Tema N 4: PRESTACI N DE ANTIG EDAD. Tema N 5: INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACI N DE LA RELACI N DE ... Trabajos continuos ejecutados por turnos (201) ... – PowerPoint PPT presentation
1 SEMINARIO TALLER CALCULO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Abog. Alba Cristina Sosa 2 Tema Nº 1 SALARIO.Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)Tema Nº 3 VACACIONESTema Nº 4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.Tema Nº 5 INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJOTema Nº 6 INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN. CONTENIDO 3 Tema Nº 1 Salario
PRINCIPIOS
Principio de libre estipulación del salario (Arts. 129 LOT art. 60 RLOT).
El salario se estipulará libremente pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.
El pago de un monto inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el art. 627 de la LOT.
El patrono quedará obligado a reembolsar la diferencia.
Reembolso de las incidencias sobre los beneficios prestaciones e indemnizaciones.
Pago de intereses a tasa activa determinada por el BCV.
La Ley establece varias reglas
Deberá ser adecuado a la naturaleza y magnitud de los servicios (Arts. 69 y 130).
No podrá ser menor a lo que se pague por servicios de igual naturaleza en la propia empresa (Arts 69 y 135).
No podrá ser menor a lo que se pague por servicios de igual naturaleza en la región (Art. 69).
No podrá ser menor al mínimo legal (Arts. 69 y 129).
4 Tema Nº 1 Salario
PRINCIPIOS
Principio de suficiencia del salario (Art. 91 CRBV Art. 130 y 138 LOT).
un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales sociales e intelectuales.
Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.
El salario debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia.
Principio de libre disponibilidad del salario (Arts. 131 LOT).
El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.
Principio de irrenunciabilidad del salario (Art. 89.2 CRBV Arts. 132 LOT)
Los derechos laborales son irrenunciables
El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte a título gratuito u oneroso salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta el límite que determine la Ley.
Principio de periodicidad del salario (Art. 150 LOT)
5 Tema Nº 1 Salario
PRINCIPIOS
Principio de no discriminación salarial (Art. 91 CRBV Art. 135 LOT)
El pago de igual salario por igual trabajo
A trabajo igual desempeñado en puesto jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
Excepción al principio de igualdad salarial (Art. 136 LOT)
no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad asiduidad responsabilidades familiares economía de materias primas y otras circunstancias semejantes siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones análogas.
Noción de salario (Art. 133 LOT) Salario integral
la remuneración provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros comprende las comisiones primas gratificaciones participación en los beneficios o utilidades sobresueldos bono vacacional así como recargos por días feriados horas extras o trabajo nocturno alimentación y vivienda.
6 Tema Nº 1 Salario
Salario de eficacia atípica (Art. 133 LOT parágrafo primero y 51 RLOT)
Las convenciones colectivas y en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados los acuerdos colectivos o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios prestaciones o indemnizaciones.
reglas
a) Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo.
b) En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores sindicalizados podrá convenirse
i) Acuerdos Colectivos celebrados por el patrono con una coalición o grupo de trabajadores en los términos previstos en el Título III del presente Reglamento o
ii) Contratos individuales de trabajo mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance.
c) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores o al nido de la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario.
d) Deberán precisarse las prestaciones beneficios e ndemnizaciones sea cual fuere su fuente para cuyo cálculo no se estimará la referida porción del salario y
e) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica conservará su naturaleza jurídica y en consecuencia estará sometida al régimen de protección modalidad de pago y privilegios propios del salario.
f) en ningún caso afectará el monto del salario mínimo.
Salario normal (Art. 133 parágrafo segundo LOT)
la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si mismo.
7 Tema Nº 1 Salario
Beneficios sociales de carácter no remunerativo (Art. 133 parágrafo tercero LOT y 50 RLOT)
Comprende
1)Los servicios de comedores provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Características
a) Revisten carácter excepcional.
b) Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer.
c) Deberán aprovechar al trabajador su cónyuge o concubino o a sus familiares y
d) No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimiento y fuente de la obligación salvo que se hubiere pactado lo contrario en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo.
8 Tema Nº 1 Salario
Base salarial para la cancelación de tributos (Art. 133 parágrafo cuarto LOT)
Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución tasa o impuesto se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó
Deber de información sobre asignaciones salariales. Deducciones (Art. 133 parágrafo quinto LOT)
El patrono deberá informar a sus trabajadores por escrito discriminadamente y al menos una vez al mes las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
Aumento salarial por productividad (Art. 137 LOT y 53 RLOT)
Los aumentos de productividad en una empresa y la mejora de la producción causarán una más alta remuneración para los trabajadores.
A estos fines la empresa y sus trabajadores acordarán en relación a los procesos de producción en un departamento sección o puesto de trabajo planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes según su contribución.
Pago en dinero efectivo (Art. 147 LOT)
El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías vales fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador la dotación de vivienda la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.
9 Tema Nº 1 Salario
Pago directo al trabajador o a la persona que él autorice (Art. 148 LOT y arts. 55 56 RLOT)
será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente.
Esta autorización será siempre revocable igualmente por escrito.
Cuando el pago del salario se haga a través de una institución financiera ubicada en las inmediaciones del lugar de prestación de servicios el patrono deberá
a) Notificar por escrito al trabajador el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de la cuenta que le fuere asignada.
b) Asumir los gastos derivados de la apertura de la cuenta y de su mentenimiento y
c) Informar al trabajador de inmediato la oportunidad en que se verificó el depósito del salario en su cuenta.
Oportunidad del pago (Art. 151 LOT)
Deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados.
Cuando el día de pago coincida con un día no laborable el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
Lugar del pago (Art. 152 LOT)
El pago del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto.
El pago no podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares cafés tabernas cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
10 Tema Nº 1 Salario
Algunas consideraciones jurisprudenciales
Sentencia Nº 30 Partes Humberto Pérez Arvelo contra Citibank N.A.Fecha 09 de marzo de 2000. Tema Bonificación anual de reconocimiento por esfuerzo asignación de vehículo pago de cuota de mantenimiento de un club como elementos del salario para cálculo de prestaciones.
Sentencia Nº 106 Partes Luís Rafael Scharbay Rodríguez contra Gaseosas Orientales S.A. 10 de mayo de 2000 Tema Elementos integrantes del salario normal horas extras bono nocturno días de descanso feriados y viáticos.
Sentencia Nº 438 Partes Aurelio Rafael Correa Santamaría contra Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) 02 de noviembre de 2000. Tema Bono para cubrir gastos de servicios públicos y alquiler de vivienda forman parte del salario normal y bono vacacional bajo la vigencia de la LOT del 90 No
Sentencia Nº 501 Partes Vicente Marrero contra C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) 28 de noviembre de 2000 Tema Salario. Horas extras causadas en forma regular y permanente forman parte del salario normal y del salario integral.
Sentencia Nº 263 Partes José Francisco Pérez Aviles contra Hato La Vergareña C.A. 24 de octubre de 2001 Tema La dotación de vivienda y vehículo como ventaja necesaria para el correcto desempeño de las labores no tienen carácter salarial por carecer de la intención retributiva por el servicio prestado.
11 Tema Nº 1 Salario
Algunas consideraciones jurisprudenciales
Sentencia Nº 85 Partes Ramón Enrique Aguilar Mendoza contra Boehringer Ingelheim C.A. 17 de mayo de 2001 Tema Los consumos realizados a través de tarjeta de crédito corporativa por gastos de representación no tienen carácter salarial pues sólo facilitan la labor a cumplir y no constituyen una ventaja económica periódica que incremente el patrimonio del trabajador. La parte variable del salario devengado por un gerente de ventas incide sobre el cálculo de lo que corresponde por días sábados domingos y feriados así como en los montos por vacaciones y utilidades.
Sentencia Nº 165 Partes José Francisco Ascanio contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (C.A.N.T.V) 26 de junio de 2001. Tema Asignación por viáticos. La asignación hecha por viáticos al trabajador no tiene carácter salarial si existe la obligación de rendir cuentas e incluso rembolsar el remanente pues tal indemnización no constituye ninguna ventaja o provecho económico.
Sentencia Nº 489 Partes Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. 30 de julio de 2003. Tema Naturaleza jurídica de los subsidios y facilidades otorgados al Trabajador. Carácter no salarial de los tickets vales o cupones. Los subsidios o facilidades otorgadas a los trabajadores son una ayuda familiar que complementan el salario por lo cual no pueden ser salario a la vez. Los tickets vales o cupones de alimentación no tienen carácter salarial mientras cumplan con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
12 Tema Nº 1 Salario
Algunas consideraciones jurisprudenciales
Sentencia Nº 631 Partes Gustavo Toro Hardy contra Banco Hipotecario Consolidado C.A. luego Corp Banca C.A 02 de octubre de 2003. Tema Créditos o avales para adquisición de vivienda. Ratificación de la naturaleza no salarial de los subsidios o facilidades. Bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 los créditos o avales para adquisición de vivienda ampliación o reparación o para cancelación de hipotecas constituían una modalidad de subsidio de iniciativa patronal. el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario pues sería ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean al mismo tiempo salario y complemento del salario.
Sentencia Nº 1630 Juan Carlos Figueredo contra Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela S.A. 13 de diciembre de 2004. Tema Asignación de vehículo con carácter salarial. Determinación del cuantum del valor del uso del vehículo. El beneficio del uso del vehículo asignado por la empresa al trabajador tiene carácter salarial cuando goza y disfruta de él como lo haría un dueño. Para establecer el cuantum del valor del uso del vehículo se deberá tomar como referencia los datos que aporten agencias de alquileres de autos sobre la base de 8 horas.
Sentencia Nº 1633 Partes Enrique Emilio Álvarez Centeno contra Abbott Laboratorios y Abbott Laboratories C.A. 14 de diciembre de 2004 Tema Beneficios otorgados a un alto ejecutivo extranjero de empresa transnacional. El pago por seguridad de vivienda del colegio de los hijos de los gastos y cuota de mantenimiento de la acción de un club de los costos de los pasajes aéreos y traslado junto a la familia para ir a su país de origen anualmente (home leave) el derecho de uso de un vehículo asignado para uso personal el pago de los gastos de repatriación una vez finalizada la relación laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalización para el empleado y su familia así como los planes de pensiones y el incentivo para compra de acciones a un precio determinado (stock options) no tienen carácter salarial. El bono ejecutivo por cumplimiento de metas de impacto (impact goals-incentive plan) debe ser tomado en cuenta para el cálculo del salario.
13 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DE BASE (Arts. 133 144 145 146 y 179 LOT)
PRIMER PRESUPUESTO
Todo trabajador percibe SALARIO MIXTO formado por elementos fijos y variables diarios semanales mensuales anuales.
14 1.- DETERMINACIÓN DE LA PARTE FIJA DEL SALARIO
Corresponde a todo aquello que perciba el trabajador en forma regular y permanente en el mes inmediatamente anterior al día en que se cause la prestación o indemnización de conformidad con lo establecido en el primer aparte de los artículos 145 y 146 de la LOT.
15 2.- DETERMINACIÓN DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO
Corresponde a todo aquello que perciba el trabajador en el año inmediatamente anterior al día en que se cause la prestación o indemnización de conformidad con lo establecido en el segundo aparte de los artículos 145 y 146 de la LOT.
16 3.- DETERMINACIÓN EN CASOS DE SALARIO MIXTO
Corresponde a la sumatoria del salario fijo y del salario variable luego de aplicar los principios expuestos para el salario fijo y para el salario variable
17 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DE BASE (Arts. 133 144 145 146 y 179 LOT)
SEGUNDO PRESUPUESTO
Ningún concepto puede tener incidencia salarial directa sobre sí mismo aunque pueda existir una incidencia salarial indirecta.
18 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DE BASE (Arts. 133 144 145 146 y 179 LOT)
TERCER PRESUPUESTO
Respeto a la referencia temporal de generación del concepto adeudado y su relación con la incidencia salarial de la prestación laboral por integrarse al salario.
19 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DE BASE (Arts. 133 144 145 146 y 179 LOT)
CUARTO PRESUPUESTO
- La proporción mensual de un concepto anual es el resultado de dividir éste por los meses completos de servicios prestados.
- La proporción diaria de un concepto mensual o de una proporción mensual es el resultado de dividir ésta por 30 días.
- La proporción hora de un concepto diario o de una proporción diaria de un concepto es el resultado de dividir ésta por el número de horas de la jornada ordinaria.
20 SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA INCIDENCIA SALARIAL DE LA UTILIDAD Y DEL BONO VACACIONAL
Se aplica con lo que resulte por salario mixto N 1 N 2.
Fuente Arts. 133 y 146 LOT
21 SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA UTILIDAD
Debe contener la parte fija el promedio de la parte variable y la incidencia del bono vacacional
Fuente Art. 179 LOT
22 SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA VACACIÓN Y EL BONO VACACIONAL
Debe contener la parte fija el promedio de la parte variable
Según algunos expertos
y la incidencia de la utilidad
Fuente Arts. 133 y 145 LOT
23 SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Debe contener la parte fija el promedio de la parte variable la incidencia de la utilidad y del bono vacacional
Fuente Arts. 133 y 146 LOT
24
D a t o s
Una sentencia estableció que un trabajador percibe
Salario mensual Bs. 600.00000 o Bs. 20.00000 día
Servicio de manejo Bs. 50000 diarios
Ahorro por servicio eléctrico Bs. 120.00000 al año
Subsidio por hijo Bs. 9.00000 mes o Bs. 30000 día
Beca Bs. 2.00000 mes
Juguetes Bs. 20.00000 año
Útiles escolares Bs. 15.00000 anuales
Primer paso
Llevar a referencia temporal común y tenemos salario Nº 1
ANÁLISIS DE UN CASO B e n e f i c i o s a p a g a r Vacaciones 15 días Bono vacacional 7 días Utilidades 15 días
SALARIO DE BASE PARA CADA CONCEPTO
- Salario Nº 2 De la vacación y bono vacacional
Bs. 21.29724 e Incidencia salarial de la utilidad
Salario Nº 3 De las utilidades
Bs. 21.29724 e incidencia salarial del bono vacacional
Salario Nº 4
De la prestación por antigüedad e indemnizaciones
Bs. 21.29724 e incidencias del bono y de la utilidad
Incidencias salariales Salario de base Bs. 21.29724 Incidencia salarial de la utilidad 15 días 12 meses 125 días por mes 125 días 30 004166 días por días 004166 días x 21.29724 88838 día Incidencia salarial del bono vacacional 7 días 12 meses 0583 días por mes 0583 días 30 días 00194 días por día 00194 días x 21.29724 41529 diario 25 Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
Concepto (Art. 189 LOT)
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
Tipos
Ordinaria (Art. 80 RLOT)
A tiempo parcial (Art. 194 LOT y 80 RLOT)
Diurna Nocturna y mixta (Art. 195 LOT y 90 CRBV)
Excepciones prolongaciones limitaciones a la jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203 LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
Jornada diaria extendida hasta 9 horas sin exceder de 44 semanales para permitir dos días de descanso (196)
En los siguientes casos
a) Los trabajadores de dirección y de confianza
b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo
c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales y
d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.
Hasta 11 horas (198)
26 Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
Excepciones prolongaciones limitaciones a la jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203 LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
Jornada diaria extendida hasta 9 horas sin exceder de 44 semanales para permitir dos días de descanso (196)
En los siguientes casos
a) Los trabajadores de dirección y de confianza
b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo
c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales y
d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.
Hasta 11 horas (198)
En los siguientes casos (199)
a) Trabajos preparatorios o complementarios
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances vencimientos liquidaciones finiquitos y cuentas
e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado comprendido el aumento de la demanda del público consumidor en ciertas épocas del año y
f) Trabajos especiales como reparaciones modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas canalizaciones de agua o gas líneas o conductores de energía eléctrica.
Sujetas a los requisitos del 207 al 210 LOT
27 Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
Excepciones prolongaciones limitaciones a la jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203 LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
Trabajos continuos ejecutados por turnos (201)
El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las instalaciones o en otros casos semejantes de fuerza mayor pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la empresa sufra una perturbación grave.
Los trabajadores podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a
1) Causas accidentales y casos de fuerza mayor y
2) Condiciones atmosféricas.
Los límites fijados para la jornada podrán modificarse por acuerdos entre patronos y trabajadores siempre que se establezcan previsiones compensatorias en caso de exceso y a condición de que el total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana.
28 Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
Horas extraordinarias. Base de cálculo (Arts. 155 LOT).
50 de recargo mínimo sobre el salario hora ordinario
Trabajo extraordinario autorización y límites (Art. 207 LOT).
La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones
a) La duración efectiva del trabajo incluidas las horas extraordinarias no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título y
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Facultad de investigación del Inspector sobre la autorización (Arts. 208 LOT).
Registro de Horas Extras (Arts. 209 LOT)
Trabajo extraordinario en casos imprevistos o urgentes (Arts. 210 LOT).
En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado se podrá trabajar horas extraordinarias de acuerdo con las disposiciones antes indicadas sin previo permiso de la Inspectoría del Trabajo a condición de que se lo notifique en el día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.
Recargo por trabajo nocturno (Art. 156 LOT)
30 de recargo sobre el salario hora diurno
29 Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
Días Hábiles días de descanso días compensatorios días feriados.
Régimen legal (Art. 144 153 154 211 al 218 LOT).
Días hábiles (Art. 211 LOT)
Días feriados (Art. 212 LOT)
Excepción al día feriado (Art. 213-214 LOT)
Festivos estadales o municipales. Excepción transporte (Art. 215 LOT)
Días de descanso semanal remunerado (Art. 216 LOT art. 88 RLOT)
SCS-TSJ sentencia N 1469 de fecha 3 de noviembre de 2005 (caso Javier Salazar contra la sociedad mercantil Hotel Punta Palma C.A.)
30 RECARGO POR TRABAJO EN HORAS EXTRAS
1.- Es del Cincuenta (50) por ciento (artículo 155 LOT).
2.- Si el trabajador presta servicios en jornada diurna y la hora extra es diurna se aplica directamente el recargo sobre el salario ordinario.
31 FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA HORA EXTRA DIURNA
HED SHJD (SHJD X 50)
HED Hora extra diurna.
SHJD Salario / hora de la jornada diurna.
50 recargo legal por el trabajo en horas extraordinarias.
32 RECARGO POR TRABAJO EN JORNADA NOCTURNA
Fórmula
SJN SHJD (SHJD X 30) x NHJN
SJN Salario de la Jornada Nocturna.
SHJD Salario/hora de la Jornada diurna.
30 Recargo Legal por el Trabajo Nocturno.
NHJN Número de Horas de la Jornada Nocturna.
33 TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA
Fórmula
HEN SHJN (SHJN X 50)
HEN Hora Extra Nocturna
SHJN Salario Hora de la Jornada Nocturna
50 Recargo Legal por Trabajo Extraordinario
Combinación de principios aplicables a la jornada nocturna y a las horas extras diurnas.
34 TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA
Fórmula
HEN SHJN (SHJN X 50)
- Primero se determina el salario de la jornada nocturna SJN SHJD (SHJD X 30) X NHJD.
Luego se aplica al monto de la hora nocturna ordinaria el recargo por hora extra.
35 RECARGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO
1.- Es del 50 sobre lo trabajado (Artículos 217 y 154 LOT).
2.- Se determina sobre el salario fijo variable o mixto.
36 RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO
ES DEL 50 (ARTÍCULO 154 LOT)
1.- 4 Horas o más 1 día de salario y 1 día de descanso compensatorio (Artículo 218 LOT).
2.- Menos de 4 Horas ½ día de salario y ½ día de descanso compensatorio (Artículo 218 LOT).
37 Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
Ejercicio Nº 2
Jornada Diurna
Duración 8 horas
Salario Diario Bs. 16.00000
B) Jornada Nocturna
Duración 7 Horas
C) Jornada Mixta
Duración 7 Horas y media
(3 son nocturnas)
38 Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
Ejercicio Nº 3 Calculo de recargo por día Feriado
Salario Mensual Bs. 900.00000
Salario Diario Bs. 30.00000
Total a pagar Bs. 30.00000 x el día laborado 50
De recargo Bs. 15.000 00 Bs. 45.00000
Total a pagar en el mes Bs. 945.00000
39 Tema Nº 3 VACACIONES
Descanso Anual elementos que la componen (disfrute y pago).
Vacación anual remunerada (Art. 219 LOT)
15 días por año 1 día adicional por cada año hasta un máximo de quince
Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. (24 LEFP).
Bono Vacacional (Art. 223 LOT)
7 días por cada año de servicio 1 adicional hasta completar un máx de 21 días
Oportunidad del pago del salario correspondiente a vacaciones (Art. 222 LOT)
Preservación de comidas y alimentos durante las vacaciones (Art. 221 LOT)
Remuneración de los días en el descanso vacacional (Art. 157 LOT)
Exclusión de preaviso e incapacidad para el disfrute efectivo (Art. 231 LOT)
Oportunidad del disfrute de las vacaciones (Art. 230 LOT)
40 Tema Nº 3 VACACIONES
Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas (Art. 226 LOT)
42 Tema Nº 5 INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Notas aclaratorias sobre la estabilidad laboral.
Preaviso. Definición.
Aviso
Contratos a tiempo indeterminado
No medie causa que lo justifique
Casos en que debe darse el preaviso (Art. 104 107 LOT art. 36 encabezamiento RLOT)
Por parte del patrono
Trabajador con estabilidad absoluta
Trabajador con estabilidad relativa (104 lapsos)
Por parte del trabajador
Efectos patrimoniales en caso de omisión (Art. 104 parágrafo único 125 primer aparte y 107 parágrafo único LOT art. 36 último aparte RLOT) .
En caso del patrono
Trabajador con estabilidad relativa
Trabajador sin estabilidad
En caso del Trabajador
43 Tema Nº 5 INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Indemnizaciones por despido injustificado (Art. 125 encabezamiento y 110 LOT).
Trabajadores con estabilidad relativa con contrato a tiempo indeterminado
Trabajadores contratados por tiempo determinado o por obra de terminada
Salario base de cálculo (Art. 146 y ultimo aparte del 125 LOT)
Caso en que el trabajador contratado temporalmente o por obra determinada se retira sin justificación (110 LOT segundo aparte)
44 Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
Disposición Constitucional (Art. 92 CRBV)
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
- Los intereses generados antes de la entrada en vigencia de la Constitución vigente serán calculados a una tasa del 3 anual prevista en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil.
- Los intereses generados después de diciembre de 1999 serán calculados a la tasa determinada por el BCV conforme lo dispone el literal c) del art. 108 LOT
(SCS-TSJ 19-10-04 caso Marco Antonio Mendoza)
45 Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
Calculo de indexación criterios jurisprudenciales (laboral y funcionarial)
En materia Laboral
se debe precisar en primer lugar si se trata de una causa interpuesta con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pues de ello depende su cálculo.
Al respecto ha sostenido la Sala de Casación Social que para las causas que se hayan iniciado y tramitado con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se encuentran en fase de decisión en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo la corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del efectivo pago excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas es decir casos fortuito o fuerza mayor tales como vacaciones judiciales huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo con el criterio establecido en las sentencias Nros 1176 1999 y 1663 de fechas 22 de septiembre y 16 de diciembre de 2005 y 17 de octubre de 2006 respectivamente. -
Si se trata de una causa iniciada bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la corrección monetaria se ordenará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem sobre todas las cantidades condenadas a pagar si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia caso en el cual la indexación será calculada desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo con exclusión de los lapsos antes mencionados.
(SCS-TSJ Sentencia Nº 19 del 31-01-2007)
46 Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
Calculo de indexación criterios jurisprudenciales (laboral y funcionarial)
En materia Funcionarial
Criterio Reiterado
por cuanto los conceptos que se ordenan cancelar derivan de una relación estatutaria los mismos no son susceptibles de ser indexados por ser una deuda de valor motivo por el cual se desestima dicha solicitud
(CPCA del 15-03-2007)
Voto Concurrente Magistrado Neguyen Torres
En resumen esta Juez Concurrente superando los criterios jurisprudenciales antes analizados considera que la indexación o corrección monetaria resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones sociales salarios dejados de percibir pensiones o jubilaciones y sus respectivos intereses moratorios en el caso de los funcionarios públicos de la misma manera que lo es en el caso de los trabajadores al servicio del sector privado pues sostener lo contrario implica una evidente violación al principio constitucional de igualdad y no discriminación.
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Muchas Gracias
por su atención
albacristinasosa_at_gmail.com
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