Title: El modelo de Seguridad Privada en los pases de la Unin Europea
1El modelo de Seguridad Privadaen los países de
la Unión Europea
- III Seminario Europeo de Seguridad Privada
- Madrid, 16 de noviembre de 2.005
2Qué significa Modelo?
-
- Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o
reproducirlo - Fuente Diccionario de la Lengua Española
3Cómo se valora nuestro modelo? I
- This model of Federal control plus flexibility
mirrors the well regarded airline security
systems in place in many European countries,
which involve public/private partnerships. Many
adopted this model of strong government oversight
over high-quality private security companies
after finding other models of airline security to
be less effective
4President Bush
- Letter to Speaker of the U.S. House
-
- USA Air security legal framework.
- October 2.001
5Cómo se valora nuestro modelo?. II
- Europes strengths are in its guard training
and industry coordination. Security officer
reform is a continual process in Europe, and
nations are working together to determine and
unify high standards for the private security
industry across the European Union
6Report by Public Advocate for the City of New
York. Betsy Gotbaum. February 2005
-
- Undertrained, underpaid, and unprepared
- security officers report deficient safety
standards in Manhattan office buildings
7Qué es el modelo europeo de seguridad privada?
- (I) Perspectiva estrictamente pública
- Fuente Committee on Citizens Freedoms and
Rights, Justice and Home Affairs. European
Parliament. 15 May 2.002
8Informe (1)
- La función de seguridad históricamente ha sido
una competencia exclusiva del Estado, que la ha
ejercido en régimen de monopolio. Sin embargo, el
desarrollo exponencial de actividades en las
sociedades contemporáneas ha generado unas nuevas
necesidades de prestación de servicios de
vigilancia y seguridad de personas y bienes, que
son prestadas por personas privadas, físicas o
jurídicas.
9Informe (2)
-
- Dichas actividades de seguridad prestadas por
agentes privados, cuyo auge en los últimos años
ha sido descomunal, han urgido a los Estados a
reaccionar para integrar funcionalmente la
seguridad privada en el monopolio de la seguridad
que corresponde al Estado, ya que aquella es
considerada como una actividad complementaria y
subordinada respecto del servicio público de la
seguridad.
10Informe (3)
- Ha sido ésta una realidad insoslayable en todos
los Estados de la Unión Europea, ante la cual
éstos han ido adoptando diferentes disposiciones
legislativas con el objeto de establecer
controles administrativos sobre el ejercicio de
estas actividades privadas de seguridad y
garantizar que la seguridad continúe siendo un
derecho fundamental de todo ciudadano.
11Perspectiva integradora
-
- El modelo europeo de seguridad privada resulta
de la conjunción de la actuación de muy diversos
agentes y factores
12Declaración conjunta de CoESS y Uni-Europa.
Madrid, 2004.
- Marcos legislativos al nivel nacional
- Implicación de las instituciones europeas.
- Diálogo social empresas-agentes sociales
- Concienciación de las empresas
13Proyecto SPOT I. Universidad Libre de Bruselas.
2004
14El diálogo social europeo CoESS-Uni-EuropaPrinci
pales cuestiones abordadas
- Formación profesional
- Licencias
- Manual de adjudicación de contratos públicos
- Modernización de la organización del trabajo
- Armonización europea
- Código de conducta
15Ratio vigilante/habitanteFuente Panorama Cuarta
conferencia Seguridad Privada
16Ratio vigilante/habitanteFuente Panorama Cuarta
conferencia Seguridad Privada
17Causas de crecimiento del sector de seguridad
privada.Fuente La salud y la seguridad en el
sector de la seguridad privada identificación de
los riesgos. Universidad Libre de Bruselas.
2.003.
- El proceso de externalización de las actividades
de vigilancia de las que antes se encargaban
directamente las empresas - El aumento del sentimiento de inseguridad en la
sociedad en general y, por lo tanto, de la
demanda de seguridad por parte de las empresas,
de las instituciones públicas y de los
particulares - La transferencia de las tareas que antes eran
competencia de los servicios públicos de
seguridad, y sobre todo, - El desarrollo de nuevos segmentos de mercado
18Joint Declaration CoESS-Uni-Europa onEuropean
harmonisation of legislation governing the
private security sectorBrussels, December 2.001
- 1. Authorisations to practice (workers)
- Moral and professional aptitudes criminal
records - National requirements similar
- Mutual recognition of authorisations
19- 2. Licences (companies)
- Precondition observance of commercial, financial,
social and ethical rules - Managers
- Transparent and fair procedures
- Mutual recognition
- 3. Evaluation and supervision by Public
Authorities - Re-evaluation of criteria
- Minimum standards of evaluation and supervisory
systems
20- 4. Professional training
- Basic training successfully completed
- 5. Provision of cross-border services
- Harmonisation without degradation of working
conditions or existing national standards - Health and safety
- Working conditions
21Modificaciones legales recientes (I)
- Bélgica (Ley 7 mayo 2004)
- Estonia (Ley 8 octubre 2003)
- Finlandia (Ley 282/2002)
- Francia (Ley 19 marzo 2003)
22Modificaciones legales recientes (II)
- Irlanda (Ley 5 Mayo 2004)
- Luxemburgo (Ley 12 Noviembre 2002)
- Eslovenia (Ley 126/2003)
- Reino Unido (Ley 2001)
23Principales líneas de evolución
- Introducción de sistemas de licencias
- Consolidación del sistema nuevas funciones,
nuevos mecanismos de cooperación, mayor control - Regímenes legales de nuevos Estados Miembros
24Descripción panorama legislativo europeo
- Conclusiones Revisión Panorámica de la Industria
de Seguridad Privada Europea. - Análisis comparativo de las legislaciones de
transporte de fondos en 14 Estados miembros de la
Unión Europea.
25Conclusiones Estudio Panorámico (I)
- Legislación específica gran mayoría.
- Excepción Alemania, Austria, Rep. Checa y
Chipre - Entrada en vigor de legislación los noventa
- Italia, Suecia (precursores)
- Definiciones legales (funciones) gran diversidad
- Cinco grandes áreas definidas.
26Conclusiones Estudio Panorámico (II)
- Autoridades nacionales competentes
- Ministerio del Interior policía Ministerio de
Justicia - Legislación laboral diferencia antiguos-nuevos
EM - Excepción Reino Unido Hungría - Polonia
- Requisitos de acceso a la profesión
empresa-individuo práctica totalidad de países
27Conclusiones Estudio Panorámico (III)
- Ausencia de antecedentes penales generalizada
- Uniformes diversidad (opcionales
obligatorios) control por autoridades en algunos
casos - Tarjetas de identificación (opcionales
obligatorias)
28Conclusiones Estudio Panorámico (IV)
- Edad mínima de acceso en general 18 años
-
- Utilización de armas de fuego gran diversidad
- Obligatorias opcionales - prohibidas
- Uso de perros normalmente permitidos control
- Condición de agente de autoridad normalmente no
29Conclusiones Estudio Panorámico (V)
- Formación gran diversidad de situaciones
- Autoridades de control autoridades responsables
- Régimen sancionador administrativas y/o penales
30Estudio Transporte de Fondos (I)
- Definición legal específica (40) genérica
- Utilización de armas de fuego prohibición (45)
autorización obligatoriedad (55) - Condiciones de ejercicio
- Tiempo de trabajo mayoría
- Prohibición de trabajo nocturno algunos países
- Comunicación con la policía
31Estudio Transporte de Fondos (II)
- Modo de ejecución
- - Tradicional / IBNS
- - Niveles de blindaje variable
- - Comunicación identificación vehículos
equipación - - Tripulación muy variable
- - Excepciones a normativa general de
transportes en pocos casos
32La perspectiva europea
- Las libertades fundamentales
- La estructura de pilares
- El triángulo institucional
331. Las libertades fundamentales
- Libre circulación de mercancías
- Libre circulación de personas
- Libertad de establecimiento
- Libre circulación de servicios
- Libre circulación de capitales
342. La estructura de los 3 pilares
35La estructura de los 3 pilares. Fuente Comisión
Europea
363. Triángulo institucional
- Consejo
- Comisión Parlamento
- Europea Europeo
- Tribunal de Justicia
37Las instituciones europeas y la seguridad privada
- Comisión
- 1995 2000 2005
-
- Tribunal Tribunal
- de Justicia de
Justicia - 2002
- Consejo
- 2003 2004
- Comisión
- Consejo
- Parlamento
-
38Las instituciones europeas y la seguridad privada
(Ia)
- Comisión Europea
- Guardián de los Tratados
- Infracción de los Estados Miembros Libertades
Fundamentales - Primera generación
- Caso C-114/97 Comisión Reino de España
- Caso C-355/98 Comisión Reino de Bélgica
- Caso C-283/99 Comisión República Italiana
39Caso C-114/97Comisión Europea Reino de España
- Nacionalidad de empresas
- Nacionalidad de trabajadores
- Residencia de directivos
40Caso C-114/97
- 36. la actividad de las empresas y del personal
de seguridad tiene por objeto llevar a cabo
misiones de vigilancia y de protección sobre la
base de relaciones jurídico-privadas. - 37. Pues bien, el ejercicio de esta actividad no
implica que las empresas y el personal de
seguridad estén investidos de poderes
coercitivos. En efecto, la mera contribución al
mantenimiento de la seguridad pública, a la que
puede verse requerido cualquier individuo, no
constituye ejercicio del poder público. - 39. Las empresas y el personal de seguridad
privada no participan directa y específicamente
en el ejercicio del poder público. - 42. la facultad de los Estados miembros de
limitar la libre circulación de las personas por
motivos de orden público, de seguridad pública y
de salud pública no tiene por objeto dejar
sectores económicos como el de la seguridad
privada fuera del ámbito de aplicación de este
principio
41Caso C-355/98Comisión Europea Reino de Bélgica
- Nacionalidad de empresas
- Obligación de residencia del personal
- Autorización previa sin tener en cuenta país de
origen - Tarjeta de identificación - formalidades
42Caso C-283/99Comisión Europea República
Italiana
- Nacionalidad de empresas
- Nacionalidad del personal
43Las instituciones europeas y la seguridad privada
(Ib)
- Comisión Europea
- Guardián de los Tratados
- Infracción de los Estados Miembros Libertades
Fundamentales - Segunda generación
- Caso C-171/02 Comisión República Portuguesa
- Caso C-189/03 Comisión Reino de los Países
Bajos - Caso C-514/03 Comisión Reino de España
- Comisión Italia (pendiente)
44Caso C-171/02Comisión Europea República
Portuguesa
- Establecimiento permanente
- Constitución como persona jurídica
- Capital social mínimo
- Autorización sin tener en cuenta garantías
previas - Certificado profesional sin tener en cuenta
verificaciones ya realizadas
45Caso C-189/03Comisión Europea Reino de los
Países Bajos
- Licencias para empresas que desean prestar
servicios sin tener en cuenta obligaciones
cubiertas en otro Estado miembro. - Tarjetas de identidad de personal sin tener en
cuenta requisitos superados en otro Estado
miembro.
46Caso C-189/03Comisión Europea Reino de los
Países Bajos
- 18. By excluding consideration of the
obligations to which the trans-frontier service
provider is already subject in the Member State
in which it is established, it goes in any event
beyond what is necessary to attain the objectives
sought, namely to ensure close supervision of
those activities.
47Caso C-189/03Comisión Europea Reino de los
Países Bajos
- 29. It cannot be denied that, the possession of
such a (identity) card may be an appropriate
measure for the purpose of strengthening the
general publics confidence in the staff of
private security firms. - 30. such a requirement is a restriction which
goes beyond what is necessary to attain the
stated purpose, in so far as it does not take
account of the controls or verifications already
carried out in the Member State of origin which
certify that competence and professional
integrity.
48Caso C-514/03Comisión Europea Reino de
Españapendiente de Sentencia
- Personalidad jurídica
- Capital mínimo
- Fianzas (pagos en otros Estados miembros)
- Número mínimo de empleados/vehículos (transporte
de fondos) - Autorizaciones de personal sin tener en cuenta
requisitos ya acreditados en otros EM
49CasoComisión Europea República
Italianapendiente
- Autorización previa sin tener en cuenta
requisitos ya acreditados - Límite territorial de autorizaciones (provincias)
- Obligación de oficinas provinciales
- Personal de vigilancia y de estructura mínimo
- Aprobación de tarifas máximas y mínimas
50Las instituciones europeas y la seguridad privada
(II)
- Propuesta del Reino de España
- Decisión Consejo Tercer Pilar
- Recomendación
- Consejo Tercer Pilar
- Cooperación entre autoridades nacionales
- responsables del sector de seguridad privada
Cooperación entre autoridades nacionales responsab
les del sector de seguridad privada
51Las instituciones europeas y la seguridad privada
(III)
- Normativa en áreas específicas
- Reglamento 2320/2002/EC reglas comunes seguridad
aérea - propuesta de reforma - Reglamento 725/2004 seguridad portuaria
52Las instituciones europeas y la seguridad privada
(IV)
- La propuesta de
- Directiva Europea de Servicios
- una amenaza o una oportunidad?
53Propuesta de la Comisión Europea (COM 2004 02)
- Artículo 18. Derogaciones temporales al
principio del país de origen - El principio del país de origen no será de
aplicación al modo en el que los servicios de
transporte de fondos se ejercitan. - Esta derogación no será de aplicación tras la
fecha de aplicación del instrumento de
armonización que será propuesto por la Comisión
Europea o en todo caso, a partir del año 2.010.
54Parlamento Europeo
- Todavía no ha introducido modificaciones
- en relación con
- el sector de seguridad privada
- Es la hora del Consejo
- Estados miembros
Es la hora del Consejo Estados miembros
55Conclusiones (I)
- Tenemos un modelo que es apreciado
- Tenemos una obligación y un interés en difundirlo
- Nuevos Estados Miembros de la Unión
- Report SEESAC (South Eastern Europe Clearinghouse
For the Control of Small Arms and Light Weapons)
SALW and Private Security Companies in South
Eastern Europe a cause or effect of insecurity?
56Conclusiones (II)
- La armonización europea no puede hacerse en
menoscabo de aquellos regímenes que han
conseguido un mayor nivel de desarrollo - formación, licencias
57-
- La virtud consiste en un termino medio entre dos
extremos malos, el uno por exceso y el otro por
defecto. - Aristóteles
58Debate Casa de los Comunes28 de Marzo de 2.001
-
- I am delighted to say that, in the European
Union, the French and the Germans are no better
than we are on the issue. Undoubtedly the best
regulatory systems in Europe are in Scandinavia,
principally in Sweden, Norway, Finland and
Denmark. Spain also has an excellent regulatory
system although it is a little too detailed. I
really do not think that the design of women's
tights should necessarily be the responsibility
of the Interior Ministry and the subject of
statutory instruments. That is going too far. I
could willingly send the Minister diagrams of
those instruments of torture.
59- Todos podemos aprender de todos
- Para lo bueno y para lo malo
60Conclusiones (III)Perspectiva europea
- La adaptación a los principios básicos europeos
(jurisprudencia del Tribunal de Justicia) no sólo
es necesaria sino positiva - Es preciso que las singularidades de nuestro
sector se tengan adecuadamente en consideración
en el proceso de discusión de la Directiva
Europea de Servicios
61- Es el momento de influenciar a los ejecutivos
nacionales en el proceso de discusión de la
Directiva de Servicios en el Consejo - Puede ser el momento de trabajar en un marco
mínimo europeo que favorezca la creación de un
mercado único adecuado de prestación de servicios
de seguridad privada