PARTICIPACIN Y ROL DE LA CORTE SUPREMA EN CASOS RELEVANTES: TRATAMIENTO DE LAS PRCTICAS CONCERTADAS - PowerPoint PPT Presentation

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PARTICIPACIN Y ROL DE LA CORTE SUPREMA EN CASOS RELEVANTES: TRATAMIENTO DE LAS PRCTICAS CONCERTADAS

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Europa, Estados Unidos y en general, los principales pa ses ... Fallo Theatre Enterprises v. Paramount Film Distributing Corp. de 1954. PARALELISMO CONSCIENTE ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PARTICIPACIN Y ROL DE LA CORTE SUPREMA EN CASOS RELEVANTES: TRATAMIENTO DE LAS PRCTICAS CONCERTADAS


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PARTICIPACIÓN Y ROL DE LA CORTE SUPREMA EN CASOS
RELEVANTES TRATAMIENTO DE LAS PRÁCTICAS
CONCERTADAS
  • Segunda Jornada de
  • Libre Competencia UC

Pontificia Universidad Católica de Chile Facultad
de Derecho Centro de Libre Competencia
UC Cristóbal Eyzaguirre 31 de Agosto de 2007
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Cruzada Mundial contra la Colusión
  • Europa, Estados Unidos y en general, los
    principales países del mundo están contestes en
    que los carteles son universalmente reconocidos
    como la especie más dañina de todas las prácticas
    anticompetitivas.
  • ICN, Moscú, Mayo 2007 Extensa Discusión sobre
    Carteles
  • Neelie Kroes, European Commissioner for
    Competition Policy
  • Regalo de cumpleaños por los 50 años del Tratado
    de Roma Eliminar los Carteles (Discurso del 5
    de Junio de 2007)
  • Incremento de las multas para carteles el año
    2006
  • Modificación a la regulación sobre delación
    compensada para hacerla más efectiva en Diciembre
    de 2006, modificando la regulación de 2002.

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Cruzada Mundial contra la Colusión
  • DOJ, 2005 El mundo está cambiando nuevas y
    mejores sanciones para carteles tendencia a
    penalizar con cárcel los carteles y mayor
    efectividad en la lucha global
  • 1 de Agosto de 2007 British Airways y Korean
    Airlines se declaran culpables de colusión en
    EEUU y pagan US600 millones en multas
  • Febrero de 2007 Comisión Europea aplica la más
    alta multa por ilícito de cartel a empresas de
    ascensores 990 millones de Euros.

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Cruzada Mundial contra la Colusión
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POR QUÉ ESTA CRUZADA CONTRA LOS CARTELES?
  • Carteles normalmente incrementan los precios
    desde el precio competitivo a un valor más
    cercano al precio monopólico, al cual un grupo
    importante de consumidores se verán impedidos de
    acceder al bien o servicio involucrado
  • Theft o hurto transferencia de valor entre
    consumidores que pagan el precio más alto a los
    proveedores de dicho bien o servicio
  • Deadweight loss o el efecto que se produce por
    la imposibilidad de ciertos consumidores de
    adquirir dicho bien o servicio al mayor precio

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POR QUÉ ESTA CRUZADA CONTRA LOS CARTELES?
  • Reunión de Fordham, 2006 se estimó que en
    promedio, los miembros de carteles han podido
    incrementar sus precios en
  • 27 los carteles norteamericanos y
  • 22 los carteles europeos entre 1991 y 2004
  • En algunos casos un estudio reciente concluyó que
    los incrementos de precio han alcanzado entre 60
    a 70
  • Hipótesis de sobreprecio de 10 estimado
    demuestra ser incorrecta
  • En el caso de los ascensores, de febrero de este
    año, la Comisión Europea indica que los efectos
    perniciosos del cartel sancionado pueden
    continuar por 20 a 50 años

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Dificultad en detectar y sancionar los carteles
  • Secretismo es inherente a los carteles
  • DOJ colusiones son infracciones premeditadas
    cometidas por ejecutivos muy preparados quienes
    sopesan el riesgo entre ser detectados contra los
    beneficios de incurrir en el ilícito de colusión
  • Por ello, en general hay consenso internacional
    que la batalla contra los carteles no resulta
    viable
  • sin multas altas y/o penas privativas de libertad
    que jueguen un rol disuasivo importante
  • programas efectivos de delación compensada
  • facultades investigativas relevantes

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ILÍCITO DE COLUSIÓN
  • Art. 3 inciso primero tipo infraccional
    genérico que sanciona
  • el que ejecute o celebre, individual o
    colectivamente, cualquier hecho, acto o
    convención que impida, restrinja o entorpezca la
    libre competencia, o que tienda a producir dichos
    efectos

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ILÍCITO DE COLUSIÓN
  • Art. 3 (a) agrega que se considerarán, entre
    otros, a) los
  • acuerdos expresos o tácitos entre agentes
    económicos,
  • o las prácticas concertadas entre ellos,
  • que tengan por objeto fijar precios de venta o de
    compra, limitar la producción o asignarse zonas o
    cuotas de mercado,
  • abusando del poder que dichos acuerdos o
    prácticas les confieran.

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CASO AGENCIAS NAVIERAS
  • LOS HECHOS
  • Denuncia realizada por la Asociación de
    Exportadores de Chile A.G., Asoex, ante la
    Comisión Resolutiva, en contra de seis agencias
    navieras
  • Se funda en el hecho que habrían impuesto
    concertadamente cobros sin justificación legal ni
    económica como requisito para el embarque de las
    mercaderías. Agrega
  • cobros habrían surgido simultáneamente en Abril
    de 2002 y
  • Las requeridas habrían establecido cobros por
    montos muy similares

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CASO AGENCIAS NAVIERAS
  • SENTENCIA DEL TDLC (7/06/06)
  • condenó a las empresas imputadas, considerando
  • como indicios de la colusión la simultaneidad en
    el cobro y la similitud en el monto de los
    mismos
  • Trigésimo Sexto Que los indicios en los que se
    basa la convicción del Tribunal respecto de esta
    concertación entre las agencias de naves
    requeridas corresponden, principalmente, a la
    simultaneidad en el comienzo de la nueva
    modalidad de cobro (comenzaron en marzo-abril de
    2002), y la similitud de los montos cobrados y su
    concepto.

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CASO AGENCIAS NAVIERAS
  • SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA (28/12/06)
  • Revocó lo resuelto por el TDLC y concluyó que en
    el expediente no se probó el dolo requerido en el
    artículo 3 letra a) del D.L. N211
  • Consideró que la mera existencia de conductas
    paralelas no era evidencia suficiente a fin de
    condenar a los imputados
  • Simultaneidad y similitud en los cobros no es
    suficiente
  • Interdependencia oligopolística y homogeneidad
    las explicarían

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CASO AGENCIAS NAVIERAS
  • SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA (28/12/06)
  • 11) Que no puede olvidarse de que de los
    elementos esenciales que explican lo anterior, la
    similitud de precios encuentra su justificación
    en el hecho de tratarse de actividades y
    servicios de naturaleza similar y en algunos
    casos idéntica, que demandan por ende, un
    compromiso similar de recursos, no constituyendo
    ello algo sospechoso o novedoso.
  • 12) Que, en lo que dice relación con la
    simultaneidad en el inicio de los cobros
    objetados, tampoco puede obviarse que la relación
    entre las agencias requeridas es altamente
    competitiva por lo que las modalidades del
    mercado y naturaleza de los servicios son
    rápidamente imitadas e internalizadas por sus
    competidores.

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CASO EMPRESAS DE OXÍGENO
  • Requerimiento presentado por la FNE en contra de
    cuatro empresas productoras y distribuidoras de
    oxígeno medicinal.
  • La FNE imputó a las requeridas
  • el hecho de haberse coludido a fin de repartirse
    el mercado del oxígeno medicinal
  • y el hecho de haberse concertado con el objeto de
    hacer fracasar una licitación de suministro de
    oxígeno a diversos hospitales del país

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CASO EMPRESAS DE OXÍGENO
  • SENTENCIA DEL TDLC (7-09-06)
  • El TDLC absolvió a las imputadas en relación con
    el cargo de reparto de mercado.
  • En cuanto a la colusión en la licitación,
    sancionó considerando como evidencia fundamental
    el indicio consistente en
  • la falta de competencia en las fases iniciales de
    la licitación demostrada en el hecho que
  • los precios mínimos cobrados a los hospitales
    públicos en el período previo a la licitación
    eran sustancialmente inferiores a los ofrecidos
    por las empresas en las primeras rondas de la
    licitación.

16
CASO EMPRESAS DE OXÍGENO
  • SENTENCIA DEL TDLC (7-09-06)
  • Sostuvo que ha quedado así establecido que para
    las requeridas era conveniente que la
    licitación se declarara desierta, a lo que
    retruca el voto disidente
  • estimar que a las requeridas les convenía
    coludirse como suele ocurrir en los mercados
    oligopólicos- no puede llevar a concluir, sólo
    por eso, que efectivamente lo hayan hecho.
  • Agregó la sentencia que las teorías alternativas
    a la colusión presentadas por las requeridas para
    explicar lo ocurrido en la licitación no habrían
    sido justificadas con evidencia ni indicios
    suficientes para desvirtuar la colusión.

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CASO EMPRESAS DE OXÍGENO
  • SENTENCIA CORTE SUPREMA (22/01/07)
  • Evidencia insuficiente para configurar indicios a
    partir de los cuales pudiera haberse concluido en
    forma inequívoca que las empresas en cuestión se
    habrían concertado.
  • 13) En efecto no existen hechos probados que
    sirvan de indicios suficientes para acreditar que
    las requeridas actuaron concertadamente. La
    sentencia lo concluye del único hecho acreditado,
    cual es, que en las primeras etapas de la
    licitación las empresas de autos ofrecieron
    precios muy superiores al precio que cobraban a
    los hospitales antes de dicho proceso. Comienza
    entonces un análisis de las distintas hipótesis
    posibles, y concluye que la más plausible es la
    teoría de la colusión, lo que por cierto es del
    todo insuficiente para poder determinar
    fehacientemente su existencia.
  • 14) Que, aún cuando se estimara que
    efectivamente a todas las empresas les convenía
    que el proceso de licitación fracasara, ello por
    sí solo no comprueba que existió colusión.

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HIPÓTESIS PRELIMINAR
  • Surgimiento de una jurisprudencia que proclamaría
    un estándar probatorio que aparecería como
    sumamente riguroso.
  • Frustración Compartida internacionalmente por
    Organismos de Libre Competencia Documento de
    ICN Competencia y Poder Judicial de Mayo 2007
  • Autoridades de 17 países destacan que los
    principales problemas que enfrentan al revisar
    sus decisiones la justicia ordinaria provienen de
  • La falta de familiaridad de los jueces con
    conceptos de libre competencia y
  • El estándar de prueba muy riguroso que aplican en
    los casos de libre competencia.

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INTERROGANTE
  • Es correcto el estándar probatorio exigido por
    nuestro más alto tribunal o cabría considerarlo
    como excesivo?
  • Antes de hacernos cargo de esta interrogante,
    procedamos a pasar brevemente revista a algunos
    importantes aspectos relativos a las prácticas
    concertadas.

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COLUSIÓN Y PRÁCTICAS PARALELAS
  • Concepto de Colusión o Práctica Concertada
  • Acuerdo entre agentes económicos de no competir
    (Office of Fair Trading) o destinado a lesionar
    el bien jurídico de la libre competencia
  • Acuerdo puede ser expreso o tácito
  • Práctica Concertada?
  • Acuerdo no vinculante o pacto de caballeros?
  • Consenso mental entre competidores dirigido a
    sabiendas a sustituir el riesgo inherente a la
    competencia por una cooperación?
  • Sinónimo de Acuerdo tácito?

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COLUSIÓN Y PRÁCTICAS PARALELAS
  • Concepto de prácticas paralelas aquella
    situación en la que dos o más empresas
    competidoras actúan de forma similar o
    coincidente en el respectivo mercado relevante.
  • Doctrina del conscious parallelism (paralelismo
    consciente), emanada de la Corte Suprema de los
    Estados Unidos de América.
  • La conducta en los negocios es admisible como
    prueba circunstancial de la que, teniendo en
    cuenta las circunstancias, se puede inferir la
    existencia de un acuerdo.... Pero, esta Corte
    nunca ha sostenido que la prueba del
    comportamiento paralelo en los negocios sea
    concluyente para establecer que se está en
    presencia de un acuerdo Fallo Theatre
    Enterprises v. Paramount Film Distributing Corp.
    de 1954.

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PARALELISMO CONSCIENTE
  • Las fuerzas del mercado generan un paralelismo
    consciente de conductas que no es reprochable
    desde una perspectiva del Derecho de Monopolios
    (interdependencia oligopolísitica).
  • Paralelismo consciente propiamente tal o
    voluntario seguimiento del actuar de
    competidores.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    Sentencia Suiker Unie de 1975 no se está en
    presencia de una conducta punible, pues la
    exigencia de autonomía que el Derecho de la Libre
    Competencia impone a los competidores al castigar
    la comisión del ilícito de colusión no excluye el
    derecho de los agentes económicos a adaptarse
    inteligentemente al comportamiento real o
    previsto de sus competidores.

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PARALELISMO CONSCIENTE
  • En casos de Navieras, del Oxígeno y el más
    reciente de las Isapres actuaciones paralelas de
    las requeridas.
  • Existe consenso en Chile y en el derecho
    comparado que el paralelismo consciente no es
    sancionable.
  • C.S. en caso Navieras las modalidades del
    mercado y naturaleza de los servicios son
    rápidamente imitadas e internalizadas por sus
    competidores
  • TDLC en Caso Isapres no basta para concluir
    que ha ocurrido colusión el mero hecho que una
    determinada conducta se ha verificado en forma
    prácticamente paralela en un determinado mercado,
    dado que ello podría ser resultado de decisiones
    cuasi-independientes por parte de competidores
    oligopolistas, o bien producto de un seguimiento
    no concertado.

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PARALELISMO CONSCIENTE
  • Caso Twombly de la Corte Suprema de Estados
    Unidos de Mayo de 2007 No se tramitarán casos
    por colusión en los que el único elemento que se
    invoque sean conductas paralelas (mere
    alegations of parallel conduct) si la demanda no
    está fundada en otros antecedentes de hecho que
    hagan plausible su demanda (no just possibly)
  • Nueva Ley de Defensa de la Competencia de España
    de Julio de 2007 Un revés a esta doctrina?
  • Mantiene la prohibición, en su artículo 1, de la
    práctica concertada o conscientemente paralela

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FACTORES AÑADIDOS
  • Deben llevar a demostrar que el paralelismo
    consciente no fue fruto de un accionar
    independiente de los imputados, sino que ellos se
    concertaron para atentar contra la libre
    competencia. (Monsanto Co. v. Spray-Rite Service
    Corp (1984) y Matsushita Electric Industrial Co.
    v. Zenith Radio Corp (1986))
  • No es factible elaborar un catálogo exhaustivo
    porque cada caso particular, cada mercado
    relevante, planteará distintas consideraciones.
  • Jurisprudencia de EEUU y factores añadidos
  • Caso de aquella evidencia que acredita que los
    presuntos conspiradores expresamente formularon
    un plan conjunto entre ellos por ejemplo, cuando
    los oferentes en una licitación compleja
    presentan ofertas idénticas.
  • El actuar en forma paralela es contrario al
    interés propio.
  • Ineficientes resultados económicos en una
    industria determinada, i.e. precios
    excesivamente altos, existencia de utilidades
    sobrenormales o un alza de precios cuando la
    cantidad demandada ha disminuido.

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FACTORES AÑADIDOS
  • Cuál debería ser el elemento probatorio o factor
    añadido decisivo para distinguir entre mero
    paralismo y una conducta punible?
  • Doctrina y la jurisprudencia europea
  • en el concepto de intercambio de información o
    toma de contacto entre competidores - que bajo
    las circunstancias de rivalidad que a la libre
    competencia subyacen no deberían tener lugar - se
    encuentra el núcleo de la práctica concertada
  • Los contactos entre los competidores deben
    manifestar un elemento de reciprocidad
  • Intercambio de listas de precios en caso
    farmacias Res N432
  • Asociaciones Gremiales?

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EVIDENCIA ECONÓMICA
  • La economía, por ser una disciplina que trabaja
    en base a modelos hipotéticos, normalmente no
    proporciona fundamentos inequívocos para poder
    inferir un acuerdo colusorio.
  • Reveladoras a este respecto resultan las palabras
    de los ingleses FINGLETON, GIRARD y WILLIAMS,
    quienes sostienen que
  • En última instancia, el análisis económico por
    sí solo únicamente puede dar pistas acerca de
    cuáles industrias podrían ser propensas a la
    cartelización, y ello raramente pasará los
    umbrales para abrir una investigación formal.
  • La Corte Suprema, en el Caso del Oxígeno,
    reafirma este principio en el Considerando 13 al
    señalar que el hecho que la sentencia reclamada
    establezca que no existe justificación económica
    para la falta de competencia en la primera etapa
    de la licitación y que concluya que la
    hipótesis más plausible es la teoría de la
    colusión es insuficiente para dar por acreditado
    el ilícito de colusión.

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CORTE SUPREMA Y PRUEBA DE LA COLUSIÓN
  • Artículo 22 inciso 2 del D.L. N211
  • Serán admisibles los medios de prueba indicados
    en el artículo 341 del Código de Procedimiento
    Civil y todo indicio o antecedente que, en
    concepto del Tribunal, sea apto para establecer
    los hechos pertinentes.
  • Los indicios deben ser graves, precisos y
    concordantes.
  • La sentencia de la Corte Suprema, del caso
    Oxígeno, señala que los indicios o presunciones
    requieren de la existencia cierta de hechos en
    base a los cuales es posible luego deducir otros
    (Considerando 13)
  • Evidencia económica es insuficiente
  • También lo son las conductas paralelas

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CORTE SUPREMA Y PRUEBA DE LA COLUSIÓN
  • Artículo 22 inciso final 2 del D.L. N211
  • El Tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las
    reglas de la sana crítica.
  • Estándar probatorio mayor que el vigente con
    anterioridad a Ley N19.911 (en conciencia).
  • Principio plasmado en Sentencia de la Corte
    Suprema
  • La convicción del tribunal al sancionar por
    colusión debe sustentarse en presunciones o
    indicios que se funden en hechos probados que
    permitan extraer conclusiones definitivas y no
    meras hipótesis de colusiones tácitas entre las
    denunciadas (Considerando 9 Caso Navieras).

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CORTE SUPREMA Y PRUEBA DE LA COLUSIÓN
  • Sentencia de Mayoría en caso de Isapres recoge
    este principio
  • 116 Que en el caso de autos no hay prueba de
    que lo que ocurrió haya sido consecuencia de una
    interdependencia oligopolística, pero tampoco hay
    prueba suficiente de que haya ocurrido la
    hipótesis contraria, esto es, que las Isapres se
    hayan coludido. a pesar de estimar que es
    posible que las Isapres requeridas se hayan
    coludido , no se ha formado convicción
    suficiente, mediante los medios de prueba
    agregados al proceso, de que así haya ocurrido.
    124 no es posible concluir en forma categórica

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OTROS PRINCIPIOS EN SENTENCIAS DE CORTE SUPREMA
  • Tipo infraccional de colusión Tipo de peligro
    o requiere lesión o afectación del bien jurídico
    de libre competencia? Recta interpretación de la
    frase del art. 3 (a) abusando del poder que
    dichos acuerdos o prácticas les confieran.
  • Se sanciona la tentativa?
  • Ilícito per se?
  • Discusión en caso Isapres entre voto de mayoría y
    minoría
  • Responsabilidad objetiva o subjetiva
  • tenga por objeto diferente a por objeto o
    efecto
  • Caso Combustibles Presunción o no del dolo o
    voluntariedad del Código Penal?
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