Sin ttulo de diapositiva - PowerPoint PPT Presentation

1 / 50
About This Presentation
Title:

Sin ttulo de diapositiva

Description:

19) Amortizaci n o depreciaci n de derechos de llave, marcas y otros activos intangibles. ... 156-A : Retenci n de intangibles ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:349
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 51
Provided by: ilian9
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Sin ttulo de diapositiva


1
ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE EMPRESAS DE SEGUROS
(ASES)
Presentación de las reformas fiscales
28 de Enero de 2005
2
Leyes reformadas
  • - Ley de Impuesto sobre la Renta VIGENTE 1/1/05
  • - Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes
    Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)
    VIGENTE 1/12/04
  • - Código Tributario VIGENTE 19/12/04
  • - Ley de Creación de la Dirección de Renta de
    AduanasVIGENTE 1/12/04
  • - Ley de Simplificación Aduanera VIGENTE 1/12/04
  • Ley de Bancos VIGENTE 1/12/04
  • Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal
    de Apelaciones de los Impuestos Internos
    VIGENTE 19/12/04
  • - Código Penal / Código Procesal Penal VIGENTE
    1/12/04
  • Ley Transitoria de estimulo al cumplimiento de
    obligaciones tributarias 19/12/04.

3
Objetivos generales
  • Mejorar la recaudación tributaria.
  • Fortalecer la capacidad de fiscalización, control
    y cobranza de los impuestos por parte de la
    Administración Tributaria.
  • Cerrar las fuentes de evasión y elusión fiscal.

4
LEY DE IVA
5
Ley de IVA
Art. 5 - Concepto de bienes muebles corporales
Los mutuos dinerarios, créditos en dineros, o
cualquier forma de financiamiento se considera
prestación de servicios. Art. 7 literal d) -
Actos y hechos comprendidos en el concepto de
transferencia Cesión de títulos de dominio de
Bienes Muebles Corporales. Ejemplo certificados
de almacenes de depósitos y cesión de cartas de
crédito.
6
Ley de IVA
Art. 15 - Importación de servicios Se causa el
impuesto a) Cuando se emita el documento por el
prestador. b) Cuando se realice el pago. c)
Cuando se de término a la prestación. HAY QUE
RETENER EL 13 Y ENTERARLO INTEGRAMENTE. Art. 16
- Hecho generador - prestación de servicios Se
modifica el concepto de hecho generador
incluyendo los intereses provenientes de mutuos u
otro tipo de créditos o financiamientos se grava
con el 13 de IVA.
7
Ley de IVA
Art. 17 - Concepto de servicio - Aclarando hechos
generadores c) Arrendamientos de bienes muebles
corporales con o sin promesa de venta u opción de
compra, subarrendamientos, usufructo o cualquier
otra forma de cesión del uso o goce de bienes
muebles corporales d) Arrendamiento,
subarrendamiento de inmuebles destinados a
actividades comerciales, agrícolas, industriales,
de servicios o de cualquier otra actividad, con o
sin promesa de venta u opción de compra,
usufructo o cualquier otra forma de cesión del
uso o goce de todo tipo de inmuebles,
establecimientos y empresas mercantiles o) El
arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra
forma de cesión del uso o goce de marcas,
patentes de invención, procedimientos o
fórmulas industriales y otras prestaciones
similares.(Intangibles 13)
8
Ley de IVA
  • Art. 46 - literal f) - Exenciones
  • Operaciones de depósito, de otras formas de
    captación y préstamos de dinero en lo que se
    refiere al devengo de intereses y que se dediquen
    a la concesión de financiamiento, por
  • - Bancos.
  • - Intermediarios financieros no bancarios.
  • Instituciones de carácter financiero
    supervisadas por la SSF
  • (subsidiarias o conglomerados) o registradas
    en el BCR.
  • - Asociaciones cooperativas de ahorro y crédito.
  • - Sociedades cooperativas de ahorro y crédito.
  • Corporaciones y fundaciones de derecho público
    o utilidad pública.
  • Empresas de arrendamiento financiero o de
    factoraje.

9
Ley de IVA
  • Art. 65 - Requisitos para deducir el crédito
    fiscal Impuestos retenidos
  • 1) Adquisición de bienes muebles corporales
    destinados al activo realizable.
  • 2) Adquisición de bienes muebles corporales
    destinados al activo fijo, cuando conserven su
    individualidad y no se incorporen a inmuebles.
  • 3) Desembolsos efectuados para la utilización de
    servicios.
  • 4) Gastos generales destinados exclusivamente a
    los fines de la realización del objeto, giro o
    actividad del contribuyente

10
Ley de IVA
  • ART.65-A. CREDITOS FISCALES NO DEDUCIBLES
  • Adquisición e Importación de Víveres o
    alimentos, Arrendamiento mejoras o reparación de
    vehículos no relacionados, así como su
    combustible, Hoteles y arrendamiento de
    inmuebles, Boletos aéreos, Prendas de vestir,
    Joyería y Calzado, BMC para necesidades
    personales, Bebidas alcohólicas, cerveza y
    cigarros. SOLICITAR FACTURA
  • El IVA pagado por personas naturales
    contribuyentes en la adquisiciòn de vehículo y
    combustible que sean utilizados en el giro o
    actividad del contribuyente y en actividades
    ajenas al giro del negocio, únicamente será
    deducible en 50 del crédito pagado.

11
Ley de IVA
Art. 66 - Deducción del crédito fiscal en
operaciones gravadas y exentas Modifican la
proporcionalidad incluyendo los ingresos a)
Gravados. b) Exentos. c) No sujetos - si
provienen de actividades no habituales no se
incluyen en el cálculo. Operaciones no sujetas
las que no están expresas en la Ley como exentos,
como hechos generadores y las que la Ley tipifica
expresamente como no sujetas.
12
Ley de IVA
Art. 13 Transitorio Derogatoria tácita y
expresa Instructivo 016/92 de fecha 27/11/92
Instructivo de afiliados a ABANSA. CESAN el 31 de
diciembre de 2004. Eliminan método directo, Art.
66 Instructivo a beneficiadores y exportadores
de café e ingenios de azúcar, en base al Art. 66
y 46-F. Art. 14 Los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente al financiamiento de
dinero que se hayan amparado en lo dispuesto del
Art. 46-F y sea comprobable en los registros de
la DGII, continuaran bajo ese mismo Régimen.
13
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
14
Ley de Impuesto sobre la Renta
Hechos generadores - Renta obtenida Art. 2 -
literal d) Toda clase de productos, ganancias,
beneficios cualquiera que sea su origen, deudas
condonadas, pasivos no documentados o provisiones
en exceso, incremento de patrimonio no
justificado y gastos sin justificar. Art. 3 -
Exclusiones del concepto renta Viáticos
transporte, alimentación y estadía en una cuantía
razonable respaldados con los documentos
establecidos en el Art. 107 y 119 del Código
Tributario. Y comprobarse que sirvieron para
cumplir con sus obligaciones laborales. Los
viáticos para finalidades distintas constituyen
renta obtenida y son gravables y sujetos a
retención.
15
Ley de Impuesto sobre la Renta
  • Art. 4 - Rentas no gravables
  • Seguros dotales recibidos o cuando no se suscite
    el riesgo, en plazos menores de 10 años, gravados
    con 10 de ISR.
  • El resto de seguros son no gravables.
  • 12) Ganancia de capital obtenida por personas
    Naturales, Jurídicas, Sucesiones y Fideicomisos
    no habituales, sobre inmuebles siempre que se
    realice en un plazo mayor a seis años. Exenta de
    ISR.

16
Ley de Impuesto sobre la Renta
  • Art. 14 y 42 - Ganancia de capital
  • - Gravada con el 10 de Impuesto Sobre la Renta.
  • - Ganancia capital del año agregado a la renta
    imponible.
  • Deducible las pérdidas de capital en 5 años,
    producto de la compra venta o permuta de bienes
    muebles e inmuebles.
  • Los Activos Extraordinarios deberán gravarse como
    renta ordinaria.

17
Ley de Impuesto sobre la Renta
  • Art. 16 - Rentas obtenidas en El Salvador
  • Rentas obtenidas en El Salvador las que provengan
    de bienes situados en el país, así como las
    actividades efectuadas o de capitales invertidos
    en el mismo y de servicios prestados o utilizados
    en el territorio nacional.
  • Los servicios utilizados en el país son renta
    obtenida para el prestador de servicios.
  • La propiedad industrial, intelectual y demás
    derechos análogos y de naturaleza económica si se
    encuentran registrados o utilizados en el país.

18
Ley de Impuesto sobre la Renta
  • Art. 16 - Rentas obtenidas en El Salvador
  • Rentas de otros países sean éstas exentas no
    gravadas o no sujetas provenientes de créditos o
    financiamientos otorgados a sujetos no
    domiciliados se reputan renta gravada en El
    Salvador.
  • N/A Inversiones en Bonos Extranjeros
  • Dividendos del Exterior
  • Art. 16 - Relacionado con Art. 68 del Código
    Tributario
  • -. El impuesto pagado en otros países no será
    crédito contra el impuesto a pagar en El
    Salvador.

19
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 28 - Renta Neta La renta neta se
determinará deduciendo de la renta obtenida los
costos y gastos necesarios para la producción de
la renta y para su conservación de su fuente que
esta Ley determine, así como las deducciones que
la misma establezca. En todo caso, los costos y
gastos y demás deducciones deberán cumplir con
todos los requisitos de esta Ley y que el Código
Tributario estipulan para su deducibilidad.
20
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 28 - Renta Neta No serán deducibles en
ningún caso los costos y gastos realizados en
relación con actividades generadoras de rentas no
gravadas o que no constituyan renta para los
efectos de esta Ley. Los costo y gastos que no
están directamente ligados a la actividad
económica deben proporcionarse.
21
Ley de Impuesto sobre la Renta
Sustitúyase el Art. 29 - Deducciones generales -
Deducibles 1) Gastos del negocio los gastos
necesarios y propios del negocio, destinados
exclusivamente a los fines del mismo, como los
fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la
propaganda, libros, impresos, avisos,
correspondencia, gastos de escritorio, energía
eléctrica, teléfono y demás similares. 2)
Remuneraciones deducible siempre que se haga
las retenciones de seguridad social, previsional
e impuesto sobre la renta. Cuando aplique
conforme a la Ley.
22
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 29 - Deducciones generales - Deducibles 3)
Gastos de viajes al exterior y viáticos al
interior del país. Deducibles siempre y
cuando se pruebe la dependencia laboral y
estrictamente relacionados con actividades del
negocio. 4) Arrendamientos los directamente
relacionados con la producción de ingresos
computables. 5) Seguros bienes de su propiedad
mercaderías, transporte, lucro cesante del
negocio.
23
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 29 - Deducciones generales Deducibles 8)
Combustible el monto de lo erogado en
combustible para maquinaria, transporte de carga
y equipo de trabajo que por su naturaleza no
forme parte del costo según lo dispuesto en el
numeral 11 de este artículo, vehículos de
reparto, de transporte colectivo de personal, los
que utilicen sus vendedores, vehículos del activo
realizable, siempre que tales bienes sean
utilizados directamente en la generación de la
renta y que las erogaciones estén debidamente
comprobadas mediante la Factura o Comprobante de
Crédito Fiscal a nombre del contribuyente.
24
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 29 - Deducciones generales - Deducibles 9)
Mantenimiento Los gastos por concepto de
reparaciones ordinarias, o sea los que se eroguen
para mantener en buenas condiciones de trabajo,
de servicio o producción los bienes del
contribuyente empleados directamente en la
obtención de la renta obtenida. Estos gastos
serán deducibles siempre que no impliquen una
ampliación de la estructura original de los
mismos, incrementen su valor o prolonguen la vida
de los mismos. 10) Intereses, Gastos del
préstamo, en proporción al plazo convenido para
el pago. Excepción intereses sobre préstamos
otorgados por el contribuyente con una tasa menor
que la otorgada por el banco o financiamiento
fuente. Eliminan numeral 13 que contenía los
otros gastos.
25
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 29 - A No deducibles 2) Remuneraciones
ajenas a la fuente de ingresos - pero si hay
obligación de retención. 10) Pérdidas
de capital en general. Las del Art. 14 y 42 y
todas las que provengan de otras
transacciones. 12) Costos y gastos sin
retención, cuando se haya efectuado el pago. 13)
Provisiones a diciembre costos y gastos
relacionados con rentas sujetas. A excepción que
el agente de retención pague por cuenta del
sujeto pasivo. 14) Costos y gastos provenientes
de paraísos fiscales, OCDE, GAFI, FEF. Deducibles
siempre que haya retención del 20 de
ISR. Costos y gastos de otros países podrán ser
objetados si no manifiestan que han
sido declarados.
26
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 29 - A No deducibles 15) Costos y gastos de
CCF falsos, no autorizados, y que no se compruebe
la operación que no estén a nombre del
contribuyente y que no compruebe haber soportado
el impacto económico del gasto. 16) Costos y
Gastos en la adquisición de Bienes y Servicios no
utilizados en la producción y conservación de la
renta. 17) Las donaciones que no hayan sido
informadas a la DGII. 18) Costos y gastos no
documentados y no registrados. 19) Amortización o
depreciación de derechos de llave, marcas y otros
activos intangibles. 20)Deducciones que no estén
expresas en la Ley.(Eje. Otras reservas)
27
Ley de Impuesto sobre la Renta
  • Art. 30 - Depreciaciones
  • Deducible en forma proporcional al año de su
    adquisición.
  • Se incluyen los vehículos con 25 (4 años).
  • Se elimina la depreciación acelerada y no hay
    cambio de vida útil sin autorización de la
    Dirección General.
  • Línea recta - no se puede cambiar.
  • No hay deducción por depreciación, cuando los
    bienes hayan quedado redimidos.
  • Transferencia de Bienes Raíces es no deducible.
  • Leasing debe tratarse conforme esta disposición

28
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 31 - Reservas para Cuentas Incobrables Para
el Sistema Financiero son deducibles las
Reservas de Capital, de conformidad a la
clasificación de riesgos Deducible 2005
- 50 de categoría C y 100 de categoría D y
E 2006 - 50 de categoría D y 100 de
categoría E 2007 y siguientes - 100 de la
categoría E
29
Ley de Impuesto sobre la Renta
  • Art. 31 - Reservas para cuentas incobrables
  • Los intereses y comisiones son deducibles
  • Serán deducibles según las categorías que
    correspondan.
  • Las recuperaciones son gravables sean en
    efectivo o en especie
  • Si vende la cartera deducida es gravable su
    venta, como recuperable.

30
Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 32 - numeral 4) Erogaciones con fines
sociales 4) Las donaciones a las entidades a que
se refiere el artículo 6 de esta ley, hasta un
límite máximo del veinte por ciento de la renta
neta del donante en el periodo o ejercicio de
imposición respectivo. En las donaciones de
servicios o en especie el valor sujeto a
deducción en concepto de donación será el costo
de los bienes o de los servicios objeto de
donación en que haya incurrido el donante. La
Institución debe estar calificada por la DGII y
los documentos de donación deben estar
autorizados por la DGII. No son deducibles las
donaciones a entes relacionados con parientes y
sociedades con socios relacionados.
31
Ley de Impuesto sobre la Renta
  • Art.32 - 2) Las erogaciones para la construcción
    y mantenimiento de obras de saneamiento que
    proporcione gratuitamente a los trabajadores en
    sus propiedades o empresas, a los moradores de
    una localidad y a obras que constituyan un
    beneficio notorio para una región del país
  • Art. 146 CT. Información de donaciones
  • Si reciben donaciones deberán informarlas los
    primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
  • Estado de Origen y aplicación de fondos en forma
    trimestral de las donaciones recibidas. En
    formulario proporcionado por la DGII.

32
CODIGO TRIBUTARIO
33
Código Tributario
  • Art. 44 - Responsabilidad solidaria (A partir de
    las Reformas)
  • El Administrador Único o Representante Legal de
    las personas jurídicas, durante el período de su
    gestión
  • Adquirientes de empresas, cesión global de
    activos y pasivos hasta de los bienes adquiridos.
  • - Fusiones
  • - Compra de empresas
  • Si la deuda no está determinada o tasada o se
    encuentren en proceso de impugnación, no libera a
    los responsables solidarios con los propietarios
    anteriores.

34
Código Tributario
Art. 91- Estados Financieros Los contribuyentes
de Impuesto sobre la Renta deben presentar
estados financieros en la declaración de impuesto
sobre la renta que deben ser iguales a los
presentados a los bancos y registros públicos
para solicitar financiamientos. Se excluyen para
personas naturales exclusivas de salarios y los
que nombren auditor fiscal.
35
Código Tributario
Art. 107 Obligación de emitir CCF y facturas por
cada operación, sean gravadas o exentas. En
ningún caso deberán tener otro tipo de
documentos, serán decomisados. Art. 173 -
literal k) Acceso a bases de datos -
Fiscalización La Administración Tributaria podrá
accesar a las bases de datos, tablas de
registros, controles informáticos de los sujetos
pasivos y obtener la información que requiera.
Obligación de permitir el acceso.
36
Código Tributario
Art. 107-TRANSMITIR EN LINEA Los contribuyentes
que lleven sistemas computarizados o electrónicos
de facturación tienen la obligación de transmitir
en línea o electrónicamente hacia el servidor de
la DGII la información DE LOS MONTOS de cada
transferencia de bienes muebles y prestación de
servicios cuando estos se realicen no incluir
nombres de contribuyentes ni registros contables
y libros de control de IVA. Art. 113 Documentos
electrónicos se autorizarán siempre que se envíe
la información de cada operación en línea a la
DGII. Facturas Nombre NIT - DUI
37
Código Tributario
  • Art. 115 - A Autorización del correlativo de
    documentos legales
  • a imprimir. Sanción No solicitar 0.5 sobre el
    patrimonio.
  • 1) Asignación de correlativos, antes de
    solicitar la impresión.
  • 2) Solicitud por medios manuales o electrónico.
  • 3) Respuesta en 10 días hábiles siguientes a la
    solicitud.
  • 4) El número de autorización debe consignarse en
    los documentos.
  • 5) Prohibido emitir documentos no autorizados.
  • Para quienes emitan documentos por medios
    electrónicos, máquinas registradoras o sistemas,
    deben solicitar a la Administración Tributaria
    los primeros 10 días hábiles de enero y junio de
    cada año, la autorización de los documentos.
  • Las numeraciones deben asignarse cada año se
    puede utilizar hasta su agotamiento.

38
Código Tributario
Art. 115 - A Autorización del correlativo de
documentos legales a imprimir 8) Si inicia
operaciones 10 días hábiles siguientes al mes de
inicio de operaciones. Art. 120 - A Estados
financieros Los bancos y toda institución de
crédito para otorgar créditos deben exigir la
declaración de impuesto sobre la renta y los
estados financieros presentados a la DGII. La
Bolsa de Valores debe requerir la misma
información de los inscritos. Art. 120 - B Las
mismas instituciones deberán informar a la DGII
por medios electrónicos durante enero y febrero
de cada año las diferencias mayores o iguales a
US10,000 en los rubros presentados en los
estados financieros. INGRESOS Y COSTOS / NO
BALANCE SANCION 0.1 Sobre Patrimonio o un Sal.
Min.
39
Código Tributario
  • Art. 151 - Pago a cuenta se extiende a
  • Personas naturales titulares de empresas que
    transfieran bienes
  • y mercaderías y profesionales liberales.
  • Sucesiones
  • Fideicomisos
  • Transportistas
  • Personas jurídicas de derecho público y
    privado.
  • Las personas naturales por servicios
    (transportistas) sujetos al 1.5 siempre que no
    se haya retenido.
  • Art. 156 - Retenciones
  • Se homogeniza la retención del 10 de impuesto
    sobre la renta por pagos por prestación de
    servicios a personas naturales que no tengan
    relación de dependencia laboral.

40
Código Tributario
Art. 156-A Retención de intangibles Se
establece el 10 de impuesto sobre la renta por
transferencia de intangibles (La Ley de Impuesto
sobre la Renta establece que no son
amortizables). Ej. Licencias, crédito mercantil,
derecho de llave, Software y otros. Art. 158 -
Retención a sujetos de impuesto no
domiciliados Incluye la retención por servicios
de sujetos no domiciliados de servicios
procedentes del exterior y utilizados en el
territorio nacional 20 ISR. EJEMPLO
REASEGUROS Las sucursales y filiales deben
retener a su casa matriz pagos por cualquier
concepto a excepción que sean transferencia de
bienes. .
41
Código Tributario
Art. 123 - A Agentes de retención y
percepción. Los agentes de retención tienen la
obligación de remitir, informar a quienes se les
efectuó retenciones y percepciones en el mismo
plazo del pago (Renta e IVA). Igual obligación
tienen los que se le retuvo y percibió.
Art. 161 - Retenciones Deberán retener el 13 el
adquiriente de bienes y servicios cuando quien
transfiera el bien o el servicio NO TENGA
DOMICILIO ni residencia en el país. Costo
adicional para sistema financiero.
42
Código Tributario
  • Art. 162 - Grandes Contribuyentes
  • Deberán retener el 1 sobre toda transferencia de
    bienes muebles y prestación de servicios según el
    precio de venta establecido y enterar en los
    plazos establecidos, para dichos casos y es
    ANTICIPO AL IMPUESTO a quien se le efectuó la
    retención. Aunque no se haya realizado el pago al
    proveedor.
  • Esta retención aplicará al resto de
    contribuyentes.
  • Incluye Facturas y CCF de todos los proveedores.
  • No retener o no percibir el impuesto respectivo
    existiendo obligación legal de ello. Sanción
    Multa correspondiente al 75 sobre la suma dejada
    de retener

43
Código Tributario
Ejemplo de Retención del 1 de un Gran
Contribuyente para otros contribuyentes Factura
o CCF del proveedor Monto del servicio US
1,000 13 IVA 130 Total
1,130 Menos Iva Retenido 1 10 Monto a
Pagar US 1,120 MODIFICAR LIBROS DE
COMPRAS. PD El Art. 65 prescribe que la
retención es crédito fiscal para quien la
efectúa.
44
Código Tributario
  • Obligaciones del Agente de Retención
  • Enterar la retención en los primeros diez días de
    cada mes, adjuntando a la declaración, el informe
    de retenciones.
  • Obligaciones del Sujeto de la Retención
  • Adjuntar informe de los retenido y los datos del
    agente de retención, en los primeros diez días de
    cada mes.
  • Artículo 123 del Código Tributario

45
Código Tributario
  • Art. 162-A Emisores o administradores de tarjetas
    de crédito o débito
  • Son agentes de percepción de sus afiliadas, con
    las condiciones siguientes
  • Ingresos por venta de bienes y servicios gravados
    en el país.
  • La retención será del 2 sobre ventas de bienes y
    servicios.
  • Deberá excluirse el IVA para efectos de
    retención.
  • Es pago a cuenta del IVA en el mismo período que
    se efectúa la percepción.
  • El entero de percepciones se debe hacer 10 días
    hábiles de finalizado el mes.
  • Los agentes de percepción deberán entregar
    documento de liquidación. Art. 112. Que pasa si
    se tiene remanente?

46
Código Tributario
Ejemplo de Percepción del 2 para Administradores
de Tarjetas de Crédito Liquidación de Afiliado,
S.A. de C.V. Monto de ventas netas US
1,000 13 IVA 130 Total a
Cobrar US 1,130 Comprobante de
liquidación fiscal Administrador de
Tarjeta Sujeto a percepción US 1,000 2
impuesto percibido 20 Valor a
pagar al afiliado US 980 Mas 13
IVA 130 Total US
1,110 Menos comisión de afiliado Ej. 3
30 Total a pagar al afiliado US
1,080
47
Código Tributario
  • Art. 163 - Agentes de percepción
  • Designan por ley agentes de percepción a grandes
    contribuyentes, importadores, productores o
    distribuidores toda transferencia a otros
    contribuyentes PARA SU ACTIVO REALIZABLE
  • Bebidas alcohólicas, incluye cerveza
  • Cigarrillos
  • Habanos y puros, Boquitas o frituras
  • Bebidas gaseosas o isotónicas
  • Petróleo y los derivados
  • Importadores de repuestos

48
Código Tributario
  • Art. 163 - Agentes de percepción
  • Materiales de construcción
  • Cemento
  • Productos de ferretería
  • Importadores de vehículos USADOS registrados
  • Deben percibir el 1 sobre precio de venta neto y
    será acreditado contra el pago de IVA en el
    período que corresponda. SE EMITIRA EN EL CCF.
    Art. 112
  • Hay limitación a su aplicación si hay remanente,
    no hay anulaciones si el cliente no paga.

49
Código Tributario
  • CCF. Ferreterías / Combustibles, S. A. de C. V.
  • Monto de ventas netas US 1,000
  • 13 IVA 130
  • Total venta US 1,130
  • 1 Percepción 10
  • TOTAL A COBRAR US 1,140

50
Código Tributario
  • Art. 218 - Solvencias
  • Inscripción en Registro de Comercio de toda
    escritura pública a excepción de la constitución
    de sociedades, fusiones, disolución o
    liquidación, SERAN FISCALIZADOS.
  • - Licitaciones.
  • - Cargos públicos.
  • - Inscripción de inmuebles, marcas, patentes,
    propiedad intelectual.
  • - Créditos bancarios y tarjetas de crédito,
    emitidas por sujetos supervisados por la SSF. (
    NO HAY SANCION en docum. No inscrib).
  • Hacer efectivas las devoluciones.
  • No relacionar las solvencias en los documentos
    públicos Sanción 4 Sal. mínimos
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com