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Paternidad responsable y Discapacidad

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... cual procura brindar apoyos a las madres con discapa-cidad en condici n de ... ser analizada desde 2 puntos de vista la ni ez y los padres y madres de familia. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Paternidad responsable y Discapacidad


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Paternidad responsable y Discapacidad
  • Por Bárbara Holst Quirós, MSc.
  • Directora Ejecutiva
  • Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
    Especial

16 de septiembre del 2005
2
  • El presente trabajo se divide en tres grandes
    apartados
  • Discapacidad
  • Paternidad Responsable
  • Paternidad responsable desde la perspectiva de la
    discapacidad.

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  • I. Discapacidad

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4
Condición de Salud
Condición de Salud
Función y Estructura Corporal
Actividad
Participación
Factores ambientales
Factores personales
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I. La discapacidad
  • Según la Ley 7600 de Igualdad de oportunidades
    para las personas con discapacidad, la
    Discapacidad es
  • ? Según la Convención interamericana para la
    eliminación de todas las formas de discriminación
    contra las personas con discapacidad, el término
    "discapacidad" significa

Cualquier deficiencia física, mental o sensorial
que limite, sustancialmente, una o más de las
actividades principales de un individuo.
Una deficiencia física, mental o sensorial, ya
sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que
puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social.
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La discapacidad
  • ? De acuerdo al gráfico anterior de la OMS, la
    Discapacidad se puede considerar como

el resultado de la interacción de una
deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que limita
sustancialmente la participación de las personas
y que puede ser causada o agravada por el
ambiente que le rodea (entorno económico y
social).
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La discapacidad
Condición de Salud (trastorno / enfermedad)
Función y Estructura Corporal Deficiencia
Actividad Limitación en la actividad
Participación Limitación en la participación
Factores ambientales
Factores personales
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La discapacidad en el mundo
  • ALCANCE
  • OMS estima que hay unos 600 millones de personas
    con discapacidad en el mundo. Estas cifras
    tienden a aumentar. Algunos factores que explican
    esta tendencia
  • Mayor expectativa de vida
  • Mayor número de personas de edad con deficiencias
  • Mayor número de accidentes de tránsito y
    laborales que provocan deficiencias
  • Aparición de nuevas enfermedades que provocan
    discapacidades (SIDA)
  • Mayor uso de drogas en niños y jóvenes

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La discapacidad en el mundo
  • DERECHOS INTERNACIONALES
  • Las Naciones Unidas dictan las Normas Uniformes
    para la Igualdad de oportunidades para las
    personas con discapacidad
  • La OEA dicta la Convención interamericana para la
    eliminación de todas las formas de discriminación
    contra las personas con discapacidad.

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La discapacidad en Costa Rica
  • DERECHOS Legislación Nacional
  • Ley 7948 Convención Interamericana para la
    eliminación de todas las formas de discriminación
    contra las personas con discapacidad.
  • Ley 7600 de Igualdad de oportunidades y su
    reglamento
  • Ley 5347 de creación del Consejo Nacional de
    Rehabilitación y Educación Especial
  • Políticas Públicas en discapacidad (Directriz 27)

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La discapacidad en Costa Rica
Discapacidad en Costa Rica 5.35
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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La discapadidad en Costa Rica
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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La discapacidad en Costa Rica
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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La discapacidad en Costa Rica
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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La discapacidad en Costa Rica
Fuente INEC. Censo Nacional 2000
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La discapacidad en Costa Rica Resumen
  • Según el Censo de Población, el 5.35 de la
    población costarricense tiene alguna
    discapacidad. De ellos
  • El 51 son hombres y el 49 son mujeres
  • El 46 vive en el área rural y el 56 vive en la
    urbana
  • El 20 es menor de 20 años, el 50 tiene entre 21
    y 60 años
  • y el 30 tiene más de 60 años.
  • Puntarenas y Guanacaste tienen más de un 8 de
  • población con discapacidad, Limón, San José y
    Alajuela tienen
  • más de un 6 y Cartago y Heredia tienen un poco
    más del 5.

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La discapacidad en Costa Rica Resumen
  • Según el Censo de Población, el 5.35 de la
    población costarricense tiene alguna
    discapacidad. De ellos
  • el 31 tiene discapacidad visual,
  • el 14 discapacidad física,
  • el 13 discapacidad auditiva,
  • el 9 discapacidad intelectual y
  • el 6 discapacidad mental.

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La discpacidad en Costa Rica Análisis
  • Los datos anteriores en primer lugar sugieren
    que el país tiene una alta proporción de
    discapacidad ya que otros censos muestran que la
    incidencia de la misma oscila entre un 1 y un 2
    caso de Chile y Nicaragua
  • Que no hay diferencia por género en cuanto a la
    discapacidad
  • Que una pequeña mayoría vive en el área urbana
    pero una cantidad importantísima vive en áreas
    rurales

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La discapacidad en Costa Rica Análisis
  • Que la mitad de la población con discapacidad
    está en edad productiva y una tercera parte es
    adulta mayor
  • Que Puntarenas, Guanacaste y Limón, superan la
    media nacional de prevalencia de la discapacidad.
  • Que la discapacidad con mucho mayor prevalencia
    es la visual, seguida por la física, auditiva,
    intelectual y la mental.

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  • II. Paternidad responsable

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Paternidad responsable y discapacidad
  • El artículo 51 de la Constitución Política
    procura derechos y garantías especiales para la
    familia, la madre y el niño, al indicar que

"La familia, como elemento natural y fundamento
de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a
esa protección, la madre, el niño, el anciano y
el enfermo desvalido".
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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • A. El niño con discapacidad
  • Todos los niños, incluidos los niños con
    discapacidad, encuentran protección en
    instrumentos jurídicos internos y externos, los
    cuales establecen que los niños gozan de una
    protección estatal especial.
  • Dentro de los derechos fundamentales que
    protegen al menor se encuentra el derecho del
    niño a conocer a sus padres, el derecho a
    permanecer en familia y a gozar de una vida
    familiar sana y libre de toda forma de abandono,
    abuso o trato degradante o negligente.

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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • En el ámbito internacional la Convención de los
    Derechos del Niño establece lo siguiente

Artículo 7.- 1. El niño será registrado
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde éste a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.- Los Estados Partes velarán porque el
niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de
revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal
determinación puede ser necesaria en un caso
particular, por ejemplo, en un caso en que el
niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos viven separados y
debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño.
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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • El Código de la Niñez y la Adolescencia en sus
    artículos 30 y 33, los cuales disponen
  • Artículo 30.- Derecho a la vida familiar

Las personas menores de edad tendrán derecho a
conocer a su padre y madre asimismo, a crecer y
desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos.
Tendrán derecho a permanecer en su hogar del cual
no podrán ser expulsadas ni impedidas de regresar
a él, salvo decisión judicial que así lo
establezca..
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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • Artículo 33.- Derecho a la permanencia con la
    familia

Las personas menores de edad no podrán ser
separados de su familia, salvo en circunstancias
especiales establecidas por la ley. En este caso,
tendrán derecho a la protección y asistencia
técnica gratuitas por parte del Patronato
Nacional de la Infancia.
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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • Por su parte la Ley General de Salud, No. 5395,
    en su artículo 13 dispone que

Los niños tienen derecho a que sus padres y el
Estado velen por su salud y su desarrollo social,
físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho
a las prestaciones de salud estatales desde su
nacimiento hasta la mayoría de edad Los
niños que presenten discapacidades físicas,
sensoriales, intelectuales y emocionales gozarán
de servicios especializados
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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • La Ley Nº 8101, denominada Ley de Paternidad
    Responsable fue aprobada por la Asamblea
    Legislativa el 27 de marzo del 2001.
  • Esta Ley pretende hacer cumplir con lo que
    establece la Convención de los Derechos del Niño
    y el Código de la Niñez y la Adolescencia, que
    señalan Todos los niños y niñas tienen derecho
    a conocer a su padre y a su madre, a crecer y a
    desarrollarse a su lado y a ser cuidados por
    ellos.
  • La Ley de Paternidad Responsable beneficia a las
    niñas y los niños que, después de la aprobación
    de esta Ley, nacen fuera del matrimonio y que no
    son reconocidos voluntariamente por sus padres.

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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • La principal reforma consiste en que la madre de
    una niña o niño nacido fuera del matrimonio y no
    reconocido voluntariamente por su padre, pueda
    declarar el nombre del presunto padre. Esta
    declaración la hace la madre ante un o una
    funcionaria del Registro Civil, ya sea en el
    Hospital o en las oficinas de esta institución.
    La niña o el niño, se inscribe temporalmente con
    los apellidos de la madre.
  • Pasos que siguen después de la declaración de la
    madre

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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • 1 El Registro Civil notifica al presunto padre
    de la declaración. Después de recibir la
    notificación, se le dan 10 días hábiles para que
    pueda decir si está de acuerdo o no.
  • 2 Si el presunto padre acepta la paternidad, la
    niña o el niño se inscribe con los apellidos del
    padre y la madre.
  • 3 Si el presunto padre no acepta la paternidad,
    el Registro Civil solicita la realización de una
    prueba de marcadores genéticos o ADN a los
    laboratorios de la CCSS. Ello con el propósito
    de determinar con certeza si es el padre o no.
  • 4 Si los resultados del examen resultan
    positivos, el Registro Civil inscribe al niño o
    niña con los apellidos del padre y la madre. Si
    el resultado es negativo, el niño o la niña se
    inscribirá únicamente con los apellidos de la
    madre.

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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • Para la prueba de marcadores genéticos, se toma
    una muestra de saliva o sangre de la madre, del
    presunto padre y de la niña o el niño. Este
    examen de ADN es muy seguro y confiable.
  • La prueba puede ser realizada a través de la Ley
    una sola vez en caso de que la prueba al
    presunto padre resulte negativa, la madre podrá
    realizar nuevamente el procedimiento por la vía
    judicial, lo que implicaría que debe solventar
    todos los gastos del mismo.

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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • Es muy importante que la madre y su hija o hijo
    asistan a realizarse la prueba de ADN en la fecha
    y hora indicada, porque si solo asiste el
    presunto padre el examen no se hace.
  • En cambio, si quien no asiste es el presunto
    padre, o este se niega a realizarse la prueba, se
    inscribe al niño o niña con los apellidos del
    padre y de la madre, como si la prueba hubiera
    resultado positiva, por lo que además tendrá
    derecho a recibir la pensión alimentaria.
  • Los trámites de pensión alimentaria se inician
    cuando el niño o niña queda inscrito en el
    Registro Civil con los apellidos del padre y la
    madre, ya sea porque el padre reconoce
    voluntariamente su paternidad, no se presentó a
    realizarse la prueba de ADN o la prueba de ADN
    resultó positiva.

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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • Además el padre estará obligado a pagar a la
    madre parte de los gastos del embarazo,
    maternidad y los alimentos de la hija o hijo,
    durante los 12 meses posteriores al nacimiento.
  • Desde que la madre declara el nombre del presunto
    padre en el Hospital o en el Registro Civil,
    hasta que se tienen los resultados del examen de
    ADN y se inscribe la paternidad, pueden
    transcurrir 6 meses aproximadamente.

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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • A. El niño con discapacidad
  • CONCLUSIONES
  • Los derechos de los niños con discapacidad se
    rigen por la misma normativa que para el resto de
    la población infantil del país.
  • Tienen el derecho a vivir en familia y no en
    instituciones
  • Tienen el derecho a conocer a ambos padres
  • Tienen el derecho a vivir libres de abuso
  • Tienen el derecho a recibir servicios
    especializados
  • Y por último

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Paternidad responsable el niño(a) con
discapacidad
  • Tienen el derecho a vivir libres de
    sobreprotección. Muchas veces, el padre, la madre
    o ambos, con la mejor de las intenciones, suelen
    sobreproteger a sus hijos con discapacidad pero
    con ello disminuyen las posibilidades de sus
    hijos de relacionarse con el entorno. La
    sobreprotección suele provocar en el niño o niña
    un empobrecimiento en el manejo de su entorno,
    dejándolos expuestos a posibilidades de abuso de
    cualquier tipo, dejándolos en una total
    indefensión.

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Paternidad responsable los padres con
discapacidad
  • B. La madre y el padre con discapacidad
  • Como vemos, las diferentes normas citadas
    coinciden en que el Estado Costarricense en todo
    caso debe procurar que los padres, en particular
    la madre y sus hijos permanezcan juntos y gocen
    de una vida familiar sana y libre de injerencias
    por parte de terceros e incluso del mismo Estado.

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Paternidad responsable los padres con
discapacidad
  • Para tales efectos resulta indiferente que se
    trate de una mujer u hombre con discapacidad o
    sin discapacidad, ya que en cualquiera de los
    casos gozan de los mismos derechos consagrados en
    nuestro ordenamiento jurídico, y resulta
    absolutamente discriminatorio y contrario al
    Principio de Igualdad consagrado en la
    Constitución Política y en la Ley de Igualdad de
    Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
    Ley No. 7600, el marcar diferencias en razón de
    la discapacidad que posea una persona.

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Paternidad responsable los padres con
discapacidad
  • La posición del CNREE es concordante con lo
    señalado anteriormente ya que a nuestro parecer
    la madre y el padre con discapacidad deben
    conservar el derecho a permanecer con sus hijos
    bajo cualquier circunstancia y el Estado
    Costarricense debe procurar los servicios de
    apoyo para contribuir a dicho propósito.
  • Como ejemplo de lo anterior en año 1998 se creó
    el Pro-grama Servicios de Convivencia Familiar
    atendido por el Consejo Nacional de
    Rehabilitación y Educación Especial, el cual
    procura brindar apoyos a las madres con
    discapa-cidad en condición de abandono o riesgo
    social para que puedan criar a sus hijos de forma
    autónoma y responsable.

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Paternidad responsable los padres con
discapacidad
  • Ahora bien, en casos muy calificados en que los
    padres no puedan encargarse, particularmente la
    madre, entre otros por causa de su discapacidad,
    del cuidado personal de sus hijos menores de edad
    y esta situación ponga en riesgo la seguridad, la
    integridad o la salud física y mental del niño,
    el Estado podrá intervenir para garantizar su
    protección ante tratos discriminatorios,
    abusivos, degradantes o inhumanos.

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Paternidad responsable los padres con
discapacidad
  • El Consejo Nacional de Rehabilitación y
    Educación Especial considera que el Estado
    Costarricense debe respetar y fortalecer el lazo
    que une a las madres y a los padres con
    discapacidad y sus hijos, y para tal efecto debe
    de proveer los servicios de apoyo requeridos para
    que esta unión se mantenga intacta.
  • Sin embargo en situaciones especiales y siendo
    está la última opción, cuando el menor se
    encuentre en riesgo se podrá separar a este de su
    familia mediante la instauración de un
    procedimiento judicial que garantice a los
    progenitores el derecho de defensa y en el cual
    se respeten todas las reglas del debido proceso.

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Paternidad responsable los padres con
discapacidad
  • B. Los padres con discapacidad
  • CONCLUSIONES
  • Los derechos de los padres de familia con
    discapacidad son los mismos de otros padres de
    familia sin discapacidad.
  • Tienen el derecho a una sexualidad sana y libres
    de abuso y sobreprotección
  • Tienen el derecho a tener una familia propia (y
    la esterilización?)
  • Tienen el derecho a vivir independientemente
  • Tienen el derecho a recibir servicios de apoyo de
    toda índole, incluyendo aquellos que les permiten
    ejercer su paternidad responsablemente

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Paternidad responsable los padres con
discapacidad
  • Por último
  • Solamente en situaciones especiales y siendo
    está la última opción, cuando el hijo o hija de
    una persona con discapacidad se encuentre en
    riesgo se podrá separar a este de su familia
    mediante la instauración de un procedimiento
    judicial que garantice a los progenitores el
    derecho de defensa y en el cual se respeten todas
    las reglas del debido proceso.

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CONCLUSIONES
  • La discapacidad es una condición que afecta a un
    5.3 de la población costarricense 20 menor de
    edad, 50 adultas y 30 mayores de 60 años.
  • La población con discapacidad está distribuida a
    lo largo y ancho del país.
  • La población con discapacidad costarricense es
    sujeta de derechos y como tal está incluída
    dentro de la legislación nacional.
  • La paternidad responsable puede ser analizada
    desde 2 puntos de vista la niñez y los padres y
    madres de familia.

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CONCLUSIONES
  • Desde el punto de vista de la niñez, los niños y
    niñas con discapacidad tienen el mismo derecho de
  • Conocer a ambos padres
  • Vivir libres de abuso
  • Vivir con su familia y no en instituciones (salvo
    su interés superior)
  • Recibir asistencia y servicios especializados
  • Desde el punto de vista de los padres de familia,
    los padres y madres con discapacidad tienen
    derecho a
  • Ser reconocidos como personas con los mismos
    derechos y deberes que otros costarricenses.
  • Una sexualidad sana, libres de abuso y
    sobreprotección.
  • A tener una familia propia
  • A ser consultados con respecto a la
    esterilización
  • A vivir independientemente
  • A recibir servicios de apoyo de toda índole,
    incluyendo aquellos que les permiten ejercer su
    paternidad responsablemente.

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  • CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN
    ESPECIAL
  • Teléfonos (506) 237-5523 o (506)260-3839
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