Solicitar a autoridad competente se proceda por desobediencia a ... Cambio de domicilio no reportado o irreal. No se atienda requerimiento de informaci n ... – PowerPoint PPT presentation
Por obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades de las autoridades.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública
Imponer multas correspondientes
Solicitar a autoridad competente se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
4 Facultades de las Autoridades
Facultades de Comprobación
Rectificar errores
Requerir contabilidad (Gabinete)
Practicar visitas domiciliarias
Revisar dictámenes
Revisar expedición de comprobantes
Revisar mercancía incluso en transporte
Recabar información de empleados públicos y fedatarios
Presentar querella ante el MPF
Art. 42 Frac. I
Art. 42 Frac. II
Art. 42 Frac. III
Art. 42 Frac. IV
Art. 42 Frac. V
Art. 42 Frac. VI
Art. 42 Frac. VII
Art. 42 Frac. VIII
5 Facultades de las Autoridades
Facultades para programación de fiscalización
Solicitar a contribuyentes y terceros información y documentos
Facultades del Ejecutivo
Perdonar contribuciones
Autorizar diferimiento o parcialidades
Dictar medidas que faciliten el cumplimiento de obligaciones
Conceder subsidios y estímulos fiscales
Art. 42-A
Art 39 CFF fracción I
39 fracc. II CFFF y 89 fracc. I CPEUM
39 fracc. III CFF
6 Facultades de las Autoridades
Justicia de ventanilla
Aclaración de requerimientos
Reconsideración de las autoridades fiscales
Revisión discrecional de resoluciones ilegales desfavorables
Art. 33-A CFF
Art. 36 CFF. 3er y 4to párrafo
7 Procedencia de Justicia de Ventanilla
Por declaraciones extemporáneas
Presentada mediante requerimiento de autoridad
Presentada fuera del plazo establecido en el requerimiento
Omisión en la presentación de la declaración que le fuere requerida sin que haya dado cumplimiento en el plazo establecido en el requerimiento
8 Notificaciones
Objetivo
Dar a conocer el contenido de un acto administrativo al contribuyente. Activa el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.
Requisitos
Constar por escrito
Autoridad emisora
Lugar y fecha de emisión
Fundamentación y Motivación
Firma funcionario competente
Destinatario
Art. 38 CFF
9 Efectos jurídicos de las notificaciones Dar a conocer el contenido de un acto administrativo al contribuyente con lo cual se puede determinar la validez del mismo. Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa. 10 Fundamentación y Motivación
Jurisprudencias 902 y 1173 visibles a fojas 1481 y 1889 de la segunda parte del índice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- De acuerdo con el artículo 16 constitucional todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado entendiéndose por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo indicar con exactitud las circunstancias especiales razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables es decir que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
11 Fundamentación y Motivación MOTIVACION CONCEPTO DE LA.- La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia según el cual quien lo emitió llegó a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal. 12 Notificaciones
Clases
Personales(corre cert. Mens.de datos con acuse de rbo e-mail)
Correo o telegrama
Estrados
Edictos
Instructivo
Mensajería
Fax
Otros establecidos en tratados internacionales
Art. 134 Frac. I
Art. 134 Frac. II
Art. 134 Frac. III y 139
Art. 134 Frac. IV y 140
Art. 134 Frac. V
Ultimo párrafo del artículo 134 tratándose de actos que deban surtir efectos en el extranjero.
13 Formas de notificar
Personales o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de
Citatorios
Requerimientos
Solicitudes de informes o documentos
Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso administrativo o medio de defensa
Correo ordinario o telegrama cuando se trate de
Actos distintos de los mencionados en el punto anterior
14
Estrados cuando
La persona a quien deba notificarse no se encuentre en su domicilio fiscal este se ignore o desaparezca.
Se opongan a la diligencia de notificación
Se desocupe el local en donde tenga su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio
En los supuestos establecidos por las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación
La notificación por estrado se hace fijando durante cinco días el documento en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúa la notificación 15
Edictos cuando
La persona fallezca y no se conozca al representante de la sucesión
Cuando la notificación se hace por Edictos un resumen de los actos que se notifican se publica durante
3 días en el Diario Oficial de la Federación
o por 1 día en un periódico de mayor circulación
o por 15 días en la página Web del SAT
16
Instructivo cuando
La persona que se deba notificar no se encuentre en el domicilio y quien se encuentre se niega a recibir la notificación
Se trate de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución previo citatorio
La notificación por instructivo se realiza fijando el documento en lugar visible del domicilio 17 Notificaciones
Fecha en que surten efectos.
Lugar para efectuarlas
Procedimiento para efectuarlas
Práctica de diligencias
Art. 135 CFF
Art. 136 CFF
Art. 137 CFF
Art. 13 CFF
18 Cómputo de los Plazos
Plazos fijados en días
Plazos establecidos en períodos
Plazos de fecha determinada
Plazos fijados por mes
Plazos fijados por año
Prórrogas por día inhábil o viernes
Art. 12 CFF
19 Cómputo de los Plazos
Art. 53 CFF
Inciso a)
Inciso b)
Inciso c)
Ultimo párrafo
Para entrega de documentos durante visita domiciliaria
Contabilidad
Documentos que deba tener el contribuyente en su poder
Todos los demás
Prórroga
20 Visita domiciliaria
Orden de visita
Datos que debe contener
Reglas para su desarrollo
Lugar
Citatorio
Identificación de visitadores
Testigos
Auxilio otras autoridades
Art 43 CFF
Art. 44 CFF
Fracc. I
Fracc. II
Fracc. III
Fracc. III
Fracc. IV
21 Visita domiciliaria
Obligaciones del visitado
Permitir el acceso
Mantener a disposición contabilidad y declaraciones
Permitir verificación mercancias y medios almacenamiento de datos
Poner a disposición computadoras y operadores
Art. 45 CFF
22 Visita domiciliaria
Casos en los que se puede fotocopiar la contabilidad
Negarse a recibir la orden
Libros no sellados
Doble contabilidad
Dos o mas Libros sociales diferentes
No presentar todas las declaraciones
Diferencias entre contabilidad y declaraciones o avisos
Comprobantes no registrados en plazo o falsos
Destruir sellos de los auditores
Huelga
Negar el acceso a auditores o no proporcionar contabilidad
Art. 45 CFF
Fracc. I
Fracc. II
Fracc. III
Fracc. IV
Fracc. V
Fracc. VI
Fracc. VII
Fracc. VIII
Fracc. IX
23 Visita domiciliaria
Concepto de contabilidad para efectos de las reglas anteriores
Papeles discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos.
Concepto de contabilidad
Registros y cuentas especiales fiscalmente obligatorios o no y libros y registros sociales obligados por otras leyes.
Sistemas y registros establecidos en el RCFF equipos y sistemas electronicos de registro fiscal asi como documentación comprobatoria de los asientos y comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales
Art. 45 antepenúltimo párrafo
Art. 28 CFF
24 Visita domiciliaria
Acta parcial si se fotocopia la contabilidad
Prohibición al secuestro de la contabilidad
Art. 45 penúltimo párrafo.
Art. 45 último párrafo
25 Visita domiciliaria
Dessarrollo de la visita
Acta circunstanciada
Actas de visitas simultaneas
Aseguramiento de la contabilidad.
Cuando no se impide la realización de actividades
Actas parciales
Ultima acta parcial. Plazo entre ésta y la final para desvirtuar hechos.
Hechos consentidos cuando no se desvirtuen en plazo
Art. 46 CFF
Fracc. I
Fracc. II
Fracc. III
Fracc. IV
Sentencia
26 Hechos consentidos Novena Epoca Instancia Pleno Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IV Octubre de 1996 Tesis P. CXXIX/96 Página 189 VISITA DOMICILIARIA. LA PRESUNCION QUE DERIVA DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 46 FRACCION IV DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUEDE SER DESVIRTUADA EN EL RECURSO DE REVOCACION O EN EL JUICIO DE NULIDAD. La oportunidad que se le da al contribuyente para participar aclarando los hechos asentados en la última acta parcial de la visita domiciliaria no significa de ninguna manera que en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad no pueda hacer valer cuanto argumento convenga a sus intereses y exhibir todas las pruebas que estime necesarias para comprobar la realidad de su situación jurídica fiscal independientemente de la oportunidad de participar para desvirtuar los hechos asentados en las actas y en cuanto a que si no los desvirtúa se le tendrán por consentidos debe entenderse que ese consentimiento es únicamente para efectos de dictar en su caso la resolución en que se le determine el crédito fiscal pero de ninguna manera una presunción que no sea desvirtuable en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad que llegare a promoverse. 27 Visita domiciliaria
Desarrollo de la visita.
Actas en oficinas de SHCP
Cierre del acta final
Citatorio al contribuyente o representante
Negarse a firmar o recibir el acta
Reposición de procedimiento
Inicio de otra visita al mismo contribuyente y por el mismo ejercicio y las mismas contribuciones
Art. 46 CFF
Fracc. V
Fracc. VI
Fracc. VII
28 Visita domiciliaria
Plazo para concluirla.
12 meses a partir de la notificación del inicio. (excepciones)
Sistema financiero
Consolidación fiscal
Contribuyentes con solicitud de información en materia de precios de transferencia
Art 46-A CFF.
29 Visita domiciliaria
Suspensión de plazos para terminarlas y de prórrogas
Huelgas
Fallecimiento del contribuyente.
Cambio de domicilio no reportado o irreal.
No se atienda requerimiento de información
Reposicion de procedimientos
Interposición de medios de defensa
Art 46-A CFF.
Fracc. I
Fracc. II
Fracc. III
Fracc. IV
Penúltimo párrafo.
30 Visita domiciliaria
Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones o en su caso el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados ésta se entenderá concluida en esa fecha quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión. Art. 46-A CFF. Último párrafo.
31 Visita domiciliaria
Terminación anticipada.
Para contribuyentes obligados o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por Contador Público autorizado salvo que
La información del dictamen no sea suficiente.
No se presente en los plazos
Cuando el dictamen sea con abstención de opinión opinión negativa o salvedades con implicaciones fiscales
Art. 47 CFF.
32 Revisión de gabinete
Es la solicitud a contribuyentes responsables solidarios o terceros de informes datos o documentos así como la presentación de la contabilidad fuera de visitas domiciliarias.
Lugar de la notificación.
Citatorio
Lugar plazo e información solicitada
Oficio de observaciones o de conclusión de la revisión
Art 48. CFF
Fracc. I
Fracc. II y III
Fracc. IV y V
33 Revisión de gabinete
Oficio de Observaciones
Notificación
Plazo para desvirtuar o corregir situación fiscal (20 días además del plazo de prórroga
Ampliación por prórroga
Hechos consentidos
Corrección fiscal
Resolución de liquidación
Art. 48 Fracc. VI
Art. 48 Fracc. VIII
Art. 48 Fracc. IX
34 Visita domiciliaria de verificación de expedición de comprobantes
Lugar de desarrollo
Orden de verificación
Identificación de visitadores y nombramiento de testigos.
Acta circunstanciada
Negativa de firma o aceptación del acta
Resolución de liquidación
Facultad de Inscribir al RFC
Art 49 CFF fracc. I
Art 49 CFF fracc. II
Art 49 CFF fracc. III
Art 49 CFF fracc. IV
Art 49 CFF fracc. V
Art 49 CFF fracc. VI
35 Determinación de créditos fiscales
Aplica a visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.
Plazo de 6 meses para liquidar
Visita domiciliaria a partir de la fecha del acta final.
Revisión de gabinete a partir del vencimiento del plazo para desvirtuar hechos.
Suspensión del plazo
Art 50 CFF
36 Determinación de créditos fiscales
Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. Art 50 CFF último párrafo.
37 Determinación de créditos fiscales
Tratándose de revisiones de gabinete durante las cuales se hubiera efectuado compulsas a terceros y se hubieren determinado incumplimiento de obligaciones éstas deberán notificarse al contribuyente mediante oficio de observaciones.
Art 51 CFF
38 Determinación de créditos fiscales
Motivación de la resolución
Los hechos que se conozcan con motivo de la auditoria o consten en los expedientes de las autoridades podrán servir para motivar las resoluciones de liquidación.
Art. 63 CFF
39 Determinación presuntiva
Facultad de SHCP para estimar
Utilidad fiscal
Resultado fiscal en Reg. Simp.
Remanente distribuible Tít. III
Ingresos
Valor de actos o actividades
Activos
Art. 55 CFF
40 Determinación presuntiva
Causas de estimación
Oponerse a facultades de comprobación
No presentar declaración del ejercicio por mas de un mes
No presentar contabilidad
No presentar comprobantes por mas del 3
No presentar informes de cumplimiento de obligaciones fiscales
No registrar ingresos compras o alterar costo por mas del 3
Registrar compras gastos o servicios irreales
Art 55 CFF
Fracc. I
Fracc. II
Fracc. III
Inciso a)
Inciso b)
41 Determinación presuntiva
Causas de estimación
Alterar Inventarios por mas del 3
No valuar o controlar inventarios
No usar o alterar equipos electrónicos autorizados por SHCP
Irregularidades que impidan conocer operaciones
Art 55 CFF
Fracc. III
Inciso c)
Fracc. IV
Fracc. V
Fracc. VI
42 Determinación presuntiva
Procedimiento para estimar Con cualquiera de las siguientes fuentes
Datos de la contabilidad
Datos de declaraciones anuales
Información obtenida de terceros
Información obtenida por SHCP en diversas auditorias.
Medios indirectos de investigación económica
Art. 56 CFF
Frac. I
Frac. II
Frac. III
Frac. IV
Frac. V
43 Determinación presuntiva
De impuestos retenidos
Causa general para estimar
Omitir retención y entero en mas 3
En retenciones de sueldos y con mas de 20 empleados
Tope máximo salarios IMSS
4 SMG elevados al año o período
Art. 57 CFF
Frac. I
Frac. II
44 Determinación presuntiva
Presunciones de la Autoridad
Que la información contenida en la contabilidad es del contribuyente aunque no esté a su nombre.
Que la información contenida en contabilidad en poder de terceros y a nombre del contribuyente es de él.
Que los depósitos en cuentas del contribuyente no contabilizados son ingresos y valor de actos.
Que los depósitos en cuentas de gerentes y administradores son ingresos acumulables de la empresa cuando estas personas efectuen pagos de deudas de la empresa con esas cuentas o depositen ingresos de la empresa y esta no los registre.
Art. 59 CFF
Frac. I
Frac. II
Frac. III
Frac. IV
45 Determinación presuntiva
Presunciones .....
Que la diferencia entre activos registrados y reales son ingresos del último ejercicio.
Que los pagos de cuentas del contribuyente a proveedores que no correspondan a actividades registradas representan ingresos omitidos
Que todos los activos en poder del contribuyente son de su propiedad
Art. 59 CFF
Frac. V
Frac. VI
Frac VIII
46 Determinación presuntiva
Art. 62 CFF
Frac. I
Frac. II
Frac. III
Frac. IV
Que la información de terceros relacionada con el contribuyente corresponde a operaciones de éste cuando
Se refieran al contribuyente por su nombre
Señalen como lugar de entrega el domicilio del contribuyente aunque estén dirigidos a otra persona
Señalen el nombre o domicilio de un tercero si se comprueba que el contribuyente recibe o entrega a ese nombre o en ese domicilio
Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta
47 Determinación presuntiva
Procedimiento para estimar en omisión de registro de compras
El importe de la compra mas impuestos intereses y cualquier otro concepto se multiplica por el de utilidad bruta del contribuyente.
El resultado se suma al valor de la compra y la suma es el valor de la enajenación.
El de utilidad se calcula con base en la utilidad bruta de ese año
Utilidad bruta entre costo utilidad
Utilidad bruta del 50 cuando esta no se pueda determinar.
Art. 60 CFF
Fracc. I
Fracc. II
48 Determinación presuntiva
Forma de determinar los ingresos
Requisitos
1.-) Ubicarse en alguna causal del Art 55.
2.-) No poder comprobar sus ingresos.
Procedimiento
Promedio diario de un período reconstruido de 30 días multiplicado por 365
Promedio diario de observación durante 7 días multiplicado por 365
Al ingreso estimado se aplicará el coeficiente de utilidad del art 62 de ISR.
Art 61 CFF
1er párrafo
Frac. I
Frac. II
49 Caducidad de facultades
Art 67 CFF
Fracc. I
Fracc. II
Fracc. III
Fracc. IV
Extinción de facultades del fisco para determinar contribuciones omitidas y para sancionar. Se configura en cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que
Se presentó declaración anual. Se extinguen por ejercicios completos. La complementaria reinicia el plazo.
Se presente declaración de contribución que no se calcule por ejercicio o de su causación cuando no deba pagarse por declaración.
Se cometa una infracción
Se levante acta de incumplimiento de garantía por fianzas.
50 Caducidad de facultades
Caducidad a 10 años
No se inscriba al RFC
No lleve o no conserve la contabilidad en el plazo
No presente declaración anual
El plazo inicia el día siguiente al día en que debió presentarla. Si después la presenta espontáneamente el plazo regresa a cinco años a partir de la presentación espontánea sin que en total pueda exceder de 10 años.
Art. 67 CFF
2do párrafo
51 Caducidad de facultades
Caducidad a tres años
Por responsabilidad solidaria de administradores respecto de la parte del interés fiscal que no logre garantizarse.
Suspenderá el plazo cuando
Se realicen revisiones de gabinete visitas domiciliarias o revisiones de dictámenes cuando se interponga algún medio de defensa o cuando se abandone el domicilio fiscal sin aviso o se reporte un domicilio irreal.
Art 67 CFF
3er párrafo
4to párrafo
52 Caducidad de facultades
En todo caso el plazo de caducidad no excedera de 10 años incluidos los períodos suspendidos.
Tratándose de visitas domiciliarias y revisión de gabinete el plazo de caducidad no excederá de 6 años y 6 meses incluidos los períodos suspendidos.
Art 67 CFF
5to y 6to párrafo
53 Caducidad de facultades
Las facultades de las autoridades fiscales para investigar delitos fiscales se extinguen de conformidad con el artículo 100 del CFF.
El contribuyente podrá solicitar la declaración de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales una vez transcurridos los plazos legales.
Art 67 CFF
Último y penúltimo párrafos
54 INFRACCION Consiste en aquella conducta de hacer o dejar de hacer lo que la ley prohibe u ordena respectivamente INFRACTORES Son las personas que realizan los supuestos previstos en el C.F.F. así como quien omite el cumplimiento de obligaciones incluyendo que lo hagan fuera de plazo 55 Multas
Se pagarán independientemente de la contribución omitida de los recargos de la actualización y de la responsabilidad penal en su caso
La actualización se efectuará de conformidad con el artículo 17-A.
El pago se ajustará a pesos cerrados.
SE aplica reducción del 50 para contribuyentes con ingresos menores a 1750000 en el año anterior
Cuando el monto de la multa cambie se aplicará la menor entre las vigentes al momento de aplicarlas o al momento de cometer la infracción.
Art. 70 CFF
56 Multas
Reducción para contribuyentes cumplidos hasta 100 (no aplica a retenciones).
Haya presentado avisos declaraciones etc de los últimos tres ejercicios
No tener mas de 10 de diferencias en impuestos o pérdidas determinadas por auditoría el los 3 últimos años.
En caso de dictamen no tener diferencias o haberlas corregido.
Haya cumplido requerimientos en los 3 últimos ejercicios.
No incurrir en agravantes
No ser sujeto a acción penal fiscal
No haber solicitado plazo para pago de impestos retenidos en los últimos 3 años
Art 70-A
Frac I.
Frac. II
Frac. III
Frac. IV
Frac. V
Frac. VI
Frac. VII
57 Multas
El pago deberá efectuarse en quince días
El contribuyente deberá consentir la multa o esta haber quedado firme
No podrá impugnarse ningún acto conexo
La información solicitada para verificación no representa inicio de facultades de comprobación.
La resolución a la solicitud no constituye instancia.
Art 70-A
58 Multas
Art 73 CFF
Frac. I
Frac. II
Frac. III
No se impondrán multas cuando el pago sea espontáneo. No es espontáneo cuando
La autoridad descubra la omisión.
Se corrija después de iniciada la revisión
Se corrija después de 10 días respecto de las observadas en dictamen
59 Multas
Las multas de impuestos calculados por notarios o funcionarios públicos son a su cargo salvo que la información proporcionada fuera incorrecta.
La SHCP podrá discrecionalmente condonar las multas. La resolución no podrá impugnarse.
Art 73 CFF
Último párrafo
Art 74 CFF
60 AGRAVANTES (Art 75 CFF) Reincidencia esta se da cuando en dos o más ocasiones se sanciona al infractor por la comisión de una infracción Utilizar documentos falsos Llevar doble contabilidad Llevar dos libros similares con distinto contenido Destruir total o parcialmente la contabilidad 61 AGRAVANTES (Art 75 CFF)
Microfilmar información fiscal sin cumplir con lo requerido para ello.
No enterar una contribución retenida
Infracción continua se da cuando se comenten una serie o pluralidad de actos u omisiones violando una misma disposición
62 Multas
Se reducirá la multa en un 20 si es pagada dentro de los 45 días siguientes a su notificación o cuando
Se paguen las contribuciones omitidas o se devuelva el beneficio indebido dentro del mismo plazo.
Se aplicará multa de 55 al 75 de la contribución omitida cuando la infracción genere la omisión total o parcial del pago de contribuciones.
La multa será de 20 cuando se pague antes de notificarse el acta final de la visita o antes de la notificación del oficio de observaciones.
Será del 30 cuando el pago se efectué después del supuesto anterior pero antes de que se notifique la resolución que determine el crédito fiscal.
Art 75 CFF
Frac. VI
Art 76 CFF séptimo párrafo.
Art. 76 CFF primer párrafo
Art 76 CFF segundo párrafo
Art 76 CFF tercer párrafo
63 Multas
Tratándose de pérdidas fiscales mayores a las reales la multa será del 30 al 40 de la diferencia determinada cuando ya hubiera sido amortizada.
No habrá multa cuando no se hubiera tenido oportunidad de amortizarla.
No habrá multa hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó si habiendo tenido la oportunidad no se hubiera amortizado.
Art 76 CFF
octavo párrafo
64 Multas
Art 77 CFF
Frac. I
Frac II.
Frac III
Art 78 CFF
Aumentos de multas
Multas por error aritmético
20 al 25 Reducción del 50 si se pagan en 15 días
65 Delitos Fiscales
Requisitos para proceder penalmente
Formular querella
Declarar perjuicio del fisco federal
Formular declaratoria de contrabando
Art 92 CFF
66 Querella Art. 105 Delitos asimilado al contrabando 108 Defraud ación fiscal 109 Asimilados a defraudación fiscal 110 Delitos relacionado al R.F.C. 111 Delitos relacionados con contabilidad y declaraciones 112 Depositarios e interventores infieles 114 Abuso de autoridad 67 Declaratoria de perjucio Art. 102 Contrabando 115 Robo en recinto fiscal Declaratoria correspondiente Contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y se requiera permiso de autoridad competente Denuncia de hechos Demás casos 68 Querella Acto procesal de parte (o del Ministerio Público) mediante el que se ejerce la acción penal Declaración Manifestación de saber o de no saber hecha por cualquier persona hábil interrogada por autoridad competente Denuncia Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal. 69 Delitos Fiscales
Los procesos por delitos penales se sobreseerán discrecionalmente cuando se paguen contribuciones sanciones y recargos antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. (Art 92 3er párrafo)
70 Delitos Fiscales
Son responsables de delitos quienes
Concierten la realización del delito
Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley
Cometan conjuntamente el delito
Utilicen a otra persona para ejecutarlo
Induzcan dolosamente a otro a cometerlo
Ayuden dolosamente a otro a cometerlo
Auxilien a otro después de su ejecución cumpliendo una promesa anterior.
Art 95 CFF
71 Delitos Fiscales
Es encubridor quien sin previo acuerdo y sin haber participado
Adquiera reciba traslade u oculte el objeto del delito con conocimiento de causa o si de acuerdo a las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia.
Ayude al inculpado a eludir la acción penal u oculte destruya altere pruebas instrumentos del delito o guarde el objeto del delito para el inculpado
Art 96 CFF
Frac. I
Frac. II
72 Delitos Fiscales
Tentativa de delito fiscal
Se sanciona con prisión de hasta las 2/3 de la sanción correspondiente al delito que se intentó cometer.
Si el autor se desiste o impide la consumación del delito no se sancionará salvo que los actos que logró ejecutar constituyan por si mismos un delito
Art 98 CFF
73 Delitos Fiscales
La acción penal de los delitos perseguibles por querella prescriben en tres años a partir de que la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente o en cinco años a partir de la comisión del delito si la autoridad no tuvo conocimiento de ellos. (Art 100 CFF)
74 Delitos asimilados al contrabando Adquirir o tener en su poder mercancía extranjera que no sea para uso personal la enajene o comercie con ella sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país o sin el permiso previo de la autoridad federal competente o sin marbetes tratándose de envases que contengan bebidas alcohólicas. 75 Delitos asimilados al contrabando
Retirar de aduana envases que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes a que obligan las disposiciones legales
Dar un certificado de origen falso
Introducir mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago de impuestos
Señalar en el pedimento datos falsos para obtener un beneficio
Presentar documentos falsos ante las autoridades aduaneras
76 Delitos asimilados al contrabando Tener en su poder vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su legal importación o estancia en el país o sin previa autorización legal en el caso de automóviles y camiones cuando se trate de modelos correspondientes a los últimos cinco años. Enajenar o adquirir por cualquier título sin autorización legal vehículos importados temporalmente Enajenar o adquirir por cualquier título vehículos importados definitivamente para transitar en zonas libres o franjas fronterizas o provisionalmente para circular en las citadas franjas fronterizas si el adquiriente no reside en dichas zonas o franjas 77 Asimilación al delito de contrabando Amparar con documentación o factura auténtica mercancía extranjera distinta de la que cubre la documentación expedida Tener mercancías extranjeras de tráfico prohibido Autorizar la internación de algún vehículo proporcione documentos o placas para su circulación otorgue matrícula o abanderamiento cuando la importación se haya efectuado sin el permiso previo 78 Defraudación fiscal Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fiscal Federal 79 Se asimila a defraudación fiscal Consignar datos falsos en las declaraciones En el caso de personas físicas actividad empresarial honorarios o que perciba dividendos realizar erogaciones superiores a sus ingresos No enterar contribuciones retenidas o recaudadas Beneficiarse sin derecho de un estímulo fiscal Simule uno o más actos relacionados entre ellos con el propósito de obtener un beneficio Omitir presentar la declaración de un ejercicio por más de doce meses omitiendo también el pago de contribuciones. 80 Delitos relacionados con el R.F.C. No inscribirse o no inscribir a un tercero después de un año contado a partir de cuando debió hacerlo Rendir con falsedad al R.F.C. Los informes datos o avisos a que este obligado Usar más de una clave de R.F.C. Intencionalmente Desocupar el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado pagado o quedado sin efectos. 81 Delitos relacionados con la contabilidad y presentación de declaraciones Registrar operaciones contables fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos Ocultar alterar o destruir total o parcialmente los sistemas y registros contables así como la documentación relativa a los asientos respectivos que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar Determinar pérdidas con falsedad Omita la presentación de la declaración informativa de ingresos correspondientes a regimenes fiscales preferentes por mas de tres meses. Haga uso indebido de información confidencial proporcionada por el contribuyente. No cuenten con controles volumétricos o los altere destruya o enajene combustible que no se adquirieron legalmente 82 Delito de depositario o interventor Si una persona nombrada como depositario o interventor dispone para sí o para otro el bien depositado sus productos o las garantías otorgadas se considera delito. 83 Abuso de autoridad Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamientos escrito de autoridad fiscal o competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la revisión física de las mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales. Sanción de 1 a 5 años de prisión para el funcionario público que amenace al contribuyente con presentar demanda querella o declaratoria al ministerio público. Se incrementara hasta un 50 la sanción para el funcionario que las promueva siendo notoriamente improcedente 84 Contrabando Introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deben cubrirse Introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario este requisito. Introduzca al país o extraiga de él mercancías de importación o exportación prohibida. 85 Robo en recinto fiscal Apoderarse de mercancías que encuentren en recinto fiscal o fiscalizado o dolosamente destruir o deteriorar dichas mercancías 86 Negativa ficta
Es una ficción legal tutelada por el CFF con el objetivo de no dejar en estado de indefensión al particular ante el silencio de la autoridad respecto a una petición o instancia formulada por el contribuyente.
Art 37 CFF
Se configura al concluir el plazo máximo de 3 meses de las autoridades para resolver. Una vez configurada el particular tiene la opción de esperar la resolución o considerar que su instancia o petición ha sido resuelta negativamente
87 Negativa ficta
Configurada la negativa ficta el particular podrá interponer los medios de defensa que juzgue pertinentes.
Recurso de revocación
Juicio de nulidad ante el TFJFA.
88 Resoluciones particulares favorables
Las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas. La resolución favorable genera derechos para los particulares cuando se hagan por escrito y por autoridad competente.
Art 34 CFF
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición cuando sea por escrito de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de las autoridades quienes tienen la obligación de notificarlo en breve término.
Art 8 CPEUM
89 Resoluciones particulares favorables
Consultas en materia de precios de transferencia.
Art 34-A CFF
Vigencia de 1 ejercicio anterior el de consulta y 3 posteriores al de la consulta
2do párrafo
90 Jerarquía tributaria Constitución Pólitica Leyes primarias o federales reglamentarias de la Constitución Tratados Internacionales Ley Suprema de la Unión. (133 CPEUM) Leyes ordinarias o secundarias ISR IVA IA ISAN CFF. Decreto Ley. (Autorización Constitucional Art 29) Decreto Delegado (El Congreso autoriza Art 131) Resolución particular. (Art 34 36 y 36-bis CFF) Reglamentos. (Art 39 frac. II CFF Art 89 Frac I CPEUM) Resolución miscelanea. (Art 33 Frac I inciso g) CFF Criterios de carácter interno de autoridades a Particulares Art 33 penúltimo párrafo CFF Dependencias Art 35 CFF 91 Resoluciones particulares favorables
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código (Art 34 último párrafo CFF).
92 Resoluciones particulares favorables
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales (Art 36 1er párrafo CFF).
93 Resoluciones particulares favorables
Las resoluciones favorables que otorguen una autorización o que determinen un régimen fiscal surtirán sus efectos en el ejercicio que se otorguen o el anterior cuando habiendo sido solicitado en éste la resolución se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo.
Podrá solicitarse la ratificación de la autorización para ejercicios futuros al concluir el ejercicio. (Art 36-bis CFF).
94 Recurso de Revocación
Es un medio de defensa contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal
Art 116 CFF
Procede contra resoluciones definitivas que
Determinen contribuciones accesorios aprovechamientos sanciones y en general cualquier resolución definitiva que cause agravio al particular excepto las que no constituyen instancia.
Nieguen la devolución
Dicten autoridades aduaneras.
117 CFF Frac I 95 Recurso de Revocación
Art 117 Frac II
Procede contra actos de autoridades federales que
Exijan el pago de créditos cuando se alegue que estos han prescrito o que su monto real es inferior al exigido
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue ilegalidad.
Afecten el interés jurídico de terceros en materia de derecho de preferencia en remate
Determinen el valor de bienes embargados.
La interposición del recurso es optativa antes de acudir en juicio al TFJFA
Art 120 CFF
Deberá intentar la misma vía si desea impugnar un acto antecedente o consecuente
Art 125 CFF 96 Recurso de Revocación
Plazos de interposición
45 días hábiles a partir del siguiente al cual surtió efectos la notificación (135 CFF).
Art 121 CFF
Autoridad ante la cual se interpone
La competente en razón del domicilio fiscal o ante la que emitió el acto impugnado.
Se podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo siempre que el envio se efectué desde el lugar donde resida el recurrente
97 Recurso de Revocación
Requisitos del escrito
El escrito deberá cumplir los requisitos del artículo 18 y además señalar
Art 122 CFF
Frac I
La resolución o acto impugnado
Los agravios que cause la resolución o el acto impugnado
Las pruebas y hechos controvertidos
Frac II Frac III 98 Recurso de Revocación Art 122 CFF
A falta de alguno de los señalamientos anteriores se requerirá su cumplimiento otorgando un plazo de 5 días.
Efecto de incumplimiento en el plazo Falta de agravios Se desecha el recurso Falta de acto impugnado Se dá por no presentado Pierde el derecho a señalarlos Falta de hechos controvertidos Falta de pruebas Se dán por no presentadas 99 Recurso de Revocación Documentos que deben acompañarse Art 123 CFF Los que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de persona moral Los documentos donde conste que ya fue reconocida o que está inscrito en el registro de representantes legales (Art 19 CFF). Frac. I El documento donde consta el acto impugnado Frac. II Constancia de notificación del acto impugnado Frac. III Las pruebas documentales o pericial Frac. IV 100 Recurso de Revocación Los documentos se entregan en fotocopia simple siempre que obren en poder del recurrente los originales
A falta de alguno de los documentos anteriores se requerirá su presentación otorgando un plazo de 5 días.
Art 123 CFF Efecto de incumplimiento en el plazo Falta de documentos que acrediten personalidad donde conste el acto impugnado o la constancia de notificación del mismo. Se dá por no presentado Falta de pruebas Se dán por no ofrecidas 101 Recurso de Revocación Es improcedente el recurso contra actos que Art 124 CFF
No afecten el interés jurídico del recurrente
Frac. I
Sean resoluciones dictadas en recurso o en cumplimiento de éstas o de sentencias.
Frac. II
Hayan sido impugnados ante el TFJFA
Frac. III
Consentidos por el contribuyente
Frac. IV
Conexos a otro que fue impugnado por medio de defensa diferente
Frac. V
Por los cuales no se amplió el recurso o no se expresó ningún agravio en la ampliación
Frac. VI 102 Recurso de Revocación Es improcedente el recurso contra actos que ........
Son revocados por la autoridad
Frac. VII
Hayan sido dictados por un procedimiento de resolución de controversias si este inició después de la resolución que resuelve un recurso de revocación o un juicio ante el TFJFA.
Frac. VIII
Sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras cuyo cobro se haya solicitado a la SHCP.
Frac. IX
Tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de créditos
Art 126 CFF 103 Recurso de Revocación Procede el sobreseimiento del recurso en los siguientes casos Art 124-A CFF
Por desistimiento del promovente
Frac. I
Cuando posteriormente a su presentación sobrevenga alguna causal de improcedencia
Frac. II
Cuando quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
Frac. III
Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Frac. IV 104 Recurso de Revocación Reglas para las notificaciones Art 129 CFF
Cuando se alegue que un acto recurrible no fue notificado o lo fue ilegalmente se estará a las siguientes reglas
Si se afirma conocer el acto en el recurso se impugnará tanto la notificación como el acto en sí manifestando la fecha en la que lo conoció.
Frac. I
Si se niega conocer el acto así se manifestará en el recurso ante la autoridad que debió notificarlo debiendo ésta darlo a conocer junto con la notificación practicada
Frac. II 105 Recurso de Revocación Reglas para las notificaciones....... Art 129 CFF
El particular tendrá 45 días a partir de que le notificaron el acto para ampliar el recurso impugnando el acto y su notificación o solo la notificación.
Frac. II 2do párrafo
Se estudiarán primeramente los agravios expresados contra la notificación.
Frac. III 106 Recurso de Revocación Reglas para las notificaciones.....
Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal se tendrá al recurrente como sabedor del acto en la fecha que manifestó haberlo conocido o en la que se le dió a conocer quedando sin efectos lo actuado pasando a estudiar las impugnaciones contra el acto
Frac. IV
Si se resuelve que la notificación fue legal y como consecuencia el recurso es extemporaneo éste se desechará
Frac. IV 2do párrafo 107 Recurso de Revocación
Pruebas que se admiten
Documental Pública
Documental Privada
Pericial
Petición de informes a autoridades
Confesión expresa del recurrente
Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario
Los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos.
Todas las demás quedarán a la prudente apreciación de la sala
Art 130 CFF
Prueba plena 108 Recurso de Revocación
Término para dictar resolución
3 meses a partir de la interposición del recurso.
Art 131. CFF El silencio de la autoridad significa que se confirma el acto impugnado. El recurrente puede esperar la resolución o impugnar la negativa ficta.
En la resolución se examinarán todos los agravios pero cuando uno de ellos sea suficiente para desvirtuar la validez del acto bastará con el examen de ese.
Art 132 CFF 109 Recurso de Revocación Apoyo de la autoridad resolutora La autoridad podrá corregir los errores en las citas de los preceptos violados a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Art 132 CFF 2do párrafo También podrá revocar un acto notoriamente ilegal aunque los agravios sean insuficientes pero deberá fundar cuidadosamente los motivos que tenga. No se podrán revocar un acto administrativo en la parte que no haya sido impugnada por el recurrente 110 Recurso de Revocación Sentido de la Resolución. La resolución que pónga fin a un recurso podrá Art 133 CFF Desecharlo por improcedente Tenerlo por no interpuesto Sobreseerlo Frac. I Confirmar el acto impugnado Frac. II Mandar a reponer el procedimiento o a emitir una nueva resolución Frac. III Dejar sin efectos el acto impugnado Frac. IV Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo Frac. V 111 Recurso de Revocación Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que dicha resolución se encuentre firme. (Art 133 CFF último párrafo). 112 Garantía del interés fiscal Formas de garantizar el interés fiscal Art 141 CFF
Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera que se efectuen en las cuentas de garantía de interés fiscal
Frac. I
Prenda o hipoteca
Frac. II
Fianza otorgada por institución autorizada.
Frac. III
Obligación solidaria asumida por tercero
Frac. IV
Embargo en la vía administrativa
Frac. V
Cartera de créditos
Frac. VI 113 Garantía del interés fiscal La garantía deberá comprender Art 141 CFF
Las contribuciones adeudadas actualizadas
Los accesorios causados.
Los accesorios que se causen en los siguientes 12 meses
Cada año deberá actualizarse su importe En ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía. 114 Garantía del interés fiscal Plazo para garantizar el interés fiscal
45 días trándose de contribuciones omitidas determinadas mediante el ejercicio de facultades de comprobación
Art 65 CFF
30 días tratándose de requerimiento por notificación de la autoridad fiscal.
Art 141 CFF
5 meses Tratándose de actos por los cuales se hubiera interpuesto recurso de revocación.
Art 144 2do párrafo 115 Garantía del interés fiscal Procede garantizar el interés fiscal cuando Art 142 CFF
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
Frac. I Frac. II
Se solicite prórroga para pago en parcialidades
Se solicite la aplicación del producto tratándose del procedimiento de embargo
Frac. III
En los demás casos que señalen las leyes
Frac. IV No se garantizan los gastos de ejecución salvo que el crédito este formado solo por estos. 116 Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución No se ejecutará el acto administrativo cuando Art 144 CFF
Se garantice el interés fiscal
Transcurran 45 días siguientes a que surta efectos su notificación
Transcurran 15 días siguientes a que surta efectos su notificación tratándose de IMSS
Se acredite la impugnación intentada y se garantice el interés fiscal al vencimiento de los plazos señalados
117 Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución No se exigirá garantía adiconal cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que los bienes ofrecidos son los únicos que poseé. Art 144 CFF 7mo párrafo En caso de negativa o violación a la suspensión solicitada el interesado podrá promover el incidente de suspensión de la ejecución ante el superior jerárquico de la autoridad ejecutora. Art 144 CFF último párrafo 118 Procedimiento administrativo de ejecución Es el procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales exigen el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados en la ley. El embargo precautorio se practica sobre los bienes o la negociación del contribuyente cuando Art 145 CFF
Se obstaculicen las facultades de comprobación o haya desaparecido el contribuyente
Frac. I
Desaparezca el contribuyente o exista riesgo de que oculte enajene o dilapide sus bienes
Frac. II 119 Procedimiento administrativo de ejecución
El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad
Frac. III
El crédito fiscal haya sido determinado aunque no sea exigible cuando a juicio de la autoridad exista riesgo de que el obligado realice maniobras para evadir el cumplimiento
Frac. IV
Como resultado de revisiones se detecte que el contribuyente no está inscrito al RFC o no pueda comprobar la legal posesión de la mercancía que expende.
Frac. V 120 Procedimiento administrativo de ejecución
De todo embargo precautorio se levantará acta circunstanciada en las que precise las razones del embargo.
Art 145 CFF 3er párrafo Son aplicables al embargo precautorio establecido e
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