Incremento en la competitividad de las empresas uruguayas de TI mediante estrategias de Propiedad In - PowerPoint PPT Presentation

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Incremento en la competitividad de las empresas uruguayas de TI mediante estrategias de Propiedad In

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Title: Incremento en la competitividad de las empresas uruguayas de TI mediante estrategias de Propiedad In


1
Incremento en la competitividad de las empresas
uruguayas de TI mediante estrategias de Propiedad
Intelectual
  • Expositor Dr. Fernando Vargas

II Congreso Mercosur de Derecho
Informático Carlos Paz, enero de 2010
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SUMARIO
  • Introducción algunos aspectos económicos del
    Sector
  • Beneficios para mejorar la competitividad
  • a) jurídicos
  • b) laborales
  • c) tributarios
  • Las Creaciones Informáticas y los Soportes
    Lógicos

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Estructura empresarial
  • Más de 250 empresas desarrolladoras de software e
    integradoras de soluciones informáticas.
  • Cerca de 80 empresas de servicios de Internet,
    trasmisión de datos y comunicaciones.
  • Más de 360 firmas ensambladoras y
    comercializadoras de hardware y software.

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La industria TI de Uruguay tuvo un dinámico
desarrollo desde los años 90 con una clara
orientación exportadora
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5
La Industria TI de Uruguay exporta a 52 mercados
En América Latina, Uruguay es el primer
exportador de software per cápita y está entre
los cuatro primeros exportadores en términos
absolutos
-
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Exportaciones uruguayas de TI pormercados de
destino ( por año de cada región)
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Gran crecimiento del empleo, en el quepredomina
el trabajo altamente calificado
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Beneficios al Sector TICs
  • Propiedad Intelectual y mejora de la
    competitividad
  • a) jurídicos
  • b) laborales
  • c) tributarios

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  • Beneficios Jurídicos
  • Principales hitos relacionados a la Propiedad
    Intelectual de las creaciones informáticas
  • Ley N 9.739 (17/12/1937) Ley de Propiedad
    Intelectual
  • Resolución del Consejo de Derechos de Autor
    (22/12/1988)
  • Decreto 154/989 - Permite el registro de
    programas de ordenador
  • Sentencia del T.C.A. Nº 174/1990 - un programa
    de computador es una producción del pensamiento
    de su autor.
  • Decreto 142/991 Compras del Estado,
    verificación de titularidad
  • Ley No. 16.671 (1994) ADPIC Primera referencia
    normativa expresa
  • Ley No. 17.616 (2003) Modifica varios arts. de
    la Nº 9.739

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  • Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003
  • Incorpora al art. 5 de la Ley Nº 9.739
  • Programas de ordenador
  • Compilaciones de datos
  • Informaciones y Algoritmos
  • Contempla la figura del Productor
  • Crea una presunción a favor del empleador
  • Permite la represión penal de la piratería

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Programas de Ordenador
  • Ley No. 17.616 art. 3.- Sustitúyese el artículo
    5 de la Ley N 9.739, de 17 de diciembre de
    1937, por el siguiente
  • "ARTICULO 5º.- La protección del derecho de autor
    abarcará las expresiones pero no las ideas,
    procedimientos, métodos de operación o conceptos
    matemáticos en sí. A los efectos de esta ley, la
    producción intelectual, científica o artística
    comprende
  • -Programas de ordenador, sean programas fuente
    o programas objeto

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Bases de Datos
  • Ley No. 17.616 art. 3.- Sustitúyese el artículo
    5 de la Ley N 9.739, de 17 de diciembre de
    1937, por el siguiente
  • "ARTICULO 5º.- La protección del derecho de autor
    abarcará las expresiones pero no las ideas,
    procedimientos, métodos de operación o conceptos
    matemáticos en sí. A los efectos de esta ley, la
    producción intelectual, científica o artística
    comprende
  • - las compilaciones de datos o de otros
    materiales, en cualquier forma, que por razones
    de la selección o disposición de sus contenidos
    constituyan creaciones de carácter intelectual.
    Esta protección no abarca los datos o materiales
    en sí mismos y se entiende sin perjuicio de
    cualquier derecho de autor que subsista respecto
    de los datos o materiales contenidos en la
    compilación.

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Informaciones y Algoritmos
  • Ley No. 17.616 art. 3.- Sustitúyese el artículo
    5 de la Ley N 9.739, de 17 de diciembre de
    1937, por el siguiente
  • "ARTICULO 5º.- La protección del derecho de autor
    abarcará las expresiones pero no las ideas,
    procedimientos, métodos de operación o conceptos
    matemáticos en sí. A los efectos de esta ley, la
    producción intelectual, científica o artística
    comprende
  • - La expresión de ideas, informaciones y
    algoritmos, en tanto fuere formulada en
    secuencias originales ordenadas en forma
    apropiada para ser usada por un dispositivo de
    procesamiento de información o de control
    automático, se protege en igual forma.

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Productor
  • ART. 10.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley
    N 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la
    redacción dada por el artículo 1 de la Ley N
    9.769, de 25 de febrero de 1938, por el
    siguiente
  • "ARTÍCULO 29.- Se presume, salvo pacto en
    contrario, que los autores de las creaciones a
    que refiere el inciso sobre programas de
    ordenador y bases de datos del artículo 5 de la
    presente ley han cedido al productor en forma
    ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales
    sobre las mismas, lo que implica la autorización
    para decidir sobre su divulgación y para ejercer
    los derechos morales sobre la misma.
  • Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden
    oponerse a que el productor realice o autorice la
    realización de modificaciones o versiones
    sucesivas de tales creaciones.

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Empleador o Comitente
  • ART. 10.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley
    N 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la
    redacción dada por el artículo 1 de la Ley N
    9.769, de 25 de febrero de 1938, por el
    siguiente
  • "ARTÍCULO 29.- Cuando las creaciones a que
    refiere el inciso sobre programas de ordenador y
    bases de datos del artículo 5 de la presente
    ley, hayan sido realizadas en el marco de una
    relación de trabajo, sea pública o privada, cuyo
    objeto total o parcial tenga una naturaleza
    similar a la de dichas creaciones, se presume que
    el autor ha autorizado al empleador o comitente,
    en forma ilimitada y exclusiva, los derechos
    patrimoniales así como el ejercicio de los
    derechos morales, salvo pacto en contrario".

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  • MODALIDADES LABORALES Y TICs
  • Trabajadores Dependientes
  • Empresas Comerciales
  • Empresas Unipersonales
  • Profesionales Universitarios

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Contratación de PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
  • Ley Nº 18.083, art. 105 Reforma Tributaria
  • Quedarán sujetos a aportación a la Caja de
    Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
    Universitarios los profesionales universitarios
    con actividades amparadas en dicha Caja, salvo
    que se cumplan como dependiente de una persona
    física o jurídica.
  • Cuando la relación del profesional universitario
    sea con personas físicas o jurídicas cuya
    actividad sea la de prestadores de servicios
    personales profesionales universitarios, no habrá
    relación de dependencia cuando así lo determine
    la libre voluntad de las partes debiendo existir
    facturación de honorarios profesionales por el
    lapso que fije el contrato de arrendamiento de
    servicios u obra, asociación, u otro análogo de
    acuerdo a las exigencias que dicte la
    reglamentación.
  • En ningún caso se deberá aportar a más de un
    instituto de seguridad social por un mismo hecho
    generador.

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Alcance
  • Cualquier empresa prestadora de servicios
    personales profesionales universitarios puede
    contratar a cualquier profesional universitario.
  • Comprende a todos los títulos expedidos por la
    Universidad de la República o las Universidades
    privadas habilitadas.
  • Debe confeccionarse un contrato escrito.
  • El profesional debe ejercer en forma liberal, por
    tanto deberá estar afiliado a su organismo
    previsional.
  • Se establece una PRESUNCION ABSOLUTA a favor de
    la inexistencia de relación de dependencia si se
    cumplen los requisitos.
  • Sólo se puede ingresar al examen del contrato si
    no se cumplen los requisitos o existe sentencia
    judicial que haga caer el contrato por vicio del
    consentimiento.
  • La sanción en muy grave ya que se considerará
    como retribución sujeta a aportes todo lo que se
    ha facturado desde el comienzo de la relación
    contractual.

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Beneficios Tributarios
  • Ley 15.921 de 17/12/1987
  • ART 1º.- Declárase de Interés Nacional la
    promoción y desarrollo de las zonas francas
    (exenciones aduaneras e impositivas)
  • Decreto 84/999 de 24/3/999
  • ART. 1º.- Declárase de Interés Nacional la
    actividad de producción del sector software, en
    condiciones de competencia internacional.
  • Decreto 386/000 de 28/12/000
  • ART. 1º.- Excluyó de IVA a la exportación de
    software y servicios de consultoría, desarrollo e
    implementación de soportes lógicos y venta de
    licencias.
  • Decreto Nº 387/000 de 28/12/2000
  • ART. 1º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de
    la Industria y el Comercio (IRIC), a las rentas
    derivadas de la actividad de producción de
    soportes lógicos

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REFORMA TRIBUTARIA LEY 18.083 27/12/20061)
Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)ART. 52 Estarán exentas las
siguientes rentasS) Las derivadas de
investigación y desarrollo en las áreas de
biotecnología y bioinformática, y las obtenidas
por la actividad de producción de soportes
lógicos y de los servicios vinculados a los
mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre
que los bienes y servicios originados en las
antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior.2) Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas (IRPF) ART. 27
Están exonerados de este impuestoK) Las rentas
derivadas de investigación y desarrollo en las
áreas de biotecnología y bioinformática, y las
obtenidas por la actividad de producción de
soportes lógicos y de los servicios vinculados a
los mismos, que determine el Poder Ejecutivo,
siempre que los bienes y servicios originados en
las antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior.
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Alcance de Soportes Lógicos
  • IRAE - Decreto 150/007, art. 163 bis
  • Biotecnología, bioinformática y software
    destinados al exterior.- Exonérase las rentas
    derivadas de investigación y desarrollo en las
    áreas de biotecnología y bioinformática, y las
    obtenidas por la actividad de producción de
    soportes lógicos y de los servicios vinculados a
    los mismos, que determine el Poder Ejecutivo,
    siempre que los bienes y servicios originados en
    las antedichas actividades sean aprovechados
    íntegramente en el exterior.
  • La exoneración a que alude el inciso primero en
    relación con soportes lógicos incluye el
    desarrollo, implementación en el cliente,
    actualización y corrección de versiones,
    personalización (GAPs) prueba y certificación de
    calidad, mantenimiento del soporte lógico,
    capacitación y asesoramiento. Los servicios
    vinculados comprenden los servicios de hosting,
    call center terciarización de procesos de
    negocios, comercialización y otros servicios, en
    tanto en todos los casos tengan por objeto los
    soportes lógicos, aún cuando dichos soportes
    lógicos, no hayan sido desarrollados por el
    prestador de servicios.
  • En todos los casos de la exoneración a que
    refiere el presente articulo se requerirá que los
    bienes y servicios originados en las antedichas
    actividades sean aprovechados íntegramente en el
    exterior
  • Texto dado por el art. 11 del decreto 208/007,
    de 18 de junio de 2007

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Exoneración a nivel nacional
  • IRAE - Decreto 150/007, art. 139 Software
    declaración.-
  • Declárase de Interés Nacional la actividad de
    producción del sector software, en condiciones de
    competencia internacional.
  • Las entidades que produzcan soportes lógicos y
    los servicios vinculados a los mismos,
    cualquiera sea su lugar de aprovechamiento, serán
    considerados a efectos de las
    contribuciones especiales de seguridad
    social, prestadoras de servicios personales
    profesionales universitarios con independencia
    de su naturaleza jurídica, a condición que la
    totalidad de sus socios o directores, según el
    caso, sean profesionales universitarios y
    presten efectivos servicios en dichas entidades.
  • Texto dado por el art. 4 del Decreto 258/007, de
    fecha 23 de julio de 2007

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Limitaciones a la exoneración nacional
  • IRAE - Decreto 150/007, art. 140.- Software
    exoneración.-
  • Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
    Actividades Económicas a las rentas derivadas de
    la actividad de producción de soportes lógicos.
    Dicha exención regirá para los ejercicios
    finalizados a partir del 1 de enero de 2001 y
    hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Las rentas exoneradas en el inciso anterior
    incluyen las derivadas del desarrollo,
    implementación en el cliente, actualización y
    corrección de versiones, personalización
    (GAPs), prueba y certificación de calidad,
    mantenimiento del soporte lógico, capacitación
    y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de
    las siguientes condiciones
  • a) sean desarrolladas directamente por el
    productor del soporte
  • b) sean servicios prestados a empresas
    productoras de soportes lógicos
  • Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la
    exoneración a que refiere el presente artículo
    exclusivamente las entidades comprendidas en
    los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del
    Art. No. 3 del TOT No. 4 del Texto Ordenado 1996.
  • Las entidades no referidas en el inciso
    anterior, constituidas con anterioridad al 1º.
    de enero de 2006, dispondrán de un plazo de
    90 (noventa) días a partir de la entrada en
    vigencia del presente decreto para adecuar su
    forma jurídica, durante el cual gozarán de la
    exoneración dispuesta.
  • Texto dado por el art. 1 del Decreto 396/007, de
    18 de agosto de 2007

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Soportes Lógicos y Creaciones Informáticas
  • Soportes Lógicos son las creaciones
    informáticas intelectuales en general (software,
    programas de computación, bases de datos, bases
    de conocimiento, minería de datos, páginas web,
    etc.)la descripción de las mismas y el material
    de apoyo.
  • Productor de Soportes Lógicos
  • 1) es quien define las características de la
    creación informática.
  • 2) es quien tiene la responsabilidad de la
    creación y aparece indicado como tal en la
    presentación de la obra.
  • 3) es quien hace la inversión económica que
    posibilita la obra.

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Conclusiones
  • En Uruguay, la protección de la propiedad
    intelectual de las creaciones informáticas ha
    significado una importante ventaja competitiva
    para los operadores del Sector IT.
  • Estas medidas de protección y fomento otorgadas
    por el Estado, son de carácter jurídico, laboral
    y tributario.
  • Aún el sistema presenta falencias importantes, en
    la medida que no existe una clara definición de
    quien es el beneficiario de la protección
    conferida, ya que no se encuentra definido y
    delimitado a quien se considera productor de
    soportes lógicos.

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Informático Carlos Paz, enero de 2010
26
MUCHAS GRACIASfvargas_at_cuti.org.uy
  • II Congreso Mercosur de Derecho Informático
  • Carlos Paz, enero de 2010
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