Desarrollos y novedades jurisprudenciales de las Cooperativas de trabajo asociado y el trabajo decen - PowerPoint PPT Presentation

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Desarrollos y novedades jurisprudenciales de las Cooperativas de trabajo asociado y el trabajo decen

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Desarrollos y novedades jurisprudenciales de las Cooperativas de trabajo ... sobre las formas, aplicaci n del CST ineficacia del proceso laboral ordinario ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Desarrollos y novedades jurisprudenciales de las Cooperativas de trabajo asociado y el trabajo decen


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Desarrollos y novedades jurisprudenciales de las
Cooperativas de trabajo asociado y el trabajo
decente.
  • Francisco Javier Serna Giraldo
  • Coordinador Centro de Atención Laboral de la CUT

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1. Aspectos normativos
  • Antecedentes históricos
  • Ley 79 de 1988
  • Decreto 468 de 1990
  • Regulación Actual
  • Decreto 4588 de 2006
  • Ley 1233 de 2008

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2. Características relevantes
  • Asociación voluntaria y libre, igualdad entre los
    asociados, la fuerza de trabajo de los asociados
    y la solidaridad en la compensación (Sentencia T
    531 de 2007, Corte Constitucional Colombiana)
  • Objeto Social generar y mantener trabajo para
    los asociados de manera autogestionaria, con
    autonomía, autodeterminación y autogobierno
  • Para la prestación de servicios a los sectores de
    salud, transporte, vigilancia y seguridad privada
    y educación, las CTA se deben especializar en la
    respectiva rama de la actividad (imposibilidad de
    concurrencia de servicios en estos casos)

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  • Relaciones de trabajo la vinculación a una
    Cooperativa no excluye el surgimiento de una
    relación laboral1, es decir, cuando el
    cooperado no trabaja directamente para la
    cooperativa, sino para un tercero, respecto del
    cual recibe órdenes y cumple horarios y la
    relación con el tercero surge por mandato de la
    Cooperativa2.
  • 1 Posición reiterada en las sentencias T-291
    de 2005, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, T-917
    de 2004, MP. Alfredo Beltrán Sierra, T-900 de
    2004, MP. Jaime Córdoba Triviño, T-550 de 2004,
    MP. Manuel José Cepeda Espinosa, T-1177 de 2003,
    MP. Jaime Araujo Rentería, T-286 de 2003, MP.
    Jaime Araujo Rentería.
  • 2 Sentencias 1177 de 2003, MP. Jaime Araujo
    Rentería y T-550 de 2004, MP. Manuel José Cepeda
    Espinosa reiterada en la Sentencia T-063 de 2006
    M.P. Clara Inés Vargas Hernández

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3. Derechos (Asociados)
  • Participación democrática en la gestión de la
    cooperativa
  • Régimen de compensaciones todos los asociados
    tiene derecho a recibir una compensación por el
    trabajo aportado, además de participar en la
    distribución equitativa de los excedentes que
    obtenga la cooperativa1. Dicha compensación no
    podrá ser inferior en ningún caso a un (1)
    salario mínimo legal mensual vigente o
    proporcional por el tiempo trabajado (artículo 3,
    Ley 1233 de 2008)
  • Afiliación al SGSSI y aportes Parafiscales
    Decreto 4588 de 2006 y Ley 1233 de 2008.
  • 1 Sentencia C-211 de 2000 M.P. Carlos Gaviria
    Díaz

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4. Prohibiciones a las CTA
  • Intermediación laboral (responsabilidad solidaria
    CTA y sus directivos relación laboral con el
    beneficiario del servicio)
  • Afiliación colectiva al SGSSI
  • Contratación con miembros de la CTA

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5. Novedades Jurisprudenciales
  • Protección de la mujer embarazada (Sentencias T
    063 de 2006, T 195 de 2007 y T 531 de 2007,
    Corte Constitucional) aplicación del principio
    de la primacía de la realidad sobre las formas,
    aplicación del CST ineficacia del proceso
    laboral ordinario
  • Protección a las personas en estado de debilidad
    manifiesta Constituye un trato discriminatorio
    el despido de un trabajador motivado por su
    estado de salud, conducta que además no se
    compadece con el deber de solidaridad que merecen
    las personas que se encuentran en estado de
    debilidad manifiesta. De hecho, si como sucedió
    en este caso lo que se asume es una situación de
    indiferencia por parte de la empresa hacía su
    trabajador enfermo, la desprotección de la
    persona limitada es total toda vez que se le deja
    sin acceso al trabajo y a la seguridad social. En
    consecuencia, la Corte protegerá el derecho a la
    estabilidad reforzada y ordenará su reintegro a
    la Cooperativa. (T 002 de 2006)
  • Derecho de asociación sindical????

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6. Trabajo Decente en las CTA
  • El trabajo decente puede ser sintetizado en
    cuatro objetivos estratégicos principios y
    derechos fundamentales en el trabajo y normas
    laborales internacionales oportunidades de
    empleo e ingresos protección y seguridad social
    y diálogo social y tripartismo. Estos objetivos
    tienen validez para todos los trabajadores,
    mujeres y hombres, en la economía formal e
    informal, en trabajos asalariados o autónomos en
    el campo, industria y oficina en sus casas o en
    la comunidad.

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  • Recomendaciones sobre promoción de Cooperativas
    OIT
  • En el entendido de esta Organización
    Internacional, el término "cooperativa" designa
    una (i) asociación autónoma de personas (ii)
    unidas voluntariamente para (iii) satisfacer sus
    necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
    culturales en común (iv) a través de una empresa
    de propiedad conjunta, y (v) de gestión
    democrática. Advierte, además la OIT, que Las
    cooperativas son organizaciones autónomas de
    autoayuda, gestionadas por sus socios (gestión
    democrática)
  • Derecho de asociación asociaciones de
    empleadores / asociaciones de trabajadores
  • Participación económica de los socios aporte
    equitativo, compensaciones y distribución de
    excedentes para alguno de los siguientes fines
    (1) desarrollo de la cooperativa (reservas) (2)
    beneficios a los socios y (3) apoyo de
    actividades aprobadas
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