www'childsrights'org Taller en justicia juvenil COSTA RICA 30'10 01'11'2006 - PowerPoint PPT Presentation

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www'childsrights'org Taller en justicia juvenil COSTA RICA 30'10 01'11'2006

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Modelo de Justicia (Justice Model) Modelo de Justicia Reparadora O Restaurativa (Restorative Justice Model) Modelo de Protecci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: www'childsrights'org Taller en justicia juvenil COSTA RICA 30'10 01'11'2006


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www.childsrights.orgTaller en justicia
juvenilCOSTA RICA (30.10 01.11.2006)
  • UNAS PREGUNTAS
  • Jean Zermatten

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UNAS PREGUNTAS
  • Cuando un Estado quiere modificar sus leyes en el
    campo de la Justicia juvenil, tiene que
    reflexionar sobre unas preguntas
  • Qué sistema adoptar ?
  • Por qué categoria de niños (cuestión de la edad)
  • Con qué respuestas (privacion de libertad o
    medidas educativas o alternativas ?)
  • Con qué garantias ?
  • Y qué organizacion ?

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LOS SISTEMAS
  • TRES MODELOS
  • Modelo de Protección (Welfare Model)
  • Modelo de Justicia (Justice Model)
  • Modelo de Justicia Reparadora O Restaurativa
    (Restorative Justice Model)

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Modelo de Protección
  • Modelo interés del niño .
  • Idea de que el niño es una víctima de su medio y
    que el comportamiento delictivo está relacionado
    con una situación social, económica o familiar
    desfavorable.
  • La intervención se dirige a reducir las causas
    del comportamiento más que a sancionar al autor.
  • Asistencia a prestar basada sobre la situación
    personal.
  • Papel importante del juez (papel simbólico).
    Amplio poder de apreciación.
  • Principios clásicos de derecho penal en segundo
    término.
  • Pocas reglas de procedimiento.
  • Paternalista.
  • Ejemplos  Portugal, Polonia, Francia, Suiza

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Modelo de Justicia
  • Modelo rígido y procesal.
  • Erige al menor en ser responsable.
  • Delincuencia resultado de una elección personal
    el menor debe asumir el precio.
  • Grandes principios de derecho penal
    responsabilidad, proporcionalidad, y proceso en
    primer término.
  • Sanción más que asistencia.
  • Modelo retributivo.
  • Ej  Alemania, Inglaterra, Irlanda del Norte,
    Estados de los EEUU, Canadá

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Críticas a estos dos modelos
  • El modelo de protección 
  • - Considerar siempre al niño como víctima
    error.
  • - Algunas infracciones son el fruto de una
    decisión del joven.
  • - El criterio de la aplicación de las medidas
    (interés del niño) demasiado subjetivo.
  • - Poder discrecional del juez.
  • - Modelo que peca por exceso de generosidad.
  • El modelo de justicia
  • - Niño libre de dirigir su destino discutible.
  • - Peso demasiado fuerte a la privación de
    libertad.
  • - La sanción no puede ser entonces la única
    respuesta a sus actos.
  • - Asimilación del menor considerándolo adulto
    peligro.
  • - Modelo demasiado rígido, desconoce la
    asistencia y responsabiliza en exceso.

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3a VÍA  LA JUSTICIA REPARADORA/-STAURATIVA
  • Justicia reparadora/-staurativa integra los 3
    vértices del triángulo autor víctima
    sociedad.
  • - Modelo que se vuelve a centrar, al menos en
    parte, en el acto, persigue responsabilizar al
    autor por este acto, si es posible para que pueda
    reconciliarse con la sociedad.
  • - Esta 3a vía abandona el todo sobre la persona
    del autor y el todo sobre la responsabilidad
    para reintroducir a la víctima.
  • - A través del nuevo lugar de la víctima, se
    reorienta toda la intervención hacia una toma de
    conciencia del menor del mal que su acto ha
    provocado, de la necesidad de reparar el daño y
    de la obligación de situarse con respecto a los
    valores de la comunidad.

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LA JUSTICIA REPARADORA/-RESTAURATIVA (2)
  • Concretamente confrontación entre menor y
    víctima, reparación (total, parcial, o simbólica)
    del daño causado y reparación con respecto a la
    comunidad.
  • Institución antigua como la conciliación o nueva
    como la mediación penal (fuera del Tribunal de
    Justicia).
  • Prestación de tipo comunitaria, con objetivo de
    justa reparación.
  • Soluciones de tipo comunitarias inspiradas del
    modelo  Family group conferences  neozelandés.
  • Idea rica responsabilizar al autor de una
    infracción tanto frente a la víctima como frente
    a la comunidad, idea que trasciende los modelos,
    idea de educación.
  • Ej. Austria Ley 1988
  • Parcialmente España, Inglaterra, Bélgica,
    Suiza.

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LA JUSTICIA REPARADORA/-RESTAURATIVA (3)
  • La justicia reparadora/-staurativa tiene límites
    objetivos
  • la confrontación autor-víctima está sometida al
    acuerdo de las partes.
  • infracciones contra la integridad sexual?
    Delitos cometidos en banda? 
  • cómo responder a los jóvenes delincuentes
    especialmente peligrosos (riesgos de reincidencia
    evidentes)?   límite de seguridad  para este
    tipo de delincuentes internamiento  
  • Modelo en sí mismo, o instrumento a disposición
    de los 2 sistemas?
  • Justicia reparadora/-staurativa tiende pasarelas
    entre los dos modelos clásicos .

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CUESTION DE LA EDAD
  • La edad mínima de responsabilidad penal (40. 3
    CDN) y
  • Reglas de Beijing (art. 4)
  • La edad superior en Justicia Juvenil
  • (art 1 CDN)

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EDAD MINIMA
  • Art. 40.3 CDN y RB art.4
  • Una norma 14-16 es una contribución al sistema de
    justicia juvenil
  • Si un Estado ya posee una edad más elevada,
    mantenerla
  • Menos de 12 años, no es aceptable en el plano
    internacional ( referencia a la definicion de la
    Oficina regional de UNICEF 13-17)

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EDAD SUPERIOR
  • Protección de todos los menores de 18 años (art.1
    CDN)
  • No discriminación
  • No justicia adulta para los menores de 18 años
  • El Registro civil es determinante (prueba de la
    edad)
  • Alcanzar los objetivos progresivamente

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RESPUESTAS ?
  • Tendancia actual una utilización sistematica de
    la privacion de libertad
  • Los nuevos medios  las alternativas
  • No creer en la privación de libertad creer en
    las alternativas trabajos en beneficio de la
    comunidad, mediación, remisión. O grupos,
    conferencias, con prioridad a la communidad
  • Fundamental la participación art.12 CDN

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PORQUE OTROS MEDIOS ?
  • No podemos alcanzar los objetivos de una justicia
    especifica mediante la sola privación de
    libertad (prisión o institución)
  • La mayoría de las veces, el alejamiento del hogar
    no es necesario
  • El aspecto multiforme de la delincuencia postula
    soluciones a medida
  • Debe inclinarse sobre las causas del delito y
    asistir
  • Es necesario que el menor se de cuenta de las
    consecuencias de sus actos (terceros o sociedad)

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Consecuencias
  • No deberian los Estados crear un sistema de
    justicia que presentaria un amplio abanico de
    soluciones, (medidas y sanciones) ?
  • que preferiria lo ambulatorio a lo institucional
    ?
  • que ofreceria un lugar a la reparación
    (confrontar al menor a su acto y a la víctima,
    mediación) ?
  • que se interesaria por las causas y no por los
    síntomas ?

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GARANTIAS PROCESALES
  • Reconocer al niño, incluso delincuente como una
    persona reconocer garantías procesales
  • Éstas se desprenden de la CDN y de los grandes
    textos onusianos
  • Ésto fundamenta la idea del niño que participa en
    las decisiones que le conciernen
  • Pero no deberia significar más derechos más
    responsabilidades más castigos!

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GARANTIAS PROCESALES (2 )
  • No obligación de declarase culpable 40, 2(b(IV)),
    37
  • Celeridad de la intervención e implicación de los
    padres 40, 2(b(iii)), 37
  • No persecución retroactiva 40, 2(a)
  • Presunción de inocencia 40, 2(b(i))
  • Derecho a ser escuchado 12
  • Información sin demora y directa de los cargos
    40, 2(b(ii))
  • Asistencia jurídica u otra 40, 2(b(ii, iii))

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GARANTIAS PROCESALES (3 )
  • Presencia e interrogatorio de testigos 40,
    2(b(iv))
  • Derecho al recurso sin condición 40, 2(b(v)),
  • Asistencia gratuita de un intérprete 40,
    2(b(vi))
  • Respeto de la vida privada 40, 2(b(vii))

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Organización de la Justicia Juvenil
  • 40. 3 CDN
  • Establecimiento de leyes, procedimientos,
    autoridades e instituciones especilizadas
  • Unidades especializadas en la policía
  • Servicios especializados asistencia, consejo,
    control
  • Instituciones específicas centros de día
  • Coordinación eficaz de todos los actores

20
  • GRACIAS
  • POR
  • SU ATENCIÓN !
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