Title: MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDGENAS EN NICARAGUA
1MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN NICARAGUA
2- .
- Desde hace cinco siglos se mantiene un
choque de culturas en América Latina. - Los Pueblos Indígenas han sido sometidos física y
culturalmente. - Dos siglos después de la independencia se logró
un entendimiento con España y con las Repúblicas
a casi dos siglos no se logra un entendimiento
efectivo. - El epicentro de la conflictividad Estado Pueblos
Indígenas, son los recursos naturales. - La función social de la propiedad, es parte de la
cosmovisión indígena. - Las demandas históricas de los Pueblos Indígenas
a los Estados actuales, requieren de reformas
estructurales de los sistemas políticos
Establecimiento de Estados plurinacionales,
pluriculturales, plurilingües. Que se reconozca
la interculturalidad como base del sistema
político, lo que implica reconocer el pluralismo
jurídico y sustituir el modelo de desarrollo
tradicional por el etnodesarrollo.
3- Nicaragua fue la confluencia de las corrientes
migratorias procedentes del sur ( Chibcha ) y del
norte ( Oto Mangue ). - Durante la colonización fue sometida por España
en el pacífico, centro y norte y por Inglaterra
en el Atlántico. Ambas potencias implementaron un
sistema diferente de dominación y establecieron
la base jurídica que sustenta la situación
jurídica actual. - Los pueblos indígenas del pacífico, legalizaron
sus tierras bajo el sistema civil español,
mientras los del atlántico lo hicieron bajo los
Tratados con Inglaterra que sustentan su régimen
de autonomía, que incluye la Ley de Autonomía y
su Reglamento, así como la Ley de Demarcación de
Territorios Indígenas Ley 445.
4- Que son los Pueblos indígenas.
- Pueblos Indígenas Son grupos humanos que
descienden de poblaciones que habitaban el país
en la época de la conquista o colonización, o del
establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea su condición
jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas. - Desde el punto de vista político, son entidades
de derecho público. - Desde el punto de vista jurídico, son personas
jurídicas de carácter especial, regidas por su
propio derecho y por leyes particulares. -
5- Tasación de la población indígena de Nicaragua,
realizada en 1548. - Grupos Población Porcentaje
- Chorotegas 300,000 43 Maribios
150,000 22 - Nahuas 70,000 10
- Chontales 23,000 3
- Desconocidos 150,000 22
6- Aproximación de la población indígena actual en
Nicaragua - Pueblo indígena Origen etnolingüística Población
- Miskitu Macro-Chibcha
150,000 - Mayangna-sumu Macro-chibcha
13,500 - Rama Macro-chibcha
1,350 - Garífuna Caribe
2,000 - Creóle Afro descendiente
43,000 - Chorotega Nahoa
166,000 - Nahoas Nahuatl
20,000 - Sutiaba Okan Xiu Maribio
49,000 - Matagalpa kakawira
98,000 Chontales
--------------- 14,000 - Total --------------------------------------------
--------556,850
7DERECHOS INDÍGENAS
- Una aproximación al concepto
- Los Derechos Indígenas SON UN CONJUNTO DE
VALORES FUNDAMENTALES QUE PROTEGEN LA EXISTENCIA
E IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y REGULAN
SU CONVIVENCIA SOCIAL, ASÍ COMO SU RELACIÓN CON
LOS OTROS SECTORES SOCIALES PARA GARANTIZAR SU
PERVIVENCIA EN EL CONTEXTO DE PLURALIDAD ÉTNICA
CONTEMPORANEA.
8PRINCIPIOS DEL DERECHO INDÍGENA
- Defiende los derechos ancestrales de los pueblos
originarios para garantizar la subsistencia y
pervivencia histórica. - La relación ser humano y naturaleza es la base
del desarrollo. - Garantiza la convivencia armónica entre la
comunidad y la naturaleza. - Propugna por el reconocimiento formal y real a la
identidad de los pueblos en un contexto de
pluralidad ètnica dentro de los Estados . - Promueve el establecimiento de la pluralidad
jurídica dentro de los sistemas jurídicos
estatales. - Promueve la paz social a partir de una relación
armónica entre la sociedad indígena y la sociedad
no indígena.
9CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDÍGENA.
- Promulga la igualdad dentro de la pluralidad
étnica . - Son irrenunciables.
- Son derechos colectivos.
- Son derechos inherentes a su existencia como
etnia. - Son derechos ancestrales e históricos.
- Son derechos imprescriptibles.
- Como ciencia es una rama del derecho en proceso
de formación y reconocimiento. - La costumbre es su fuente fundamental.
10Reconocimiento a los derechos indígenas durante
la época colonial
- Ley IV de las leyes de indias de 1680, Libro
II, Título Primero. - Se guarden las leyes que los indios tenían
antiguamente para su govierno, y las que fe
hizieren de nuevo. Ordenamos y mandamos, que las
leyes y buenas costumbres, que antiguamente
tenían los indios para su buen govierno y
policía, y fus vfos y costumbres observadas y
guardadas defpues que fon cristianos , y que no
fe encuentran con nuelfta sagrada religión, ni
con las leyes de efte libro y las que han hecho
y ordenado de nuevo fe guarden y ejecuten, y
fiendo ceceftario, por la prefente las aprobamos
y confirmamos, con tanto, que nos podamos añadir
lo que fueremos fervido y nos pareciere que
conviene al fervicio de dios nuestro señor y a la
conservación cristiana de los naturales de
aquellas provincias, no perjudicando a lo que
tienen hecho, ni a las juftas costumbres y
estatutos fuyos .
11- 2.- LAS COSTUMBRES DE LOS INDIOS.
- Ley XII Título Segundo, Libro Segundo de las
Leyes de Indias. Se manda a nuestro consejo de
las indias que cuando hubieren de proveer y
ordenar las leyes y provisiones generales para el
gobierno de las indias, sea, estando primero
informados , y certificados de lo antes proveído
en las materias sobre que hubieren de disponer,
y precediendo la mayor noticia e información que
se pueda de las cosas y negocios y de las partes
para donde se proveyeran con información y
parecer de lo que los gobernare, o pudiere dar de
ellas a una luz, si en la dilación de pedir
información no hubiere algún inconveniente. - 3.- DECISIONES JUDICIALES.
- Se faculta a los jueces para que perdonen el
incumplimiento de ciertas disposiciones a los
indios, y por lo tanto busquen la aplicación de
las disposiciones con equidad, pues esta es la
justicia del caso concreto.
124.-PUEBLOS INDÍGENAS EN LA EPOCA REPUBLICANA.
- Tratados internacionales ratificados por
Nicaragua. - Declaración universal de derechos humanos.
- Declaración americana de derechos y deberes del
hombre. - Pacto internacional de derechos civiles y
políticos. - Pacto internacional de derechos económicos,
sociales y culturales. - Convención americana de derechos humanos.
- Convención internacional relativa a la lucha
contra la discriminación en la esfera de la
enseñanza. - Convención internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la
mujer. - Convención internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial. - Convención internacional sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad. - Adhesión al protocolo para modificar la
convención contra la esclavitud.
13- Adhesión a los estatutos de la unión
internacional para la conservación de la
naturaleza y los recursos naturales. - Convención internacional para protección del
patrimonio cultural y natural. - Convenio Constitutivo del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América
Latina y el Caribe-FONDIN. - Integración del Parlamento Nicaragüense al
Parlamento Indígena de América. - Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical y
Protección del Derecho de Sindicación. - Convenio para la Conservación de la Biodiversidad
y la protección de áreas silvestres prioritarias
en América Central. - Convención Internacional de la Niñez y la
Adolescencia. - Convención Americana de Derechos Humanos de la
OEA. - Convenio 141 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre las Organizaciones.
14CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.
- Arto. 1.- En la presente convención la expresión
DISCRIMINACIÓN RACIAL denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico, que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social,
cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública.
15- Artículo 2 inciso c) Cada Estado parte tomará
medidas efectivas para revisar las políticas
gubernamentales nacionales y locales y para
enmendar, derogar o anular las leyes y las
disposiciones reglamentarias que tengan como
consecuencia crear la discriminación racial o
perpetuarla donde exista.
16RECOMENDACIÓN GENERAL XXIII Del Comité sobre
Discriminación Racial de Naciones Unidas-
Relativa a los pueblos indígenas.
- El Comité exhorta en particular a los Estados
Partes a que - a)- Reconozcan y respeten la cultura, la
historia, el idioma y el modo de vida de las
poblaciones indígenas, como una forma de
enriquecimiento de la identidad cultural del
Estado y garanticen su preservación. - b)-Garanticen que las poblaciones indígenas sean
libres e iguales en dignidad y derechos y libres
de toda discriminación, en particular la que se
base en el origen o la identidad étnica. - c)- Proporcionen a las poblaciones indígenas
las condiciones que le permitan un desarrollo
económico y social sostenible, compatible con sus
características culturales. - d)- Garanticen que los miembros de las
poblaciones indígenas, gocen de derechos iguales
con respecto a su participación efectiva en la
vida pública y que no se adopte decisión alguna
directamente relacionada con sus derechos e
intereses sin su conocimiento informado. - e)- Garanticen que las comunidades indígenas
puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar
sus tradiciones y costumbres culturales y
preservar y practicar su idioma.
17- 5.-El Comité exhorta especialmente a los Estados
Partes a que reconozcan y protejan los derechos
de las poblaciones indígenas a poseer, explotar,
controlar y utilizar sus tierras, territorios y
recursos comunales, y en los casos en que se les
ha privado de sus tierras y territorios de los
que tradicionalmente eran dueños, o se han
ocupado o utilizado esas tierras y territorios
sin el consentimiento libre e informado de
aquellas poblaciones, que adopten medidas para
que les sean devueltos. - Únicamente cuando, por razones concretas, ello no
sea posible, se sustituirá el derecho a la
restitución por el derecho a una justa y pronta
indemnización, la cual, en la medida de lo
posible, deberá ser en forma de tierras y
territorios.
18CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL
- Artículo 1.- A los efectos de la presente
Convención se considerará "Patrimonio
Cultural"- Los monumentos Obras
arquitectónicas, de escultura o de pintura
monumentales, elementos o estructuras de carácter
arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de
elementos, que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la
historia, del arte o de la ciencia.- Los
lugares Obras del hombre u obras conjuntas del
hombre y la naturaleza así como las zonas
incluidos los lugares arqueológicos que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de
vista histórico, estético, etnológico o
antropológico.
19- Artículo 2.- A los efectos de la presente
Convención se considerarán "Patrimonio natural" - Los monumentos naturales constituidos por
formaciones físicas y biológicas o por grupos de
esas formaciones que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista estético o
científico.- Las formaciones geológicas y
fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el habitad de
especies animal y vegetal amenazadas, que tengan
un valor universal excepcional desde el punto de
vista estético o científico.- Los lugares
naturales o las zonas naturales estrictamente
delimitadas, que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación o de la belleza
natural. - Artículo 3.- Incumbirá a cada Estado Parte en la
presente Convención identificar y delimitar los
diversos bienes situados en su territorio y
mencionados en los artículos 1 y 2.Arto.5 d)
Adoptar las medidas jurídicas, científicas,
técnicas, administrativas y financieras
adecuadas, para identificar, proteger, conservar,
revalorizar y rehabilitar ese patrimonio y
20Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos
Indígenas
- La declaración reconoce a los Pueblos Indígenas
los siguientes derechos. - Art.1 .- Disfrute pleno de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales. - Art.2.- Son libres e iguales a todas las demás
personas y pueblos y tienen el derecho a no ser
objeto de ninguna discriminación. - Art.3.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la
libre determinación. En virtud de ese derecho
determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural. - Art.4.-Los pueblos indígenas, en ejercicio de su
derecho de libre determinación, tienen derecho a
la autonomía o el autogobierno en las cuestiones
relacionadas con sus asuntos internos y locales,
así como a disponer de los medios para financiar
sus funciones autónomas.
21- DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
- Art.7.- Los pueblos y las personas indígenas
tienen el derecho a no sufrir la asimilación
forzosa o la destrucción de su cultura. Los
Estados establecerán mecanismos efectivos para la
prevención y el resarcimiento de - a)-Todo acto que tenga por objeto o consecuencia
privarlos de su integridad como pueblos distintos
o de sus valores culturales o su identidad
étnica - b)-Todo acto que tenga por objeto o consecuencia
enajenarles sus tierras, territorios o recursos - Art.10.- Los pueblos indígenas no serán
desplazados por la fuerza de sus tierras o
territorios.
22- DERECHOS TERRITORIALES
- Art.26.-1.Los pueblos indígenas tienen derecho a
las tierras, territorios y recursos que poseen en
razón de la propiedad tradicional u otra forma
tradicional de ocupación o utilización, así como
a los que hayan adquirido de otra forma. - 3.Los Estados asegurarán el reconocimiento y
protección jurídicos de esas tierras, territorios
y recursos. Dicho reconocimiento respetará
debidamente las costumbres, las tradiciones y los
sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos
indígenas de que se trate. - Art.27.-1. Los pueblos indígenas tienen derecho a
la reparación, por medios que pueden incluir la
restitución o, cuando ello no sea posible, una
indemnización justa, imparcial y equitativa, por
las tierras, los territorios y los recursos que
tradicionalmente hayan poseído u ocupado o
utilizado de otra forma y que hayan sido
confiscados, tomados, ocupados, utilizados o
dañados sin su consentimiento libre, previo e
informado.
23- DERECHO AL DESARROLLO
- Art.24.-1.-Los pueblos indígenas tienen derecho a
sus propias medicinas tradicionales y a mantener
sus prácticas de salud, incluida la conservación
de sus plantas, animales y minerales de interés
vital desde el punto de vista médico. - Art.25.-Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y fortalecer su propia relación
espiritual con las tierras, territorios, aguas,
mares costeros y otros recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado y
utilizado de otra forma. - Art.30.1.-Los pueblos indígenas tienen derecho a
determinar y elaborar las prioridades y
estrategias para el desarrollo o la utilización
de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán
de buena fe con los pueblos indígenas interesados
por conducto de sus propias instituciones
representativas a fin de obtener su
consentimiento libre e informado antes de aprobar
cualquier proyecto que afecte a sus tierras o
territorios y otros recursos. - Art.38.- Los pueblos indígenas tienen derecho a
la asistencia financiera y técnica de los Estados
y por conducto de la cooperación internacional
para el disfrute de los derechos enunciados en la
presente Declaración.
24JURSIRPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE
LOS DERECHOS INDÍGENAS.
- Consulta evacuada el 11 de diciembre de 1972.
- La Corte Suprema considera que las Comunidades
Indígenas son entidades cuasi municipales y sus
actuaciones están revestidas del carácter de
públicas y los documentos que en el ejercicio de
sus atribuciones emitan, gozan de los atributos
de documentos públicos similares a los de la
Administración Pública. - Consulta evacuada el 15 de noviembre de 1974.
- La Corte Suprema considera que la Certificación
de los Contratos de Arriendo emitidos por el
Secretario de las Comunidades Indígena son título
suficiente de arriendo y puede ser inscrito en el
Registro Público y no necesita Escritura Pública.
- Sentencia Número 12, de las ocho y treinta y un
minutos de la mañana del 27 de febrero de 1997,
por la que la Corte Suprema de Justicia acoge un
Recurso de Amparo contra el MARENA por haber
otorgado una Concesión Forestal sobre 62,000
hectáreas de bosque a la Empresa Sol del Caribe
S.A. SOLCARSA en las cercanías del Cerro Wacambay
, sin la previa autorización del Consejo Regional
Autónomo de la RAAN. La Corte Suprema considera
que toda concesión sobre recursos naturales en
las Regiones Autónomas debe ser aprobada por el
Consejo Regional y que la autorización debe ser
aprobada por el Consejo en pleno y no por la
Junta Directiva o el Coordinador del Consejo como
se había procedido.
25Sentencia 123 de la una y treinta minutos de la
tarde del trece de junio del año dos mil.
- En esta Sentencia se admite un Recurso de Amparo
interpuesto por la Comunidad Indígena de Rama Cay
en contra del Delegado Regional del Instituto
Nicaragüense de Reforma Agraria , a quien se
denuncia por haber ordenado y promovido la
invasión de tierras de la Comunidad a un grupo de
personas desmovilizados de la Resistencia
Nicaragüense que entraban armados , saqueaban y
pretendían apoderarse sobre un área de 500
manzanas cuyo único propósito era vender las
tierras a terratenientes adinerados de Nueva
Guinea. - La Corte acogió el Recurso pese a que el
recurrente no acreditó su representación legal,
considerando que por tratarse de actos realizados
en la vía de hecho, es decir sin mediar
procedimiento administrativo alguno y por ser
notoria la incompetencia del funcionario
recurrido en el asunto denunciado. - La Corte fundamenta su resolución en los Artos.5,
89, y 180 de la Constitución que protegen los
derechos indígenas y en el Arto. 36 de la Ley de
Autonomía que asegura el carácter inalienable,
inembargable e imprescriptible de las tierras
comunales. - Esta Sentencia debe servir de referencia a las
autoridades judiciales de las Regiones Autónomas
que todavía continúan autorizando títulos
supletorios a personas no indígenas sobre las
tierras comunales , argumentando que los
indígenas no acuden al llamado que por los
diarios nacionales ( que no circulan en las
comunidades ) hacen para que se oponga el que
tenga interés, dichos edictos se hacen además en
idioma extraño para muchos de los comuneros.
26Sentencia Número 101, de las diez y cuarenta y
cinco minutos de la mañana del 26 de agosto del
2004
- La Corte Suprema acoge positivamente un Recurso
de Amparo interpuesto por la Comunidad Indígena
de Sébaco en contra del Gobierno Municipal de
dicho Municipio por haber convocado y realizado
elecciones sin tomar en cuenta a las autoridades
indígenas y aplicando el Decreto del 11 de marzo
de 1952. - La Corte Suprema declaró inaplicable por
inconstitucional el referido decreto , al
considerar que al otorgarle facultades a los
Gobiernos Municipales para convocar y organizar
elecciones de Juntas Directivas de las
Comunidades Indígenas se contradice el Arto. 5
párrafo tercero de la Constitución que reconoce a
los Pueblos Indígenas el derecho de tener sus
propias formas de organización social y
administrar sus asuntos locales. De igual forma
la Corte ratifica la validez de los Estatutos de
las Comunidades Indígenas para regular su
funcionamiento interno y ratifica la obligación
de los Gobiernos Municipales de tomar en cuenta a
las Comunidades Indígenas existentes en sus
territorios en los Planes y Programas de
Desarrollo Municipal.
27Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
- Sentencia del 31 de agosto el año 2001 en
denuncia promovida por la Comunidad Indígena
Sumo-Mayagna de Awas Tingni, en contra del
Gobierno de Nicaragua. - La Corte define que el derecho a la propiedad
tiene un sentido autónomo en el derecho
internacional sobre derechos humanos que no se
limita necesariamente a los derechos estipulados
en los regímenes jurídicos nacionales. La Corte
sostuvo , basada en las anteriores afirmaciones ,
que los derechos de propiedad de los pueblos
indígenas se fundamentan en su propio derecho
consuetudinario y prácticas tradicionales de tal
manera que LA POSESION DEBERÍA BASTAR PARA QUE
LAS COMUNIDADES INDÍGENAS QUE CAREZCAN DE TÍTULO
REAL SOBRE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA , OBTENGAN
EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE DICHA PROPIEDAD.
Ordena al Estado de Nicaragua emitir las
disposiciones legales necesarias a fin de
asegurar la protección efectiva de los derechos
de propiedad de los pueblos indígenas.
28Derechos de los pueblos indígenas reconocidos en
el Ordenamiento Jurídico Internacional.
- 1.-Diversidad cultural. 12.-
Régimen Militar - 2.-Identidad.
13.-Impacto en proyectos de desarrollo
- 3.-Territorios.
14.-Biodiversidad y recursos genéticos
- 4.-Jurisdicción indígena. 15.-Registro
Civil. - 5.-Autonomía.
16.-Narcóticos. - 6.-Recursos Naturales.
17.-Patrimonio Cultural. - 7.-Participación. 18.-
libertad de Culto y espiritual. - 8.-Idioma.
19.-Mujeres indígenas. - 9.-Salud.
20.-Derecho de familia. - 10.-Educación.
21.-Pueblos Indígenas de Frontera. - 11.-Derechos económicos. 22.-Órganos de
política indígena.
29Derechos indígenas en el ordenamiento jurídico
nacional.
- Derechos indígenas en la Constitución Política
de Nicaragua. - Arto.5 párrafo tercero.
- -Identidad y Cultura
- -Organización social.
- -Administrar sus asuntos locales.
- -Mantener las formas comunales de propiedad de
sus tierras. - -Formas de uso, goce y disfrute de sus tierras.
30- Derechos indígenas en la constitución.
- -8-Naturaleza Multiétnica.
- -27-Igualdad sin discriminación.
- -46-Ratificación de Tratados internacionales de
- Derechos Humanos.
- -49-Libertad de organización.
- 91-Dictar Leyes para eliminar la discriminación.
- 99-Promover las formas de propiedad comunal.
- 103-Coexistencia de diferentes formas de
propiedad. - 107-Comunidades Indígenas beneficiarias de
Reforma Agraria. - -Garantía del Régimen Especial de Propiedad
Indígena.
31- DERECHOS INDÍGENAS EN LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.
- Reconocimiento como Entidad de Derecho Público.
- La ley del 3 de junio de 1914.
- Arto.- Los cargos de las Juntas Directivas serán
concejiles. - Arto.- Las elecciones se harán conforme a la ley
de elecciones municipales. - Arto.6.-El precio del arrendamiento de tierras se
hará con los mismos criterios que la
municipalidad. - Arto.7.-Es prohibido a la Junta, vender las
tierras indígenas. Hacer gastos fuera del
presupuesto. - Arto.10.- Los ingresos se deben invertir en el
funcionamiento de la estructura administrativa y
la educación de los indígenas. - Arto.11.- El Tesorero tiene las mismas
condiciones que los Tesoreros Municipales. - -Estatuto de Autonomía de las Regiones de la
Costa Atlántica. - -Ley de Demarcación de los Territorios Indígenas
de las Comunidades Indígenas de la Costa Caribe .
Ley 445.
32- Ley del 26 de junio de 1935.
- Art. 1.- Queda prohibido a los Municipios de la
República la venta, enajenación y gravamen de
sus terrenos ejidales por ningún motivo, pudiendo
solamente darlos en arriendo, en uso o
habitación. - Art. 2.- Los terrenos municipales ejidales no
podrán ser objeto de embargo por obligaciones de
cualesquiera clases que contraigan los
Municipios. - Art. 3.- Las disposiciones de la Presente ley,
son también aplicables a los terrenos de las
Comunidades Indígenas.
33- Código Civil de Nicaragua.
- Arto. 612.-Son comunes las cosas naturales o
artificiales no apropiadas individualmente, de
las cuales únicamente es permitido aprovecharse,
conforme a reglamentos administrativos, a los
individuos comprendidos en cierta circunscripción
administrativa, o que forman parte de determinada
corporación pública. - Arto. 6l5.- La propiedad es el derecho de gozar y
disponer de una cosa, sin más limitaciones que
las establecidas por las leyes. El propietario
tiene acción contra el tenedor y el poseedor de
la cosa para reivindicarla. - Arto. 6l6.- Todo individuo es libre de disponer
de sus propiedades sin restricción alguna, por
venta, donación, testamentos o cualquiera otro
título legal. - Arto.3975-Arto. 3975.- Cuando por una disposición
legislativa se anexe un pueblo a otro, dicha
disposición deberá ser inscrita en el Registro
Correspondiente. - Deberán también inscribirse los lotes de terreno
adjudicados por autoridad competente en la
división que se hiciere conforme a la ley, de los
pertenecientes a comunidades indígenas. - Los títulos de adjudicación debidamente inscritos
deberán reputarse como títulos de propiedad. -
34- Leyes ordinarias vigentes
- Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria (
Ley 278.)Arto.103 Las personas que han recibido
títulos de Reforma Agraria en territorios de las
Comunidades Indígenas, deben pagar el Canon de
Arriendo a la Comunidad. - Ley Reguladora de Arrendamientos de Predios
Rústicos. Arto. 4. - El Canon de arrendamiento
por manzana por año agrícola para todo tipo de
cultivos no podrá excederse de CIEN CÓRDOBAS, a
excepción del canon de arrendamiento para el
cultivo de algodón que será determinado por
aparte. El valor del arrendamiento deberá
estipularse y pagarse en moneda de curso legal.
35- En la Ley de Protección al Patrimonio Cultural
de la Nación. Decreto 1,142 . - Artículo 2.-Los bienes culturales, existentes en
el territorio nacional, contemplados en los
incisos a) y b) del artículo anterior sea quien
fuere su dueño o poseedor, forman parte por
Ministerio de la Ley del Patrimonio Cultural de
la Nación y estarán bajo la salvaguarda y
protección del Estado. En los casos de los
incisos c), d) y e) se requerirá Declaración por
escrito de la Dirección de Patrimonio para que se
consideren parte del Patrimonio Cultural de la
Nación esta Declaración deberá comunicarse a
quien corresponda. - Esta disposición es contraria al Arto.5 párrafo
tercero de la Constitución que reconoce el
Derecho de los Pueblos Indígenas a mantener su
identidad y cultura.
36- En la Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales ( Ley 217. - Arto. 4- Inciso 4) El Desarrollo económico y
social del país se sujetará a los siguientes
principios rectores EL ESTADO DEBE RECONOCER Y
PRESTAR APOYO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS, sean éstas de las Regiones Autónomas
o del Pacífico del país en sus actividades para
la preservación con el ambiente y uso sostenible
de los recursos naturales. - Arto. 19- Se incorporará y transformará a los
habitantes de áreas protegidas en los verdaderos
vigilantes de esos sitios, garantizándole de
parte del Estado todos los Derechos y garantías a
que tiene Derechos el Nicaragüense. - Arto. 20- Inciso 6) La declaración de áreas
protegidas se establecerá por Ley, y su
iniciativa se normará de acuerdo a lo
establecido en el Arto. 140 Cn. Previo a la
declaratoria se deberá tomar en cuenta. A las
Comunidades Indígenas cuando el área protegida se
establezca en tierra de dichas comunidades. - Arto. 55- Inciso 3) Para el uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables deben tomarse en cuenta. - Los planes y prioridades del país, municipio o
región autónoma y comunidad indígena donde se
encuentren los recursos y los beneficios de su
aprovechamiento para las comunidades. - Arto. 65 Inciso 4) Para uso y aprovechamiento de
la Diversidad Biológica, tanto silvestre como
doméstica, se debe tomar en cuenta lo siguiente
El conocimiento y uso tradicional por Comunidades
locales e Indígenas.
37- Reglamento de Áreas Protegidas.
-
- Arto.- 10 Inciso 6 ) Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 20 de la Ley , para la
declaración de áreas protegidas se procederá como
sigue 6)- Consideración de las Comunidades
Indígenas cuando el área protegida se establezca
en tierras de dichas comunidades. - Artículo 59 Se prohíbe la titulación de tierras
dentro de las áreas protegidas, ya sea por causa
de Reforma Agraria , Títulos Supletorios o
cualquier otra forma de adquisición. - En el caso de que las tierras sean de las
Comunidades Indígenas se respetará el derecho de
propiedad de las mismas. - Artículo 62.- El MARENA podrá convenir con los
ocupantes precarios en los terrenos ubicados en
las áreas protegidas, un plazo prudencial para
abandonar el área. En caso de negativa por parte
de los ocupantes el MARENA deberá iniciar el
proceso judicial correspondiente. Se exceptúan de
ésta disposición las Comunidades Indígenas.
38- -Ley 462 Ley de Conservación, Fomento y
Desarrollo sostenible del sector Forestal. - Artículo 49.- El monto de las recaudaciones
que el Estado reciba en concepto de pagos por
derecho de aprovechamiento, multas, derechos de
vigencia, subastas por decomiso, conforme a lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento,
deberán enterarse en una cuenta especial que para
tal efecto llevará la Tesorería General de la
República, la que a su vez distribuirá lo
recaudado en un plazo no mayor de treinta días de
la siguiente forma - 1. En las Regiones Autónomas se estará a lo
dispuesto en la Ley No. 445, Ley del Régimen de
Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de
la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos
Bocay, Coco, Indio Maíz, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Número 16 del 23 de Enero del
2003, que establece - a. Un 25 para la comunidad o comunidades
indígenas donde se encuentre el recurso a
aprovechar. - b. Un 25 para el municipio en donde se encuentra
la comunidad indígena. - c. Un 25 para el Consejo Regional y Gobierno
Regional correspondiente - d. Un 25 para el Tesoro Nacional.
- Arto.62.-Téngase incorporado a los beneficios
establecidos en el artículo 49, numeral 1,
incisos a) y b) de la presente Ley, a las
comunidades indígenas del resto del país.
39- EXONERACIONES TRIBUTARIAS
- Ley 452-Ley de Solvencia Municipal.
- Ley 452-Ley de Solvencia Municipal.
- Artículo 17. Quedan exentos del Impuesto de
Bienes Inmuebles, los bienes que pertenezcan a
las Comunidades Indígenas de Nicaragua y los
terrenos que forman parte de áreas protegidas
por la ley con fines de proteger el medio
ambiente. - Ley 453. Ley de Equidad Fiscal.
- Arto.-10 inciso 2.- Están exentos del pago de
impuestos sobre la renta. Los poderes del Estado
, Ministerios , Regiones Autónomas , las
Comunidades Indígenas , entes autónomos
descentralizados y demás organismos estatales ,
en cuanto a sus rentas provenientes de su
actividad o de derecho público. -
-
40Principales problemas que afectan la propiedad
indígena
- . La sobre posición de títulos. Anarquía
registral. ( Títulos supletorios, títulos
agrarios, ventas forzadas etc.) - Despojo de las familias indígenas.
- Debilitamiento del derecho colectivo de propiedad
indígena. - Debilitamiento de las autoridades indígenas.
- Depredación de los recursos naturales.
41Ventajas de la regularización de la propiedad
indígena
- Fortalece la seguridad jurídica y la estabilidad
en la tenencia de la tierra. - Garantiza la conservación de los recursos
naturales. - Fortalece el sistema de convivencia social
intercultural. - Crea las bases socio económicas para el
etnodesarrollo. -
42- Principales limitaciones para el tratamiento de
la problemática. - Para enfrentar esta problemática nos encontramos
con cuatro grandes limitaciones que son - 1.- Falta de una política del Estado hacia los
pueblos indígenas. - 2.- Inexistencia de una institución especial del
Estado para atender la problemática de los
pueblos indígenas. - 3.- Una legislación desfasada en relación con la
constitución política y el derecho internacional. - 4.- La debilidad organizativa de los pueblos
indígenas a nivel nacional para poder concertar
con el Estado de manera efectiva el tratamiento
de la problemática.
43El ejercicio del derecho de propiedad de los
pueblos indígenas requiere
- 1-Existencia de Títulos de Propiedad legalmente
válidos. - 2-Demarcación de su territorio.
- 3-Impedir la intromisión y posesionamiento de
personas ajenas al pueblo indígena, o que
desconocen su derecho de propiedad. - 4-Control absoluto del territorio y sus recursos
naturales. - 5-Control de los usufructuarios de las tierras,
lo que implica - a)-Lograr que todos los usufructuarios (NO
INDÍGENAS ) paguen por el uso. - b)-Control del traspaso a otra persona de los
derechos de uso. - c)-Control de los gravámenes del derecho de uso
para gestiones económico-financieras. - 6-Evitar que se inscriban otro tipo de títulos de
propiedad sobre el territorio.( sobre posición de
títulos). - 7-Poder de disposición sobre las tierras, es
decir poder recuperar y reasignar las tierras no
utilizadas.
44La propiedad indígena en el Registro de la
Propiedad
- Cada territorio indígena tiene un Número
Registral y cada usuario de tierras indígenas
tiene y un asiento registral adscrito al Número
de Propiedad del Pueblo Indígena. En el Registro
Público se inscribe el dominio a nombre del
pueblo indígena y el usos a nombre particular de
los individuos que lo poseen bajo contrato
otorgado por las autoridades indígenas.