

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FINANCIACIN LOCAL EN ESTADOS FEDERALES Y DESCENTRALIZADOS: ALEMANIA, ITALIA, REINO UNIDO

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Seg n este precepto, los fundamentos o bases de la autonom a financiera ... Todos estos recursos, de un modo u otro, est n regulados por el Estado. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FINANCIACIN LOCAL EN ESTADOS FEDERALES Y DESCENTRALIZADOS: ALEMANIA, ITALIA, REINO UNIDO


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FINANCIACIÓN LOCAL EN ESTADOS FEDERALES Y
DESCENTRALIZADOS ALEMANIA, ITALIA, REINO UNIDO
  • ANDRÉS GARCÍA MARTÍNEZ
  • Profesor Titular de Derecho Financiero y
    Tributario de la UAM
  • VITORIA, 14 DE MAYO DE 2009

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LA AUTONOMÍA FINANCIERA
  • ALEMANIA El artículo 28.2 de la Constitución
    alemana reconoce a los municipios la autonomía
    financiera. Según este precepto, los fundamentos
    o bases de la autonomía financiera municipal
    forman parte también de la autonomía local
    garantizada por la Constitución. Además, a esos
    fundamentos de la autonomía financiera local
    pertenece el derecho de los municipios a
    establecer un tipo impositivo sobre alguna de las
    fuentes de ingresos de naturaleza impositiva
    ligada a la potencia económica municipal.

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LA AUTONOMÍA FINANCIERA
  • ITALIA El artículo 119 de la Constitución
    Italiana, tras la reforma introducida por la Ley
    3/2001, establece que las Regiones, los
    Municipios, las Provincias y las Ciudades
    Metropolitanas tienen autonomía financiera tanto
    en lo relativo a los ingresos, como en relación
    con los gastos, y se les reconoce asimismo la
    posibilidad de que establezcan y apliquen
    tributos y otros ingresos propios con respeto a
    los principios de coordinación de la Hacienda
    Pública y del sistema tributario.

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LA AUTONOMÍA FINANCIERA
  • REINO UNIDO Se carece de una declaración expresa
    como las que hemos visto, al no contar con una
    constitución escrita. El principio que prima en
    la financiación municipal es el principio de
    suficiencia. La autonomía financiera de las
    Entidades Locales en Reino Unido es limitada,
    así, por ejemplo, la mayor parte del gasto se
    financia con transferencias (grants) procedentes
    del Estado. Ello revela la dependencia financiera
    que existe del Estado, al no contar los entes
    locales con un sistema de recursos propios que
    financien la mayor parte del gasto público.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • En el sistema alemán, atendiendo a la competencia
    sobre el rendimiento o recaudación del impuesto,
    pueden distinguirse 4 tipos o categorías de
    impuestos
  • 1. Impuestos federales (Bundsteuern) El
    rendimiento corresponde íntegramente a la
    Federación.
  • 2. Impuestos estatales (Landsteuern) El
    rendimiento corresponde íntegramente a los
    Estados federados.
  • 3. Impuestos municipales (Gemeindesteuern) El
    rendimiento corresponde íntegramente a los
    municipios o agrupaciones de municipios.
  • 4. Impuestos compartidos (Gemeinschaftsteuern)
    El rendimiento es compartido por dos o más
    niveles de Hacienda.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • Los impuestos municipales se dividen en dos
    grupos
  • 1. Los llamados impuestos reales, que incluyen al
    Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y al
    Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El
    artículo 106 de la Constitución atribuye a los
    municipios el rendimiento sobre estos dos grandes
    impuestos, que van a constituir la fuente de
    recursos impositivos más importante de los
    municipios alemanes, dada la gran potencia
    recaudatoria de los mismos.
  • 2. Los impuestos sobre el consumo y gasto
    locales. Se trata de un conjunto variado de
    pequeños impuestos locales, de escasa potencia
    recaudatoria que, en su mayor parte persiguen,
    además, fines extrafiscales. La doctrina se
    refiere a ellos como impuestos bagatela
    (Bagatellsteuern).

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • LOS IMPUESTOS REALES El artículo 106.6) de la
    Constitución alemana atribuye a los municipios el
    rendimiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
    del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    Además, dicho precepto reconoce a los municipios
    el derecho a establecer, en el marco de la ley,
    tipos de gravamen municipales aplicables sobre la
    base imponible o el líquido imponible de estos
    impuestos. El legislador ordinario no puede
    ponerse en situación de socavar completamente la
    competencia sobre el rendimiento de estos
    impuestos, por lo que no puede producirse una
    supresión de los mismos sin que exista una
    compensación en términos de autonomía tributaria
    a los municipios.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • LOS IMPUESTOS REALES (II) La regulación de estos
    impuestos corresponde a la Federación, si bien
    los municipios pueden establecer mediante una
    Ordenanza los tipos de gravamen aplicables en los
    mismos. Los Estados federados pueden establecer
    determinados límites al ejercicio que los
    municipios efectúen de su derecho a establecer
    los tipos de gravamen o tarifas de estos
    impuestos, generalmente, estableciendo un límite
    máximo a dichos tipos o la relación proporcional
    que debe existir entre los tipos aprobados para
    uno y otro impuesto.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • IMPUESTOS REALES (III) Los tipos de gravamen
    municipales de los impuestos reales son
    establecidos por el respectivo municipio,
    normalmente en la Ordenanza presupuestaria anual,
    y tienen que ser unitarios para todo el término
    municipal. Respecto al IBI, se tiene que aprobar
    un tipo de gravamen diferenciado para el IBI-A,
    que grava el patrimonio de las explotaciones
    agrarias y forestales, y para el IBI-B, que grava
    el resto del patrimonio inmobiliario.
  • La determinación de la cuantía del respectivo
    tipo de gravamen es responsabilidad del municipio
    y constituye un tanto por 100 del líquido
    imponible. La media en el año 2006 de los tipos
    de gravamen del IBI-B para todo el territorio
    alemán es del 394, mientras que para el IBI-A,
    dicha media es del 294.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • IMPUESTOS REALES (III) En el caso del IAE el
    art. 16.4) de la Ley reguladora del Impuesto
    establece la aplicación de un tipo de gravamen
    mínimo obligatorio del 200. La razón de la
    exigencia de este tipo mínimo obligatorio estriba
    en evitar la creación de paraísos fiscales para
    el IAE en determinados municipios que intenten
    conseguir el asentamiento de empresas mediante
    una política de bajada del IAE. En el año 2006,
    la media de los tipos de gravamen en todo el
    territorio alemán fue del 391. Dicha media en
    los antiguos Estados federados es del 394 y los
    nuevos Estados federados (Alemania del Este) es
    del 358.

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SISTEMA D ERECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • IMPUESTOS REALES (IV) Respecto a la competencia
    administrativa o de gestión de estos impuestos,
    la tienen atribuida esencialmente las
    Administraciones tributarias de los Estados
    federados (art. 108 Constitución alemana), si
    bien, respecto a estos impuestos locales se da la
    particularidad de que determinadas competencias
    de gestión corresponden a los municipios. Así,
    respecto al IBI, al Estado le corresponde emitir
    el acto de determinación de la base imponible y
    al municipio el acto de liquidación propiamente
    dicho, mediante la aplicación de los tipos de
    gravamen aprobados por el municipio a la base
    imponible del Impuesto. Algo similar sucede
    respecto al IAE.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • IMPUESTOS REALES (VI) El IAE es la primera
    fuente de ingresos de naturaleza impositiva de
    los municipios alemanes. En el año 2006 la
    recaudación del IAE ascendió en el conjunto de
    Alemania a 38.357 millones de euros. La
    importancia proporcional de la recaudación del
    Impuesto es mayor conforme el municipio es más
    grande. En el año 2006, en los municipios de más
    de 500.000 habitantes la recaudación neta del
    Impuesto representa cerca del 60 por 100 de los
    ingresos totales de fuente impositiva, mientras
    que en los pequeños municipios (menos de 3000
    habitantes) dicha recaudación se sitúa en torno
    al 30 por 100 de los ingresos totales de fuente
    impositiva.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • IMPUESTOS REALES (VII) El IBI es la tercera
    fuente en importancia cuantitativa de recursos
    impositivos de los municipios alemanes, tras el
    IAE y la participación en el IRPF. En el año
    2006, la recaudación efectiva en todo el
    territorio alemán fue de 10.042,6 millones de
    euros para el IBI-B y de 352,1 millones de euros
    para el IBI-A. En conjunto, la recaudación
    representó en torno al 17 de los ingresos
    impositivos totales de los municipios. La
    recaudación del Impuesto es proporcionalmente más
    importante en los pequeños municipios que en los
    grandes.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • PEQUEÑOS IMPUESTOS LOCALES (I) De conformidad
    con lo dispuesto en el art. 105.2.a) de la
    Constitución alemana, los Estados federados
    tienen la competencia legislativa sobre los
    impuestos que graven el consumo y el gasto local,
    siempre que estos no sean equivalentes a los
    impuestos regulados por ley federal. Los Estados
    federados pueden delegar en los municipios la
    competencia para establecer impuestos sobre el
    consumo y el gasto locales.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • PEQUEÑOS IMPUESTOS LOCALES (II) En virtud de
    delegación o autorización de los Estados
    federados (Länder) los municipios tienen un
    derecho derivado a inventar nuevos impuestos que
    entren en esa categoría de impuestos sobre el
    consumo y el gasto locales.
  • Con base en la legislación dictada por el
    respectivo Land al respecto, los municipios ý
    agrupaciones de municipios podrán establecer
    impuestos que entre dentro de esta categoría,
    aprobando la correspondiente Ordenanza reguladora
    del Impuesto. En la misma el municipio no sólo
    regulará los tipos de gravamen del impuesto sino
    también el resto de elementos esenciales del
    mismo y el procedimiento para su exacción. La
    competencia administrativa o de gestión
    corresponderá al propio municipio que hay
    establecido el impuesto.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • PEQUEÑOS IMPUESTOS LOCALES (IV) En la actualidad
    se contemplan bajo esta categoría
    fundamentalmente tres tipos de figuras
    impositivas el impuesto sobre las diversiones,
    el impuesto sobre la tenencia de perros y el
    impuesto sobre la segunda vivienda. La
    recaudación de estas tres figuras impositivas
    representa más del 90 de la recaudación total
    obtenida de esta categoría de los pequeños
    impuestos locales.
  • La recaudación total del conjunto de estos
    impuestos representó en 2006 el 1 del total de
    la recaudación municipal de fuente impositiva,
    con cerca de 565 millones de euros.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • IMPUESTOS COMPARTIDOS (I) Los municipios
    alemanes tienen reconocida constitucionalmente
    una participación en el IRPF y en el IVA. De
    manera que, respecto a estos dos grandes
    impuestos del sistema tributario, su rendimiento
    es compartido por los tres niveles de Hacienda,
    el federal, el estatal y el municipal. Los
    municipios participan en el 15 de la recaudación
    del IRPF, repartiendose el resto por mitad entre
    la Federación y los Estados. Asimismo, participan
    en el 2,2 de la recaudación total del IVA.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • IMPUESTOS COMPARTIDOS (II) En cuanto al reparto
    de la participación municipal en el IRPF, el
    criterio a tomar en cuenta es la residencia
    habitual o domicilio del contribuyente,
    efectuándose dicho reparto en función de la
    contribución o pago del impuesto realizado por
    los habitantes del respectivo municipio.
  • La participación en el IRPF constituye la segunda
    fuente de recursos de fuente impositiva para los
    municipios, representando un porcentaje superior
    al 40 de los ingresos totales en los antiguos
    Länder y del 60 en los nuevos Estados federados.
    La participación en el IRPF es más importante
    proporcionalmente para los pequeños municipios,
    donde constituye la principal fuente de ingresos,
    que para los grandes municipios donde la
    principal fuente de ingresos es el IAE.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ALEMANIA)
  • IMPUESTOS COMPARTIDOS (III) La participación en
    el IVA se articuló como compensación a los
    municipios por la pérdida recaudatoria que supuso
    para estos la derogación del IAE que recaía sobre
    el capital de las empresas, lo cual va a
    determinar el criterio de reparto de la misma,
    claramente orientado a la potencia y estructura
    económica existente en el municipio. El
    porcentaje nominal de participación se sitúa en
    el 2,2, aunque el porcentaje real es más bajo
    debido a la existencia de unos descuentos previos
    a favor de la Federación para compensar gastos
    sociales.

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OTROS RECURSOS (ALEMANIA)
  • Los municipios alemanes cuentan también con la
    posibilidad de establecer y exigir tasas y
    contribuciones especiales. Asimismo, pueden
    obtener ingresos patrimoniales, empresariales y
    acudir, con limitaciones legales, a la deuda
    pública. Como cierre de todo el sistema de
    ingresos municipales se articula un mecanismo que
    pretende garantizar la suficiencia financiera
    municipal y corregir los grandes desequilibrios
    financieros interterritoriales. Se trata de un
    complejo mecanismo de compensación financiera
    municipal, basado en subvenciones o
    transferencias realizadas por el Estado federado
    en aquellos casos en los que la capacidad
    financiera de un municipio sea inferior a sus
    necesidades financieras, atendiendo a las
    competencias asumidas.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de
    la Constitución italiana, los municipios, las
    provincias y las ciudades metropolitanas tienen
    autonomía tanto en la vertiente del ingreso como
    del gasto y podrá establecer y exigir tributos.
    No obstante, a diferencia de las Regiones, en
    virtud del principio de reserva de ley tributaria
    consagrado en el artículo 23 de la Constitución,
    será preciso que una ley estatal o regional
    establezca el tributo local, dejando a los
    municipios y provincias un margen de actuación
    normativa a través de normas reglamentarias, por
    ejemplo, estableciendo los tipos de gravamen,
    bonificaciones, etc. Además, hay que tener en
    cuenta lo dispuesto en el artículo 117 de la
    Constitución que atribuye al Estado la
    competencia de coordinación financiera,
    especialmente en materia presupuestaria y también
    del sistema tributario.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
  • Las Regiones italianas podrán establecer un
    sistema tributario propio de los Ente locales,
    que será, como hemos visto, un sistema derivado,
    incardinado en el Ordenamiento regional. No
    obstante, en el ejercicio de esta competencia
    tendrán que respetar los principios dictados por
    el Estado y la normativa dictada en materia de
    coordinación financiera y del sistema tributario.
    La Corte Constitucional italiana, en tanto en
    cuanto no se produzca un desarrollo del artículo
    119 de la Constitución, ha limitado mucho el
    poder financiero de las Regiones para establecer
    un sistema tributario local propio, reconociendo
    al Estado la competencia para mantener en vigor y
    poder modificar las leyes reguladoras de tributos
    locales anteriores a la reforma constitucional de
    2001.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
  • IMPUESTOS PROPIOS (I)
  • Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor
    grava el incremento del valor de los inmuebles
    situados en el territorio del Estado,
    atribuyéndose su producto a los municipios en
    cuyo territorio están situados tales inmuebles.
  • Impuesto municipal sobre Inmuebles grava la
    propiedad de las fincas, los terrenos
    industriales y los agrícolas.
  • Impuesto municipal sobre el ejercicio de
    actividades empresariales, artísticas y
    profesionales.
  • Impuesto municipal sobre la publicidad

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
  • IMPUESTOS PROPIOS (II)
  • Tasa municipal y provincial de ocupación del
    subsuelo.
  • Recargo municipal y provincial sobre el consumo
    de energía eléctrica.
  • Tasas sobre las concesiones municipales estas
    tasas tienen por objeto determinados actos o
    disposiciones adoptados por los municipios en el
    ejercicio de sus funciones.

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SISTEMA DE RECURSOS IMPOSITIVOS (ITALIA)
  • La Constitución italiana reconoce a los
    municipios la posibilidad de financiar sus gastos
    mediante la participación en los impuestos
    generales del Estado. Actualmente esta materia
    está necesitada de un desarrollo normativo,
    debatiendo la doctrina si además de sobre
    impuestos del Estado los municipios estarían
    también habilitados para percibir participaciones
    de los impuestos de las Regiones.

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OTROS RECURSOS (ITALIA)
  • EL FONDO DE COMPENSACIÓN FINANCIERA Además de
    los recursos autónomos tributos, participaciones
    en los impuestos del Estado y otros ingresos
    públicos- determinados territorios,
    caracterizados por tener una menor capacidad
    fiscal por habitante, se beneficiarán de los
    recursos integrantes de un fondo de compensación
    financiera, sin vínculo de destino o afectación,
    al objeto de corregir las diferencias fiscales
    existentes entre ellos.

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SISTEMA DE INGRESOS PROPIOS (REINO UNIDO)
  • La principal fuente de financiación de los
    municipios en Inglaterra consiste en
    transferencias del Estado, que puede ser
    incondicionadas (cuando no están afectas a la
    financiación de un determinado servicio) o
    condicionadas (cuando están afectas a la
    financiación de determinados servicios). La
    importancia de las transferencias estatales
    dentro del sistema financiero local explica que
    no sea especialmente significativo el sistema de
    recursos propios. En particular, las entidades
    locales sólo cuentan en la actualidad con un
    impuesto, el council tax, que es una figura
    híbrida entre un impuesto sobre la propiedad
    residencial y una tasa sobre los ciudadanos
    residentes en el municipio a fin de financiar
    gastos locales.

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SISTEMA DE INGRESOS PROPIOS (REINO UNIDO)
  • Los gastos de capital se financian,
    fundamentalmente, a través de transferencias y
    operaciones de crédito. Los recursos tributarios,
    y particularmente el council tax, sólo son
    relevantes en la financiación de los gastos
    corrientes, todo ello sin perjuicio de que
    también en este caso las transferencias estatales
    constituyen el instrumento de financiación
    preferente.

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SISTEMA DE INGRESOS PROPIOS (REINO UNIDO)
  • FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE CAPITAL Estos
    gastos se financian fundamentalmente a través de
    tres recursos el crédito (borrowing),
    transferencias de capital (capital grants) y
    cantidades resultantes de la enajenación de
    bienes de capital (capital receipts). En
    ocasiones este tipo de gasto puede verse
    financiado por el council tax y parte por las
    transferencias corrientes, no afectadas a usos
    concretos, que realiza el Estado. Todos estos
    recursos, de un modo u otro, están regulados por
    el Estado.

30
SISTEMA DE INGRESOS PROPIOS (REINO UNIDO)
  • FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES La mayor
    parte de los gastos corrientes de las entidades
    locales se financian a través de transferencias
    estatales. También se destina a esta finalidad el
    único impuesto local, el council tax, que recae
    sobre la propiedad inmobiliaria, pero sólo sobre
    aquellos inmuebles cuyo uso sea el de vivienda.
    Las entidades locales pueden fijar el tipo de
    gravamen del council tax con ciertos límites
    impuestos por el Estado.
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