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RDE: Reglamento de disciplina estudiantil

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... de que el estudiante: (1) curse asignaturas reprobadas (2) o adelante clases. ... de la modalidad en que se curse, pierde el derecho a la carrera pero ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RDE: Reglamento de disciplina estudiantil


1
Resumen mas fácil de entender
RDE Reglamento de disciplina estudiantil RBE
Reglamento de beca estudiantil RRA Reglamento de
régimen académico RTA Reglamento del trabajo
académico
2
(No Transcript)
3
RRA Arto. 20.
Se denominará confirmación de asignaturas, al
acto mediante el cual el estudiante puede retirar
asignaturas que haya inscrito durante el período
de matrícula y confirmar las que va a cursar, sin
poder inscribir nuevas asignaturas. Dicha
confirmación se realizará en la Secretaría de
Facultad, a más tardar quince días después de
iniciado el semestre.
4
RRA Arto. 19.
El Secretario de Facultad, enviará a los Jefes de
Departamentos Docente, la lista oficial de
estudiantes inscritos, a más tardar una semana
después de realizada la confirmación de
asignatura. Esta lista oficial debe ser publicada
por el Secretario de Facultad, usando los medios
que estime conveniente.
5
RRA Arto. 40.
El estudiante tendrá derecho a realizar traslado
interno de carrera por una sola vez en su vida
académica estudiantil. Para ello deberá (a)
Haber cursado al menos un año de su carrera y
aprobado las asignaturas que corresponden al
primer año de la carrera con un promedio como
mínimo de setenta. (b) Tener autorización del
Consejo de Facultad donde se ofrece la carrera
solicitada. (c) Tener disponibilidad de cupo en
la carrera solicitada. (d) Cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento del
Registro Estudiantil. (e) No haber perdido el
derecho a la carrera.
6
RRA Arto. 43. (g)
Se encuentra entre los deberes de los docentes el
respetar la asignación de aulas, horarios de
clases, programación de exámenes y duración del
período de clases establecido por la Universidad.
7
RDE Arto. 03. (e)
Es un deber de los estudiantes asistir
puntualmente a clases.
8
RDE Arto. 06. (b)
Es una falta Leve el asistir impuntualmente a las
actividades académicas programadas.
9
RRA Arto. 45. (g)
Se consideran faltas leves disciplinarias de los
docentes Faltar a la puntualidad en la docencia
directa tanto al inicio como al final del período
respectivo.
10
RRA Arto. 18.
El estudiante está obligado a asistir, al menos,
el 80 del tiempo establecido en el Programa de
Asignatura, para tener derecho a realizar los
exámenes parciales, primera y segunda
convocatoria, de cualquier asignatura,
independientemente que se trate de cursos
paralelos, de verano o regular.
11
RRA Arto. 36.
El estudiante que incurra en inasistencia a clase
y a cualquier tipo de evaluación , podrá
justificarla con la debida documentación ante el
Jefe del Departamento Docente dentro de los tres
días hábiles de ocurrida ésta. El Jefe del
Departamento, podrá orientar la reprogramación de
la evaluación tomando en consideración las causas
justificadas siguientes
(a) Embarazo (b) Misión Universitaria (c)
Accidentes Graves (d) Intervención Quirúrgica (e)
Muerte de un familiar hasta tercer grado de
consanguinidad (f) Motivos de fuerza mayor.
Siempre que sea posible, el estudiante deberá
avisar al Docente su inasistencia con
anticipación a la realización del examen.
12
RRA Arto. 14.
?
Se denominará curso de verano, aquel que se
imparte en la Universidad con el objetivo de que
el estudiante (1) curse asignaturas reprobadas
(2) o adelante clases.
13
RRA Artos. 02. y 14.
?
El año académico contemplará un curso de verano
de siete semanas durante el período de
finalización del segundo semestre académico e
inicio del siguiente, (enero/febrero/marzo)
14
RRA Arto. 44.
?
De las siete semanas que dure el curso de verano,
seis semanas serán para el desarrollo del
contenido de la asignatura y una semana para la
realización de las evaluaciones. Estas
consistirán de cuatro exámenes, cuyo valor será
25 puntos cada uno.
15
RBE Arto. 28.
?
Las asignaturas aprobadas por un estudiante en
cursos de verano (con el objetivo de limpiar
clases reprobadas) no son válidas para renovación
de beca ni para solicitar beca por primera vez.
16
RBE Arto. 28.
?
Las asignaturas aprobadas por un estudiante en
cursos de verano (con el objetivo de adelantar
clases) si son válidas para renovación de beca o
para solicitar beca por primera vez y esto puede
favorecer el promedio usado para clasificar el
tipo de beca
17
RRA Arto. 41.
?
El Vice Decano de cada Facultad será el
responsable de planificar los cursos de verano
que ofrecerá la Facultad, tomando en cuenta la
demanda de los estudiantes.
18
RRA Arto. 34. (f)
?
Los docentes están obligados a elaborar y
entregar al jefe del Departamento Docente
respectivo, las actas de calificaciones
correspondientes a los Cursos de Verano, en el
formato establecido (físico o electrónico) dos
días antes de iniciar el proceso de matricula del
primer semestre del año lectivo.
19
RRA Arto. 13.
?
Se denominan cursos paralelos, aquellos cursos de
asignaturas que se imparten en un semestre cuya
oferta académica no los incluye.
20
RRA Arto. 12.
suficiencia
Se denomina examen a título de suficiencia, aquel
que el estudiante activo realiza con autorización
de su Decano por comprobar tener el dominio sobre
la materia y dificultades personales para
cursarla de manera ordinaria.
21
RRA Arto. 12.
suficiencia
El uso del examen a título de suficiencia para
aprobar clases no podrá exceder el 20 del total
de asignaturas establecidas en el plan de
estudios (o sea 10). En casos excepcionales el
Consejo de Facultad podrá autorizar exámenes a
título de suficiencia hasta dos asignaturas
adicionales (o sea 12).
22
RBE Arto. 28.
suficiencia
Las asignaturas aprobadas por un estudiante en
examen de suficiencia (con el objetivo de limpiar
clases reprobadas) no son válidas para renovación
de beca ni para solicitar beca por primera vez.
23
RBE Arto. 28.
suficiencia
Las asignaturas aprobadas por un estudiante en
examen de suficiencia (con el objetivo de
adelantar clases) si son válidas para renovación
de beca o para solicitar beca por primera vez y
esto puede favorecer el promedio usado para
clasificar el tipo de beca
24
RRA Arto. 02.
En cada semestre se contemplan dieciséis semanas
para el desarrollo de clases, cuatro para la
realización de evaluaciones parciales, primera y
segunda convocatoria, y una para matrícula y
organización de los cursos.
25
RRA Arto. 02.
Las evaluaciones correspondientes a los exámenes
parciales, se realizarán durante dos semanas
consecutivas, pero, en los primeros parciales se
impartirán clases durante la primera semana. La
primera y segunda convocatoria se realizarán
durante una semana cada una de ellas.
26
RRA Arto. 31.
El estudiante que repruebe una o más asignaturas,
tendrá derecho a realizar un examen de primera
convocatoria con un valor de 70 puntos. Para
obtener la nota definitiva de la asignatura, a
este valor se le deberá sumar los 30 puntos
acumulados en las evaluaciones sistemáticas.
27
RRA Arto. 33.
En la primera sesión de clases los Docentes están
llamados a explicar (en detalle) el contenido
programático y el método de evaluación
establecido en el programa de la asignatura.
28
RDE Arto. 04. (f)
Es un derecho de los estudiantes el recibir
información escrita sobre los resultados de sus
exámenes dentro del período establecido en el
Reglamento del Registro Académico Estudiantil (3
días hábiles).
29
RRA Arto. 38.
El Docente dispondrá, como máximo de tres días
hábiles después de aplicada la evaluación para
informar al estudiante el resultado obtenido. En
caso de asignaturas que culminen con proyecto de
curso, el Docente dispondrá como máximo de cinco
días hábiles después de recibidos los proyectos.
30
RRA Arto. 38.
El estudiante tendrá derecho a que se le entregue
todo trabajo que haya sido objeto de evaluación
de la asignatura, de existir inconformidad por
parte del estudiante, podrá revisar el trabajo en
forma conjunta con el Docente. En caso que la
inconformidad continúe, el estudiante podrá
apelar ante el Jefe del Departamento Docente y
como última instancia ante el Decano, quien dará
la valoración final.
31
RRA Arto. 45. (p)
Se consideran faltas leves disciplinarias de los
docentes Ser negligente en la custodia de
exámenes y trabajos de los estudiantes.
32
RRA Arto. 34. (f)
Los docentes están obligados a elaborar y
entregar al jefe del Departamento Docente
respectivo, las actas de calificaciones
correspondientes al I Semestre de cada año
lectivo, según el formato establecido (físico o
electrónico), y una semana antes de iniciar el
proceso de inscripción de asignaturas del II
Semestre.
33
RRA Arto. 34. (f)
Los docentes están obligados a elaborar y
entregar al jefe del Departamento Docente
respectivo, las actas de calificaciones
correspondientes al II Semestre de cada año
lectivo, según el formato establecido (físico o
electrónico), dos días antes de iniciar el
periodo de vacaciones de fin de año.
34
RRA Arto.10.
El estudiante solamente podrá reprobar una misma
asignatura en dos oportunidades. Si reprueba en
la tercera oportunidad indistintamente de la
modalidad en que se curse, pierde el derecho a la
carrera pero tendrá la oportunidad de trasladarse
de carrera, siempre y cuando la asignatura sea de
las básicas específicas y/o profesionalizantes.
Si la asignatura reprobada es de formación básica
y/o general, pierde el derecho de continuar sus
estudios en la UNI.
35
Para mayor detalle conéctate a
http//www.fiq.uni.edu.ni/doc_regl_norm.php
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