COMPARACION DE ALGUNOS ASPECTOS DE LOS CODIGOS DE MINERIA DE 18741888 - PowerPoint PPT Presentation

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COMPARACION DE ALGUNOS ASPECTOS DE LOS CODIGOS DE MINERIA DE 18741888

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Reconocida la existencia de la mina, los fundos superficiales quedan sujetos a ... sobre una misma veta o corrida, pero cualquiera personas h bil puede adquirir ... – PowerPoint PPT presentation

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COMPARACION DE ALGUNOS ASPECTOS DE LOS CODIGOS DE
MINERIA DE 1874-1888
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COMPARACION CODIGOS DE 1874-1888
  • CODIGO DE 1874
  • Art. 6
  • Reconocida la existencia de la mina, los fundos
    superficiales quedan sujetos a la servidumbre de
    ser ocupados en toda la extensión necesaria para
    la cómoda explotación de ella, a medida que el
    desarrollo de los trabajos lo fuere requiriendo
    para el establecimiento de canchas, terrenos,
    hornos i máquinas de extracción i beneficio de
    sus metales, para habitaciones de operarios i
    vías de transporte hasta los caminos comunes, no
    solo de los productos sino de las materias que se
    necesiten para la explotación i beneficio. Pero
    el dueño del terreno no está obligado a consentir
    el establecimiento de empresas industriales o
    comerciales de fundición o beneficio.
  • La servidumbre se constituirá previa
    indemnización no solo del valor del terreno
    ocupado, sino de todo perjuicio, ya se cause éste
    a los dueños de los fundos superficiales, ya a
    cualquiera otro.
  • CODIGO DE 1888
  • Art. 6 Reconocida la existencia de la mina, los
    fundos superficiales quedan sujetos a la
    servidumbre de ser ocupados en toda la extensión
    necesaria para la cómoda explotación de ella, a
    medida que el desarrollo de los trabajos lo fuere
    requiriendo para el establecimiento de canchas,
    terrenos, hornos i máquinas de extracción i
    beneficio de sus metales, SOLOS O MEZCLADOS CON
    OTROS, para habitaciones de operarios i vías de
    transporte hasta los caminos comunes, no solo de
    los productos sino de las materias que se
    necesiten para la explotación i beneficio. A
    ESTAS MISMAS SERVIDUMBRES QUEDAN SUJETAS LAS
    CONCESIONES DE MINAS NO METALICAS.
  • LOS FUNDOS SUPERFICIALES NO CULTIVADOS O CERRADOS
    QUEDAN ADEMAS SUJETOS AL USO DE LAS LEÑAS QUE SE
    EMPLEAREN PARA LOS TRABADORES DE LA MINA. PERO EL
    DERECHO DE CORTARLAS CESA SI EL PROPIETARIO DEL
    FUNDO LAS ENTREGA CORTADAS.
  • La servidumbre se constituirá previa
    indemnización no solo del valor del terreno
    ocupado, sino de todo perjuicio, ya se cause éste
    a los dueños de los fundos superficiales, ya a
    cualquiera otro

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COMPARACION CODIGOS DE 1874-1888
  • CODIGO DE 1874
  • Art. 8. Tanto el fundo superficial como los
    inmediatos quedan sujetos a la servidumbre de
    pastaje de los animales necesarios para la
    explotación, mientras dichos fundos no estén
    cultivados o cerrados, i al uso de las aguas
    naturales para la bebida de operarios i animales.
    Pueden ejecutarse también en ellos obras para
    proveerse de las aguas necesarias a ese fin, i
    para el movimiento de máquinas de beneficio i
    explotación.
  • Todo lo cual se entiende previa la
    correspondiente indemnización.
  • CODIGO DE 1888
  • Art. 8. Tanto el fundo superficial como los
    inmediatos quedan sujetos a la servidumbre de
    pastaje de los animales necesarios para la
    explotación, mientras dichos fundos no estén
    cultivados o cerrados, i al uso de las aguas
    naturales para la bebida de operarios i animales.
    Pueden ejecutarse también en ellos obras para
    proveerse de las aguas necesarias a ese fin, i
    para el movimiento de máquinas de beneficio i
    explotación SIEMPRE QUE NO SE LAS HAGA
    INADECUADAS PARA EL USO A QUE SE LAS TENGA
    DESTINADAS.
  • Todo lo cual se entiende previa la
    correspondiente indemnización

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COMPARACION CODIGOS DE 1874-1888
  • CODIGO DE 1874
  • Art. 13
  • La lei concede la propiedad de las minas a los
    particulares bajo condición de trabajarlas i
    explotarlas constantemente, con sujeción a los
    preceptos del presente Código i de los
    reglamentos que se dicten para su ejecución i
    para proveer a la conservación i a la seguridad
    de ellas, orden e higiene de los trabajos pero
    solo se entiende perdida esa propiedad i devuelta
    al Estado, en los casos espresamente prevenidos
    en la lei.
  • CODIGO DE 1888
  • Art 13
  • La lei concede la propiedad PERPETUA de las
    minas a los particulares bajo LA condición DE
    PAGAR ANUALMENTE UNA PATENTE POR CADA HECTAREA DE
    ESTENSION SUPERCICIAL QIUE COMPRENDAN, I solo se
    entiende perdida esa propiedad i devuelta al
    Estado, POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE AQUELLA
    CONDICION I PREVIOS LOS TRAMITES ESPRESAMENTE
    prevenidos en ESTE CODIGO.

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COMPARACION CODIGOS DE 1874-1888
  • CODIGO DE 1874
  • Art. 14. La facultad de catar y cavar en tierras
    de cualquier dominio para buscar minas, que
    concede a los particulares el Art. 591 del Código
    Civil, puede ejercerse libremente en terrenos no
    cerrados o que no estén dedicados al cultivo.
  • CODIGO DE 1888
  • Art 14. La facultad de catar y cavar en tierras
    de cualquier dominio para buscar minas, que
    concede a los particulares el Art. 591 del Código
    Civil, puede ejercerse libremente en terrenos no
    cerrados o que no estén dedicados al cultivo.

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COMPARACION CODIGOS DE 1874-1888
  • CODIGO DE 1874
  • Art 15 Para poder ejecutar trabajos de
    investigación en terrenos cultivados de secano,
    será necesaria la licencia del dueño o del
    administrador del fundo.
  • En caso de negativa del dueño o del
    administrador, podrá el juez de letras del lugar
    conceder o denegar la licencia, sin ulterior
    recurso, previa audiencia verbal de los
    interesados, i si lo creyere oportuno o lo
    solicitare a alguna de las partes, de un
    injeniero de minas.
  • CODIGO DE 1888
  • Art. 15 Para poder ejecutar trabajos de
    investigación en terrenos cultivados de secano,
    será necesaria la licencia del dueño o del
    administrador del fundo.
  • En caso de negativa del dueño o del
    administrador, podrá el juez de letras del lugar
    conceder o denegar la licencia, sin ulterior
    recurso, previa audiencia verbal de los
    interesados, i si lo creyere oportuno o lo
    solicitare a alguna de las partes, de un
    injeniero de minas.

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COMPARACION CODIGOS DE 1874-1888
  • CODIGO DE 1874
  • Art. 19. No puede el juez conceder permiso para
    calicatas en casas, jardines, huertas, ni en
    ninguna otra clase de fincas de regadío. Ni en
    terrenos de secano que contengan arbolado o
    viñedo.
  • CODIGO DE 1888
  • Art. 19. No puede el juez conceder permiso para
    calicatas en casas, jardines, huertas, ni en
    ninguna otra clase de fincas de regadío. Ni en
    terrenos de secano que contengan arbolado o
    viñedo.

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COMPARACION CODIGOS DE 1874-1888
  • CODIGO DE 1874
  • Art. 24. Fuera de los casos i personas
    espresamente exceptuados en la lei, nadie podrá
    adquirir a titulo de descubrimiento o denuncio
    mas de una pertenencia sobre una misma veta o
    corrida, pero cualquiera personas hábil puede
    adquirir por otros títulos las que quisiere sin
    limitación alguna.
  • CODIGO DE 1888
  • Art. 24. NADIE podrá adquirir a titulo de
    DESCUBRIDOR, REJISTRADOR O CONCESIONARIO MAS DE
    TRES PERTENENCIAS MINERAS EN UN MISMO CRIADERO
    MINERAL, pero cualquiera persona hábil puede
    adquirir por otros títulos las que quisiere sin
    limitación alguna.

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COMPARACION CODIGOS DE 1874-1888
  • CODIGO DE 1874
  • Art 26. El descubridor de minas en terreno donde
    no se haya registrado otra dentro del radio de
    cinco quilometros tiene derecho a tres
    pertenencias, continuas o discontinuas, sobre la
    veta principal i a dos sobre cada una de las
    otras vetas de su descubrimiento.
  • El descubridor de veta dentro del radio de cinco
    quilometros de mina registrada tiene derecho a
    dos pertenencias, continuas o discontinuas, sobre
    dicha veta.
  • CODIGO DE 1888
  • Art. 26 El descubridor de minas donde no se haya
    rejistrado otra dentro del radio de cinco
    kilómetros, se llama descubridor en cerro virjen.
  • El descubridor de mina dentro del radio de cinco
    kilómetros de mina registrada, se llama
    descubridor en cerro conocido.
  • Art. 30. El descubridor en cerro virjen será el
    único que tenga derecho a pedir pertenencias
    dentro del radio de cinco kilómetros, partiendo
    del pozo de la pertenencia descubridora, durante
    los cincuenta días siguientes a su rejistro.
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